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La elección de alcaldes que proclama Rajoy implica reformar la Constitución

La elección de alcaldes que proclama Rajoy implica reformar la Constitución

La modificación del artículo 140 de la Carta Magna no está incluida entre aquellos que requieren una compleja tramitación por no estar contemplado en el Título preliminar, el Capítulo segundo, la sección segunda del Título I o en el Título II, es decir en lo que se denominan derechos fundamentales. Tan solo se requiere el voto favorable la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y del Senado.

| etiquetas: reforma , electoral , modificar , constitucion
Comentarios destacados:                        
#2 "Tan solo se requiere el voto favorable la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y del Senado." Esto es tan falso que flipa que un tío pueda escribir esto en un periódico. La modificación ordinaria (la que no requiere disolución de las cortes) no es por mayoría absoluta sino por mayoría de 3/5 de congreso y senado o 2/3 de congreso más mayoría absoluta de senado.
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  1. "Tan solo se requiere el voto favorable la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y del Senado." Esto es tan falso que flipa que un tío pueda escribir esto en un periódico. La modificación ordinaria (la que no requiere disolución de las cortes) no es por mayoría absoluta sino por mayoría de 3/5 de congreso y senado o 2/3 de congreso más mayoría absoluta de senado.
  2. #1 vas a tener que ir a la óptica que tienes al lado del LIDL a que te revisen. Ya nos contarás, por supuesto xD
  3. #1 Tu subconsciente es avispado.
  4. #5 una cosa es que la ley que pretendan aprobar sea oportuna y constitucional y otra que el procedimiento de una hipotética reforma de la constitución, si así fuese necesario, sea el que se ha inventao el "tío" ese.
  5. Con tanta regeneración democrática corremos el riesgo de que la dinastía de los Rajoyes pase a gobernar por los siglos de los siglos.
  6. #5 Normalmente los expertos consultados por los medios son aquellos que van a dictaminar lo que le interesa a su linea editorial. Me fío poco de estos "medios consultados" o "expertos consultados". El fondo de la cuestión es que el PP quiere cambiar las reglas dos minutos antes de empezar el partido.
  7. Lo que proponen actualmente es modificar los porcentajes de concejales para que un 40% de los votos te otorgue la mitad mas uno de los concejales. Eso es contrario a la democracia, un pucherazo y vergonzoso, pero desgraciadamente no es anticonstitucional.
  8. #11 no. La vía del 167 no obliga a referéndum. Es opcional.
    En realidad la reforma constitucional son un par de artículos. Es muy clarita y muy fácil de leer. No hace falta ser abogado para comprenderla.
  9. #13 te pondré un ejemplo reciente... en época de zetapé se hizo una modificación en la constitu. Recuerdas haber votado? ... pues eso... que no cuentan para nada con nosotros. Pero eso es connivencia entre los 2 partidos, porque, la oposición podría forzar ese referendum opcional ... pero ya sabes que no lo van a hacer.
  10. Pues si hay que reformar la sacrosanta e intocable Constitución, pues se reforma, que ya lo avalará el independiente Tribunal Constitucional
  11. Jugando a pitoniso, el PP lanza el globo sonda, que si que facha, golpe de estado, república bananera... Luego lo cambia por un sistema a doble vuelta, muy europeo, muy "democrático" y se quita de golpe al tercer y posteriores partidos...
  12. #17 . A ver... hay sólo 2 vías para la reforma. La ordinaria o la agravada (que afecta a derechos más esenciales y dignos de mayor protección)
    En este caso se plantea una reforma ordinaria igual que en 2011 cuando la hizo ZP. La reforma ordinaria tiene un referendum opcional. Nunca se ha usado en la democracia esta opción de la reforma ordinaria.
    En el otro caso (la agravada) requiere voto de 2/3 congreso y senado, disolución de cortes y convocar elecciones, y de nuevo la misma mayoría. (Como comprenderás ningún gobierno se arriesga a perder unas elecciones así)
    Es decir: la reforma de ZP se hizo por la misma vía que se plantea ahora. La del 167. Por eso no votaste (aunque hubieras podido tener la oportunidad si un 10% del congreso o senado lo hubieran solicitado, cosa que tampoco pasó nunca y no pasaría en esta ocasión de nuevo)
  13. #1 no es necesario. Ya se la follan gratis cuando quieren.
  14. entradilla errónea por el motivo que comenta #2
  15. #1 En qué estarías pensando :roll:
  16. En realidad es un tema que no está nada claro. Hay expertos que dicen que sí y otros muchos que no. Lo que debería es ser anticonstitucional cambiar la ley electoral sin contar con el procedimiento agravado.
  17. #5 Si te vas a poner chuleta y meterte en berenjenales, ¿tanto cuesta leerse cuatro artículos de la Constitución?

    #19 Pase a recoger el Nobel de la Paciencia, jefe.
  18. A los fascistas del PP la constitucionalidad se la trae floja: lo hacen y dentro de 10 años cuando el tribunal dictamine....

    Hay que parar el pucherazo electoral de los franquistas del Partido Popular para perpetuarse en el poder.
  19. PP = PPucherazo, maniPPulación, desPPilfarro, corruPPción y decretazos.

    p.d. E hijoPPutez.
  20. Pues nada...se le hace otro agujerito a la Constitución y se le viola salvajemente entre PP y PSOE. Ya lo hicieron cuando la deuda pública...no veo impedimento en hacerlo de nuevo.

    Sólo tengo una pregunta...¿de qué sabor queréis la vaselina? Pagamos nosotros :-)
  21. CE, artículo 140: "(...) Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que procede el régimen del concejo abierto".

    #2 Si se ha informado por los mismos expertos...
  22. PSOE al rescate?
  23. Lo que mas me gusta de esta reforma es que no existe ni existirá, pero da para rellenar muchas tertulias de PPSOeros
  24. La constitucion se puede sobar manosear estrujar cuanto haga falta.Eso si, para una consulta popular en Cataluña no se puede uno acercar a menos de tres metros.
  25. #19 Entiendo que si el 10% del congreso o senado pide el referéndum es obligatorio hacerlo, y la oposición al completo es mas de ese 10% actualmente, por tanto hay una posibilidad de tener que votar el pucherazo ¿es así?.
  26. En mi opinión, el titular y, por tanto, el análisis, es erróneo. Error inducido por el PP y en el que todos los MMCC están cayendo -o pregonando, según- repitiendo como papagayos el mantra de "la elección directa de los alcaldes por los ciudadanos como ejemplo de regeneración democrática [sic]", que suena mucho mejor que "vamos a cambiar la ley electoral para otorgar mayoría absoluta con menos de la mitad más uno de los concejales". Los alcaldes seguirán siendo elegidos por los concejales, como ahora. No hay que reformar la CE, solo la LOREG.
  27. #17 #19 y en la figura agravada tampoco votarias, ya que el propio artículo 168 no está protegido por su propia figura, por lo que basta modificado por el procedimiento ordinario, para luego modificar el artículo protegido.
  28. #12 Obliga a referéndum su así lo solicitan un 10% de los diputados o senadores, si no me equivoco.
  29. Pensaba que la constitución era algo que no se podía modificar porqué llevaba ahí desde el big bang o algo... Por lo menos es el cuento explicado por lo de la independencia y su consulta.
  30. Si modifica la constitución con o sin apoyo, va a ser su final político. Y ellos lo saben.
  31. #18 el Pp jamas va a proponer una doble vuelta. Quedarían PP y PSOE. Y ante esa disyuntiva, el Pp seguiría cpb sus 9-11 millones y el resto se iría de cabeza a votar al guapo.

    En una doble vuelta el Pp es un cadaver. Eso lo saben hasta los gatos.
  32. #18
    ¡Que va!Es mucho mas sencillo: El PP propone algo que es absolutamente dictatorial, el PP lo lleva a cabo, la gente(hasta los viejos) se cabrean y en las siguientes elecciones votan en masa al PSOE "pa'castigar".
    Y la casta se perpetua.
  33. "Artículo 167.3: aprobada la reforma...será sometida a referéndum si así lo solicitan una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras."

    Por tanto: habrá referéndum si 35 diputados o senadores lo solicitan.
  34. #34 : Exacto. Esto no es elección directa (por ejemplo, mediante una segunda vuelta), sino un plus de concejales a la lista más votada para que alcance la mayoría.

    El pucherazo es tan descarado que les puede acabar saliendo el tiro por la culata: están poniendo a las fuerzas de izquierda ante la disyuntiva de "si no os aliáis perdéis seguro, pero si lo hacéis tenéis muchas posibilidades de ganar". Aparte que sería mucho más probable que Bildu y ERC consiguieran alcaldías. Así que podemos acabar saliendo de todo esto con los partidos de izquierda unidos y los nacionalistas reforzados.
  35. #39 no estaría tan seguro.

    mira la zona cero (valencia). Han conseguido quebrarla y siguen ganando con holgura.
  36. #34 da en el clavo.
    Al alcalde lo siguen eligiendo los concejales. Lo que quieren es cambiar la forma de elegir concejales.
    No hace falta reformar la constitución. Cagada de público y de los "expertos constitucionalistas"
  37. #10 Que es anticonstitucional ? si se puede cambiar cuando les de la gana al PPSOE.
  38. Que ganas tengo de la llegada de las Municipales para volver a votar a PODEMOS y dar una lección a esta gente .
  39. Y los ciudadanos no pintamos nada ?.siempre gobernara quien sea elegido por mayoria, da igual el porcentaje. Quien dice que va ser el Pp ?. Gilipolleces las justas.
  40. #5 Macho. Deja de ser todologo en todas las noticias si en realidad NO TE ENTERAS DE NADA. No se necesita ningún "experto" para saber que procedimiento se necesita para cambiar la constitución. No es cuestión de "pensar como tú" o de "opinar". Está en la propia constitución escrito de forma CLARISIMA. Que es literalmente lo que te está diciendo #2

    Título X. De la reforma constitucional

    Artículo 166

    La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

    Artículo 167

    Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

    De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

    Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

    Artículo 168

    Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

    Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

    Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

    Artículo 169

    No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.


    www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1
  41. De acuerdo con #34; Rajoy no dice nada de elegir al alcalde directamente, sino bajar la mayoría absoluta al 40%.

    Aun así, si el art. 140 de la Constitución dice: "(...) Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que procede el régimen del concejo abierto", ¿por qué se supone que habría que reformar la CE para elegir a los alcaldes directamente?

    Ya dice claramente que los vecinos pueden elegir directamente al alcalde dependiendo de lo que diga la ley, ¿no? Sólo habría que modificar esa ley...
  42. Como dice #34, lo que propone el PP no tiene nada que ver con la elección directa de alcaldes, aunque pretendan venderlo así. Lo que quieren hacer es sobrerrepresentar los concejales de la fuerza que alcance el 40% de los votos, apuntalando aún más la partitocracia (nada de "una relación más estrecha de vecinos y alcalde") y beneficiando claramente al PP.

    Espero que la irrupción de Podemos haga que les salga el tiro por la culata, pero analizando los resultados de las elecciones de 2011 da miedito ver los resultados del PP, que llega incluso al 60% de los votos en varias capitales de provincia (sobre todo en el sur, curiosamente).
  43. Si el 10% de la camara solicita el referendum, si tiene que celebrarse. #15
  44. Errónea, errónea, errónea. Como ya se ha mencionado por aquí no se necesita reformar el artículo 140 y aún en el hipotético caso de que así fuera no sería suficiente con tan sólo mayoría absoluta.
    Me remito a los artículos citados por #49 y #50 que sólo hace falta molestarse en leer y que no hace falta ser ningún "experto constitucional" porque son cristalinos como el agua. El periodista se ha montado una película él solo.
  45. Expropiese añadió Rajoy a continuación.
  46. ¡¡Ayvá, como Hitler en Febrero del 33!! (Godwin Godwin ♫ ♪ ♫)
  47. Se que puede parecer tonto pero segun ellos "hay que respetar las reglas de juego" y cabiar la constitucion, algo que es normal, para ellos " es inconstitucional " pero lo necesitan o se van a la cuneta... Hijos de la gran puta.
  48. #2 ¿También debe de ser ratificada por el Rey? Según este artículo explica el proceso:

    educacion.practicopedia.lainformacion.com/politica/como-se-reforma-la-

    #33 Parece ser que sí:

    “Cuando el proyecto de revisión de la Carta Magna haya recibido el visto bueno, cualquier grupo parlamentario podrá solicitar un referéndum popular para su aprobación final. Tendrá un margen de 15 días desde la fecha de aprobación para hacerlo. Bastará con que tenga una representación mínima del 10% para que esta petición salga adelante”

    educacion.practicopedia.lainformacion.com/politica/como-se-reforma-la-
  49. Bah todos tranquilos, durante décadas nos dijeron que la constitución era intocable y sagrada, y que cambiarla rompía el espíritu de la transición, pero luego vimos como en un mes la cambiaron para impone un gasto máximo porque Merkel así lo quiso. Esa vez se pusieron velozmente de acuerdo PP y PSOE, quizá esta vez no haga falta el otro. Cosas de la mayoría absoluta, disfruten lo votado.
  50. #34 Pues es posible que hasta para eso tengan que reformar la constitución: Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto,
  51. Pues no hay cosa más fácil que reformar la Constitución para lo que les interesa.
  52. Y después de follarsela, nos dirán que para cualquier otra cosa, la construcción es inamovible.
  53. #2 #19 #49 Oye, lo de la disolución de las Cortes... ¿se lo podemos encargar al Pozolero?

    www.meneame.net/story/mexico-hombre-disolvio-acido-300-personas
  54. Para modificar la ley electoral se necesita el consentimiento de una mayoría de las fuerzas politicasq representadas en las dos cámaras.
  55. #34 #50 Mayoría absoluta es mayoría absoluta. O también vamos a cambiar la forma de hacer las sumas.

    Lo que dice es la elección directa de alcaldes por el partido que adquiera un mínimo del 40 %

    Pero ya te dice la constitución sobre una representación proporcional. Igualmente #60 lo pone:

    Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto,
  56. #1 Yo he leido "erección". Debemos de dejar de conectarnos tanto a xhamster, tío
  57. Hace mucho que no digo esto, pero.... DISFRUTEN LO VOTADO.

    Y no estarían proponiendo este cambio si no estimasen que la gente va a volver a votarlos, al menos hasta el 40% de cada municipio.

    Esos despedidos por cuatro perras, esos enfermos que se han quedado sin tratamiento o en lista de espera para operar, esos opositores sin oposiciones, esos jóvenes sin ayuda a la entrada para la compra de vivienda, esos no tan jóvenes que ya no pueden desgravarse la compra de vivienda,... ¿en qué coño piensan?
  58. #38 El que va a cambiar la ley ahora porque no le gusta es el mismo que le dice a los catalanes que se atengan a la ley, aunque no les guste.
  59. Es mas simple que eso. Se premia al grupo mayoritario con concejales extra hasta la absoluta y estos eligen al alcalde.
  60. #67 Sobre todo en Madrid y Valencia. En otros sitios es todo lo contrario. Pero en definitiva un alcalde perpetuo para toda la vida (de otros partidos).

    Sea como sea es una ley antidemocrática, no proporcional y que margina a los vecinos al negarle el voto o un referéndum.
  61. #70 Lo del alcalde perpetuo dalo por hecho, sobre todo en pueblos pequeños donde el ayuntamiento emplea a gente de muchas familias distintas, que lo votarán de nuevo para que su hijo/marido/hermano/yerno/sobrino/primo/... no se quede sin trabajo.
  62. Lejos de entender todo este proceso, ¿para que cojones queremos cambiar esto?, cual es la justificación.
    Es escandaloso y vergonzoso, hemos llegado a un punto en el que... todo se ve como realmente es y a mí, me repugna.
  63. A mí el cambio me parece bien, sin embargo y esta es la clave que me tendría que responder rajoy: ¿Van a modificar la ley de D'Hondt también? De nada sirve que las mayorías aun siendo simples puedan gobernar si el sistema de votación electoral no varía. Hagan que 1 voto = 1 voto, y cambien el sistema de nacionalismos asquerosos de este país (PP, PSOE, CiU, PNV)
  64. #58 ¿Derecho de pensamiento?

    xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD

    ¿De verdad crees que es cuestión de "opiniones" o de "pensamientos" lo que dice ESE texto literal de la constitución que te he pegado?

    Tu puedes pensar u opinar lo que te parezca. Pero en este caso estas totalmente equivocado. Y si pretendes ir por la vida de sobrado... al menos asegurate de hacerlo sin meter la pata hasta el fondo.

    Supongo que si yo pensará que 2 + 2 =5, eso sería totalmente cierto. Porque claro. Es mi "derecho de pensamiento" y nadie puede decirme que estoy equivocado.

    #73 Vaya tontería. Precisamente, el cambio que están haciendo es para elegir alcaldes. Y en los pueblos se cumple que 1 voto = 1 voto.

    Y como comodín, me permito añadir. Para acabar con los "nacionalismos asquerosos" tu problema no es la "ley D'Hondt". No se porque tanta manía a la Ley D'Hondt cuando aunque no totalmente justa no supone el mayor problema. El problema real y el que hace que CiU, PNV, ERC o Amaiur tengan tanta representación son las circunscripciones y los umbrales minimos por circunscripción NO la ley d'Hondt.
  65. #75 Has mentido. Y el negativo es por mentir y por encima tratar de faltar al respeto al que te estaba diciendo la verdad. Y si te fijas... después de spam hay tres puntos suspensivos. Aunque bueno, viendo tus comentarios dudo que sepas lo que significa. Porque es evidente que no sabes leer.

    De todas maneras como esto todo queda grabado, ya veremos si es necesaria un cambio de la constitución,

    Pero colega... ¿Donde cojones digo yo que sea necesario cambiar la constitución? Yo te respondo a un comentario donde tu llamas mentiroso a alguien que está diciendo que las reformas constitucionales NUNCA se hacen por mayoría absoluta. PUNTO. Si tu querías hablar de otra cosa, haber hablado de otra cosa. Ahora no pongas palabras en mi boca que no he dicho.

    y de ser así como dice en tu copia y pega , si sera necesario un referéndum, porque estando en contra la cámara, supongo que si habrá un 10% para llevarlo a cabo, porque si pones un copia y pega y no te lo lees no se para que lo pones.

    Pero.... de verdad... ¿Que cojones estás diciendo? Quieres seguir el puto hilo de la conversación y no responder a cosas que yo NO HE DICHO.
  66. #78 Por favor. Lee el comentario al que respondes en 5 insinuando y casi afirmando que miente en lo que está diciendo. POR FAVOR. Y deja de hacer el ridiculo.
  67. #80 No se como puedes ser tan lerdo. A ver que te hago un dibujo. Tú le estás diciendo al comentario 2 lo siguiente:

    Pues mira hay otros expertos consultados que no piensan como tu

    Y ahora... vamos a ver que es lo que está diciendo 2.

    Esto es tan falso que flipa que un tío pueda escribir esto en un periódico. La modificación ordinaria (la que no requiere disolución de las cortes) no es por mayoría absoluta sino por mayoría de 3/5 de congreso y senado o 2/3 de congreso más mayoría absoluta de senado.

    Es decir que lo que TÚ le estás diciendo a 2, es que hay gente (en la que por supuesto te incluyo) que cree que LO QUE EL DICE no es cierto.

    ¿Lo entiendes ahora?

    :palm:
  68. #2 Abundando en lo "enterao" que está el periolisto, a continuación dice lo siguiente:

    Tan solo se requiere el voto favorable la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y del Senado. Así ocurrió con las dos reformas que ha tenido la Constitución en sus artículos 13 (en agosto de 1992) y 135 (en septiembre de 2011).

    Extraigo la sinopsis de la tramitación de la reforma del artículo 135:

    www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=1

    El texto aprobado por el Congreso fue remitido al Senado y publicado el 3 de septiembre, pasando a la Comisión Constitucional. Se abrió un plazo de presentación de enmiendas que concluyó el 5 de septiembre, presentándose un total de 29. La Comisión rechazó las enmiendas y aprobó como Dictamen el texto enviado por el Congreso el día 6 de septiembre. Finalmente, el Pleno debatió la Proposición de Reforma el día 7 de septiembre, siendo el resultado de la votación 236 votos emitidos; 233 a favor y 3 en contra. El texto aprobado por el Senado no introdujo ninguna variación respecto al enviado por el Congreso. En ambas Cámaras, se alcanzó en votación final la mayoría de tres quintos exigida por el artículo 167.1 para los procedimientos de reforma ordinaria.

    Cinco putos minutos lleva contrastar ese asunto y no le ha salido de los huevos.
  69. #81 La palabra sobrerrepresentación la has usado tú, no yo. Y el que hace referencia a los asquerosos nacionalismos es el comentario al que respondo, no yo.

    De todos modos:

    Amaiur: 47.500 votos/diputado
    Gbai: 42.000 votos/diputado
    PP: 58.000 votos/diputado
    PSOE: 63.000 votos/diputado
    CiU: 63.000 votos/diputado
    PNV: 64.500 votos/diputado

    Si PP y PSOE estan sobrerrepresentados, también lo están Amaiur o GBai (que necesitan menos votos que ellos), o también CiU y PNV que necesitan los mismos.
  70. #83 efectivamente. Ha consultado a expertos y se ha olvidado de leer unos pocos párrafos de la constitución que están bien claritos y contrastarlo correctamente con hechos históricos recientes del mismo tipo. Periodismo de alto nivel.
    Por cierto, creo que en la educación elemental se debería incluir un trimestre de derecho constitucional. Que los alumnos aprendiesen desde pequeños qué es lo que garantiza sus derechos y lo importante que es. Que no es complicada y que conociéndola se puede entender mucho mejor la realidad política actual
  71. #86 :palm: No me puedo creer que estes copiando ese extracto.

    Vamos a comparar lo que dice el artículo marcando las partes clave:

    Lo que dice el artículo:

    Tan solo se requiere el voto favorable LA MAYORÍA ABSOLUTA del Congreso de los Diputados y del Senado.

    Nota: Mayoria absoluta es 1/2 +1.

    Lo que dice 2:

    La modificación ordinaria (la que no requiere disolución de las cortes) no es por mayoría absoluta sino por mayoría de 3/5 de congreso y senado o 2/3 de congreso más mayoría absoluta de senado.

    Y ojo que ahora pregunto en serio.

    ¿De verdad estás diciendo que 1/2 +1 es lo mismo que 3/5?

    ¿Y te atreves a hablar de deficiente comprensión lectora?

    xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD
  72. #86 y dale... ninguna vía de reforma de la constitución requiere solamente la mayoría absoluta de congreso y senado.
    Las mayorías para la reforma son lo que se llama "mayorías cualificadas"
    La mayoría absoluta sólo es necesaria para aprobar leyes orgánicas, o reglamento de las cortes (que tiene rango de ley orgánica), por ejemplo pero no una reforma constitucional (ni la ordinaria ni la agravada) que requieren mayorías más abundantes además de tener una tramitación más exigente.
  73. #88 desiste... no le entra. ;)
  74. #86 Para que lo entiendas. EL congreso tiene 350 diputados.

    ¿Estás diciendo que 176 (1/2 +1) es LO MISMO que 210 (3/5)? ¿176 = 210?

    xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD

    ¿Ves quién hacía el ridiculo cielo?
  75. #92 ¿Cherry-picking? Pero si has sido tú el que has hablado de sobrerrepresentados. Yo me he limitado a ponerte los "sobrerrepresentados" segun TU baremo. Porque eres tú el que has dicho que el listón de "sobrerrepresentación" está en el PSOE y en el PP.

    Pero volvamos al problema inicial, porque me parece que te has puesto el traje de Don Quijote para luchar contra molinos.

    Si tu problema es que alguien ha hablado de sobrerrepresentación, entonces peleate contigo mismo que eres el que lo ha dicho.
    Si tu problema es que alguien ha criticado los partidos nacionalistas, entonces, peleate con la persona que lo ha hecho, no conmigo.

    Yo me limito a decir que el principal problema en el sistema electoral de nuestro país NO es la Ley D'Hondt. Son las circunscripciones provinciales y especialmente los umbrales provinciales. Eso es lo único que mi propia cosecha. Si quieres discutir eso, hagamoslo. Pero es absurdo que quieras discutir conmigo algo que YO NO HE DICHO.
  76. #14 Es lo que tiene ser troll. Se puede estar obsesionado con las cosas del meter siendo asexual.
  77. Si no me conviene no se puede tocar la constitución, pero si me conviene a mi la toco por que me da la gana,cada día se les ve mas el plumero,se proponen gobernar igual que cuando estaba Franco como un coto privado,toda vía no se han dado cuenta que estamos en la Unión Europea y quien la hace la paga
  78. #42
    #52

    Pues yo veo bastante factible que un 10% de la cámara lo solicite. Bastaría con que lo solicite el Grupo Mixto (18 dipus), PNV (5), UPyD (5), Izquierda Plural (11) y hasta sobraría el apoyo de CIU. Lo que me extrañaría es que en el PP se arriesguen a una modificación que supusiera la posible convocatoria de un referendum. ¿Seguro que no hay algún vericueto legal para que se modifique sin estos peligros democráticos para ellos? Cuando la anterior reforma en ningún momento se planteó esto. No recuerdo si un 10% de la cámara se oponía pero supongo que sí.
  79. #5 Pues es un periodista que hace mal su trabajo, así como esos expertos consultados por público:

    "Artículo 167

    Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

    De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, EL CONGRESO, POR MAYORÍA DE DOS TERCIOS, podrá aprobar la reforma.

    Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
    "

    www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1

    Voto errónea.

    P.D.: Eso sin contar con lo de que la inconstitucionalidad es como poco dudoso, sin ver de qué manera se altera el concejo abierto y contando con lo que #28 y #50 dicen.
  80. #99 El que dice lo que has dicho en #5 debería aceptar, primero, que da igual los expertos y los periodistas que digan lo contrario, la constitución dice lo que dice; y segundo, que se le recuerde eso desde el respeto (que yo sepa en #98 no te he insultado ni menospreciado).

    ¿Que quieres decir lo que quiera, sea cierto o falso, y que nadie te contradiga? Pues como en #58 dices, bye bye.
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