La nueva ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha abierto el primer frente con los empresarios a cuenta de la derogación exprés del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que regula el polémico despido objetivo por acumulación de bajas médicas, aunque sean justificadas.
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etiquetas: reforma laboral , absentismo , despido , baja
Poder ser despedido por enfermar es una de las medidas más clasistas que he visto nunca.
O se vuelve a nivelar un poco la balanza o nuestra competitividad nunca aumentará.
Cuando tengas dudas de si "a" o "ha", piensa si lo que quieres poner es "ha" de "hacer" o no. Perdona que te corrija, a mí me gustaría que lo hicieran conmigo, que seguro que tengo alguna que otra
Un partido como ERC por muy independista que sea, no se como justificaria ante su electorado el que esto no salga adelante.
Que creen un partido y se presenten a las elecciones. Oh wait...
¡Putos rojos, defendiendo los derechos de los trabajadores...!
[SET IRONÍA OFF]
La noticia deberia ser que se va a derogar de forma urgente el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores.
Es el discurso, amigo.
Nos quedamoos con el modelo de zapatos que llevaba, y resultó ser uno entrado ya en años, más bien cerca de la jubilación.
Porque es muy fácil decir lo que hay que hacer y que lo paguen otros. Es muy fácil decir "si alguien tiene muchas bajas no se le puede despedir" y olvidar que el sueldo de esas bajas lo va a pagar el empresario. (Sí, amigos, la Seguridad Social no suelta un duro hasta el día 16 en este tipo de bajas).
Y, ojo, a mí me parece muy bien que no se pueda despedir a nadie porque tiene problemas de salud, pero creo que debería ser el Estado el que se asumiera ese coste, ya que que creo que es una ayuda social.
Q significa esto?
q en las proximas elecciones el PSOE subirá mas y Podemos bajará mas. Los votantes seguiran protestando q los politicos solo piensan en sus bolsillos, amiguetes y corrupcion. Así es el nivel medio de conocimientos de los votantes españoles
<copio directamente del estatuto de los trabajadores, y resumo>
52.d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen [...]. <paja, en serio, no importa, lo importante es el siguiente parrafo>
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, [...] accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos [...].
<fin de la copia>
¿no quereis ser depedidos por estar de baja? sencillo, aseguraos que la baja dura mas de 20 dias. punto. ya no se os puede aplicar el 52.d.
Este tipo de medidas de poner y quitar son cosméticas y muy convenientes para los políticos. En España 'el despido es libre' y lo único que contribuye relativamente a frenarlo son las indemnizaciones por despido QUE SOLO SON CONSIDERABLES CUANDO UN TRABAJADOR ALCANZA MUCHA ANTIGUEDAD EN LAS EMPRESAS, por lo tanto EL EMPLEO PRECARIO y LA ROTACIÓN DE PERSONAL se ha convertido en la norma española para que el despido libre además de libre sea casi gratis.
Si yo pensaba que pedían el voto para la derecha, de forma más o menos directa
No todo el mundo tiene un amigo doctor, y no todo el mundo lo usaría...
Pero veo tu punto.
No quedes regular para compensar que puede haber fraude, si hay fraude con las bajas pues se denuncia el caso concreto.
Lo que tienen que hacer es recuperar los salarios de tramitación y penalizar los contratos temporales.
Todo lo que, básicamente, no sea eso, son migajas para hacer titulares de prensa.
#54. Es un tema complejo. Ni las empresas son la panacea ni los empleados siempre llevan la razón de su parte. Es un tema de fuerza negociadora y bien balanceada entre las partes en el ámbito de las relaciones laborales.
Es mi campo de trabajo.
Votantes del trifachito, ¿por qué estáis tan calladitos?
Quiero decir que lo usan como escusa
Que seas delegado sindical (o de personal, supongo que conoces la diferencia), da exactamente igual. Este despido es (era) pura matemática, si dabas los números sin tener cáncer o cosas chungas, vas para adelante igual. Los números:
"faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas en los 12 meses previos alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos en 12 meses".
Desde luego no sé que realidad has vivido desde "tu campo de trabajo", pero la mía como laboralista desde la práctica no coincide, salvo que prestes tarea en alguna de esas "gestorías", que de todo entienden y nada hacen bien.
Algunos enlaces de despidos de trabajadores o delegados (del 2017) en base al art 52.d:
fesimcgt.files.wordpress.com/2017/09/id-logistics-despidos-getafe.pdf
e-sindical.es/cgt-iveco-madrid/2017/06/despidos-con-el-miserable-artic
www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/e5e0cf323aea82ebc13003b2e
Un saludo.