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In dubio ya veremos

Si la sentencia hubiese condenado por abuso sexual (considerando la edad de la víctima en la fecha en que ocurrieron los hechos y declarando probado que los acusados lo sabían) no habría objeción alguna. De hecho, las condenas habrían sido muy graves en todo caso. El consentimiento de la víctima habría dado igual. El problema de la sentencia es que va más allá y considera considera probada la existencia de intimidación ambiental, sobre la base de una declaración que se dice persistente, cuando de la simple lectura de la sentencia...

| etiquetas: presunción de inocencia , sentencia , arandina , análisis
Comentarios destacados:                      
#2 En fin, espero que los tribunales superiores arreglen esta desafortunada decisión.

Estás tú listo, los tribunales superiores están cagados, ambientalmente intimidados, por el fascismo rampante. Llamémoslo por su nombre: fascismo (en sentido lato, no en sentido estricto).
  1. El artículo, razonado y didáctico, expone los principios de la actual legislación y del "in dubio pro reo" y luego aborda la sentencia. Ayer la envié por acá y tuve ocasión de leerla con detenemiento y de aprender de los comentarios. También hablé con un amigo abogado.

    Lo cierto es que estos chicos no son muy listos, que abusaron sexualmente de una menor (dudosa moralidad y por sus chats, unos machistas salidorros del doce) y que tenía que haberles caído condena sin duda.

    Pero a mi juicio, como el de este abogado, algo en la propia sentencia suena muy raro. Parece que se contradice a sí misma.

    Y desde luego 38 años, aunque se ajusten a derecho, son excesivos.

    Por cierto, me parece inadmisible culpar a la víctima de nada. La sentencia es criticable, pero la víctima no ha sido quien ha escrito la jurisprudencia.

    www.meneame.net/story/sentencia-integra-condena-tres-exjugadores-arand
  2. En fin, espero que los tribunales superiores arreglen esta desafortunada decisión.

    Estás tú listo, los tribunales superiores están cagados, ambientalmente intimidados, por el fascismo rampante. Llamémoslo por su nombre: fascismo (en sentido lato, no en sentido estricto).
  3. 38 años por este asunto y sólo 4 años por acuchillar a un tío por la espalda. El mensaje que se está enviando a la gente no es nada positivo y diría incluso que es hasta temerario.

    La presión en ciertos temas en los últimos años ha propiciado este fallo. Ahora a ver cómo arreglan este desaguisado.
  4. #1 Ajustado a derecho que les echen los años de los otros por violencia ambiental por jurisprudencia que no se materializó en lo de la manada, no.
  5. #1 Lo de los 38 años, sobre todo, porque básicamente les fulmina la vida entera, porque subjetivamente lo van a ver siempre como una injusticia monumental y absoluta, porque castiga más que si hubieran matado a alguien (ya sé que les suman condenas varias, pero al final son los años lo que cuenta) y por las inconsistencias que se citan en el artículo.

    Sé que igual no gusta lo que voy a decir, pero yo siempre defiendo más la reinserción y la mejora del condenado que el castigo. Sin buenismos y en los casos en que sea posible. Este parece uno de ellos.
  6. Relacionada: la Justicia tomada por la ideología de género

    (Diario Público) La perspectiva de género se afianza en las sentencias por violación
    www.meneame.net/story/perspectiva-genero-afianza-sentencias-violacion  media
  7. #4 Fue lo que dijo el Supremo, ojo.

    Pero, como apuntas, he leído en Twitter a abogados preguntándose acerca de una posible incongruencia jurídica:


    twitter.com/sgqabogados/status/1205400796071956481?s=19
  8. #3 Por curiosidad... ¿a quién acuchillaron por la espalda?
  9. Aquí esta la sentencia mejor explicada, sin tanto rodeo y sin tanta valoración política, por un juez:

    mobile.twitter.com/JudgeTheZipper/status/1205262118821470209

    Efectivamente, habrá que esperar el recurso para ver las cosas con más calma y menos forofismo.
  10. #5 Son 38 años por las condenas de tres delitos, que son 12 años y medio por delito. Las penas no se cumplen de manera consecutiva sino simultánea, así que son 12 años y medio de condena efectiva y no 38.
    Es una condena muy fuerte, eso no lo vamos a omitir, y 12 años son muchos años de prisión.
    Esto es una puntualización, nada más. No intento polemizar.
  11. #9 Este juez la expone fenomenal, pero él mismo avisa de que no va a juzgarla.

    El artículo, deliberadamente y sin trampa ni cartón, opina sobre ella y la valora desde el título mismo.

    Gran hilo el del juez y excelente complemento, por cierto.
  12. #10 Nada, hombre. Muchas gracias por la aclaración (yo no lo sabía).
  13. #6 Eso sería prevaricar, lo llamen como coño quieran llamarlo.
  14. #1 yo entiendo que la declaración de la vícitma es sobretodo persistente en comparación con la de los acusados ... es decir, las declaraciones falsas de los acusados han dado más veracidad a la declaración de la víctima, así de fácil, no había declaraciones persistentes que contrastar sino una declaración persistente frente a declaraciones que se mostraron falsas. Eso para mí, es un error grave de la defensa de los acusados. Y quizá haga que los abogados no caigan en la mala praxis de alentar que sus clientes mientan.
  15. #10 Yo tampoco lo sabía o_o
    Curioso que no haya aparecido ese dato en los medios.
  16. #8 Se refiere a Rodrigo Lanza
  17. #14 Puede ser, pero si lees la sentencia no dice eso.

    En ningún momento deducen la persistencia de las declaraciones torpes de la defensa, que yo sepa.
  18. #17 Mira, no estaba pensando en ese, pero es otro buen ejemplo.
  19. Yo es que veo una prevaricación de libro. Llamadme loco.
  20. #7 buen apunte
  21. #20 "El tribunal escoge qué declaraciones creer de la testigo y cuáles desechar —algunas incluso son autodeclaraciones, como cuando archiva las agresiones sexuales en una carpeta a la que llama sus «líos»—. Y lo hace sobre la base de un informe pericial. Por tanto, ya no hace falta persistencia, sino que es suficiente con que, en caso de que una víctima testigo dé versiones contradictorias, un psicólogo nos diga cuando miente y cuando no, y que el tribunal esté de acuerdo. Y que digamos que hay persistencia porque era persistente cuando no mentía y no cuando sí mentía."
  22. #18 No creo que haga falta, es una comparación que salta a la vista. Quiero decir, no tengo formación jurídica ni me pienso leer la sentencia, pero si una supuesta víctima me viene con una declaración persistente, y el acusado con declaraciones que se van probando falsas ... la declaración de la víctima cobra mucha fuerza. En el caso de la manada, creo que se dijo que la declaración de la víctima no era suficientemente persistente, según creo, y eso le restó credibilidad, claro que estaba bajo los efectos del alcohol, la pobre.
  23. Hombre, aqui lo interesante es que quienes se la cogen con papel de fumar con esta sentencia, luego no tienen problemas es dar por buena cualquier barbaridad jurídica que perjudique a sus adversarios políticos. No me imagino al sr Rabtan criticando los 23 meses de carcel que le piden a Isa Serra.
  24. Unos violadores hijos de putero que violaron a una menor. Es tremendo que la ley que tengamos sea tan alegre con los violadores y lo llame abuso sexual. La intimidación ambiental es hacer un pan con unas tortas, y una especie de parche puesto por el sistema judicial ante leyes que son una puta mierda. Si hay penetración sin consentimiento debería ser violación. PUNTO. Eso de que puedas drogar a una mujer, o emborracharla hasta la pérdida de conocimiento porque así tu delito se transforma en abuso y te cae muchísima menos condena es propio de países donde los derechos humanos ni se respetan ni se espera.

    Por cierto, a todos los que venís aquí a insinuar lo injusto de que les haya caído todo el peso de la ley mi más sincero desprecio.

    Hay que cambiar esa ley de una vez por todas y dar una definición legal que no provenga de los propios tribunales de la intimidación ambiental y admitir el cambio legal de una puñetera vez que considere cualquier penetración sin consentimiento delito de violación.
  25. #11 Por eso me parece muy atrevido hacer valoraciones sobre si el triple filtro del Tribunal Supremo se ha aplicado correctamente o no, únicamente teniendo a mano la Sentencia.
    Cuando el fallo ha sido unánime por los tres magistrados, algo se nos escapa, creo que en los autos y en desarrollo de la vista están las claves para entender el criterio del Tribunal.

    Por eso, antes de los madres mías sería conveniente esperar al recurso, ya si los abogados hacen bien el recurso se analizará la prueba practicada de forma completa, ya que nosotros solo tenemos las referencias que hay en la sentencia (para que lo entienda todo el mundo, las sentencias hacen un "resumen" del juicio, no es un acta, para eso esta la grabación de la vista).
  26. Tengo fusilado en mi perfil aquí en MñM.: " Si quieres la paz, Imparte justicia "
    Y creo que le viene pintiparado al caso
  27. #26 No entiendo qué se le puede escapar a un abogado (a varios, de hecho) que opinan sobre una sentencia ya emitida y escrita.

    El fallo del Supremo será el que corresponda, pero no tiene nada de raro ni de misterioso que podamos leer la sentebcia, comentarla, compartir lo que opinan los expertos en derecho y profundizar.

    Vamos, que no entiendo por qué una sentencia debe ser un objeto misterioso ante el cual callar hasta que el Supremo la corrija, la altere o la tumbe.

    El propio juez del enlace que envías la está exponiendo. No calla paralizado en espera de que opine el Supremo.
  28. #4 Es raro que no lo hicieran con los de la manada ya que fue sentada jurisprudencia al respecto en 2010, cuando hay superioridad en el número de hombres respecto al de mujeres en un abuso o agresión sexual por lo que se considera intimidación ambiental.
    Y esta jurisprudencia de 2010 fue sentada sobre otra anterior de 1991 que creó las bases sobre la intimidación ambiental.

    Ayer creo yo que se vio un claro ejemplo de la mala utilización de la intimidación ambiental, utilizándose esta para "colar" intimidación en un delito de abusos sexuales y que este pasara a ser considerado un delito de agresiónes sexuales, y además multiplicar la pena por ser un ayudante necesario de cada uno de los implicados restantes para cometer el crimen.

    Vamos, que si se llegan a montar una orgía con 12 tíos, habría que multiplicar esa condena de 12 años de cárcel por cada person a la que has ayudado a cometer el crimen, vamos que la condena sería de 112 años de cárcel más la condena por agresión sexual, en el caso del Arandina habría que sumar 14 años más de cárcel.
  29. ¿Habéis observado la cantidad de tiempo que dedican los informativos a sucesos y el poco tiempo que dedican a su obligación de supervisar a nuestros representantes?

    Es el periodismo basura, que consiste en perder el tiempo con cualquier cosa para no hablar de lo que importante. Sucesos, deportes, meteorología, conciertos... todo vale con tal de mantener al rebaño alienado para que vote a ciegas.

    La ignorancia es la fuerza
    (George Orwell)
  30. #9 Por cierto, el propio juez que tú citas ha retuiteado el artículo de este envío.

    Algo de acuerdo debe de estar el hombre:  media
  31. #10 Te olvidas de la condena de 14 años por agresiónes sexuales.

    Aún así en sus antecedentes penales aparecerá que les han condenado a 38 años de cárcel, lo cual puede ser un inconveniente.
  32. Los ofendidos por la sentencia, que imaginen que los tres condenados son miembros de Unidas Podemos, ya verán como les escuece menos, e igual hasta les parece benévola.
  33. #25 Es que el caso no es tan sencillo. La intimidación ambiental viene al caso de que la víctima no solo no se oponga sino que objetivamente de sus actos se desprenda consentimiento, la existencia o no de consentimiento es muy fácil de apreciar cuando hay violencia física cuando no lo es así lo que se entiende es que la voluntad de la víctima se tradució en actos que de otra forma no haría ello sin materializar su no consentimiento, y es más, dando a entender objetivamente que puede haberlo, es decir adoptando una actitud colaboradora. Es un tema complicado porque lo que no existe es el delito de ser el polvo de asco, es decir tener sexo y arrepentirse y acusar de delitos mediante la falta de consentimiento inicial por intimidación. ¿Como averiguas la falta de consentimiento? no hay mecanismo objetivo de extraerlo. Ese es el tema, no si cualquier penetración sin consentimiento es violación porque de eso nadie duda.
  34. #10 En el enlace de #9 dice que un máximo de 20 años. ¿Quién tiene la razón?
    Y otra cosa que me vino ahora a la cabeza. Si es como dices, ¿un tipo que hubiera violado a una chica, cumpliría la misma condena si en vez de una hubiera violado a tres o cuatro?
    Edit: imagino que no porque serían juzgados como casos diferentes.
  35. #25 Hablas de gente de 19 años, tardo-adolescentes. Hablas de consentimiento, un concepto difícil de definir en las relaciones. Si voy a tu casa y entro tras llamar a la puerta, saludarnos y comprobar que nos conocemos y nos llevamos bien, pero tu no has dicho explícitamente "adelante, pase Vd." ¿existe un consentimiento? La distinción entre abuso, agresión o violación es imprescindible en delitos contra la libertad sexual como lo es el grado en el homicidio, ¿o consideras igualmente punible un asesinato a un homicidio por imprudencia?
  36. #31 No se, puede que haya una falta de precisión (significa que aunque este bien referenciada le ha faltado desarrollo de algunis razonamiento) en esta sentencia y supongo que el recurso también tirará por ahi, pero ya te digo que sin ver los autos y la grabación es pillarse los dedos.
    Por que son tres magistrados, sin voto particular.
  37. #36 Hay acumulación de penas por el artículo 75 del CP, y limitación de 20 años o el triple de la mayor de las condenas por el artículo 76. El cumplimiento de las penas de privación de libertad impuestas en el mismo proceso es sucesivo con acumulación. Así que en este caso 20 años de cumplimiento máximo, y para el cálculo de los beneficios penitenciarios.
  38. #35 no si cualquier penetración sin consentimiento es violación porque de eso nadie duda <-- Actualmente no es así: www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penal/la-intimidacion-ambie

    Si drogas a una mujer para luego penetrarla es abuso sexual, no violación. La ley no corresponde con lo que el sentido común dicta y favorece a los depredadores sexuales que conocen dicha ley.

    Por otro lado, si no hay consentimiento explícito también debería ser violación. Si, además, se define negro sobre blanco en condiciones en qué consiste la intimidación ambiental, estaríamos en un sistema legal mucho más fiable. Ahora depende de la subjetividad del tribunal.

    La película de "tener sexo y arrepentirse y acusar de delitos mediante la falta de consentimiento inicial por intimidación" no me la creo en absoluto. Me parece tan rebuscada e inverosímil, que, para que no os pase, a los pobrecitos hombres acusados en falso, os recomiendo lo siguiente: no lo tengáis sexo con alguien de quien no te fíes. Pero ya te digo yo que eso de la violación sin querer no sucede nunca y es un animal mitológico. Y menos por parte de manadas.
  39. #38 Mi amigo el abogado (que es bastante rojete, por cierto) dice que cree que estos jueces han puesto el automático para evitar pillarse los dedos en un caso tan mediático como este y le han pasado el marrón al Supremo.

    Obviamente es una valoración subjetivísima, pero vete a saber. Al Supremo iba a llegar igualmente. Ya te digo que si trasteas por las redes los expertos están bastante moscas con esto.

    En fin, a ver qué hace el Supremo. Que ahí no habrá más tutía.
  40. #39 Ok, gracias. Entiendo entonces que #10 se coló.
  41. #23 La victima tuvo 4 versiones distintas de los hechos.
  42. #36 No son incompatibles mi afirmación y la suya. 20 años es el máximo de cumplimiento efectivo de penas. Digamos que si alguien tiene una condena de 75 años por varios delitos y el de mayor pena es de 20, va a cumplir 20 como máximo.
    En cuanto al cumplimiento de las penas, serán consecutivas cuando no puedan ser simultáneas. Esto dice el CP, artículos 75 y 76.

    Artículo 75

    Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.

    Artículo 76

    1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.


    El 76 incluye algunas excepciones a esto de los 20 años.
  43. #37La distinción entre abuso, agresión o violación es imprescindible en delitos contra la libertad sexual <-- Lo que se pone en tela de juicio es que la penetración sin consentimiento tras drogar a una mujer sea considerada abuso en lugar de violación, no que no exista ningún tipo de abuso sexual que sí corresponda con lo que debe ser éste.

    Por cierto, el ejemplo de entrar en casa de alguien comparándolo con una violación me parece un insulto a la inteligencia.
  44. #36 Si para estas condenas el límite maximo de cumplimiento son 20 años, ya que ninguno de los delitos por los que han sido condenados esta castigado con penas de prision de hasta 20 años (artículo 76 CP)

    Es decir como mucho estarán 20 años, que es algo que tampoco se esta diciendo, y menos por la turba de antorchas susanagrisianas.

    La segunda pregunta un depende de como se haga, pero no, no tendria la misma condena violando a una que a dos ni tres.
  45. #40 "para que no os pase, a los pobrecitos hombres acusados en falso, os recomiendo lo siguiente...". ¿De qué coño vas? Ni te has molestado en leer el artículo ni los tweets y vienes a hablar de mí como un "pobrecito acusado en falso" y no sé qué más. Ni has entendido mi comentario y vienes aquí a soltar estupideces y acusaciones. ¿Y si pruebas a razonar y no a dejar comentarios disfuncionales? Ignore directo.
  46. #25 La ley no es tan alegre. A los que matan caen menos años. Les han caido los mismos años que a Bretón por matar a sus dos hijos. Lo que le caiga al chicle será menos también. Ahi tenemos al asesino de la chica de Murcia en la calle con su segunda muerte. Etc, etc.

    No les puedes meter 40 años a unos tios por un delito que no está claro, una chica que cambia 4 veces su declaración, muchas pruebas con ella detrás de ellos, e incluso llamando a uno 40 veces en un día. Una grabación en la que reconoce que se ha acostado con ellos y como hablen va a inventar cosas, es decir abogando por que estén callados.

    No digo que no haya que castigarlos, pero esto es una ida de cabeza. Sale bastante más barato matar, que estos casos no muy claros, donde se manipula la ley para poner condenas extremas.

    Las penas tienen que ser proporcionales. Esto que está sucediendo es una locura y terminará pasando factura.
    Parece que desde alguna parte se quiere reventar la confianza en la justicia. Se está buscando dinamitar el pacto social. Luego vendrán los lloros.
  47. #41 No te digo yo que no, habría que conocerlos personalmente y saber su trayectoría para especular por donde han ido los tiros.

    Pero lo que quiero decir es que todos los días se dictan sentencias, mejores, peores o igualmente fundamentadas y no por eso hay una histeria generalizada. Ni es riguroso afirmar que la presunción de inocencia ha muerto, ni que ya no hay estado de derecho, ni que exista una persecución de los hombres por feminazis muy malas, ni que el canciller Palpatine acaba de proclamar el Imperio Galáctico. Para eso esta, precisamente, nuestro sistema de recursos, si no estarían los Tribunales jerarquicamente superiores tocandose las bolas.

    Como bien dices, el Supremo, (si llega, lo normal es que sí pero vete a saber) tiene un buen marrón, y eso será lo que cuente para ver el estado de salud de nuestro sistema penal, antes de víctimismos ridículos o hacer cabalgatas.
  48. #5 En vía ejecutiva cumplirán 20, y menos con beneficios penitenciarios
  49. #45 Si has entendido que #37 ha comparado entrar en casa con una violación es que tienes una comprension lectora paupérrima. A repetir la EGB te mandaba yo.
  50. #19 ese sólo mató a un hombre de patadas en la cabeza por llevar unos tirantes con la bandera nacional.
  51. #48 Mezclando churras con merinas, casos que no tienen nada que ver, dando más importancia a la parte que te interesa que a la que les ha dado a los tribunales (por qué será) y no entendiendo ni cómo van a cumplir las condenas.

    La solución no es "abaratar" la violación, amijo. En todo caso, si tienes problemas con lo "barato" que es matar, propón aumentar la pena, ¿o insinúas que es mejor rebajar la pena de violación?
  52. Yo sí que te mandaría repetir la EGB a ti, que no sólo no has entendido que está haciendo esa comparación para hacer pensar que el consentimiento de cualquier cosa en la vida es idéntico, independientemente del contexto y del objeto del consentimiento, sino que además no sabes cuándo hay que utilizar el pretérito imperfecto y el condicional.

    Venga, a pastar.
  53. #41 Círculo de protección rojo TM  media
  54. #49 "lo que quiero decir es que todos los días se dictan sentencias, mejores, peores o igualmente fundamentadas y no por eso hay una histeria generalizada. Ni es riguroso afirmar que la presunción de inocencia ha muerto, ni que ya no hay estado de derecho, ni que exista una persecución de los hombres por feminazis muy malas, ni que el canciller Palpatine acaba de proclamar el Imperio Galáctico"

    Eso desde luego: 100% de acuerdo. Y yo tengo bien clara la línea que separa todo esto: el alarmismo que denuncias. Tal y como están las cosas, ceder ante él me parece una irresponsabilidad.
  55. Otro cuñao màs ejerciendo de juez experto en dcho penal.
  56. #23 Pues sin formación jurídica y sin leer la sentencia, amiga... mal vamos para opinar con cierto fundamento.

    Yo no tengo formación jurídica, pero sí mucha curiosidad, capacidad de lectura y amigos a los que consultar (además de artículos).

    Y no se puede deducir la culpa de nadie porque su defensa sea torpe. Es la acusación quien debe aportar la prueba del delito. Los acusados, como si están callados todo el juicio.
  57. #17 Lanza no acuchilló a nadie. Se cargó al señor a base de golpes.
  58. #10 ¿no eran 20?
  59. los jueces simplemente quieren seguir cobrando del bote, tranquilos, haberles condenado poco hubiera puesto encima de sus cogotes a la opinión pública y no han querido complicarse la vida
  60. #2 mandan los lobbies, en todos los ámbitos (basta ya de abusar del concepto "fascista")
  61. #3 quieren corregir el machismo rampante de la humanidad en dos días, qué puede salir mal?
  62. #42 Efectivamente #10 se coló, dijo cosas que no son ciertas.
    Me sorprendió que alguien diga algo completamente falso y tres comentarios se lo creen... así, sin más.

    Se puede comprobar, por ejemplo, en este enlace.
    cartagenadeley.es/index.php?option=com_content&view=article&id

    Ahí explica que el cumplimiento simultáneo de penas es cuando es posible, pero no es el caso de penas de prisión... es decir, no puedes estar en prisión 14 años y simultáneamente cumpliendo 12 años de otra pena, ya sea en la misma prisión o en otra. Un ejemplo de penas que sí se pueden cumplir simultáneamente serían: años de prisión, una multa y privación de conducir vehículos de motor...

    Y, sí, como dijo #39 sean cuales sean el número de años, el límite son 20 años, aunque imagino que con la excepción del caso de Prisión Permanente Revisable.
    Y, según leí, a los 20 años aunque les dejarían libres después estarían en libertad vigilada 10 años. Es decir, aunque encerrados en cárcel estén 20 años, les quedan otras obligaciones otros 10 años. Supongo que en algún caso, como buena conducta y supuestos así, se puede reducir un poco la pena, aunque no creo que llegue a reducirse a la mitad, así que por lo menos 19 (la mitad) o 20 años estarían en el trullo... y quizá por reducción de pena, si les reducen de 38 a 28, por ejemplo, los 8 que falten imagino que serían lo máximo de libertad vigilada (en lugar del máximo de 10, habiendo supuesto en este ejemplo una reducción)

    Otra cosa incorrecta que dijo es lo de 12 años y medio por delito... No hay nada de "y medio" por ningún lado.
    La sentencia íntegra que meneó #12 ayer dice muy clarito que las penas son 14 + 12 + 12 ... a cada uno, claro. Así que no es 12.5 multiplicado por 3, cosa que creo que sacó de su imaginación: leería que eran 3 delitos y 38 años y dividió entre 3, pero no... los 3 delitos no tienen la misma pena.

    cc #32 #44
  63. #3 Es temerario decirle a la gente: ¿Mejor no violes ni abuses sexualmente de menores? Una cosa es que consideres la sentencia desproporcionada, otra que digas que estás enviando algún mensaje negativo a la sociedad por perseguir un delito.
  64. #64 Pues... gracias por la corrección.
  65. #1 están subiendo como la espuma las acciones de las prostitutas
  66. #65 No, me refiero en mi mensaje a la pena impuesta. Me parece bien y necesario que se castigue la violación y el abuso y además que se haga severamente pero teniendo en cuenta los hechos y circunstancias expuestos en la sentencia de este caso la pena impuesta no tiene sentido.
  67. #10 no es eso lo que dice su abogada ni el juez. Dicen 20 años de cumplimiento.
  68. #68 Pero lo que digo yo es que si los hechos eran constitutivos de un delito, lo de una pena excesiva puede ser criticable pero tampoco supone el fin del mundo porque lo lógico sería quem si se pasaron de frenada, la redujesen cuando llegase a instancias superiores. Un problema real para mí sería que condenasen a un inocente o dejasen un delito sin condenar, y esto no entra en ninguno de esos dos casos.
  69. Mensaje a Birdo que me tiene ignorado.

    Yo también te transmito mi más absoluto desprecio.

    Es indefendible que un homicidio esté penado con 15 años y a un violador le caigan 38. Es lo que ocurre cuando se legisla con miedo a las manifestaciones feministas y a la izquierda.

    Vuelvo a decir que te transmito mi desprecio más absoluto.
  70. #70 Ya bueno, pero pasarse de frenada si lo piensas friamente también tiene algo de condena a un "inocente" (que no digo que estos sentenciados lo sean). La sentencia debería ser en la medida de lo posible justa y proporcional para evitar precisamente la injusticia, pero viniendo de donde venimos y estando los ánimos como están (La manada, etc.) los jueces lo que han hecho, mi impresión, es pasar la patata caliente a la instancia superior porque no quieren ser quemados en la plaza pública por quedarse "cortos".
  71. #52 El crimen de los tirantes no tuvo tirantes
    www.todoporhacer.org/crimen-tirantes/
  72. #63 Sobre todo cuando se trata del (inexistente) machismo rampante que hay en España.
  73. OJO REVOLUCIONARI@S DE GÉNERO Lo que no arreglen los tribunales superiores ahora, lo cambiará Vox(causa-efecto) para el futuro OJO
  74. #72 Pues se da la casualidad de que en el caso de la manada, los jueces que más tiempo estuvieron expuestos al público fueron justamente los que dictaron la sentencia más floja. Conforme subía de instancia la condena se volvía más clara y más dura.

    Para mí "condena al inocente" solo se aplicaría en casos como el de Altsasu en donde se dicta una sentencia inusualmente dura a partir de unos hechos tan particulares que sería impensable ver algo parecido bajo casi cualquier otras circunstancias. Aquí tenemos un caso que tampoco ha sido tan mediático y en donde la condena parece haber sido particularmente dura, pero sin embargo, la mayoría de los que la critican obvian por completo (De manera deliberada) que han sido condenados por múltiples delitos.
  75. La revolución de género es cambiar balas por rejas, cambiar millones de muertos por millones de no-natos( natalidad) y gritar que es mejor sin intención de escuchar
  76. #1 Míralo de otra forma. Si solo la hubiera violado uno, serían 14 años. ¿Parece asumible, no? El caso es que cada uno de ellos cometió más delitos, como el de ayudar a los otros a que la violaran. Es análogo a la sentencia por un homicidio en la que además el homicida ayuda a otros dos a matar a sendas víctimas. Evidentemente, cooperar para que otros cometan un crimen grave tiene una alta pena. Piensa también en el chófer de los atracadores de un banco. ¿Es o no un ladrón? A todos los efectos cuenta como ladrón por su cooperación necesaria.
  77. #7 Me parece cogida con pinzas esa argumentación. La intimidación ambiental es solo un efecto, por lo que considerarla no implica obviar la comisión del delito de cooperación. Además, la intimidación ambiental no recae única y exclusivamente en la participación de todos ellos en los actos, sino en la situación en su conjunto: situada en una vivienda, en concreto una habitación, sin posibilidad de escapatoria, rodeada por personas de mayor edad, etc.
  78. #35 Quiero ver esas sentencias aludiendo ¨intimidación ambiental¨ en la víctima refiriendo a que el acusado es pelirrojo, soldado o policía y por ello la víctima se deja hacer porque piensa que protege su vida...

    No existe ninguna? Oh... vaya estafa de justicia que tenemos, no?
  79. Próximo capítulo: "Ken le daba por el ojete pero Barbie lo denunció por besarla"
  80. #45 El ejemplo es sobre consentimiento, no sobre violación.
  81. #82 Claro, porque son exactamente iguales las maneras de dar un consentimiento, ya sea para follar o para entrar en tu casa. Claro, jombre, claro.
  82. #53 Te lo compro a cambio de la cadena perpetua por matar.
  83. #2 Ni lato ni extricto ni laxo ni existente.
  84. #10 Las penas no se cumplen de manera consecutiva sino simultánea, así que son 12 años y medio de condena efectiva y no 38.

    Las penas se suman y a eso se le llama "condena". En este caso (tan y como está ahora, antes de los recursos a los que tienen derecho), la condena son 38 años de prisión (más una indemnización de 50.000€ a pagar de forma solidaria -es decir, entre todos- y una medida cautelar de no acercamiento a la víctima por alrededor de 40 años...

    Para esta condena (38 años de privación de libertad), el tiempo de cumplimiento efectivo se sitúa en los 20 años... si en el transcurso del cumplimiento, solicitan y se les concede una progresión al tercer grado penitenciario (una vez que hayan cumplido la mitad, es decir, 10 años); cumplirán la otra mitad en un centro de inserción social y en libertad condicional, cuando les corresponda y el juez de vigilancia penitenciaria se la conceda.
  85. #64 Sí. #39 lo ha explicado bien y cortito.

    Después, el este párrafo ya te lías con lo que leíste.

    Y, según leí, a los 20 años aunque les dejarían libres después estarían en libertad vigilada 10 años. Es decir, aunque encerrados en cárcel estén 20 años, les quedan otras obligaciones otros 10 años. Supongo que en algún caso, como buena conducta y supuestos así, se puede reducir un poco la pena, aunque no creo que llegue a reducirse a la mitad, así que por lo menos 19 (la mitad) o 20 años estarían en el trullo... y quizá por reducción de pena, si les reducen de 38 a 28, por ejemplo, los 8 que falten imagino que serían lo máximo de libertad vigilada (en lugar del máximo de 10, habiendo supuesto en este ejemplo una reducción)

    Te cuento los pasos, en el caso de que la condena tras los recursos a los que tienen derecho, se quedase como está ahora (38 años de prisión).

    - Cumplimiento efectivo y para cálculos de beneficios penitenciarios (progresión a tercer grado y libertad condicional), seían 20 años de privación de libertad.

    - Una vez cumplida la mitad de la condena (10 años), podrían solicitar la progresión a tercer grado penitenciario. Si se la concediesen, saldrían de prisión y vivirían en un CIS (Centro de Inserción Social), con las normas que les pusiese la Junta de Tratamiento de la prisión.

    - Ya estando en tercer grado penitenciario, al cumplir las tres cuartas partes de la condena (alrededor de 14 años), podrían solicitar al juez de vigilancia penitenciaria, la libertad condicional, si se la concediese, ya podrían vivir en el domicilio que se fijase (que en este caso no podría estar cerca del de la víctima, porque tienen una "prohibición de aproximarse a la víctima, de muchos años...); respetando las "condiciones" que el juez les impusiese (firmar cada cierto tiempo en el CIS... y otras); y no cometer ningún delito penal en ese tiempo!! porque podrían regresar a la prisión en segundo grado hasta finalizar la condena.

    - Esos son los beneficios penitenciarios que hay desde hace años, para la mayoría de los condenados. También podrían solicitar permisos de salida ordinarios, una vez cumplida la cuarta parte de la condena (5 años), y si se los conceden, serían 18 días cada 6 meses, repartidos en varios permisos. Pero eso no se considera un beneficio penitenciario.

    - Tampoco se considera un beneficio penitenciario "eso" de lo que está disfrutando ahora mismo Urdangarin... es una puerta trasera que figura el el…   » ver todo el comentario
  86. #39 Eso es: "el triple de la mayor de las condenas" (no de las penas!!). Porque en MNM cada poco se confunden las penas con las condenas...

    En este caso, la condena es una. No se puede aplicar el "triple de la mayor" a las penas que contiene esta condena...
  87. #15 Ni tu ni nadie. Se lo ha inventado.
  88. En Menéame se criminaliza a las víctimas y se exculpa al violador
  89. #59 tienes toda la razón. My bad
  90. #84 matar no viene en mi código penal. Se habla de homicidio involuntario, homicidio con dolo y asesinato.
  91. #23 La polémica viene de que la víctima no ha sido persistente siempre, sino según con quién, por eso la decisión del tribunal es controvertida.
  92. #57 Es abogado penalista si no recuerdo mal.
  93. #83 No lo son, los ejemplos son situaciones distintas entre las que se establece una relación para aclarar, explicar o aportar un nuevo punto de vista. En ambas situaciones (sexo o visita de un conocido) se necesita un consentimiento, y se utiliza uno no explícito.De hecho, en la inmensa mayoría de relaciones interpersonales, como los cuidados a los enfermos, o las que implican invitar a alguien a tu casa o tener sexo con alguien, aun siento situaciones distintas, media un consentimiento implícito, no explícito, salvo en los capítulos de la serie "Los Tudor" donde Enrique VIII, antes de follar adúlteramente, preguntaba "¿Consentís?". Plantéatelo la próxima vez que vayas a casa de alguien.
  94. #94 abogado penalista?? Tú que te crees que estàs en usa. Esto es españa, no hay abigados penalistas, o mercantiles, o de divorcios....todos llevan todo tipo de casos.
  95. #96 El caso es que es abogado... pero vamos, que llevarán todo tipo de casos, pero muchos se anuncian como tal www.google.com/search?q=abogado+penalista&oq=abogado+penalista&
  96. #74 Curioso que tu digas eso.
  97. A mí los debates bizantinos entre los que se avergüenzan de que se condene por abusos sexuales peor que por asesinatos terroristas, y las de ‘sostenella y no enmendalla’, me la traen al pairo. En primer lugar, hay un vídeo, aún más claro que en el caso de la llamada “manada” de Pamplona (que ya es decir) que demuestra incontrovertiblemente (salvo para la “Justicia” española) que la señorita se lo inventó todo. Y en segundo lugar, si en el (poco sospechoso de libertino) franquismo las adolescentes de 12 años se podían casar, eso de que ahora, ataque de infantilitis agudo tras ataque de infantilitis agudo, cualquier relación consentida por alguien de 15 años sea “violación”, es una abominación. No hay tolerancia ni negociación posible con quien defienda tales barbaridades.
    en www.meneame.net/story/estado-islamico-anuncia-ejecucion-cuatro-trabaja : “Desprecio voxazi conspiranoico a las ONGs, nivel discusivo de patio de colegio… Esto ¿qué es? ¿Forocoches?
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