La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de absolver a una trabajadora doméstica que había sido condenada a dos años de presión por sustraer unos 9.000 euros del cajón de una cómoda cerrada con llave y esta, a su vez, guardada en una maceta. El propietario utilizó una cámara oculta para dar testimonio de esta conducta delictiva y, pese a que las imágenes confirmaban la afanosa búsqueda del dinero, el tribunal decidió revocar la condena porque este tipo de grabaciones no son válidas para probar que el delito se ha cometido.
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Como reconocerá que es ella e intentará disculparse y pedirte que no la denuncies, y has grabado una conversación en la que eres partícipe (eso sí es legal) ya tienes pruebas legales.
O sea, el video del caco robando solo tiene validez si el caco sabe que le están grabando como roba, si no es así el video no sirve... todo muy lógico.
Esto es solo un robo, pero otro juez también hizo lo mismo con la confesión que grabó el "Padre Coraje" de Jerez de la frontera al asesino de su propio hijo.
Aunque sobre los problemas que genera tengo que decir que eso ya ocurre, hay muchas pruebas anónimas de chivatazos que se usan sin más. Y también me recuerda lo que pasa cuando alguien lleva a reparar un ordenador y el informático de turno "curiosea" y encuentra algo delictivo, suele ser noticia cuando es pornografía infantil. Que yo recuerde en esos casos, ni pruebas ilegales ni hostias, se aceptan sin más.
De hecho lo que ocurre en este caso me parece surrealista, que la prueba es ilegal, vale, pero entonces que la policía investigue qué ocurrió con ese dinero, si hay movimientos extraños, y que lo justifique la empleada. Al final seguiría habiendo una denuncia por robo basada únicamente en la declaración de los dueños, y la policía tendría indicios para investigar incluso si la grabación fuera descartada.
De hecho la mayoría de las veces los criminales se caen por su propias declaraciones, me temo que en este caso es dejadez de la justicia porque para ellos es un mero tramite. Caso cerrado.
En la entradilla misma: La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de absolver a una trabajadora doméstica que había sido condenada a dos años...
Vamos, que previamente había sido condenada.
Pones una cámara para protegerte de los ladrones, pero para poder usar esas imágenes ante la justicia antes tienes que avisar al ladrón de que va a ser grabado delinquiendo.
Da igual como lo diga, siempre va a quedar ridículo... excepto si usas las palabras del juez: "la empleada (la ladrona) fuese conocedora tanto de su existencia (que había puesto cámaras) como de la finalidad (pillarla robando) del sistema de vigilancia."
Las negritas son mías.
consultoracárnica? Eso no es justicia, es crueldad1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
ladrón, na
Del lat. latro, -ōnis 'bandido'.
1. adj. Que hurta o roba. U. m. c. s.
2. m. Clavija que tiene salida para varias tomas de la corriente eléctrica.
3. m. Toma subrepticia de electricidad.
4. m. Portillo que se hace en un río para sangrarlo, o en las acequias o presas de los molinos o aceñas, para robar el agua por aquel conducto.
5. m. afect. Pícaro, granuja. U. t. c. adj.
LOPD Art. 89.1
1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.
LOPD Art. 22.4
4. El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.
Por otra parte, tengo que añadir que cada vez más la LOPD me parece la cosa más asquerosa y porculera que ha parido un legislador.
Mola.
cc #7
De este modo, ambas transgresiones serían castigadas: el ladrón sería juzgado, y el grabador ilegal también tendría su multa/castigo.
Pero si lo que hay es la comisión de un delito penal que no tiene que ver con el derecho laboral, es absurdo que se exija avisar de la presencia de cámaras.
Tenemos unos huevazos que ya nos vale.
Por cierto, el primero en romper la ley fue el empleador, porque la vigilancia sin aviso empezó obviamente antes que el robo.
Igual habría que darle una vuelta al concepto de prueba ilegal...
También es verdad que la denunciada debería de haber sido informada de que en su lugar de trabajo había cámaras de vigilancia. Aunque en algunos países, básicamente sabes que las cámaras están por todos lados. No sé hasta qué punto habría que estar preocupados por la cuestión del gran hermano.
CC: #7 #3 #12 #24 #28
- Un cajero, supervisor u otra persona con responsabilidad sobre la caja toma dinero: apropiación indebida.
- Un reponedor, personal de limpieza u otra persona sin responsabilidad sobre la caja toma dinero: hurto (si es sin violencia porque, p.ej., la caja estaba abierta) o robo (si ha sido forzando el cierre de la caja).
En este caso la limpiadora consiguió una llave para abrir el cajón, así que se podría considerar hurto, pero no lo tengo muy claro porque la noticia no lo indica.
Que después tengan que ver si se obtuvieron de forma legal o no... pues vale, pero eso debería ser tema aparte.
A ver cuándo se protegerá a la víctima...
Una cosa es desestimar la grabación como prueba. Pero si todo lo demás son indicios, pueden conducir a la misma conclusión...
¿Qué sentido tiene perdonar un delito porque se ha cometido otro? Lo pregunto sinceramente. Imagina que en vez de robar 9.000€ fuese esto:
La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de absolver a una trabajadora doméstica que había sido condenada a veinte años de prisión por homicidio doloso del hijo de los propietarios, de ocho meses de edad, mientras estaba a su cuidado. El propietario utilizó una cámara oculta para dar testimonio de esta conducta delictiva y, pese a que las imágenes confirmaban cómo asfixiaba al bebé, el tribunal decidió revocar la condena porque este tipo de grabaciones no son válidas para probar que el delito se ha cometido.
No recuerdo bien quienes fueron pero fue así. Si alguien se acuerda mejor que lo comente o me corrija, creo que fué alrededor de 2005 (a principios o mediados de esa década), justo cuando las minicamaras se abarataron y popularizaron.
Por supuesto en los medios de comunicación generalistas este cambio en la ley pasó bastante desapercibido.
Y los casos más sólidos se basan en múltiples pruebas, no en una sola prueba que, como vimos, puede ser desestimada por tecnicismos. Imaginatelo al revés... te parecería bien que te condenaran por pruebas que la policía encontró en tu casa sin tener una orden judicial válida?
¿Miente el vídeo?
Al policía que lo condenen por entrar en mi casa, ¿pero por qué invalida las pruebas que encuentre en mi casa? No termino de entender la motivación de la ley.
Vaya, es el caso Falcicni, pruebas obtenidas en registro ilegal, declaradas ilegales en Francia por ello, pero aceptadas como legales en España con una sentencia del supremo.
Que el sistema tenga fallos no significa que tenta otros propósitos. El sistema debe proteger a los inocentes.
Si los del meneo hubieran ido a la policía y ésta al juez, lo mismo ahora el cuento sería distinto.
Me contaron un caso de una empleada del hogar que era pagada por un hijo en negro y sin recibir las horas extra. Cuando pidio sus derechos (un contrato y el pago íntegro de su trabajo) se convirtió en mala persona. Poco después el hijo la acusó de robo: mostró unos vídeos donde se la veía coger dinero de un bolso de un mueble. El anciano no dijo nada, pero investigaron que dicho anciano tenía vicio de juegos de azar y que mandaba a la empleada a comprarle boletos; todo esto sin que lo supiera el hijo que así se enteró de la adicción del padre...