Si eres de los que trabaja demasiado fuera de horario laboral, recibiendo emails, WhatsApps o llamadas de tu jefe o jefa, y estás cansado de ello, esto te interesa. La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que entró en vigor el pasado 7 de diciembre ha dado entrada a "aberraciones" como la posibilidad de que te envíen 'spam' electoral sin tu permiso, pero también a medidas totalmente opuestas, como el derecho a la desconexión digital.
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etiquetas: derecho , laboral , empleo
"que llevas puesto?" puedo denunciarle, o decirle que me estoy tocando
Vamos, que mi jefe es un workalcohólico que trabaja a deshoras, y además viaja por todo el mundo, así que sus horarios son caóticos. Me suele mandar emails a cualquier hora del día o de la noche, pero yo no los abro hasta que llego a la oficina por la mañana. Los dos lo entendemos y nos parece bien. No se me ocurre denunciarlo por esto, ni él se queja porque yo tardo en responder.
El hecho de prosperar una denuncia, hace que todo despido que se te haga con posterioridad a la misma, este en el punto de mira de ser declarado nulo (con readmision y abono de salarios de tramitacion). Habra resquemor, pero se traga.
Es absurdo decir que no se puede mandar un mail, es como decir que no se podría mandar una carta, lo mandas cuando quieres y ya se responderá cuando corresponda.
Por orden de respuesta rápida está la llamada, es immediata; el whatsapp, pueden pasar minutos o horas, y el mail, horas o días. Los dos primeros los puedo entender, el último ya no.
Ya nos han colado unas cuantas.
De noche y de día.
Si no le has dado permiso ni siquiera puede usar el número de telefono personal por mucho que esté en el banco de personal, por mucho que sea una urgencia vital que pueda costar millones de euros al minuto. Simplemente no puede hacerlo legalmente.
Esto no quiere decir que siempre sea lo correcto ignorar al jefe fuera de horario si no tienes guardia, lo legal no siempre es lo correcto, hay casos en los que puede ser adecuado por mucho que no sea legal... pero eso ya es algo a discrección entre el empleado y el jefe.
A mi me llegan correos al correo del trabajo a cualquier hora, solo que no los recibo hasta al día siguiente que es cuando llego al trabajo. No cobro por recibir correos fuera del trabajo, ni llamadas... mi obligación es estar 8 horas al día 5 días a la semana disponible para la empresa, nada más.
Esto se trata de "desconexión digital", el no tener que conectarte o estar localizado fuera de tu horario de trabajo... los correos los puedes mandar cuando te de la gana siempre que sea al correo del trabajo y que no esperes que tu empleado te haga caso en cualquier momento.
Ninguna empresa seria te "pide el Whatsapp".
Así llevo un año y todos contentos.
Me tratan bien, les trato bien, es más fácil así.
A eso me refiero: ahora te pueden decir "oye, que tienes que estar atento al whatsapp por si te necesitamos, firma aquí que nos das permiso".
O sea, la ley que tanto dicen que es para dar al trabajador el derecho a la "desconexión digital" en realidad es para darle al empleador la posibilidad de exigir que nunca te puedas desconectar. Para ello sólo te tiene que decirte que o le das permiso para eso o te despide.
Las empresas pueden intentar abusar, pero las leyes están ahí y puedes usarlas.
Claro, claro, como las horas extra que siempre son voluntarias y siempre se pagan.
El que algunos se salten la ley no cambia el contenido de la misma, basta con denunciarlo ante los juzgados, proporcionar pruebas y la empresa te deberá pagar las horas extras no remuneradas. Es el trabajador el que debe exigir sus derechos, si deja que se los pisoteen es cosa suya, la ley es clara en este aspecto. La disponibilidad es en principio voluntaria, debe ser pagada y toda actuación resultante de dicha disponibilidad debe ser remunerada como una hora extra.
Si además la disponibilidad es localizada (tienes un tiempo X para presentarte en el lugar de trabajo) debe ser considerada tiempo de trabajo según sentencia del tribunal europeo de justicia, especialmente si este tiempo es corto.
Tu jefe puede decir misa, puede hacer lo que le salga de los cojones, pero si demandas y puedes presentar las pruebas pertinentes va a tener que pagarte hasta el último céntimo. Lógicamente debes demandar para que cumpla con sus obligaciones como empleador si no lo hace de forma voluntaria, pero si puedes probarlo tienes todas las de ganar.
Que yo ni puto caso, pero luego vienen las malas caras.
Mañana pueden sacar una ley que diga que en el trabajo sólo se permitirán los castigos físicos si el empleado firma un consentimiento.
¡Fantástico! dirán las noticias. ¡Ahora las empresas no podrán aplicar castigos físicos!
Es la misma situación. El empleado nunca estuvo obligado a contestar una llamada de su empresa cuando no estaba trabajando. Para algo tiene un horario de trabajo y contestar la llamada sería trabajar. Pero ahora ¡maravilla! ¡una ley lo prohíbe expresamente!
¡Mentira! La ley se hizo para que haya un mecanismo para permitirlo que antes no había.
Es más, en mi móvil del trabajo tengo el correo electrónico desactivado por defecto. Solamente lo activo cuando estoy trabajando fuera de la oficina, el resto del tiempo apagado, así ni me entero de las notificaciones. Llevo haciéndolo desde 2008, cuando me dieron mi primera Blackberry y no me ha ido mal.
Yo tengo todos los móviles personales de todos mis compañeros. No los uso nunca, pero me los han dado ellos voluntariamente, la mayoría de veces sin pedirlo.
Pero no según el TS de España, no recuerdo dónde leí la noticia, pero es para echarse a llorar.