Es difícil condensar en una sola frase tantas valoraciones despectivas y una cantidad considerable de desconocimiento. ¿Le extraña a alguien que la
Sociedad Española de Epidemiología haya mostrado su rechazo por ello? Quienes se dedican a la epidemiología en este país es cierto que no tienen un grado universitario en epidemiología, por la sencilla razón de que ese grado no existe en España. Eso no significa que hayan hecho solo un «cursito».
Depende a quien le duela
www.meneame.net/m/actualidad/elpidio-silva-expulsado-carrera-judicial-
elpais.com/politica/2012/02/20/actualidad/1329741961_472497.html
Pero es muy difícil, no le pueden echar por unas declaraciones privadas.
En la carrera di una asignatura de estadística y no me considero estadista.
Es decir, que la frase "un epidemiólogo es un médico de cabecera que ha hecho un cursillo” es correcta. No solo es correcta, sino que va mucho más allá y se puede ampliar a "un epidemiólogo es un médico, farmacéutico, enfermero, estadista, sociólogo, veterinario, psicólogo, nutricionista o terapeuta que ha hecho un cursillo”.
Eso sin desmerecer la experiencia que tengan estos profesionales en el campo de la epidemiología. Pero, ciñéndonos al asunto y sin sacarlo de contexto como los periolistos de turno, las cosas son como son.
La Confederación de Hostelería y Turismo de la comunidad estudiará si añade argumentos al recurso presentado el 12 de diciembre o formaliza otro
En todos los juicios espero que mis informes hayan valido para influenciar la decisión de o de la jueza.
- 6 años de Licenciatura en Medicina y Cirugía
- Superar la Oposición MIR (1 año de preparación)
- 4 años de Formación MIR en la especialidad Medicina Preventiva y Salud Pública
Ya está bien de desprestigiar a los médicos y su formación.
Puede haber cursillos varios de epidemiología, pero ninguno equivale a esos más de 10 años de formación rigurosa.
Venga... Ahora dime tu porque esta sentencia no puede ser prevaricación, majete.
De cualquier manera, estos artículos son para los que sí creen en la ciencia. Para los que no creen, no hay argumentos que alcancen.
Un juez es un abogado que ha hecho un cursillo. @PasaPollo te lo puede confirmar.
En que mal lugar ha dejado a la justicia este señor.
Porque como bien dice el artículo, hay un doctorado de epidemiología, y eso no es "un cursillo".
Te imaginas que todos los jueces sentenciaran exclusivamente de acuerdo a su opinión personal no a las pruebas? Eso es prevaricación, otra cosa que sea dificil de demostrar pero vamos al menos se le puede desaprobar.
#FreeAssange
Y al que no le guste, que se vaya a vivir a una república bananera. Esto es un Estado de Derecho.
... y de republica bananera es frecuentemente la actuacion de la justicia en españa con borregos como ese al frente de los juzgados.
En el informe de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco de 3 de febrero de 2021, se recoge que la incidencia mínima del virus se produjo el 27 de diciembre de 2020, iniciándose después una escalada que nos lleva a la situación actual que, al parecer, se encuentra en una ligera bajada. Lo cierto es que para esa fecha, con importantes limitaciones, la hostelería llevaba abierta 15 días. No es un periodo muy amplio pero sí supera los 10 días de aislamiento actualmente exigidos para positivos y contactos de positivos, y los 14 días de incidencia acumulada, sin que tal incidencia se elevase lo más mínimo. Tampoco puede desconocerse que días antes de la escalada del nivel de contagios se adoptaron diversas medidas en relación, fundamentalmente, con la movilidad y, sobre todo, comenzaron a producirse encuentros de familiares y amigos en espacios privados con motivo de las celebraciones navideñas. Tales encuentros, según una parte importante de los epidemiólogos puede producir en torno al 80% de los contagios. De tal forma, la primera conclusión a la que ha de llegarse es que no aparece con claridad la influencia de la apertura de los establecimientos hosteleros con el elevado nivel de incidencia del virus tras la celebración de la Navidad.
Por otra parte, tal apertura queda sometida a importantes medidas de corrección de la actividad que permiten minimizar los riesgos de su desarrollo para la salud pública. Dichas medidas, recogidas por la propia Administración demandada cuando la incidencia es inferior a 500 sobre 100.000 habitantes, limitan de forma importante la actividad en cuanto a horarios, aforos, distancia entre mesas, ocupación de mesas, prohibición de uso de la barra o consumo de pie. Ha de indicarse que, durante el mes de diciembre, se han considerado medidas adecuadas al no aparecer en dicho mes subida de contagios con la hostelería abierta en estas condiciones. En definitiva, la conjugación de los intereses en conflicto hace que la Sala entienda que la apertura de la actividad hostelera, en las condiciones antedichas, no aparece en este momento como un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública por lo que se accederá a la medida cautelar en estos términos.
En otras palabras:… » ver todo el comentario
Te lo resumo: como tus sesgos no te dejan ver más allá, no te das cuenta que el juez es un simple juez, no aplica conocimientos ni opinión propia alguna en lo que marcas en negrito. Lo que hace es tomar los hechos y aplicando los principios jurídicos dicta sentencia. Fin de la historia.
Y tus hopiñones al respecto son tan irrelevantes como las que pueda tener el juez...
Aquí tienes el enlace a la sentencia, por cierto: static.elcorreo.com/www/multimedia/202102/09/media/sentencia-hosteleri
Barrio Sésamo temporada 1: Hay una parte que solicita unas medidas cautelares en base a unos fundamentos claros y concisos. A la parte contraria se le da la posibilidad de defenderse y no es capaz de rebatir con argumento alguno que invalide dichos fundamentos. El juez, que no tiene otra salida, sentencia a favor del primero. Si el Gobierno Vasco hubiese demostrado de forma clara e indudable para un lego en la materia que tiene razón, se la habrían dado. Pero, no ha sido el caso. Fin de la historia.
Da igual si le parece lo correcto o no y da igual su opinión personal. Se llama justicia. Hablar con términos como cuñado para referirse a un juez por el contenido de una sentencia jamás tendrá sentido. Lo único que puedes hacer son críticas a la sentencia en sí misma (cosa que no haces, porque en realidad no tienes argumentos).
Y yo al menos me he leído la sentencia y SI he hecho críticas a la sentencia en sí misma. Pero obviamente has pasado olímpicamente de leértelas, a pesar de haberte puesto un enlace a la misma para que puedas incluso juzgar mi opinión.
A lo mejor el que debería dejar de lado Barrio Sésamo y pisar más el mundo real eres tú, porque si realmente te crees que absolutamente todos los jueces, sin excepción, son perfectamente capaces de dejar de lado sus sesgos personales cuando juzgan algo, entonces está claro que vives en los mundos de Yupi.