Una jueza de Burgos imputó en junio de 2022 a 74 presuntos cazadores furtivos, entre ellos, alcaldes de PP y PSOE, grandes empresarios y directivos de multinacionales, pero ha archivado el caso por sorpresa sin que la Fiscalía recurra
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cincodias.elpais.com/cincodias/2023/01/19/legal/1674146050_331922.html
Y están muy saturados en algunos juzgados. Así que es muuuuy fácil que algunos no quieran complicarse la existencia, pensando bien. Pensando mal ya estarían los familiares de jueces y fiscales y las plazas de funcionarios que dan los ayuntamientos y diputaciones, puestos de trabajo en las multinacionales citadas, etc
Por ejemplo:
www.lamarea.com/2021/11/08/la-relacion-entre-el-presidente-extremeno-f
País de pandereta.
Imputó por sorpresa, archivado como es costumbre.
Si está tan claro que están haciendo el camelo, a la calle, y que no puedan juzgar en la vida y punto.
PD: Son estas cosas de la "España profunda" la que hace tan tentador querer salir de ese entorno, muchas veces la "España vacía" tiene su mayor vacío en la cordura y la convivencia.
¿Alaya? ¿la prescribe peperros?
loles
Todos lo simplicados eran "gente de bien", digna de la protección de la justicia... HDLGP... Han tardado en "afinarles" el asunto. . .
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:
a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;
b) trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o,
c) realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.
La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres meses a dos años.
4. Se impondrá la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de entre dos a cuatro años, cuando los hechos relativos a los apartados a) y c) del apartado 1 se hubieran cometido utilizando armas, en actividades relacionadas o no con la caza.
"El Tribunal Supremo confirma que el furtivismo sí es un delito (aunque no se haya abatido al animal)"
revistajaraysedal.es/tribunal-supremo-confirma-furtivismo-si-es-un-del
interjuez.es/2020/11/19/delitos-contra-la-fauna-caza-furtiva/
Que miren si está cerca algún corleone por si acaso.