Vamos a explicarte cuáles son las diferencias entre el DNI electrónico y el certificado digital, dos métodos que sirven como herramienta para identificarte y hacer gestiones con la administración pública
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etiquetas: certificado digital , dnie , seguridad , fnmt
A mi me la dieron siempre que lo he renovado por esa razón, pero no cuando ha sido por cambio de domicilio o pérdida.
Cuando me cambie de domicilio creo que lo haré de nuevo, esperar a que caduque para pedir uno nuevo con la nueva dirección.
www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_480
Renovación con el DNI en vigor por cambio de datos (de filiación y/o domicilio), así como acreditar ser beneficiario de la condición de familia numerosa*: Gratuito
No es como el pasaporte, que si te haces un duplicado el nuevo tiene la fecha de caducidad del anterior.
El nuevo DNI tendrá creo que 10 años (o 5 para los jóvenes) de validez, a partir de cuándo te lo hacen.
Uno en formato SW que se instala en un dispositivo como un PC y otro en formato tarjeta criptográfica.
El artículo confunde al lector diciendo que son “diferentes” y confunde el que algunas páginas o servicios no los acepten por falta de implementación con su “validez”.
Saludos.
goto #34
No. Tu no los has presentado. Se los has dado a un abogado que los ha presentado, ya que para presentar un documento en el juzgado lo tienes que hacer por lexnet y tu firma electronica no puede hacer envios ni recoger notificaciones por Lexnet.
Basicamente como explico en #34 hay 2 tipos de firmas electronicas. Solo las que van en tarjeta criptografica tiene el no repudio. Es decir aunque luego nieges haberlo hecho o firmado es valido y legal. Con tu firma puede haberlo presentado alguien por ti y posteriormente tu negar esa autoria (que ademas puede pasar) y se podria poner en duda. Con uan firma avanzada esa posisbilidad no exsiste. Es legal a todos los efectos.
Basicamente la diferencia entre las 2 firmas es su uso y su alcance. Siendo la que esta en tarejta crioptografica la unica que reune todas las garantias para temas judiciales y firmas de documentos nortariales, no para presentar un documento al notariosino para, por ejemplo, firma una escritura de compra venta.
"No. Puedes hacer tramites, pero para firmar digitalmente y que la firma sea reconocida tiene que ir en Chip Criptografico (el DNi no es el unico en Chip criptografico) que es el unico que esta sujeto a no repudio. Asi por ejmplo en Justicia no se acepta sino es en Chip criptografico. "
En general, tanto para un juzgado como un documento notarial como la declaración de la renta... y yo lo que te digo es que he firmado muchos papeles en hacienda con el certificado de la FNMT y tú dices que "para firmar digitalmente y que la firma sea reconocida tiene que ir en Chip". Algo no me cuadra.
Y lo mismo pasa con montones de procedimientos que están acotados a determinados colectivos profesionales. Por ponerte un ejemplo, en Murcia no puedes presentar un modelo fiscal de Sucesiones telemáticamente porque necesitas estar dado de alta en una base de datos a los que solo tienen acceso los colaboradores sociales, —cosas de la Agencia Tributaria autonómica. Ese mismo trámite lo puedes hacer perfectamente en la Comunidad Valenciana o Andalucía. ¿es problema del certificado? evidentemente no.
El certificado de la FNMT conseguí que me funcionara dentro de una máquina virtual construida para eso.
También la última vez hace unos meses que saqué el de la FNMT usando el DNIe lo pude hacer desde Manjaro Linux sin problemas, por primera vez pude hacer el proceso completo desde Linux. Creo que porque instalé un configurador para el DNIe desde el repositorio AUR. Sí, ahora que miro tengo instalados: ca-certificates-dnie y libpkcs11-dnie
en cual? Si mal no tengo entendido, el DNIe, lo que tiene dentro son unos certificados como los de la FNMT… Y puedes hacer las mismas cosas.
Con el certificado de FNMT tienen una app que es autofirma para firmar documentos, y lo que sea en internet.
Yo al menos no he necesitado ningún tipo de certificado cuando lo he usado, pero quizás tengas razón y hagan falta para casos más concretos.
#132 #130 El sistema clave, la pasarela, tiene varias formas de autenticación, una es el usuario/contraseña de la clave permanente y otro es el certificado digital. Te autenticas con lo que quieras y entras a hacer los trámites. Usas uno u otro, no usas el certificado encima de la clave permanente.
Yo la ventaja que le veo al certificado es que te permite firmar un documento, un pdf, lo que sea de forma muy fácil pero con clave no se puede a no ser que intervenga un certificado de terceros, de la administración, y firme por ti una vez te autentificas con la clave.