Si la sentencia hubiese condenado por abuso sexual (considerando la edad de la víctima en la fecha en que ocurrieron los hechos y declarando probado que los acusados lo sabían) no habría objeción alguna. De hecho, las condenas habrían sido muy graves en todo caso. El consentimiento de la víctima habría dado igual. El problema de la sentencia es que va más allá y considera considera probada la existencia de intimidación ambiental, sobre la base de una declaración que se dice persistente, cuando de la simple lectura de la sentencia...
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etiquetas: presunción de inocencia , sentencia , arandina , análisis
Estás tú listo, los tribunales superiores están cagados, ambientalmente intimidados, por el fascismo rampante. Llamémoslo por su nombre: fascismo (en sentido lato, no en sentido estricto).
Lo cierto es que estos chicos no son muy listos, que abusaron sexualmente de una menor (dudosa moralidad y por sus chats, unos machistas salidorros del doce) y que tenía que haberles caído condena sin duda.
Pero a mi juicio, como el de este abogado, algo en la propia sentencia suena muy raro. Parece que se contradice a sí misma.
Y desde luego 38 años, aunque se ajusten a derecho, son excesivos.
Por cierto, me parece inadmisible culpar a la víctima de nada. La sentencia es criticable, pero la víctima no ha sido quien ha escrito la jurisprudencia.
www.meneame.net/story/sentencia-integra-condena-tres-exjugadores-arand
Estás tú listo, los tribunales superiores están cagados, ambientalmente intimidados, por el fascismo rampante. Llamémoslo por su nombre: fascismo (en sentido lato, no en sentido estricto).
La presión en ciertos temas en los últimos años ha propiciado este fallo. Ahora a ver cómo arreglan este desaguisado.
Sé que igual no gusta lo que voy a decir, pero yo siempre defiendo más la reinserción y la mejora del condenado que el castigo. Sin buenismos y en los casos en que sea posible. Este parece uno de ellos.
(Diario Público) La perspectiva de género se afianza en las sentencias por violación
www.meneame.net/story/perspectiva-genero-afianza-sentencias-violacion
Pero, como apuntas, he leído en Twitter a abogados preguntándose acerca de una posible incongruencia jurídica:
twitter.com/sgqabogados/status/1205400796071956481?s=19
mobile.twitter.com/JudgeTheZipper/status/1205262118821470209
Efectivamente, habrá que esperar el recurso para ver las cosas con más calma y menos forofismo.
Es una condena muy fuerte, eso no lo vamos a omitir, y 12 años son muchos años de prisión.
Esto es una puntualización, nada más. No intento polemizar.
El artículo, deliberadamente y sin trampa ni cartón, opina sobre ella y la valora desde el título mismo.
Gran hilo el del juez y excelente complemento, por cierto.
Curioso que no haya aparecido ese dato en los medios.
www.europapress.es/andalucia/almeria-00350/noticia-acepta-cinco-anos-c
www.europapress.es/nacional/noticia-condenado-intentar-matar-hombre-ac
www.elidealgallego.com/articulo/coruna/condenado-a-ocho-anos-el-marine
En ningún momento deducen la persistencia de las declaraciones torpes de la defensa, que yo sepa.
Por cierto, a todos los que venís aquí a insinuar lo injusto de que les haya caído todo el peso de la ley mi más sincero desprecio.
Hay que cambiar esa ley de una vez por todas y dar una definición legal que no provenga de los propios tribunales de la intimidación ambiental y admitir el cambio legal de una puñetera vez que considere cualquier penetración sin consentimiento delito de violación.
Cuando el fallo ha sido unánime por los tres magistrados, algo se nos escapa, creo que en los autos y en desarrollo de la vista están las claves para entender el criterio del Tribunal.
Por eso, antes de los madres mías sería conveniente esperar al recurso, ya si los abogados hacen bien el recurso se analizará la prueba practicada de forma completa, ya que nosotros solo tenemos las referencias que hay en la sentencia (para que lo entienda todo el mundo, las sentencias hacen un "resumen" del juicio, no es un acta, para eso esta la grabación de la vista).
Y creo que le viene pintiparado al caso
El fallo del Supremo será el que corresponda, pero no tiene nada de raro ni de misterioso que podamos leer la sentebcia, comentarla, compartir lo que opinan los expertos en derecho y profundizar.
Vamos, que no entiendo por qué una sentencia debe ser un objeto misterioso ante el cual callar hasta que el Supremo la corrija, la altere o la tumbe.
El propio juez del enlace que envías la está exponiendo. No calla paralizado en espera de que opine el Supremo.
Y esta jurisprudencia de 2010 fue sentada sobre otra anterior de 1991 que creó las bases sobre la intimidación ambiental.
Ayer creo yo que se vio un claro ejemplo de la mala utilización de la intimidación ambiental, utilizándose esta para "colar" intimidación en un delito de abusos sexuales y que este pasara a ser considerado un delito de agresiónes sexuales, y además multiplicar la pena por ser un ayudante necesario de cada uno de los implicados restantes para cometer el crimen.
Vamos, que si se llegan a montar una orgía con 12 tíos, habría que multiplicar esa condena de 12 años de cárcel por cada person a la que has ayudado a cometer el crimen, vamos que la condena sería de 112 años de cárcel más la condena por agresión sexual, en el caso del Arandina habría que sumar 14 años más de cárcel.
Es el periodismo basura, que consiste en perder el tiempo con cualquier cosa para no hablar de lo que importante. Sucesos, deportes, meteorología, conciertos... todo vale con tal de mantener al rebaño alienado para que vote a ciegas.
La ignorancia es la fuerza
(George Orwell)
Algo de acuerdo debe de estar el hombre:
Aún así en sus antecedentes penales aparecerá que les han condenado a 38 años de cárcel, lo cual puede ser un inconveniente.
Y otra cosa que me vino ahora a la cabeza. Si es como dices, ¿un tipo que hubiera violado a una chica, cumpliría la misma condena si en vez de una hubiera violado a tres o cuatro?
Edit: imagino que no porque serían juzgados como casos diferentes.
Por que son tres magistrados, sin voto particular.
Si drogas a una mujer para luego penetrarla es abuso sexual, no violación. La ley no corresponde con lo que el sentido común dicta y favorece a los depredadores sexuales que conocen dicha ley.
Por otro lado, si no hay consentimiento explícito también debería ser violación. Si, además, se define negro sobre blanco en condiciones en qué consiste la intimidación ambiental, estaríamos en un sistema legal mucho más fiable. Ahora depende de la subjetividad del tribunal.
La película de "tener sexo y arrepentirse y acusar de delitos mediante la falta de consentimiento inicial por intimidación" no me la creo en absoluto. Me parece tan rebuscada e inverosímil, que, para que no os pase, a los pobrecitos hombres acusados en falso, os recomiendo lo siguiente: no lo tengáis sexo con alguien de quien no te fíes. Pero ya te digo yo que eso de la violación sin querer no sucede nunca y es un animal mitológico. Y menos por parte de manadas.
Obviamente es una valoración subjetivísima, pero vete a saber. Al Supremo iba a llegar igualmente. Ya te digo que si trasteas por las redes los expertos están bastante moscas con esto.
En fin, a ver qué hace el Supremo. Que ahí no habrá más tutía.
En cuanto al cumplimiento de las penas, serán consecutivas cuando no puedan ser simultáneas. Esto dice el CP, artículos 75 y 76.
Artículo 75
Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.
Artículo 76
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.
El 76 incluye algunas excepciones a esto de los 20 años.
Por cierto, el ejemplo de entrar en casa de alguien comparándolo con una violación me parece un insulto a la inteligencia.
Es decir como mucho estarán 20 años, que es algo que tampoco se esta diciendo, y menos por la turba de antorchas susanagrisianas.
La segunda pregunta un depende de como se haga, pero no, no tendria la misma condena violando a una que a dos ni tres.
No les puedes meter 40 años a unos tios por un delito que no está claro, una chica que cambia 4 veces su declaración, muchas pruebas con ella detrás de ellos, e incluso llamando a uno 40 veces en un día. Una grabación en la que reconoce que se ha acostado con ellos y como hablen va a inventar cosas, es decir abogando por que estén callados.
No digo que no haya que castigarlos, pero esto es una ida de cabeza. Sale bastante más barato matar, que estos casos no muy claros, donde se manipula la ley para poner condenas extremas.
Las penas tienen que ser proporcionales. Esto que está sucediendo es una locura y terminará pasando factura.
Parece que desde alguna parte se quiere reventar la confianza en la justicia. Se está buscando dinamitar el pacto social. Luego vendrán los lloros.
Pero lo que quiero decir es que todos los días se dictan sentencias, mejores, peores o igualmente fundamentadas y no por eso hay una histeria generalizada. Ni es riguroso afirmar que la presunción de inocencia ha muerto, ni que ya no hay estado de derecho, ni que exista una persecución de los hombres por feminazis muy malas, ni que el canciller Palpatine acaba de proclamar el Imperio Galáctico. Para eso esta, precisamente, nuestro sistema de recursos, si no estarían los Tribunales jerarquicamente superiores tocandose las bolas.
Como bien dices, el Supremo, (si llega, lo normal es que sí pero vete a saber) tiene un buen marrón, y eso será lo que cuente para ver el estado de salud de nuestro sistema penal, antes de víctimismos ridículos o hacer cabalgatas.
La solución no es "abaratar" la violación, amijo. En todo caso, si tienes problemas con lo "barato" que es matar, propón aumentar la pena, ¿o insinúas que es mejor rebajar la pena de violación?
Venga, a pastar.
Eso desde luego: 100% de acuerdo. Y yo tengo bien clara la línea que separa todo esto: el alarmismo que denuncias. Tal y como están las cosas, ceder ante él me parece una irresponsabilidad.
Yo no tengo formación jurídica, pero sí mucha curiosidad, capacidad de lectura y amigos a los que consultar (además de artículos).
Y no se puede deducir la culpa de nadie porque su defensa sea torpe. Es la acusación quien debe aportar la prueba del delito. Los acusados, como si están callados todo el juicio.
Me sorprendió que alguien diga algo completamente falso y tres comentarios se lo creen... así, sin más.
Se puede comprobar, por ejemplo, en este enlace.
cartagenadeley.es/index.php?option=com_content&view=article&id
Ahí explica que el cumplimiento simultáneo de penas es cuando es posible, pero no es el caso de penas de prisión... es decir, no puedes estar en prisión 14 años y simultáneamente cumpliendo 12 años de otra pena, ya sea en la misma prisión o en otra. Un ejemplo de penas que sí se pueden cumplir simultáneamente serían: años de prisión, una multa y privación de conducir vehículos de motor...
Y, sí, como dijo #39 sean cuales sean el número de años, el límite son 20 años, aunque imagino que con la excepción del caso de Prisión Permanente Revisable.
Y, según leí, a los 20 años aunque les dejarían libres después estarían en libertad vigilada 10 años. Es decir, aunque encerrados en cárcel estén 20 años, les quedan otras obligaciones otros 10 años. Supongo que en algún caso, como buena conducta y supuestos así, se puede reducir un poco la pena, aunque no creo que llegue a reducirse a la mitad, así que por lo menos 19 (la mitad) o 20 años estarían en el trullo... y quizá por reducción de pena, si les reducen de 38 a 28, por ejemplo, los 8 que falten imagino que serían lo máximo de libertad vigilada (en lugar del máximo de 10, habiendo supuesto en este ejemplo una reducción)
Otra cosa incorrecta que dijo es lo de 12 años y medio por delito... No hay nada de "y medio" por ningún lado.
La sentencia íntegra que meneó #12 ayer dice muy clarito que las penas son 14 + 12 + 12 ... a cada uno, claro. Así que no es 12.5 multiplicado por 3, cosa que creo que sacó de su imaginación: leería que eran 3 delitos y 38 años y dividió entre 3, pero no... los 3 delitos no tienen la misma pena.
cc #32 #44
Yo también te transmito mi más absoluto desprecio.
Es indefendible que un homicidio esté penado con 15 años y a un violador le caigan 38. Es lo que ocurre cuando se legisla con miedo a las manifestaciones feministas y a la izquierda.
Vuelvo a decir que te transmito mi desprecio más absoluto.
www.todoporhacer.org/crimen-tirantes/
Para mí "condena al inocente" solo se aplicaría en casos como el de Altsasu en donde se dicta una sentencia inusualmente dura a partir de unos hechos tan particulares que sería impensable ver algo parecido bajo casi cualquier otras circunstancias. Aquí tenemos un caso que tampoco ha sido tan mediático y en donde la condena parece haber sido particularmente dura, pero sin embargo, la mayoría de los que la critican obvian por completo (De manera deliberada) que han sido condenados por múltiples delitos.
No existe ninguna? Oh... vaya estafa de justicia que tenemos, no?
Las penas se suman y a eso se le llama "condena". En este caso (tan y como está ahora, antes de los recursos a los que tienen derecho), la condena son 38 años de prisión (más una indemnización de 50.000€ a pagar de forma solidaria -es decir, entre todos- y una medida cautelar de no acercamiento a la víctima por alrededor de 40 años...
Para esta condena (38 años de privación de libertad), el tiempo de cumplimiento efectivo se sitúa en los 20 años... si en el transcurso del cumplimiento, solicitan y se les concede una progresión al tercer grado penitenciario (una vez que hayan cumplido la mitad, es decir, 10 años); cumplirán la otra mitad en un centro de inserción social y en libertad condicional, cuando les corresponda y el juez de vigilancia penitenciaria se la conceda.
Después, el este párrafo ya te lías con lo que leíste.
Y, según leí, a los 20 años aunque les dejarían libres después estarían en libertad vigilada 10 años. Es decir, aunque encerrados en cárcel estén 20 años, les quedan otras obligaciones otros 10 años. Supongo que en algún caso, como buena conducta y supuestos así, se puede reducir un poco la pena, aunque no creo que llegue a reducirse a la mitad, así que por lo menos 19 (la mitad) o 20 años estarían en el trullo... y quizá por reducción de pena, si les reducen de 38 a 28, por ejemplo, los 8 que falten imagino que serían lo máximo de libertad vigilada (en lugar del máximo de 10, habiendo supuesto en este ejemplo una reducción)
Te cuento los pasos, en el caso de que la condena tras los recursos a los que tienen derecho, se quedase como está ahora (38 años de prisión).
- Cumplimiento efectivo y para cálculos de beneficios penitenciarios (progresión a tercer grado y libertad condicional), seían 20 años de privación de libertad.
- Una vez cumplida la mitad de la condena (10 años), podrían solicitar la progresión a tercer grado penitenciario. Si se la concediesen, saldrían de prisión y vivirían en un CIS (Centro de Inserción Social), con las normas que les pusiese la Junta de Tratamiento de la prisión.
- Ya estando en tercer grado penitenciario, al cumplir las tres cuartas partes de la condena (alrededor de 14 años), podrían solicitar al juez de vigilancia penitenciaria, la libertad condicional, si se la concediese, ya podrían vivir en el domicilio que se fijase (que en este caso no podría estar cerca del de la víctima, porque tienen una "prohibición de aproximarse a la víctima, de muchos años...); respetando las "condiciones" que el juez les impusiese (firmar cada cierto tiempo en el CIS... y otras); y no cometer ningún delito penal en ese tiempo!! porque podrían regresar a la prisión en segundo grado hasta finalizar la condena.
- Esos son los beneficios penitenciarios que hay desde hace años, para la mayoría de los condenados. También podrían solicitar permisos de salida ordinarios, una vez cumplida la cuarta parte de la condena (5 años), y si se los conceden, serían 18 días cada 6 meses, repartidos en varios permisos. Pero eso no se considera un beneficio penitenciario.
- Tampoco se considera un beneficio penitenciario "eso" de lo que está disfrutando ahora mismo Urdangarin... es una puerta trasera que figura el el… » ver todo el comentario
En este caso, la condena es una. No se puede aplicar el "triple de la mayor" a las penas que contiene esta condena...
en www.meneame.net/story/estado-islamico-anuncia-ejecucion-cuatro-trabaja : “Desprecio voxazi conspiranoico a las ONGs, nivel discusivo de patio de colegio… Esto ¿qué es? ¿Forocoches?