Lluvias torrenciales, túneles inundados, calles intransitables. Y “riders” repartiendo. Así lo atestiguan las redes sociales: varios usuarios, propietarios de restaurantes y particulares, han señalado una de las escenas que ha podido verse en distintos momentos en las últimas 24 horas en Murcia y ciertos municipios valencianos a causa de la dureza climatológica de la gota fría.
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Según el artículo 21.1 de la LPRL (noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html#a21), el trabajador tiene el derecho a interrumpir la actividad que esté realizando y proceder al abandono de su puesto siempre que esto sea de suma necesidad; siempre y cuando lo que afirme estar afectándole pueda ocasionarle un riesgo grave e inminente que afecte a su salud, su integridad física e, incluso, afecte a su vida.
Igual hay incluso algo de jurisprudencia sobre el tema.
Y todo eso independientemente de que aquí, como en todas partes, se vote con la cartera.
Cc/ #103
- Estos repartidores no son empleados de ninguna empresa (aunque los jueces están empezando a sentenciar que en realidad sí lo son)
- Es cierto que la responsabilidad es del empresario. Pero, al igual que eres cómplice si compras ropa fabricada por esclavos, creo que eres cómplice también en este caso. Nos guste o no, nuestras decisiones de consumo son el voto del siglo XXI.
Es cierto que en España el problema de raíz es que no se dota de recursos a la inspección de trabajo, ni actúan de oficio y, para más inri, preavisan a las empresas. Eso lo sumas a que la justicia va a su ritmo y tienes el coctel perfecto. Cuando sale la sentencia la empresa ya ha desaparecido y ha dejado detrás hasta muertos.
Si realmente fueran autónomos a comisión, todos tendrían la misma oportunidad para poder aceptar los trabajos. Pero con el sistema de puntos y penalización, pueden ejercer un control, cómo si fueran empleados por cuenta ajena.
#44 #61 Lo explican muy bien.
www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/9903445/05/19/La-Seguri
A eso me refiero cuando digo qud sin empleados, con todas las consecuencias para la empresa.
En cuanto al segundo punto, aún estando de acuerdo contigo, me reitero en la idea de que, si bien como clientes tenemos nuestra responsabilidad en lo que consumimos, como empleados nuestras condiciones laborales nunca deben depender de la buena fe de nuestros clientes, sino de una legislación que nos proteja. Porque, siendo realista, yo no quiero que mis condiciones de seguridad en el trabajo dependan de que un cliente tenga a bien pensar que tal o cual cosa es peligrosa para mí. Eso es responsabilidad de mi empresa, y si no cumple se le tiene que caer el pelo.
Ha llegado 5 minutos tarde de la hora prevista así que no le voy a dar propina al chaval.
Si es una persona mayor y no tienes comida llamas al 112 como te dije y algo te lleva protección civil o los municipales, que están preparados, no un tío en bici.
Y de mensajero igual.
No sé qué tiene esta noticia de novedad.
Ya te pueden obligar, que si te juegas la vida es porque quieres. Hubo compañeros que salían por los aires en choques.