#4 Si no me equivoco a partir de 50 empleados es obligatorio, pero imagino que cada restaurante funcionará con un CIF diferente, por lo que no llegarán a esa cifra. Además creo que algunos son de la matriz, y otros franquiciados, por lo que la cosa se complica más todavía.
#4 La práctica totalidad de este tipo de locales de grandes cadenas como McDonald's, BK, Telepizza, etc. son franquicias.
Y a las matrices se la suda como traten a sus empleados mientras cumplan objetivos y la clientela se mantenga. Solo importan los números.
#8#5 Si hay pruebas es despido nulo, no lo lograron por el despido. Es un derecho constitucional, por lo tanto muy protegido.
No siempre te pueden despedir si ponen pasta y este es uno de los casos. Siempre pueden llegar a un acuerdo, pero están en ventaja los trabajadores. Conozco un caso que pagaron 251 días por año trabajado y muchos casos de 80 y 60 días por año.
#18 .. esto. ¿No hay casos de despido nulo donde se incluye además de la obligación de reincorporación, una indemnización por la vulneración de derechos? me suena pero no estoy seguro.
#8 Hay varios casos protegidos donde no se admite el despido libre, incluso dando la indemnización de un improcedente, y la libertad sindical es uno de ellos.
Hoy en día los sindicatos han perdido credibilidad y fuerza en muchas ocasiones por méritos propios pero noticias como esta demuestran que sigue existiendo la necesidad de una agrupación de los trabajadores para defender sus derechos.
#19El Estatuto de los trabajadores indica que el despido es nulo cuando viene motivado por alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución, en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
Durante los periodos de suspensión recogidos en el Estatuto de los Trabajadores por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.
Trabajadoras que haya solicitado o estén disfrutando la excedencia para cuidado de un menor de hasta tres años.
Trabajadoras embarazadas, desde la fecha de embarazo hasta el periodo de suspensión del apartado anterior.
Trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve doce (ampliado en el año 2019) meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Trabajadoras que se encuentran en reducción de jornada por cuidado de un hijo, hasta que éste cumpla doce años.
Trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral sean despedidas sin una causa procedente para ello.
Trabajadores que hayan reclamado sus derechos a los trabajadores y sean despedidos por ello. Es lo conocido como garantía de indemnidad. Por ejemplo, También se ha considerado nulo el despido seguido contra un trabajador por declarar como testigo en el proceso seguido por otro trabajador contra la empresa o por interponer una denuncia ante la inspección de trabajo.
Afiliarse todos a un sindicato, CNT es el único decente, y ocupar el McDonals dia si, dia también y ya está...la lucha obrera es así...negociar y recuperar los derechos...
#19 Tengo entendido que sólo te readmiten si no te despiden "correctamente". El caso más habitual es despedirte injustificadamemte y no pagarte la indemnización, bien sea obligándote a dimitir, mandándote a casa sin firmar nada o haciendo pasar tu despido por justificado.
En ese caso el despido es nulo, por lo que todo el tiempo desde que te echaron tu contrato ha seguido vigente y eso significa que tienen que pagarte los atrasos y puedes volver a incorporarte.
Pero aunque te incorpores, el despido en este país es libre (y además muy barato) por lo que desde ese mismo momento te pueden despedir "bien". Es decir, el empleado puede preferir cobrar el despido improcedente aunque la empresa acepte la readmisión, pero si la empresa quiere echarte lo podrá hacer pagando.
Los casos que a todos nos suenan de readmitidos que no pueden ser despedidos son porque la empresa no podía legalmente despedir al empleado al que ha echado. Por ejemplo, si es representante de los trabajadores en el comité de empresa o si la empresa tiene prohibido despedir como condición de alguna subvención de la que disfruta o algún otro acuerdo gubernamental.
#4 La magia de las subcontratas. ¿Por qué fundar una empresa de 500 empleados si puedes fundar 11 empresas de 49 empleados y llevarte todas las ventajas de ser pyme?
#34 No olvides los salarios de tramitación. Cuando un despido es declarado nulo, la empresa debe abonar todos los salarios adeudados desde el día del despido hasta el día de la incorporación aunque no estuviera trabajando en la empresa.
#41 500K en cash y capacidad de que te financien otros tantos, un colchon economico para vivir el año de formacion, y posibilidad de irte a vivir donde te digan ellos que abres el restaurante
#4 funcionan por franquicias, por lo que en algunos lados sí que llegarán a los 50 trabajadores (y en otros no) para poder montarlo, pero en varios restaurantes diferentes con lo cual será complicado organizarse
#1 Eso sería si fuese delegado sindical, ahora le corresponde a él demostrar que el despido fue por intentar formar un comité de empresa y no por otros motivos, y de todos modos el despido sería improcedente, no nulo.
Tampoco le ha despedido McDonalds si no seguramente algún franquiciado.
#16 no exactamente, durante un tiempo sigue valiendo decir que es una represalia, porque seguramente lo sea. Volvería a ser un despido nulo y acoso con indemnización por daños.
#16 Si un juez readmite anulando el despido por motivos sindicales, esos empleados tienen protección. El despido improcedente no es aplicable para esos casos. En esos casos o se negocia un despido al alza, por encima de su indemnización, o la empresa los putea sancionandolos a la mínima para obtener el despido objetivo, y si se cabrean y el temperamento le pierde, despido disciplinario.
#10 Algún día te vas a llevar una sorpresa cuando descubras que a la "Matriz" estos problemas le preocupan y mucho, porque ellos son los responsables de la imagen de la empresa y los que tienen que poner la cara por las consecuencias.
A los franquicias si les importa poco y nada porque para eso pagan, para facturar y pagar comisiones para despreocuparse de imagen, procedimientos, productos y publicidades.
#43 no es exacto. Hay casos que no hay despido "correcto" porque viola esas condiciones que citan. En ese caso tendrán que readmitir sí o sí (salvo que el trabajador no quiera volver) y pagar salarios de tramitación.
#13 Yo intenté hacer lo mismo en una It. Hablamos con UGT y CCOO . En los dos casos nos dijeron que había 30 días que la empresa nos podía echar y legalmente estábamos jodidos.
No se tiro adelante.
En otra que estuve si se atrevieron. La empresa echo a todos los que iban a formar el comité de empresa. No hubo nunca readmitidos y no sé cuánto les pago la empresa. Hablo del mundo IT.
15 años después la empresa sigue sin representación sindical y tiene más de 2000 trabajadores.
#36#38 yo estoy en esas.
Demandé condiciones, me despidieron y volví a demandar nulo (garantía de indemnidad).
La demanda de nulo implica a parte de los salarios de tramitación, daños y perjuicios de mínimo 6250 €.... Peeeeerooooo únicamente si los pides en la demanda. Es decir, no te conceden los daños y perjuicios porque sí, hay que pedirlos y no hace falta demostrarlos. El hecho de que el despido sea nulo ya es indicativo de daño y perjuicio.
Por laboro está todo
#3 Exacto. Esta es la verdadera cultura de la cancelación. La que ataca los derechos fundamentales de las personas y su dignidad.
No solo se acojona a los que se echa, sino a los que se quedan o los que quieren trabajar y están buscando cualquier cosa.
#49 No se como funciona mcdonals pero lo normal es que el franquiciado tenga libertad para hacer contratos y la culpa sea del mismo, mientras que mcdonals tiene que tener una imagen de marca y te puede cascar una sancion
#58 los jueces de lo laboral en caso de duda fallan siempre por el trabajador.
Hace muchos años me lo dijo un jefe, olvídate de pelear un despido en el juzgado, nunca ganas
#55 Conozco el caso, solo tenían la candidatura hecha y con eso y los testimonios el juez readmitió al despedido. Sucedió en el conocido antivirus vasco.
Si alguien quiere montar comité que no tenga miedo, que lo haga en secreto, que realice candidatura, preavise elecciones y le entregue a la empresa copia sellada por la autoridad con fecha. Si acto seguido la empresa despide lo tiene muy mal para demostrar ante el juez que eso no es un despido nulo.
McDonalds se cree que España es la dictadura derechista de EEUU, sin derechos laborales y sin derechos humanos. 45.000 estadounidenses son asesinados cada año en EEUU por negarles asistencia médica y las medicinas que necesitan.
#65 Pues es que da casualidad de que he estado trabajando en Telepizza un par de años. Y parte del personal con el que trabajé estuvo anteriormente en el BK (incluyendo a mi hermana).
Lo que es a los empleados, los tratan igual que la carne. Lo que le importa a la matriz son las cuentas a fin de mes, no te engañes. Y a los franquiciados lo que les interesa es llegar a los objetivos que impone la matriz para que no les den por saco, punto. En los dos años que estuve en TP no vimos ni un solo atisbo de control por parte de la matriz que no estuviera relacionado con los resultados de la tienda. Ya ni mencionar el que pasase alguien de la matriz a ver qué tal estaba el local ni nada parecido. Email, teléfono, y cuenta bancaria. Más allá... ceromil cerocientos cero coma cero cero.
#56 Pedir la baja al psicologo no le afecta a la empresa en prácticamente nada. Deja de pagar el salario al trabajador, deja de verlo a diario y puede sustituirlo con otro trabajador con contrato de interinidad...
#53 Que no leñe, que si es nulo la readmisión es obligatoria, o mejor dicho a elección del trabajador. Sino, que diferencia habría con un improcedente?
#87 A, B y C están tramitando la formación de un comité, la empresa se entera y despide a A, B, C, D y E (D y E para disimular) por "bajo rendimiento" (O cualquier mandanga similar) y les paga la indemnización correspondiente.
#89 Si demuestra el bajo rendimiento (complicado) ningún problema, así se puede despedir incluso al más protegido. La cuestión es que probablemente sea declarado improcedente (aka "por mis cojones morenos"). Seguramente en ese caso A, B, C los declaren nulos (in dubio pro operario) y D, E improcedentes.
Los juzgados de lo social no son tontos y las "intenciones" cantan mucho normalmente.
Aunque puede ser que tengas razón, sería interesante buscar jurisprudencia de algún caso como el que comentas, fijo que alguno hay
#91 Sabes que existe el despido improcedente, iniciado directamente por la empresa no?? Es decir, que te pueden despedir "porque les sale de las bolas", siempre y cuando te paguen lo que te corresponde. Los problemas vienen cuando no quieren pagarte lo que te corresponde o cuando te hacen un despido PROCEDENTE (Lo cual conlleva menor indemnización, etc...) y la causa realmente no está debidamente justificada.
#6 Pensaba lo mismo hace un tiempo donde me explicaron una historia de verdadero terrorismo empresarial. Busqué información y no, no es obligatorio formar un comité de empresa, sino que la empresa no puede negarse a que se forme (si es más pequeña si podría negarse entiendo). La diferencia es sutil pero importante
#92 La empresa decide el tipo de despido (objetivo o disciplinario) no si es procedente, improcedente o nulo. Eso lo deciden los juzgados. La empresa puede reconocer la improcedencia de saque, sí. Ahí te doy la razón.
Pero repito, no lo decide la empresa.
Por mucho que la empresa reconozca la improcedencia, si el empleado impugna y acaban en juicio, por mucha improcedencia que reconozca la empresa y aunque pague la indemnización, el juzgado puede decidir que de improcedente nada, que eso es un despido nulo.
Pero insisto, la empresa no decide si el despido es procedente o no, lo único que puede hacer es intentar adelantarse a como se pronuncie el juzgado, pero es el juzgado quien, en última instancia, determina la procedencia, improcedencia o nulidad
#29 SEUR creo que es un caso particular ya que tengo entendido (y sino me corregís) que los repartidores son autónomos. Con lo cual, como la relación entre el repartidor es mercantil y no laboral no ha lugar a comité.
Otra cosa es si la relación mercantil es real o no (ley rider y esas cosas...)
Es despido nulo de cajón, pero estas cosas jamas llegan a juicio, se pone pasta encima de la mesa y aquí paz y después gloria. Acuerdo de confidencialidad firmado para que nadie sepa las condiciones. Y la empresa se libra de un sindicato y manda un aviso a navegantes.
#96 Eso lo hubiesen hecho si hubiesen sido espabilados de verdad. "Comprar" el silencio y la salida de los empleados (y un poco sus principios) y eso en realidad es de mutuo acuerdo entre 2 partes así que legalmente no hay inconveniente.
De hecho sería más reprochable el que los empleados se hayan "vendido" que no lo que ha hecho la empresa.
Y el aviso a navegantes es de doble filo... También puede interpretarse como "Si intentas montar un comité te vas con el bolsillo bien llenito"
Deberíamos como usuarios ser más críticos con las empresas, si una empresa trata mal a los trabajadores no se le compra, si no paga impuestos aquí no se le compra. Parece una tontería pero nos estamos jugando el futuro por empresas globales que les importa una mierda en que estado dejan la economía de un país mientras saquen más beneficio.
#78 No en Euskadi no tienen sede.
En otra que estuve si tenían representación sindical pero solo se presentaban jefes.
Sindicato amarillo que se llama.
En IT la gente prefiere cambiarse de empresa esta claro.
Cuatro perras para MacDonalds mientras el resto siga siendo una panda de padefos.
Lo dará por buen invertido si acojona al resto.
Y a las matrices se la suda como traten a sus empleados mientras cumplan objetivos y la clientela se mantenga. Solo importan los números.
No siempre te pueden despedir si ponen pasta y este es uno de los casos. Siempre pueden llegar a un acuerdo, pero están en ventaja los trabajadores. Conozco un caso que pagaron 251 días por año trabajado y muchos casos de 80 y 60 días por año.
La lucha es el camino.
Súmale "In dubio pro operario".
www.cuestioneslaborales.es/el-despido-nulo/
Edit: Y todavía hay más:
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
Durante los periodos de suspensión recogidos en el Estatuto de los Trabajadores por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.
Trabajadoras que haya solicitado o estén disfrutando la excedencia para cuidado de un menor de hasta tres años.
Trabajadoras embarazadas, desde la fecha de embarazo hasta el periodo de suspensión del apartado anterior.
Trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve doce (ampliado en el año 2019) meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Trabajadoras que se encuentran en reducción de jornada por cuidado de un hijo, hasta que éste cumpla doce años.
Trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral sean despedidas sin una causa procedente para ello.
Trabajadores que hayan reclamado sus derechos a los trabajadores y sean despedidos por ello. Es lo conocido como garantía de indemnidad. Por ejemplo, También se ha considerado nulo el despido seguido contra un trabajador por declarar como testigo en el proceso seguido por otro trabajador contra la empresa o por interponer una denuncia ante la inspección de trabajo.
Dudo mucho que tengan contrato indefinido, solo es cuestión de tiempo.
En ese caso el despido es nulo, por lo que todo el tiempo desde que te echaron tu contrato ha seguido vigente y eso significa que tienen que pagarte los atrasos y puedes volver a incorporarte.
Pero aunque te incorpores, el despido en este país es libre (y además muy barato) por lo que desde ese mismo momento te pueden despedir "bien". Es decir, el empleado puede preferir cobrar el despido improcedente aunque la empresa acepte la readmisión, pero si la empresa quiere echarte lo podrá hacer pagando.
Los casos que a todos nos suenan de readmitidos que no pueden ser despedidos son porque la empresa no podía legalmente despedir al empleado al que ha echado. Por ejemplo, si es representante de los trabajadores en el comité de empresa o si la empresa tiene prohibido despedir como condición de alguna subvención de la que disfruta o algún otro acuerdo gubernamental.
Tampoco le ha despedido McDonalds si no seguramente algún franquiciado.
Incluso te pueden pagar 1000 en una y al lado 900, no sé si es tan extremo pero podría pasar.
dpej.rae.es/lema/in-dubio-pro-operario
Con demostrar que estabas realizando actividad sindical ya estás protegido ante un juez.
Despido nulo, lo que tampoco quiere decir nada. Porque la empresa puede acogerse al derecho de pagar más y no reincorporar al empleado.
Y lo de demostrar la actividad sindical no debe ser complicado si formaron a un sindicato o se unieron a uno de los existentes
A los franquicias si les importa poco y nada porque para eso pagan, para facturar y pagar comisiones para despreocuparse de imagen, procedimientos, productos y publicidades.
No se tiro adelante.
En otra que estuve si se atrevieron. La empresa echo a todos los que iban a formar el comité de empresa. No hubo nunca readmitidos y no sé cuánto les pago la empresa. Hablo del mundo IT.
15 años después la empresa sigue sin representación sindical y tiene más de 2000 trabajadores.
Demandé condiciones, me despidieron y volví a demandar nulo (garantía de indemnidad).
La demanda de nulo implica a parte de los salarios de tramitación, daños y perjuicios de mínimo 6250 €.... Peeeeerooooo únicamente si los pides en la demanda. Es decir, no te conceden los daños y perjuicios porque sí, hay que pedirlos y no hace falta demostrarlos. El hecho de que el despido sea nulo ya es indicativo de daño y perjuicio.
Por laboro está todo
No solo se acojona a los que se echa, sino a los que se quedan o los que quieren trabajar y están buscando cualquier cosa.
#FreeAssange
Hace muchos años me lo dijo un jefe, olvídate de pelear un despido en el juzgado, nunca ganas
Si tenían la candidatura formada antes del despido es una prueba clara y objetiva.
Si alguien quiere montar comité que no tenga miedo, que lo haga en secreto, que realice candidatura, preavise elecciones y le entregue a la empresa copia sellada por la autoridad con fecha. Si acto seguido la empresa despide lo tiene muy mal para demostrar ante el juez que eso no es un despido nulo.
Lo que es a los empleados, los tratan igual que la carne. Lo que le importa a la matriz son las cuentas a fin de mes, no te engañes. Y a los franquiciados lo que les interesa es llegar a los objetivos que impone la matriz para que no les den por saco, punto. En los dos años que estuve en TP no vimos ni un solo atisbo de control por parte de la matriz que no estuviera relacionado con los resultados de la tienda. Ya ni mencionar el que pasase alguien de la matriz a ver qué tal estaba el local ni nada parecido. Email, teléfono, y cuenta bancaria. Más allá... ceromil cerocientos cero coma cero cero.
Caso cerrado.
Los juzgados de lo social no son tontos y las "intenciones" cantan mucho normalmente.
Aunque puede ser que tengas razón, sería interesante buscar jurisprudencia de algún caso como el que comentas, fijo que alguno hay
Pero repito, no lo decide la empresa.
Por mucho que la empresa reconozca la improcedencia, si el empleado impugna y acaban en juicio, por mucha improcedencia que reconozca la empresa y aunque pague la indemnización, el juzgado puede decidir que de improcedente nada, que eso es un despido nulo.
Pero insisto, la empresa no decide si el despido es procedente o no, lo único que puede hacer es intentar adelantarse a como se pronuncie el juzgado, pero es el juzgado quien, en última instancia, determina la procedencia, improcedencia o nulidad
Otra cosa es si la relación mercantil es real o no (ley rider y esas cosas...)
De hecho sería más reprochable el que los empleados se hayan "vendido" que no lo que ha hecho la empresa.
Y el aviso a navegantes es de doble filo... También puede interpretarse como "Si intentas montar un comité te vas con el bolsillo bien llenito"
Se tuvo que decir y se dijo.
En otra que estuve si tenían representación sindical pero solo se presentaban jefes.
Sindicato amarillo que se llama.
En IT la gente prefiere cambiarse de empresa esta claro.