La modificación del artículo 140 de la Carta Magna no está incluida entre aquellos que requieren una compleja tramitación por no estar contemplado en el Título preliminar, el Capítulo segundo, la sección segunda del Título I o en el Título II, es decir en lo que se denominan derechos fundamentales. Tan solo se requiere el voto favorable la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y del Senado.
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etiquetas: reforma , electoral , modificar , constitucion
En realidad la reforma constitucional son un par de artículos. Es muy clarita y muy fácil de leer. No hace falta ser abogado para comprenderla.
En este caso se plantea una reforma ordinaria igual que en 2011 cuando la hizo ZP. La reforma ordinaria tiene un referendum opcional. Nunca se ha usado en la democracia esta opción de la reforma ordinaria.
En el otro caso (la agravada) requiere voto de 2/3 congreso y senado, disolución de cortes y convocar elecciones, y de nuevo la misma mayoría. (Como comprenderás ningún gobierno se arriesga a perder unas elecciones así)
Es decir: la reforma de ZP se hizo por la misma vía que se plantea ahora. La del 167. Por eso no votaste (aunque hubieras podido tener la oportunidad si un 10% del congreso o senado lo hubieran solicitado, cosa que tampoco pasó nunca y no pasaría en esta ocasión de nuevo)
#19 Pase a recoger el Nobel de la Paciencia, jefe.
Hay que parar el pucherazo electoral de los franquistas del Partido Popular para perpetuarse en el poder.
p.d. E hijoPPutez.
Sólo tengo una pregunta...¿de qué sabor queréis la vaselina? Pagamos nosotros
#2 Si se ha informado por los mismos expertos...
En una doble vuelta el Pp es un cadaver. Eso lo saben hasta los gatos.
¡Que va!Es mucho mas sencillo: El PP propone algo que es absolutamente dictatorial, el PP lo lleva a cabo, la gente(hasta los viejos) se cabrean y en las siguientes elecciones votan en masa al PSOE "pa'castigar".
Y la casta se perpetua.
Por tanto: habrá referéndum si 35 diputados o senadores lo solicitan.
El pucherazo es tan descarado que les puede acabar saliendo el tiro por la culata: están poniendo a las fuerzas de izquierda ante la disyuntiva de "si no os aliáis perdéis seguro, pero si lo hacéis tenéis muchas posibilidades de ganar". Aparte que sería mucho más probable que Bildu y ERC consiguieran alcaldías. Así que podemos acabar saliendo de todo esto con los partidos de izquierda unidos y los nacionalistas reforzados.
mira la zona cero (valencia). Han conseguido quebrarla y siguen ganando con holgura.
Al alcalde lo siguen eligiendo los concejales. Lo que quieren es cambiar la forma de elegir concejales.
No hace falta reformar la constitución. Cagada de público y de los "expertos constitucionalistas"
Título X. De la reforma constitucional
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 167
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168
Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Artículo 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1
Aun así, si el art. 140 de la Constitución dice: "(...) Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que procede el régimen del concejo abierto", ¿por qué se supone que habría que reformar la CE para elegir a los alcaldes directamente?
Ya dice claramente que los vecinos pueden elegir directamente al alcalde dependiendo de lo que diga la ley, ¿no? Sólo habría que modificar esa ley...
Espero que la irrupción de Podemos haga que les salga el tiro por la culata, pero analizando los resultados de las elecciones de 2011 da miedito ver los resultados del PP, que llega incluso al 60% de los votos en varias capitales de provincia (sobre todo en el sur, curiosamente).
Me remito a los artículos citados por #49 y #50 que sólo hace falta molestarse en leer y que no hace falta ser ningún "experto constitucional" porque son cristalinos como el agua. El periodista se ha montado una película él solo.
educacion.practicopedia.lainformacion.com/politica/como-se-reforma-la-
#33 Parece ser que sí:
“Cuando el proyecto de revisión de la Carta Magna haya recibido el visto bueno, cualquier grupo parlamentario podrá solicitar un referéndum popular para su aprobación final. Tendrá un margen de 15 días desde la fecha de aprobación para hacerlo. Bastará con que tenga una representación mínima del 10% para que esta petición salga adelante”
educacion.practicopedia.lainformacion.com/politica/como-se-reforma-la-
www.meneame.net/story/mexico-hombre-disolvio-acido-300-personas
Lo que dice es la elección directa de alcaldes por el partido que adquiera un mínimo del 40 %
Pero ya te dice la constitución sobre una representación proporcional. Igualmente #60 lo pone:
Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto,
Y no estarían proponiendo este cambio si no estimasen que la gente va a volver a votarlos, al menos hasta el 40% de cada municipio.
Esos despedidos por cuatro perras, esos enfermos que se han quedado sin tratamiento o en lista de espera para operar, esos opositores sin oposiciones, esos jóvenes sin ayuda a la entrada para la compra de vivienda, esos no tan jóvenes que ya no pueden desgravarse la compra de vivienda,... ¿en qué coño piensan?
Sea como sea es una ley antidemocrática, no proporcional y que margina a los vecinos al negarle el voto o un referéndum.
Es escandaloso y vergonzoso, hemos llegado a un punto en el que... todo se ve como realmente es y a mí, me repugna.
¿De verdad crees que es cuestión de "opiniones" o de "pensamientos" lo que dice ESE texto literal de la constitución que te he pegado?
Tu puedes pensar u opinar lo que te parezca. Pero en este caso estas totalmente equivocado. Y si pretendes ir por la vida de sobrado... al menos asegurate de hacerlo sin meter la pata hasta el fondo.
Supongo que si yo pensará que 2 + 2 =5, eso sería totalmente cierto. Porque claro. Es mi "derecho de pensamiento" y nadie puede decirme que estoy equivocado.
#73 Vaya tontería. Precisamente, el cambio que están haciendo es para elegir alcaldes. Y en los pueblos se cumple que 1 voto = 1 voto.
Y como comodín, me permito añadir. Para acabar con los "nacionalismos asquerosos" tu problema no es la "ley D'Hondt". No se porque tanta manía a la Ley D'Hondt cuando aunque no totalmente justa no supone el mayor problema. El problema real y el que hace que CiU, PNV, ERC o Amaiur tengan tanta representación son las circunscripciones y los umbrales minimos por circunscripción NO la ley d'Hondt.
De todas maneras como esto todo queda grabado, ya veremos si es necesaria un cambio de la constitución,
Pero colega... ¿Donde cojones digo yo que sea necesario cambiar la constitución? Yo te respondo a un comentario donde tu llamas mentiroso a alguien que está diciendo que las reformas constitucionales NUNCA se hacen por mayoría absoluta. PUNTO. Si tu querías hablar de otra cosa, haber hablado de otra cosa. Ahora no pongas palabras en mi boca que no he dicho.
y de ser así como dice en tu copia y pega , si sera necesario un referéndum, porque estando en contra la cámara, supongo que si habrá un 10% para llevarlo a cabo, porque si pones un copia y pega y no te lo lees no se para que lo pones.
Pero.... de verdad... ¿Que cojones estás diciendo? Quieres seguir el puto hilo de la conversación y no responder a cosas que yo NO HE DICHO.
Pues mira hay otros expertos consultados que no piensan como tu
Y ahora... vamos a ver que es lo que está diciendo 2.
Esto es tan falso que flipa que un tío pueda escribir esto en un periódico. La modificación ordinaria (la que no requiere disolución de las cortes) no es por mayoría absoluta sino por mayoría de 3/5 de congreso y senado o 2/3 de congreso más mayoría absoluta de senado.
Es decir que lo que TÚ le estás diciendo a 2, es que hay gente (en la que por supuesto te incluyo) que cree que LO QUE EL DICE no es cierto.
¿Lo entiendes ahora?
Tan solo se requiere el voto favorable la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y del Senado. Así ocurrió con las dos reformas que ha tenido la Constitución en sus artículos 13 (en agosto de 1992) y 135 (en septiembre de 2011).
Extraigo la sinopsis de la tramitación de la reforma del artículo 135:
www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=1
El texto aprobado por el Congreso fue remitido al Senado y publicado el 3 de septiembre, pasando a la Comisión Constitucional. Se abrió un plazo de presentación de enmiendas que concluyó el 5 de septiembre, presentándose un total de 29. La Comisión rechazó las enmiendas y aprobó como Dictamen el texto enviado por el Congreso el día 6 de septiembre. Finalmente, el Pleno debatió la Proposición de Reforma el día 7 de septiembre, siendo el resultado de la votación 236 votos emitidos; 233 a favor y 3 en contra. El texto aprobado por el Senado no introdujo ninguna variación respecto al enviado por el Congreso. En ambas Cámaras, se alcanzó en votación final la mayoría de tres quintos exigida por el artículo 167.1 para los procedimientos de reforma ordinaria.
Cinco putos minutos lleva contrastar ese asunto y no le ha salido de los huevos.
De todos modos:
Amaiur: 47.500 votos/diputado
Gbai: 42.000 votos/diputado
PP: 58.000 votos/diputado
PSOE: 63.000 votos/diputado
CiU: 63.000 votos/diputado
PNV: 64.500 votos/diputado
Si PP y PSOE estan sobrerrepresentados, también lo están Amaiur o GBai (que necesitan menos votos que ellos), o también CiU y PNV que necesitan los mismos.
Por cierto, creo que en la educación elemental se debería incluir un trimestre de derecho constitucional. Que los alumnos aprendiesen desde pequeños qué es lo que garantiza sus derechos y lo importante que es. Que no es complicada y que conociéndola se puede entender mucho mejor la realidad política actual
Vamos a comparar lo que dice el artículo marcando las partes clave:
Lo que dice el artículo:
Tan solo se requiere el voto favorable LA MAYORÍA ABSOLUTA del Congreso de los Diputados y del Senado.
Nota: Mayoria absoluta es 1/2 +1.
Lo que dice 2:
La modificación ordinaria (la que no requiere disolución de las cortes) no es por mayoría absoluta sino por mayoría de 3/5 de congreso y senado o 2/3 de congreso más mayoría absoluta de senado.
Y ojo que ahora pregunto en serio.
¿De verdad estás diciendo que 1/2 +1 es lo mismo que 3/5?
¿Y te atreves a hablar de deficiente comprensión lectora?
Las mayorías para la reforma son lo que se llama "mayorías cualificadas"
La mayoría absoluta sólo es necesaria para aprobar leyes orgánicas, o reglamento de las cortes (que tiene rango de ley orgánica), por ejemplo pero no una reforma constitucional (ni la ordinaria ni la agravada) que requieren mayorías más abundantes además de tener una tramitación más exigente.
¿Estás diciendo que 176 (1/2 +1) es LO MISMO que 210 (3/5)? ¿176 = 210?
¿Ves quién hacía el ridiculo cielo?
Pero volvamos al problema inicial, porque me parece que te has puesto el traje de Don Quijote para luchar contra molinos.
Si tu problema es que alguien ha hablado de sobrerrepresentación, entonces peleate contigo mismo que eres el que lo ha dicho.
Si tu problema es que alguien ha criticado los partidos nacionalistas, entonces, peleate con la persona que lo ha hecho, no conmigo.
Yo me limito a decir que el principal problema en el sistema electoral de nuestro país NO es la Ley D'Hondt. Son las circunscripciones provinciales y especialmente los umbrales provinciales. Eso es lo único que mi propia cosecha. Si quieres discutir eso, hagamoslo. Pero es absurdo que quieras discutir conmigo algo que YO NO HE DICHO.
#52
Pues yo veo bastante factible que un 10% de la cámara lo solicite. Bastaría con que lo solicite el Grupo Mixto (18 dipus), PNV (5), UPyD (5), Izquierda Plural (11) y hasta sobraría el apoyo de CIU. Lo que me extrañaría es que en el PP se arriesguen a una modificación que supusiera la posible convocatoria de un referendum. ¿Seguro que no hay algún vericueto legal para que se modifique sin estos peligros democráticos para ellos? Cuando la anterior reforma en ningún momento se planteó esto. No recuerdo si un 10% de la cámara se oponía pero supongo que sí.
"Artículo 167
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, EL CONGRESO, POR MAYORÍA DE DOS TERCIOS, podrá aprobar la reforma.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras."
www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1
Voto errónea.
P.D.: Eso sin contar con lo de que la inconstitucionalidad es como poco dudoso, sin ver de qué manera se altera el concejo abierto y contando con lo que #28 y #50 dicen.
¿Que quieres decir lo que quiera, sea cierto o falso, y que nadie te contradiga? Pues como en #58 dices, bye bye.