El presidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE), Juan José Omella, ha propuesto que los católicos abonen a la Iglesia una «cuota periódica» porque «los cepillos se están quedando vacíos» debido a las restricciones de aforo por la pandemia de la Covid-19.
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etiquetas: iglesia , cuota , cepillos
Y, de paso, pueden ir devolviendo los inmuebles inmatriculados. Que asi tendran que pagar menos impuestos y no echaran de menos los cepillos llenos.
En el IRPF pones si eres parte de una de las confesiones con acuerdos con el estado, católico, protestante, musulmán etc.
Adicionalmente a tus impuestos se te carga un % que llega directo a la religión que hayas indicado. Ateos y agnósticos pagan 0.
A ver qué sale
Y que decir de todo el que entra ilegalmente en el país, los que apoyen eso que lo paguen.
La Premium, para sentarme a la izquierda de Dios y poder enviar plagas y tal.
Que hagan como todos los "negocios" , que den conciertos
Aquí mucho criticar a la iglesia peo luego tener a inmigrantes ilegales en hoteles y luego traerlos a la península sin sitio para acogerlos y luego tenerlos por las calles de nuestras ciudades bien,no? Los problemas que estamos viendo en otros países en breve, sino ya, los tendremos aquí...
Yo estoy hasta las narices de demagogos que piensan que todos los problemas los provoca la izquierda, la inmigración. Gente que cuando las cosas le van mal papa estado y cuando le van bien no quiero pagar impuestos. Gente que cobra una mierda que se quejan de la izquierda menos cuando sube el Salario Mínimo.
Oyes campanas y haces el ridículo con tu mala leche.
Artículo 25.
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.
www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/nacionalid