El viceministro de finanzas de Italia ha dicho que el Gobierno suspenderá los pagos de la hipoteca y otras facturas de los hogares en todo el país durante el brote de coronavirus, según publica hoy Financial Times. Las medidas detendrán los pagos de facturas de impuestos y pagos de intereses para pequeñas empresas y particulares durante la crisis. No se especificado cuánto duraría la suspensión.
|
etiquetas: coronavirus , italia , hipoteca
Italia no deja de sorprenderme.
#40 A mi me parece un atraso de la hostia las domiciliaciones. Tu le estas dando un tercero permiso para que te saque de la cuenta dinero sin justificación alguna. Vamos… no es la primera vez que en España me sacan dinero sin haber recibido la factura. O lo que es lo mismo, no he tenido tiempo de juzgar si estoy de acuerdo con el importe.
Lo normal en que tú veas primero una factura y pages. Y estos tiempos que corren ese proceso sea automático. Al menos así es cómo funciona en los países nórdicos. Tu recibes una factura por correo postal (mediante cargo añadido correspondiente por el gasto por el gasto postal) o por el sistema del propio banco que te manda un aviso de que tienes una factura pendiente. A partir de ahi se te da una, dos semanas o un mes y pico depende el caso para pagar. En el caso del alquiler de piso solemos tener una semana para pagar, pero el teléfono solemos tener 3 semanas, y otros servicios incluso más.
Es lo normal y lógico. Lo de España es un robo. Primero disparo y si está mal ya hablamos de devolverte el dinero. COMOR?
PS/ por no mencionar las hipotecas en España. Al menos en CaixaBank es el día 1 pase lo que pase. Y si no cobro hasta el 3? qué pasa?
www.meneame.net/m/actualidad/coronavirus-sars-cov-2-garantia-derechos-
#11 #9
Es curioso para nosotros que lo domicializamos todo.
Lo que aquí ocurre es que nadie manda las facturas por correo postal porque tienen cargo adicional y todo se hace por el banco. A mi cada vez que me llega una factura el banco me manda un email y si quiero la pago y si no no. Y si quiero puedo hacer que la factura se pague automáticamente al llegar, si es algo que tengo claro que importe va a ser. Por ejemplo el alquiler del piso, que sabes que pase lo que pase va a ser igual.
Lo que no tienen ninguna lógica es que alguien te levante dinero de tu cuenta y ya si eso reclamas. Esto lo que da es que si cuela cuela y no me la pela, muy típico en España y que a qui no me ha pasado nunca. Sobre todo con empresas de telefonía en internet que pasan lo que les da la puñetera gana y no lo pactado.
Como te digo lo normal es: incurrir en un gasto ➜ se emita factura ➜ a ti te llegue de alguna manera ➜ se revise ➜ ordenes el pago (si procede). Lo normal a día de hoy será también que el sistema se pueda automatizar si te la pela.
Pero vamos seguís con el R que R y comiéndole los huevos a la banca y que haga lo que quiera con vuestro dinero, simplemente porque es lo normal.
En Grecia también funcionan de esa manera. Se arman unas colas tremendas en los bancos para pagar los recibos.
PD: Gracias por los links, les echo un ojo igual
Las leyes orgánicas precisamente se encargan de regular los artículos de la Constitución. Y en este caso la Ley es muy clara con lo que puede hacer el Gobierno y con lo que no puede hacer en un caso de esos.
Algunos defendéis cualquier mierda con tal de criticar algo que se haga en España o que no hagan los iluminados del norte.
Lo primero, para ser un atraso debería ser el modelo anterior superado por uno nuevo, y el modelo anterior superado por otros nuevos es precisamente el pago de facturas en ventanilla que aquí era popular en los 60...
Por lo demás; en España puedes elegir modelo de pago y en otros países no. Aquí puedes revisar tal y como a ti te gusta todas las facturas sin problema. No tienes ninguna ventaja en ello.
Eso que dices que te sacan dinero sin justificación alguna... pues no. Tienes que haber firmado una autorización para un servicio en concreto, así que está bien controlado. También tienes 3 meses para devolver cualquier recibo con el que no estés de acuerdo en 2 clics o una llamada.
Hablas de los países nórdicos como ejemplo y mencionas facturas por correo postal con cargo ¿are you from the past?
Y luego tú tienes que estar pendiente en pagar cada mierda que te llegue en 15 dias o 3 semanas. No tengo otra cosa que hacer que estar pendiente continuamente de facturas de mierda cada pocos días.
¿Qué haces si te vas de vacaciones un mes? ¿Cuánto tiempo inviertes en gestionar eso? ¿Cuántas veces vas/entras al banco?
¿También pagas spotify y Netflix por correo postal?
Puedo conseguir lo mismo que tú, invirtiendo una mínima parte de tu tiempo, con 0 preocupaciones y revisando gastos 1 vez cada tres meses... echa cuentas de lo avanzado que estás.
PS; Y ya de traca que te quejes del día del recibo de la hipoteca... se supone que tu banco tiene que preocuparse de cuando cobras en cada empresa donde estés o qué? Dices que te pueden pasar el cargo un día 1 y cobrar el día 3... y según tu mentalidad piensas que te faltan 2 días para cobrar en lugar de que hace 27 que ya cobraste.
Me parece un atraso de la ostia y un coñazo tremendo con la tecnología que tenemos. Para algo bueno que tiene. Y no se que problema tiene. Es una perdida de tiempo total y absoluta.
elpais.com/politica/2017/10/10/actualidad/1507628557_312077.html
Gravísimo... por eso los condenados del procés ya están yendo a trabajar.
cc: #15
Y lo mejor, que no es porque la tecnología o las leyes se lo impidan, de hecho sule salir hasta más barato porque te ahorran comisiones de pago, ¡es que a la gente no le gusta!
#43 Lo denunciarán los bancos y los perjudicados, se les dará la razón, se les indemniza con el dinero de todos y pista ... (esto años después de juicios y demás cuando haya pasado lo peor de brote).
Eso o quebrar medio país.
En españa muchas empresas tienen la mania de mandar la factura despues porque saben que cobran igual.
De todas formas, esta noticia se ha sacado de contexto, y mucho. Ni se han cancelado las hipotecas, ni nada. Se le ha dicho a la gente que, igual que no va al trabajo, ni lleva a los hijos al colegio, tampoco vaya al banco a pagar alquileres o hipotecas.
Esto sí que es un gobierno que piensa en sus ciudadanos.
Es más, el gobierno puede ir muchísimo más allá, y gestionar toda la riqueza sin dar ningún tipo de explicación, y ni siquiera se requiere un estado de alarma ni nada parecido.
Si puede suspender derechos fundamentales, imagínate lo que puede hacer con una simple ley...
Artículo 11
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.º.
Puede requisar temporalmente bienes, e intervenir industrias de cualquier naturaleza, como la bancaria.
Y pone temporalmente, porque la hipoteca no se perdonaría, sino que se eliminaría la obligación durante esos meses del pago, añadiendo esos meses al final de la hipoteca. Lógicamente.
El gobierno puede hacerlo, pero es que además los bancos estarían de acuerdo, porque la alternativa sería muchísimo peor para todo el sistema bancario y sus accionistas.
Es más, no sólo el gobierno central podría, también puede un gobierno autonómico.
Con el artículo 12.2 también podría. Y el artículo 15 señala además la toma de medidas que no vengan en la ley señaladas, y el procesimiento. Así que puede, no con uno o dos artículos, sino con varios.
El gobieno puede:
Artículo 11, punto e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios
Asegurar el funcionamiento de los servicios.
Con ese artículo, el estado puede intervenir las hipotecas, para asegurar el servicio financiero del país. Y le sobra.
El estado puede suspender los pagos de la hipoteca con el artículo 11 de la ley de estado de emergencia, bien sencillo:
11. e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios
y los otros?
Basta con el 11.b o el 11.c
o incluso el 11.d (Artículo completo)
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Limitar o racionar el uso de servicio ... y que yo sepa la banca, la financiación pública/privada, es un servicio básico.
Pero hay algo aún mejor: proteger el bien común.
"Y si quiero puedo hacer que la factura se pague automáticamente al llegar"
Vamos que después de tanto quejarte resulta que tienes recibos domiciliados pero como vives en un país nórdico lo llamas 'pago automático' que suena más avanzado...
Menudo personaje estás hecho
Es más, una autonomía puede incluso reclutar a la guardia civil aunque ésta dependa del gobierno central, viene así descrito en la constitución.
Retrasar el pago de una deuda, es sólo eso: retrasarlo.
Nadie te va a perdonar un duro.
Es más, el artículo 11 habla de intervención total no sólo de bienes, sino también de servicios.
Para los de a pie, ya nos podemos estar muriendo que somos los últimos de la cola.
Así que olvídate de llevarte un Model 3 por la cara... de momento
Puede suspender ciertos derechos porque hay una Ley orgánica que en un caso específico se lo permite. Cosa diferente.
Algunos atendeéis tan poco a razones que con tal de acusarlos de lo que sea ya hasta os inventaáis delitos.
No sé a quién quieres referirte como retrasado...
¡Claro que no!
En serio, no sé cómo creéis esas cosas...
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774
Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10389
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto
Artículo cuarto.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Pues va a ser que no.