El Ministerio de Hacienda está efectuando los últimos trámites para abrirle un expediente sancionador a Carles Puigdemont por el incumplimiento de la Ley del Régimen de Incompatibilidades de los Altos Cargos al servicio de la Generalitat, que obliga a todos los dirigentes de las instituciones catalanas a presentar declaraciones de actividad, patrimonio e intereses en los tres meses siguientes al abandono del puesto. Hacienda habría notificado el pasado febrero en Bélgica de su obligación y lo inhabilitará durante cuatro años si no cumple.
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etiquetas: hacienda , carlos puigdemont , altos cargos , cristóbal montoro , inhabilitado
Peligroso precedente... el PP puede quedarse sin cientos de cargos
¿Alguien sabe a cual ley se refiere?
"Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a quienes ejercen un alto cargo en la Administración General del Estado y en las entidades del sector público estatal.
2. A los efectos previstos en esta ley, se consideran altos cargos:
a) Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado.
b) Los Subsecretarios y asimilados; los Secretarios Generales; los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla; los Delegados del Gobierno en entidades de Derecho Público; y los jefes de misión diplomática permanente, así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.
c) Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de la Administración General del Estado y asimilados.
d) Los Presidentes, los Vicepresidentes, los Directores Generales, los Directores ejecutivos y asimilados en entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los Presidentes y Directores con rango de Director General de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; los Presidentes y Directores de las Agencias Estatales, los Presidentes y Directores de las Autoridades Portuarias y el Presidente y el Secretario General del Consejo Económico y Social.
e) El Presidente, el Vicepresidente y el resto de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, Vicepresidente y los Vocales del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el Presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de supervisión.
f) Los Directores, Directores ejecutivos, Secretarios Generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.
g) Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público estatal, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que tengan la consideración de Subdirectores Generales y asimilados.
3. No tendrá la consideración de alto cargo quien sea nombrado por el Consejo de Ministros para el ejercicio temporal de alguna función o representación pública y no tenga en ese momento la condición de alto cargo".
www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-1769-consolidado.pdf
Tengo dudas.
Este golpista asesino que tira barriles bomba a su propio pueb... A no, que esto va en otra de tus obsesiones tramposas.
De #6
1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a quienes ejercen un alto cargo en la Administración General del Estado y en las entidades del sector público estatal.
Yo no soy experto en leyes, pero está claro que "y" diferencia expresamente la AGE de las diferentes entidades del estado, por lo que todo lo que has dicho es una verborrea para intentar salvar a tu mesías..
Algunos estáis jodidamente llenos de odio, me causa más lástima que rechazo ya que tiene que ser muy triste vivir tan amargado ...
"Artículo 20. Competencia.
1. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de función pública, debe declarar los incumplimientos de la presente ley y debe comunicarlos al Parlamento.
2. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador es el consejero o consejera del departamento competente en materia de función pública, salvo que el alto cargo afectado sea miembro del Gobierno, en cuyo caso la incoación del procedimiento corresponde al propio Gobierno."
Hay que entender que al ser de ámbito catalán cuando hace referencia a Gobierno, Parlamento o consejero se refiere obviamente a los de Cataluña.
Le auguro poco futuro a este intento. Sólo buscan un titular de prensa y nada más.
P.D. Acabo de darme cuenta de que la noticia es de "El Confidencial" nada. Todo humo como siempre.
Además como siempre "El Confidencial" apela a "sus fuentes" y ya he perdido la cuenta del número de veces que han publicado noticias falsas facilitadas por "sus fuentes". He llegado a la conclusión que esas fuentes son los cojones morenos del redactor de la noticia.
CC #29
El problema no es que una persona pueda ejercer su trabajo desde cualquier lugar por las tecnologías. El problema es que cualquier persona en su trabajo debe de tener responsabilidades y no estar exento de que la justicia no pueda recaer sobre él por estar al otro lado. Eso no es valido. Es hacer y ejercer fuera de la ley, fuera de las leyes y hacer lo que le de la gana, sin ningún tipo de problema por la no actuación del poder judicial.
Es una majadería, es ilegal, es una tomadura de pelo, hacer que una persona pueda ejercer un trabajo (de responsabilidad) fuera de la capacidad de la actuación de la justicia. Y es una tomadura de pelo, hacernos creer que eso es legal y puede ser normal.
De esta lo suben a los altares, por lo del martirio y la persecución...
Es triste que se tenga que hacer todo esto para que quien tiene el apoyo de la mayoría de diputados pueda ser eñegido presidente. Democracia le llaman.
Lo que este hombre debería hacer, en todo caso, es denunciar los demás casos en que no se aplique el mismo baremo.
#32 Yo
En el caso de incompatibilidades que nos ocupa, con toda probabilidad Puigdemont acabará inhabilitado por 4 años por no cumplir con un procedimiento administrativo que tendría que conocer, y que la práctica totalidad de los cesados ha cumplido.
Creen más en la independencia de Cataluña los fascistas patrios que los de la CUP.
Lo uno no quita lo otro.
En cualquier caso, si un gobierno no persigue a quien viola las normas y leyes, también podría ser punible al mismo tiempo.
Básicamente no se la creían ni el Puchi ni el Bizco, pero se pusieron (en plan muy español) a "sostenella y no enmendalla" y perdían el culo porque alguien el impidiera de alguna manera llegar al final.
Pero se encontraron con el permanente Don Tancredo (gallego y con barbas) que no hizo nada de nada y aquí estamos en esta mierda todo.
¿Estás asumiendo que el nuevo gobierno de Cataluña va a empezar prevaricando?
Hasta ese punto se ha normalizado la imagen de corrupción en el gobierno nacionalista de la Generalitat, se le supone el mafioseo.
Ya hay un precedente prácticamente igual de la época de la República:
www.lavanguardia.com/politica/20170208/414096657565/suspension-autonom
"Cuando se suspendió la Generalitat y el Constitucional no lo avaló"
Lo lógico es ver como acaba el recurso y en función de lo que resuelva el TC actuar. ¿No crees?
Las injerencias como esta que llegan desde el país vecino, solo hacen que enturbiar la difícil relación Cataluña-España y alimentan un conflicto que ya quedó resuelto con la D.U.I. del día 10 de Octubre del 2017.
Espero que el ministro Español rectifique y pida disculpas a todos los Catalanes por este bochornoso espectáculo, que retire las fuerzas de ocupación del territorio catalán y reconozca la nueva república.
Todo lo demás (incluidas las frikadas de este señor) es empujar a la población a la desobediencia y a la revuelta social, situación intolerable en la Europa del siglo XXI
Más lo que cobre en B, como buen corrupto.
De nada.
A menos que el TC haya decretado la suspensión de alguna actividad, no. Se debe presumir inocencia.
Respondo borde a escoria que no merece más respeto, ergo el que confundía la velocidad con las manzanas al horno por puro fanatismo Nacionalcatólico.
Lo tuyo era sólo atacar al mensajero, no? Tu vida debe de ser una mierda repleta de horas muertas para que me dedicaras tan estéril réplica.
Soy antigilipollas, y los gilipollas no tenéis una patria definida, por lo que ni tan siquiera existe cruce con la xenofobia.
Pero qué hago contándote esto... Es casi tan estéril cómo tu capacidad de raciocinio...
Ciao
Lo que hay es una discusión sobre si el artículo 155 faculta al Gobierno Central a destituir un Gobierno autonómico, disolver un Parlamento y convocar unas elecciones.
Si el TC resuelve que eso no se puede hacer el pollo que se puede liar es fino.
Si el TC resuelve que sí se puede hacer Puigdemont estará bien destituido y tendrá que presentar esa declaración.
Si por que "mi mujer es extranjera" y ademas seguro que "tienes muchos amigos negros" te piensas que no eres xenofobo, tu mismo.
En todo litigio la hay. Las medidas para evitar daños mayores son las provisionales que decida el tribunal, pero pedir la paralización total así, a lo bruto, mientras se resuelve es absurdo. Impediría el gobierno efectivo, paralizando mil cosas.
Mi tesis es la siguiente:
1.- El Senado aprobó la aplicación del artículo 155 de una forma determinada.
2.- Unidos Podemos y el Parlament de Cataluña han presentado recurso de inconstitucionalidad contra ese acuerdo.
3.- El TC ha admitido a trámite los recursos sin suspender la aplicación del acuerdo del Senado.
4.- El asunto central del recurso es la destitución del Govern y la disolución del Parlament.
5.- Hacienda reclama a Puigdemont una documentación que debía presentar al ser destituido.
6.- Este alega que no la presenta porque la destitución no es constitucional y debe ser anulada.
7.- Hacienda tira por la calle de en medio y dice que pasa del recurso al TC y quiere proceder a la inhabilitación de Puigdemont.
Yo lo que argumento es que si pasa a manos del nuevo Govern la cuestión quedará en suspenso hasta la resolución del recurso. Porque sería de traca inhabilitar a Puigdemont y que luego el TC dijera que el 155 no permite destituirlo y el daño sería irreparable.
2) No es una entidad del sector público.
No intentemos retorcer las cosas.
De hecho es así, hasta tal punto, que Andalucía y Valencia (como mínimo) tienen su propia ley al respecto. No he encontrado una catalana.
Se te ve el plumero, ¡palmero!
¿De donde es usted entonces?¿A que raza superior nos deberiamos apuntar los que hemos tenido la desgracia de nacer en España?
Y mi orígen o lugar de residencia no deberían afectar en este asunto
Pd: pides que te dejen de insultar llamando energúmeno en la misma frase. ¿Te das cuenta de lo grotesco que resultas o es que no llegas a más? Ya llevo varias confirmaciones de tu nivelazo. Next->Ignore, y sólo tengo a otro ahí y ambos llevamos 11 años por aquí. ¿Qué tal tu registro?