Un juzgado de Palma de Mallorca condena a una mujer que de forma continuada vejó a su pareja, a la que amenazaba con llevarse a los dos hijos en común a Inglaterra. La víctima, en tratamiento por las secuelas, no denunciaba por vergüenza.
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etiquetas: maltrato , pareja , hombre , mujer
"No denunciaba por vergüenza"... Normal... Este hombre no ha tenido ningún apoyo social ni administrativo...
Cuántos pueden haber así? No se sabe ni se sabrá, por falta de voluntad política...
Pelín sensacionalista el titular: "cuando el maltratado es él"
EDIT: Y la custodia de los hijos ni se menciona. Me juego un brazo a que se los queda de todas formas. En fin.
No tengo pruebas pero tampoco dudas.
"No denunciaba por vergüenza"... Normal... Este hombre no ha tenido ningún apoyo social ni administrativo...
Cuántos pueden haber así? No se sabe ni se sabrá, por falta de voluntad política...
De nada
Hombres ~40.000
Mujeres ~ 3.000
Nadie niega que la violencia pueda ser de mujer a hombre.
Pero hacerse la víctima con una exageración absurda, es intentar negar que los hombres ejercen la violencia hacia las mujeres en un orden de magnitud. O en más de un 1000%. O más de 10 veces más. O Como quieras decirlo.
Fuentes reales, y no los videos de Incels del yutube:
ine.es/prensa/evdvg_2022.pdf
Y ojo, que hablas de condenados. Como bien sabes, no tenemos ni idea de las denuncias que se dejan de hacer por mujeres por miedo a represalias ni de hombres por miedo a la vergüenza de que la sociedad le humille de nuevo.
Personas denunciadas por violencia doméstica y violencia de género según sexo en 2022.
Hombres: ~38.000
Mujeres: 1.870
Obviamente, sobre las denuncias que dejan de hacerse no tenemos datos. Pero tienes toda la razón, ojalá desapareciera el estigma o la vergüenza de denunciar la violencia de la pareja.
Negativo por la chorrada que acabas de soltar.
Me imagino cuando te atraquen o te peguen dos tiros y el agresor diga "eh, no llores, que hdblues atracados son una minoría JAJAJAJAJAJAJAJAJ JAJAJAJ AJAJAJA JAJDASJSAIDIOASDJOIASJ IOASJODA"
A lo mejor prefieren evitar denunciar para no tener que aguantar luego comentarios como el tuyo en #12, lo has pensado?
cc #14
Cuando alguien miente, o exagera, o lo que sea, hay palabras adecuadas para ello, sin el tener que sacar a relucir lo mucho o poco que folla cada uno, siempre me pareció esas cosas de tíos de patio de colegio con el tema del follar.
Los perspectiva de género dicta que una mujer jamás se comportaría así sin un motivo que lo justifique pero no estoy seguro si en este caso se aplica.
Si la violencia es de la mujer hacia el hombre, ancianos o niños se aplica Violencia Domestica, si es del hombre a la mujer la Violencia de genero (penas mas duras y beneficios para las victimas)
cc #1 #14 #13
Constitucion Española
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf
Si quieres entrar a ese juego, intenta venir un poco más preparado:
"El artículo 14 de la Constitución de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación, citando como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social. Además, el apartado segundo del artículo 9 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva. Así, la no discriminación se constituye como un complemento del derecho a la igualdad y como garantía del disfrute de todos los derechos fundamentales y libertades públicas. Su vinculación inmediata con la dignidad de la persona, uno de los fundamentos, según el artículo 10 de la Constitución, del orden político y de la paz social, expresa además el carácter necesario de la igualdad como elemento esencial para la construcción de una sociedad cada día más justa."
- Majestad el Rey, Don Felipe de Borbón y Grecia -
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2022, páginas 98071 a 98109
www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11589
El tribunal constitucional avala la ley de violencia de género:
"En el auto, el TC recuerda que se trata de una diferenciación de
"género" y no de "sexo", que sólo afecta a este artículo y no al resto
de delitos, y que incorpora un inciso "persona especialmente vulnerable
que conviva con el autor" que reduce aún más la diferenciación penal. Es
más, precisa que puede interpretarse que la mujer sea sujeto activo
(agresor) del artículo 153 si su víctima es otra mujer que sea o haya
sido su pareja.
"La diferencia remanente no infringe el artículo 14 de la
Constitución porque se trata de una diferenciación razonable, fruto de
la amplia libertad de opción de la que goza el legislador penal, que,
por la limitación y flexibilidad de sus previsiones punitivas, no
conduce a consecuencias desproporcionada", señala el auto. "
Se trata, por tanto, según el Constitucional, de una diferenciación
razonable porque "persigue incrementar la protección e integridad
física, psíquica y moral de las mujeres en un ámbito, el de la pareja,
en el que están insuficientemente protegidos".
www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-constitucional-ley-violen
"El Tribunal Constitucional (TC) avaló ayer por siete votos a favor y cinco en contra la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género "
elpais.com/sociedad/2008/05/14/actualidad/1210716006_850215.html#:~:te.
Y desde luego hubo presiones y gordas para aprobar una ley manifiestamente inconstitucional.
www.youtube.com/watch?v=xNpUKGzKwy0
A ver si ahora va a ser menos grave que una mujer adulta greda a un niño o a un anciano. Y que haya ayudas y pagas para las victimas si son mujeres y no los haya para ancianos y niños que son mucho mas vulnerables.
¿A que no?
Porque se juzgan personas, no colectivos.
A second finding to emerge was that the ratio of unidirectional female-to-male compared to male-to-female IPV differed significantly among samples with higher rates of female-perpetrated unidirectional violence found in four of the five sample types considered.
Higher ratios of male-to-female unidirectional violence were found only in criminal justice/legal studies that relied on police reports of IPV perpetration and/or in samples drawn from the U.S. military
www.academia.edu/41092862/500_razones_contra_un_prejuicio
"
DELITO DE LESIONES CUALIFICADAS POR RAZÓN DE LA CONDICIÓN DE LA VÍCTIMA
1. TIPIFICACIÓN
Los delitos de lesiones cualificadas de género y de violencia familiar se
hallan tipificados en el artículo 148 del Código Penal, en sus apartados cuarto
(lesiones agravadas de género en sentido estricto) y quinto (lesiones agrava-
das en el ámbito familiar), respectivamente. A tenor del artículo 148 1:
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos,
medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o
psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad
necesitada de especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o
hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin
convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva
con el autor."
Fuente:
www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DP-2021-235
¿A que no?
Por qué se juzgan personas, no colectivos.
Seguimos juzgando personas y no colectivos.
Vale, asumamos que los inmigrantes delinquen más y les aplicamos penas más duras. (20k nacidos en España, 12k nacidos en el extranjero en el informe adjuntado).
Vamos también a imponer unas penas más duras para los hombres de 25 a 45 años, ya que delinquen más.
Y ya que estamos, penas más duras para las personas de Melilla, La rioja, las islas baleares y Murcia, por qué delinquen más.
Y así podemos seguir retorciendo estadísticas y aplicando falacias para intentar maquillar el racismo y xenofobia.
La ley está para proteger a un colectivo que está sufriendo un abuso, por el simple hecho de pertenecer a ese colectivo.
Y era bastante sorprendente, quitando el tema de la violencia física, que mayoritariamente era tema de hombres, todas las demás violencias eran casi siempre en porcentajes similares en ambos sexos o incluso levemente más alto en las mujeres, pero es que además cuando el hombre las sufría le restaba importancia en el 50% de los casos y además en muchos casos era bidireccional. Llamaba mucho la atención que las parejas con más violencia (creo que 40%) eran precisamente las lesbianas .
En resumen, repetir sistemáticamente que la culpa es del machismo no arreglaba nada a largo plazo. Que eso no quiere decir que no funcionen las campañas actuales, prueba de ello es que mueren 50 al año (que pueden parecer muchas, pero es que creo que en Suecia son 180 al año y en México 50... a la semana...). Pero el objetivo de 0 muertes es poco menos que inalcanzable por muchos motivos, entre otros que no se están abordando todas las partes del problema y sólo se da importancia a una.
No sé donde estará esa encuesta, la encontré en Meneame. Pero claro, con el buscador de la cosa esta, pues...
Me suena que era del 2016 y en Reino Unido, o Irlanda, pero más no te puedo decir...
El tratamiento diferenciado, introducido por la Ley Orgánica 1/2004, se debió al hecho de aplicar el principio de discriminación positiva al derecho
penal , lo que se tradujo legislativamente en una respuesta penal y procesal distinta para cada clase de violencia. Se incrementaron las penas en los delitos de género frente a los delitos de violencia familiar, exigiéndose siempre, en adelante, en los delitos de género, por definición, que el sujeto activo fuese un varón y el sujeto pasivo una mujer ligada al mismo por una relación matrimonial o análoga al matrimonio, vigente o cesada. La instrucción y enjuiciamiento de los delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género se atribuyó, desde entonces, en exclusiva, a juzgados y secciones especializadas en la materia, sin perjuicio de las competencias del juzgado de guardia (arts. 82.1.3.º y 87 ter LOPJ)
Además lo que pones hace referencia al articulo anterior que es el que pongo. Has recortado lo que te ha interesado.
varonesunidos.com/wp-content/uploads/2016/04/500razones.pdf
El párrafo siguiente a donde TU has cortado:
"La justificación de tal discriminación tiene su fundamento legal en la consideración de que la violencia que se ejerce contra la mujer es consecuencia de los
condicionantes socioculturales que la relegan a una posición de subordinación al
hombre.
Así lo dispone la propia Ley de Medidas Protección Integral contra la
Violencia de Género, cuyo artículo 1 («Objeto de la Ley») establece que:
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones
de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de
quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados
a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finali-
dad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus
víctimas[...]
Constitucionalidad del principio de discriminación positiva
en derecho penal
El principio de discriminación positiva aplicado en el ámbito penal fue
declarado conforme a la Constitución por la STC 59/2008, de 14 de mayo, que,
con cuatro votos particulares, fue la primera que desestimó una de las múltiples
cuestiones de inconstitucionalidad planteadas con respecto al delito de maltrato
puntual de género previsto en el artículo 153.1 del Código, primer inciso.
La mencionada sentencia acogió la perspectiva de género y sostuvo que
la agravación por razón de género no suponía vulneración alguna de los prin-
cipios de igualdad y culpabilidad penales, puesto que su fundamento, en pala-
bras del Tribunal Constitucional, no atendía al sexo, sino al ámbito relacional
en que la violencia se producía y al significado objetivo que la misma adquiría
como manifestación de una grave y arraigada desigualdad, a la que el varón
coadyuvaba con su actuación lesiva (del mismo tenor, las posteriores SSTC
76/2008, de 3 de julio, 80, 81, 82 y 83/2008, todas de 17 de julio; 95, 96, 97,
98, 99 y 100/2008, todas de 24 de julio; 178/2009, de 21 de julio; y 201, 202 y
203/2009, todas de 27 de octubre).
La misma fundamentación sirvió para desestimar las cuestiones plantea-
das respecto del delito de amenazas leves de género artículo 171.4. I (SSTC
45/2009, de 29 de febrero; 177, 178, 179 y 180/2009, todas de 21 de julio; y
201, 202 y 203/2009, todas de 27 de octubre); del delito de coacciones leves
de género del artículo 172.2. I (STC 127/2009, de 26 de mayo); y del delito de
lesiones agravadas de género del artículo 148.4.º (SSTC 41/2010, de 22 de
julio y 45/2010, de 28 de julio)"
Lo que se hizo en esa ley es AGREGAR protección a las mujeres, NO quitar protección a ningún otro colectivo.
¿Por qué aceptas leyes sexistas y no leyes clasistas o racistas? Todas son igual de incorrectas, pero unas las aplaudes con las orejas.
Aqui tienes, datos oficiales del Ministerio.
violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/victimasMortales/fic
Del que podemos destacar la siguiente tabla, el 45.2% de los asesinatos los cometieron no españoles.
Pero eso no cambia que se agrega protección a las mujeres pero no a niños y ancianos. Muy igualitario y justo si.
Y lo de discriminación positiva, perdona pero me da la risa. Cambiamos una discriminación por otra.
Pd: Lo de intentar justificar una ley injusta apoyándose en los textos de dicha ley es como cuando intentas decir el significado de una palabra usando la misma palabra.
Si hablamos de asesinatos si que destacan muy por encima los hombres.
Pero no sé por qué sacáis vuestro racismo a relucir aquí. (por qué estoy seguro de que cuando hablas de extranjeros no piensas en irlandeses o alemanes)
Esta ley nunca le ha quitado derechos a nadie. Simplemente, agregó un extra de protección a un colectivo que esta siendo discriminado.
"El principio de discriminación positiva aplicado en el ámbito penal fue
declarado conforme a la Constitución por la STC 59/2008, de 14 de mayo, que,
con cuatro votos particulares, fue la primera que desestimó una de las múltiples
cuestiones de inconstitucionalidad planteadas con respecto al delito de maltrato
puntual de género previsto en el artículo 153.1 del Código, primer inciso.
La mencionada sentencia acogió la perspectiva de género y sostuvo que
la agravación por razón de género no suponía vulneración alguna de los prin-
cipios de igualdad y culpabilidad penales, puesto que su fundamento, en pala-
bras del Tribunal Constitucional, no atendía al sexo, sino al ámbito relacional
en que la violencia se producía y al significado objetivo que la misma adquiría
como manifestación de una grave y arraigada desigualdad, a la que el varón
coadyuvaba con su actuación lesiva"
www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DP-2021-235
La puñetera ley no agregó protección a niños y ancianos POR QUÉ YA ESTABAN EXPLÍCITAMENTE PROTEGIDOS EN LA LEY!
Ale, os dejo con vuestras idas de pinza que yo tengo vida.
#13
O explicado con otro ejemplo y recurriendo a tópicos: ¿te parece bien que segmentemos, en vez de por sexo, por raza o etnia cuando se cometa un delito? ¿si pillamos a alguien robando cobre y es gitano le condenamos a más pena que si no lo es, con doble combo si es rumano? ¿si alguien entra ilegalmente en patera le condenamos a más si es negro subsahariano? ¿si alguien es detenido por hacer de mula con cocaína en Barajas, le condenamos a más si es sudamericano?
Porque es bastante más probable que los que hayan cometido esos delitos pertenezcan a esas razas o etnias que lo contrario ¿verdad?
¿A que una propuesta de este tipo te lleva las manos a la cabeza? ¿Y por qué la distinción por sexo de víctima y agresor (y consecuentemente, de tendencia sexual) no?
¿Qué tal si empezamos a tratar a todo el mundo por igual y nos centramos en el delito, en cómo prevenirlo, en cómo asistir a las víctimas, en vez de si entre las piernas le cuelga una polla o el hilo del tampax?
¿EEEHHH!!!?
Aquí nadie está pidiendo que quiten las ayudas a mujeres maltratadas sino que se apliquen también a cuando son hombres.
no sé ni pa qué me molesto...
Sigue inventando...
Se supone que son medidas temporales que se corregiran cuando las cifras dejen de cantar, esta en nuestra mano como sociedad que se acabe la violencia especifica contra las mujeres por ser mujeres para que la discriminacion positiva deje de ser necesaria. Igual que esta en nuestra mano acabar con las medidas contra el racismo, con la aprofobia y con todos esos odios contra segmentos de poblacion que hacen que dichos segmentos tengan beneficios especificos que no deberian tener si les tratasemos igual que a todos los demas.