En las últimas horas, Internet y las redes sociales giran en torno a un nombre propio: Elena Cañizares Aparicio. Todo después de que esta joven estudiante de enfermería publicase en Twitter un extenso hilo donde mostraba las conversaciones de WhatsApp en las que sus compañeros de piso, audios mediante, la instaban a salir de la vivienda tras haber dado positivo en coronavirus. Una acción con la que podría haber revelado datos sensibles de sus compañeras de piso. En este sentido, ¿ha vulnerado la joven enfermera la Ley de Protección de Datos?
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etiquetas: lpd , twitter , elenacañizares
Resumen estudiante infectada que quiere cumplir cuarentena en un piso compartido. Compañeras que no quieren hacer cuarentena ni darle de comer ni dejarle hacerse la comida.
Ha borrado el hilo hace una hora aprox.
El artículo dice que no cree que sea delito, yo tampoco, pero siempre habrá alguien sin escrúpulos que ataque al denunciante, para pasar inadvertida la denuncia de la injusticia.
En este caso, las compañeras de piso, forzándola a que cometa algo ilegal, y presionándola para que se pire de su residencia, de la cual no puede salir por estar en cuarentena.
#2 Según lo que enlazo si.
Pero aquí tenemos la irrelevancia tuitera de turno en destacadas
Lo de que 5 abogados te dirán una cosa y otros la contraria, está basado en tu experiencia en comentarios de meneame, eso no es extrapolable a todo en el Mundo Real.
Que asco. Espero que en su entorno al menos les afeen el comportamiento. Que puto asco.
"Si en las capturas apareciera el nombre, el número de teléfono, la foto de perfil o archivos cuyo nombre y/o previsualización expusiera datos protegidos de carácter personal que no fueran tuyos, compartir esas capturas constituiría un delito de revelación de secretos."
Coincidiendo con lo que se dice en el artículo, y con lo que indica #2
No, date una vuelta por Twitter y las respuestas al hilo borrado de la chica y verás cómo cada abogado opina lo contrario del anterior.
iusport.com/art/104730/la-difusion-del-audio-de-una-reunion-privada-in
Así que yo me inclinaría porque sí que ha vulnerado el RGPD y le puede caer una multa.
Que algo no sea delito no significa que sea legal.
Los medios encantados y los maruendas, elisasbenis y demás a forrarse en las tertulias analizando está mierda de noticia irrelevante
Y aquí en todo caso estaríamos hablando de la vía civil, no penal.
Así que lo veremos pronto.
RGPD: Reglamento General de Protección de Datos www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
AEPD: Agencia Española de Protección de Datos.
Difundirla es lo que no puedes hacer. Excepto para denunciar algo en los tribunales u órganos administrativos competentes. Twitter no es lugar para denuncias legales.
Vergüenza me daría ser una compañera y denunciar eso...
Esa es tu opinión, la mía en base a lo que leo es: Depende.
Si no participas en una conversación no la puedes grabar.
Porque la chica está en SU casa. Ha pagado y no ha incumplido ningún contrato, ni siquiera el verbal.
www.xataka.com/legislacion-y-derechos/ojo-elena-canizares-lucia-compan
Da igual lo que quieras. Como contacto directo con un contagiado estas obligado a permanecer en cuarentena y no puedes andar cambiando donde la hagas segun te apetezca.
Saludos.
Ahora, ojalá no tenga consecuencias, porque me parece, en este caso, más grave lo que han hecho sus compañeras, sea ilegal o no.
La clave es que se trata de un asunto que parece evidente que es "de interés público". En este sentido, "el derecho a la información no solo es para los periodistas, sino también para los ciudadanos"
CC #30
El compi tenía padres en edad de riesgo también a menos de 5km de distancia en Madrid, se quedó en su habita, se preparaba la comida y se la comía en su cuarto, así 14 días. Nadie se quejó. Fin de la historia.