La delegación del Gobierno en Madrid ha iniciado un procedimiento administrativo con una sanción de 6000 euros contra el ciudadano que solicitó autorización ante dicha delegación para la manifestación del pasado 25 de septiembre que tuvo lugar en torno al Congreso de los Diputados.
|
etiquetas: 25-s , sanción , delegación del gobierno , madrid
¿Casualidad? Nooo lo creo...
De nuevo, lo repito, las manifestaciones no requieren de autorización. Lo pone en la constitución.
No lo hacen los politicos que les han "condenado" por corrupcion, y los constructores de hoteles en zona protegida de ley de costas, y los directivos de bancos "nacionalizados" para reclamar su pension, y ...
Para la proxima vez que de la cara un testaferro o vagabundo, a ver de donde le van a sacar el dinero de la multa. O bien alguien hipotecado (de la PAH) al que los bancos ya le estan embargando el sueldo por encima de una cantidad, que tampoco cobra (asi que no le estan pudiendo embargar nada).
Hay que hacer como Diaz Ferran (uno de los paquetes de la crisis y que robo un monton de dinero con lo de la quiebra de marsans y otras, y que ademas era representante de los grandes empresarios, si esos que piden y piden y piden medidas para poder esclavizar mejor y llevarse mas dinero de los trabajadores en beneficios) que utilizo mil empresas intermediarias o con testaferros para escamotear el dinero que le debia a hacienda, seguridad social y a cualquier otro acreedor.
Yo, personalmente, considero que las consecuencias de las decisiones unilaterales las debe asumir uno mismo.
Y ojo, no por eso tenemos que dejar en bolas al que solicitó la autorización. Él NO debe pagarla y nosotros debemos APOYARLE, en mayúsculas.
P.S.: Tampoco entiendo por qué le multan por algo por lo recibió autorización.
Si se abriera una cuenta para pagar esa sanción injusta, yo NO pagaría ni el céntimo que proponéis. Pero si se abriera una cuenta para pagar asesoría jurídica para recurrirla e ir todo lo lejos que se pueda, ahí ingrersaría 20€ si se diera el caso.
Mi apoyo lo tiene, desde luego, pero el pago de la sanción es el último paso a dar.
Que sera lo próximo ¿Que te multen por hacer la declaración de la renta?
Fácil: Es lo más parecido a un convocante que han sido capaces de encontrar.
coordinadora25s.wordpress.com/preguntas-sobre-el-25s/comment-page-1/#c
La única referencia de que no se iba a comunicar es la respuesta de una persona de comunicación a un periodista en la rueda de prensa del 20. Pero en las actas, no hay nada.
Así, sin pamplinas.
DESOBEDIENCIA CIVIL, LA CALLE ES NUESTRA
* "Tres anillos para los Reyes Elfos bajo el cielo.
Siete para los Señores Enanos en casas de piedra.
Nueve para los Hombres Mortales condenados a morir.
Uno para el Señor Oscuro, sobre el trono oscuro
Un Anillo para gobernarlos a todos. Un anillo para encontrarlos,
un Anillo para atraerlos a todos y atarlos en las tinieblas
en la Tierra de Mordor donde se extienden las Sombras."
- Versos al inicio del libro, es el poema del anillo
O sea, que además de sancionar a quien infringe la ley (los que intentaron saltar la valla), sancionan al que asoma la cabeza. Además, respecto a lo del servicio de orden, ¿para qué cojones está la policía? Nos han dicho por activa y por pasiva que la policía no estaba allí para reprimir sino para garantizar la seguridad. Y por otra parte, ¿en las manifestaciones de los españoles de bien había servicio de orden y seguridad? ¿Nadie se salió del recorrido previsto y autorizado?
Constitución Española.
www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=2
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo9-1983.html#a10
Artículo 10.
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista en el artículo 8, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.
De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.
Motivos legales aparentes se pueden encontrar. Otra cosa es que se tuviera conocimiento de toda la documentación (solicitud, respuesta, recursos, plazos [cumplidos o no]) para poder juzgar con propiedad.
(el que no pille la ironía, que se lave la cara)
#49 Me apunto.
Si hay una manifestación del Psoe pueden acudir simpatizantes del PP para reventarla.
Si hay una manifestación de los sindicatos pueden acudir personas pagadas por la patronal.
Si hay una manifestación del 15-M puede haber un grupo de policias que se infiltren.
....
Y yo me pregunto ¿No sería mejor intentar detener a los que realmente han causado los actos violentos?
3. Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos.
Artículo 9.
1. En el escrito de comunicación se hará constar:
Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
Lugar, fecha, hora y duración prevista.
Objeto de la misma.
Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
2. La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente de las previstas en el párrafo segundo del artículo anterior, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.
Para eso se avisa a la policía.
Challenge accepted y se meta en los berenjenales necesarios para dar caña ...
#69 ¿Por qué lo consideras prevaricación? Desgraciadamente, La LO 9/1983 es clarita en ese punto. A priori creo que el principio non bis in idem aquí no se aplicaría, porque en la resolución de la AN no se entra a valorar las medidas de seguridad o no que se establecieron, sólo se dice que no constituyen delito contra las instituciones del Estado. Vamos, que hay identidad de sujetos y de hecho, pero no de fundamento. No se está valorando la legalidad o no de la convocatoria, sólo los daños que se causaron y los defectos de la misma en cuanto a medidas de seguridad.
Y mira que me cae mal la Cifuentes, ¿eh? Pero aquí me temo que llevan las de ganar.
Por otra parte he encontrado solo esto:
www.cosaslegales.es/reclamacion-de-danos-causados-por-una-manifestacio
de donde remarco la siguiente frase:
"La Administración pública será responsable subsidiaria en caso de que la manifestación haya sido autorizada por las vías que establece la ley"
No obstante , si te interesa, miraré de encontrar la reglamentación por la que mi sindicato "CGT" siempre presenta el preaviso o la comunicación en tiempo habil.
Se podria acusar al que firma la sancion de prevaricacion??
Por otra parte, ¿la frase que pone en ese blog viene de alguna ley o reglamento?
Me gustaría ver lo que mandáis en la CGT.
De hecho aún en el caso que no se respeten las normas de la comunicación (Por ejemplo para comunicar las acampadas) te responden lo mismo, que se dan enterados, y que la notificación no ha sido realizada con el tiempo necesario.
Vamos, que no te dan autorización en ningún caso (Ni tienen por qué dártela, es tu derecho)