Robinho, futbolista brasileño y exjugador del Real Madrid, Manchester City y Milan ha sido condenado a nueve años de cárcel por un tribunal de Milán, según informa el diario italiano 'La Stamapa'. El tribunal dirigido por Mariolina Panasiti ha dictado sentencia contra el jugador por asaltar sexualmente junto con otros cinco hombres a una mujer albanesa de 22 años en un club nocturno el pasado 22 de enero de 2013. Los hechos tuvieron lugar cuando militaba en las filas del AC Milan, equipo por el que fichó en 2010.
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etiquetas: robinho , real madrid , milan , violación
Cuando hay alguien con sentencia en firme por violación: las leyes feminazis no se cuanto.
Cuando se presentan las pruebas palmarias de una condena por violación: un loco al que se le fue la bola.
Lógica machirula en estado puro.
P.D: soy tío.
En español: www.sportyou.es/noticias/carcel-robinho-agresion-sexual-733903
PS: no encuentro emoticono para esto.
Edit:
cc. #5 #6
A lo máximo, morbo, de eso menéame va sobrado.
#9 As es AEDE. Y mientras la va cambiando yo voto errónea.
El exjugador de Real Madrid y Milan, Robinho, condenado a 9 años de cárcel por violación.
El exjugador Robinho, condenado.
El exjugador Robinho ha sido condenado.
El exjugador del Real Madrid Robinho, condenado.
El exjugador de Madrid y Milan Robinho, condenado.
Etc. Cuanto más larga la frase, más confusa, eso sí.
Cuando hay alguien con sentencia en firme por violación: las leyes feminazis no se cuanto.
Cuando se presentan las pruebas palmarias de una condena por violación: un loco al que se le fue la bola.
Lógica machirula en estado puro.
P.D: soy tío.
Y eso sin contar la copia/plagio o directamente noticias que se hacen eco de lo que ponen los malvados medios AEDE. Iros a tomar por culo con el boicot que llevamos casi 4 años con la misma cantinela y AEDE está todavía por enviar la factura a Menéame...
www.elconfidencial.com/deportes/futbol/internacional/2017-11-23/robinh
La emborracharon y hubieron relaciones no consentidas. Pero que se quede tranqui worldrebellion, Robinho no será extraditado y las "feminazis" no se cobrarán otra víctima.
Yo no vivo aquí en Menéame, así que las que hayan llegado que no haya votado, simplemente no las he visto.
Si no quieres hacer el boicot, no lo hagas, yo lo hago porque creo que hay razones de peso para ello.
Pero violación es violación: acceso carnal sin el consentimiento de la persona violada. No se ha ampliado este concepto en absoluto.
No sé qué más detalles quieres que dé la noticia.
Edito: De hecho, según #37, la emborracharon hasta dejarla casi inconsciente, la llevaron al guardarropa de la discoteca y la violaron.
nuevos catalanesmuslinos.¿"Una persona viola a una persona" sería mejor titular?
Pero ellos parece que creyeron que lo que estaban haciendo era de lo más habitual en las fiestas multitudinarias...
Lo de la "sensación de poder" parece que a algunos les pone demasiado. Sí.
No. Eso así como lo escribes, en el CP español, es agresión sexual.
Para que sea violación, además de eso que dices, tiene que probarse "violencia".
Y las penas son muy diferentes (aunque se dan casos de agresión sexual o incluso abusos sexuales, en los que los agravantes, aún sin violencia, pueden aumentar mucho la pena).
dle.rae.es/?id=4uYBXPz
Lo he buscado, por si me he colado, pero creo que no:
Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html
Es posible, aún así, que no esté interpretándolo bien.
Pero es que en este caso, la cogieron cuando estaba inconsciente y la violaron entre 5. No han tenido que ejercer una violencia extrema contra ella, si estaba inconsciente y no podía ni resistirse.
En cuanto a la noticia, tío, no te das cuenta?. Sentencia en firme, 9 AÑOS
Si algunos dejais de pensar con la polla no se os va a caer el pelo de los huevos.
El art. 179 no puedes tomarlo separado del art. 178...
El art. 179 "añade elementos o agravantes" al art.178; o dicho de otra forma: "el art.179 "contiene" el art. 178.
Los dos se refieren a "agresiones sexuales" en grados diferentes y con peticiones de penas diferentes.
Pero el texto del art.179 por si solo: "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años"; si quitamos la parte "agresión sexual", que es la que tipifica el art.178, no tendría sentido...
Intenta imaginarte como definiríamos un "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías"... si no se añade el contenido del art.178 "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años". Que sería un acceso carnal sin violencia o intimidación??
Pues una simple relación sexual!! o un abuso sexual (que están en otros artículos del CP en los que no se contempla violencia o intimidación).
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en
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Ya dije que podía estar interpretándolo mal, porque como has dicho, es muy difícil leer algo fuera de su contexto y entenderlo bien.
Pero entonces en este caso no están condenados por violación, sino por abuso sexual con penetración ¿no?
La persona estaba inconsciente y no se pudo resistir, no hubo (o no necesariamente hubo) violencia.
(La pena de 9 años está tanto dentro del rango de 4-10 como del de 6-12).
Si he de tener en cuenta lo poco que conozco de las declaraciones de la chica, y algo más que se ha hecho público de las declaraciones de los cinco acusados; la petición de la fiscal y las acusaciones particulares (creo que sigue en veinte años, por algunos agravantes y por la sustracción del móvil de la chica); creo que si no se puede probar el uso de violencia o intimidación (reales), ninguno será condenado por violación.
Pero... no creo que todos se libren de condenas por abusos sexuales, algunos de ellos con los agravantes por penetración vaginal y anal.
Algunos de los acusados parece que se dedicaron a grabar "la hazaña" y poco más, puede que estos sean condenados de uno a tres años de prisión por "abusos sexuales". Los que perpetraron las penetraciones por vía vagina y/o anal, son los que como poco alcanzarán cuatro, cinco o seis años... y esto para el guardia civil y para el militar, puede acarrear la expulsión de sus empleos!! se trata de funcionarios públicos que además de las penas que les puedan caer en este juicio, tendrán que afrontar los expedientes de régimen interno y, como digo, expulsados...
Uno de lo abogados es bastante bueno, pero... la presión de los medios de comunicación sobre este caso ha sido constante durante el tiempo que los acusados llevan en prisión preventiva (casi año y medio...), pesará. La repulsa social también pesa. Lo de cinco varones y una mujer va muy en contra de ellos. Y menos mal que no están siendo juzgados por un jurado popular!!
Los magistrados que están juzgando, tendrán que intentar abstraerse de todo lo anterior y mantener la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia, hasta el final de la vista (por si los recursos llegan al TEDH de Estrasburgo).
Yo creo que ninguno va a salir sin condena.
Aquí dicen específicamente discoteca:
www.marca.com/futbol/futbol-internacional/2017/11/23/5a17082fca4741a31
elpais.com/deportes/2017/11/23/actualidad/1511457555_262473.html
¿Dónde has visto que se hable de un puticlub?
Eres tan jodidamente patético que incluso en un caso donde hay sentencia de un juez vienes a hacer tu discurso victimismo misógino.
Con ese pedazo argumento habrás convencido a muchas personas de que dejen (dejemos el boicot, o el no votar noticias de AEDE, en mi caso).
Para mí es muy fácil, cualquier ley que ponga en peligro los derechos de todos, para proteger a unos pocos, que permita la violación de derechos como la libertad de expresión e información, de la privacidad e intimidad,... solo para proteger un modelo de negocio, o a esos pocos en general. La mera proposición ya es suficiente, aunque luego la retiren. Porque si la retiran no es por voluntad propia sino por la presión social y eso a mí no me vale y no soy el único que piensa así.
Sobre el tema de Youtube y en relación al boicot, si yo se que un video es de AEDE o de un medio AEDE no lo veo, simplemente y si encima el medio tiene un canal, y va directo a ese canal, mucho menos.
Y con lo de copia/plagio me imagino que te refieres a cuando copian los de AMI/AEDE a las agencias de noticias, que no es la primera vez, por cierto.
Salu2
Ya la ha enviado, bocachancla:
www.meneame.net/story/cedro-envia-primer-aviso-meneame-pague-canon-aed
CC #39 #73
Saludos cordiales.