La Justicia belga tendrá que decidir sobre la orden de detención y entrega dictada por el Tribunal Supremo sobre Carles Puigdemont en base a lo previsto en el Convenio Europeo de Extradición que ha entrado en vigor el pasado martes 5 de noviembre. El tribunal competente, para admitir la extradición de Puigdemont a España, celebrará la vista sobre el caso el 16 de diciembre. Para entonces, el texto del Tratado ya será de plena y obligatoria observancia para los países firmantes, entre ellos, Bélgica.
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Yo cada vez entiendo menos todo...
No he leido el tratado, y seguramente, tampoco lo hubiese comprendido, pero si tenían la opción de que llegase ante el juez antes y han pedido retrasarlo por algo será...
Y, del mismo modo, si el tratado es tan beneficioso ¿por que la fiscalía no ha esperado a que entrara en vigor para enviar las euroordenes?
Supongo que es cuestión de confianza... yo confio en que la defensa sabe lo que se hace y confio que la fiscalia ha actuado y va a continuar actuando como hasta ahora...
"El Convenio de extradición, sustituido en la mayoría de los casos por la Decisión marco relativa a la orden de detención europea, se propone facilitar la extradición entre los Estados miembros en algunas circunstancias. El Convenio completa los otros acuerdos internacionales existentes en la materia, tales como el Convenio europeo de extradición, de 1957, el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, de 1977, y el Convenio de la Unión Europea relativo al procedimiento simplificado de extradición, de 1995."
eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=LEGISSUM:l14015b&
Y al pie de la página dice:
ACTOS CONEXOS
Decisión 2003/169/JAI del Consejo, de 27 de febrero de 2003, por la que se determinan las disposiciones del Convenio de 1995, relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, y del Convenio de 1996, relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, que constituyen un desarrollo del acervo de Schengen con arreglo al Acuerdo sobre la asociación de la República de Islandia y del Reino de Noruega a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen [Diario Oficial L 67 de 12.3.2003].
Parece que la regulación de la OEDE (de 2006 muy posterior a este convenio) ya tuvo en cuenta todos esos detalles.
¡Que lástima, no!
C.C. #7
Pasó también algo extraño con la EuroOrden de Llarena cuando la envió a Bélgica, la primera noticia a las pocas horas fue que la fiscalía Belga rechazaba la EuroOrden porque no estaba traducida y que traducirla iba a retrasar el proceso 1 semana más. A los 2 días exactos Puigdemont ya estaba declarando en una comisaría Belga.
Con la orden de Ponsati ha pasado algo extraño también, ayer comunican que rechazan a procesar la orden porque es "desproporcionada", sin embargo solicitan más información y el historial delictivo. Horas después rectifican desde RU diciendo que lo de desproporcionada fue un error, que únicamente quedan a la espera de más información sobre la orden (Ya no quieren el historial).
El culebrón no cesa nunca.
Con cariño y en plan ameno, porque es algo que jamás podría llegar a ocurrirte, te dedico este video: www.youtube.com/watch?v=m8FIwkTk4pE
(si te ofende te pido disculpas de antemano, que no es esa mi intención)
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-15602