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Una juez obliga a readmitir en Podemos a un diputado despedido por no ser afín a Iglesias

Una jueza de Madrid ha declarado nulo el despido del exdiputado de Podemos Miguel Vila como trabajador del partido, al que obliga a readmitirlo

| etiquetas: podemos , iglesias , purga
Comentarios destacados:                
#2 Parece que hay partidos que intentan hacer sus purgas saltándose el Estatuto de trabajadores. Que pensaran de eso sus votantes?

Esperad unos minutos y los negativos a esta noticia nos darán la respuesta.
  1. "Una jueza de Madrid ha declarado nulo el despido del exdiputado de Podemos Miguel Vila como trabajador del partido, al que obliga a readmitirlo en una sentencia en la que admite el argumento del demandante de que fue «represaliado» por no ser afín al sector de Pablo Iglesias."

    No hace falta comentar nada mas... 8-D  media
  2. Parece que hay partidos que intentan hacer sus purgas saltándose el Estatuto de trabajadores. Que pensaran de eso sus votantes?

    Esperad unos minutos y los negativos a esta noticia nos darán la respuesta.
  3. A mi me cae muy mal mi jefe, pero no me despide.
  4. Ho, ho, ho....  media
  5. ¿a Errejón?
  6. Vaya con el ejemplar y perfecto Pablo
  7. Bueno, pues alguien tendrá que dimitir, ¿no? ¿Quién tomó la decisión del despido?

    Código ético de Podemos, apartado XI:
    e) el compromiso de renuncia al cargo público, al cargo interno o a cualquier candidatura a dichos cargos en caso de ser procesado o condenado por las faltas o los delitos que se determinarán en el reglamento que a tal efecto publicará la Comisión de Derechos y Garantías, y que en cualquier caso incluirá siempre los delitos de corrupción, los económicos, el acoso sexual, las violencias machistas, la pederastia y el maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, los ecológicos y los urbanísticos.
    files.podemos.info/BL2bQhSWUv.pdf
  8. "La magistrada subraya que Podemos no presentó ninguna prueba de que el despido no fue una «represalia»"

    ¿Mande?
  9. #9 Lee bien lo que has puesto.
  10. #2 El titular es sensacionalista a más no poder. Da a entender que lo despidieron como diputado y no como técnico de imagen. Ahí, el ser diputado o exdiputado es un dato complementario, que está bien, pero no puede suplir al principal, que es la relación laboral que se está juzgando.
  11. #11 ¿No es delito o falta? ¿Se refiere a procesamiento o condena de personas físicas únicamente?
  12. #9 sí, dimitirá justo después de Echenique xD
  13. #13 No... Es un despido nulo. Un delito contra los trabajadores es otra cosa.
  14. #10 Rayote mio editao.
  15. #9 ¿Dónde está el delito?
  16. #2 Pues de momento está en Portada con sólo cuatro negativos. Mientras que muchas otras noticias son tumbadas a diario con la idea de que "si no está en portada es que no ha ocurrido". Me parece bien que sea readmitido, y mal por Podemos en este caso. Ahora, ¿vamos a compara un caso singular de relaciones laborales con la corrupción institucionalizada? Pues nada, eterno día de la marmota.
  17. #2 La culpa es de Errejón ..... oh wait

    Van a estar interesantes las siguientes elecciones.
  18. Stalin, que ese si que llego a ser amigacho de verdad de Hitler, estos dos si fueron amigachos Y no una visita obligada ......... se cargo, los mato, a economistas porque sus matematicas correctas no le gustaban ....
  19. #15 Si ha habido una vulneración de sus derechos laborales, ¿qué categoría tiene ese comportamiento ilegal por parte del empleador?
  20. Rarísimo, debe ser errónea, eso solo lo hacen los empresauros, que además son fachas.
  21. #2 Que no se ha hecho lo correcto, aunque habrá quien lo justifique.

    Muchos de los votantes aspiran a que se cambien las políticas que nos ha llevado a la crisis, por lo que los que piensen que entre los grandes partidos sigue siendo el mal menor, seguirá haciéndolo o votara a Más País (los que no consideren que su candidatura sea muy precipitada) o se abstendrán o votaran en blanco.
  22. #9 en Podemos "dimitir" es un nombre ruso.
  23. #23 no es un delito, son hilillos de plastilina
  24. #10 El "empresario" Podemos cuando cesó a ese trabajador no justificó adecuadamente la causa exacta del despido ni en su momento ni ante la juez, por lo que el juzgado considera que es razonable pensar que el despido no simplemente fue injustificado (Lo que simplemente aumentaría la indemnización) sino que se actuó en contra de los derechos de los trabajadores (Que anula todo el acto de despido).

    La normativa laboral es bastante más compleja de lo que parece, seguramente pecaron de inocentes y se han creído sus propias chorradas del "despido libre gratuito"
  25. #10 si no queda acreditada la causa objetiva del despido, gana peso cualquier otra explicación que sea verosimil
  26. Unidas Podemos no lo despidió por no ser afín a Pablo Iglesias, sino por no tener constancia de que en su momento solicitara una excedencia forzosa por ser elegido diputado, sino una baja voluntaria como empleado. Esa conclusión es del juez, así que el titular me parece sensacionalista a más no poder, puesto que el partido no le despidió por eso o argumentando eso.
  27. #23 Los delitos son cosas más graves que esto: iabogado.com/guia-legal/delitos-y-faltas/los-delitos-contra-los-derech

    Aquí ha habido un despido que se ha declarado nulo, que en este caso es muy cantarín por tratarse de quienes se tratan, pero vamos, no es nada infrecuente.

    #10 en el derecho laboral, normalmente, se invierte la causa de la prueba, es decir, el empresario debe probar que no es cierto lo que dice el trabajador, y si no consigue aportar pruebas que demuestren su inocencia....pues eso, le crujen. Tiene su lógica, ten en cuenta que en las relaciones laborales no existe una situación de igualdad entre empresa y trabajador.
  28. Pero, ¿le pagaron el finiquito con respecto a la ley anterior o aplicaron la reforma laboral?
  29. #1 pues si lees la noticia dice mucho más que cambia completamente el titular:
    "El partido argumentó no tener constancia de que en su momento solicitara una excedencia forzosa por ser elegido diputado, sino una baja voluntaria como empleado.

    Asimismo, adujo el partido de Iglesias que Vila cesó como diputado el 5 de marzo y no pidió el reingreso hasta el 26 de abril, excediendo el mes establecido en la ley.

    Pero la jueza rechaza el incumplimiento del plazo y que Miguel Vila manifestara su voluntad de romper la relación laboral"

    Cuando menos es curiosa la no argumentación de la jueza, y después pasa a decir que podemos no aporta pruebas de que no fuese un despido ideológico, con dos ovarios descarga la carga de la prueba en el acusado cuando está alegando que estaba fuera de plazo y no había constancia de su excedencia.

    O el artículo es incorrecto o esto huele muy mal.
  30. , y otros solo aprovecháis el estiercol para atacarles. Nunca os veo criticar tal o cual punto programático. Solo Venezuela, galapagar, la asistenta de Echenique y noticias como esta.

    Lo que me consuela son los votos que perderá el PP o C's y que irán a Errejón, porque son a sus votantes a los que más se os hace el culo agua con este individuo.
  31. #31 En el primer párrafo de la noticia:

    Una jueza de Madrid ha declarado nulo el despido del exdiputado de Podemos Miguel Vila como trabajador del partido, al que obliga a readmitirlo en una sentencia en la que admite el argumento del demandante de que fue «represaliado» por no ser afín al sector de Pablo Iglesias.

    Y luego la noticia continúa argumentándolo, pero en cualquier caso, cualquiera que no esté lobotomizado debería entender que si no han llegado ni siquiera a un acuerdo y ha tenido que celebrarse el juicio es porque muy afín no será.
  32. #9 ¿Qué pasa que un despido improcedente sí eres de podemos se convierte en delito?
  33. #28 La misma diferencia que hay entre que el hecho de que un colega te deba diez pavos no se considera estafa, y es una deuda civil y no va por lo penal. Y ahí se vulnera igualmente tu derecho al patrimonio propio. El derecho penal es la escala más grave. Si nos ponemos así, cualquier despido improcedente sería un delito. Lo tienes muy sencillo: 311 y siguientes del Código Penal. Ahí te encuentras qué tipo de conductas son delitos.

    #29 Nada de hilillos de plastilina. No es un delito. Sin más. Es un hecho. No digo que esté bien hecho, no digo que esté mal hecho. El sarcasmo para cuando corresponda.
  34. #22 De dónde salís, tíos.
  35. #39 de donde salis con los negativos... negativos producidos por la ignorancia y algo mucho peor
  36. #34 en laboral se invierte la carga de la prueba, de toda la vida, no es nada nuevo ni exclusivo de este caso concreto.

    Inversión de la carga probatoria: cuando se deduzcan indicios fundados de discriminación, corresponde acreditar al demandado la existencia de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad (LRJS art.96.1 y 181.2).
    Ejemplos:
    1. Despido disciplinario embarazada (TCo 342/2006).
    2. Discriminación indirecta (TS 4-5-00).
    3. Inclusión masiva en ERE trabajadores afiliados (TS 16-7-08).
    4. Juego de indicios/contraindicios: se despidió a todos los temporales y no solo a quienes reclamaron fijeza (TS 25-2-08).
    5. Si la extinción del contrato en fraude de ley se produjo después de la demanda de indefinición concurre indicio suficiente (TS 26-2-08).
    Dichos indicios pueden destruirse mediante otro tipo de pruebas: despido profesor que había demandado por modificación, imputándole haber agredido a un alumno, admitiéndose por la Sala que concurre indicio de vulneración de la indemnidad, que se destruye, porque se acreditó que hubo un incidente real con el estudiante (TSJ Madrid 22-7-11, ROJ 8774/11).
    Del mismo modo, se descarta el acoso, cuando se despidieron a otros trabajadores del mismo modo, reconociéndose la improcedencia en todos los casos (TSJ C.Valenciana 20-9-11, ROJ 7455/11), o cuando las tareas, encomendadas al actor, que constituían modificaciones sustanciales, se encomendaron a otros trabajadores, no concurriendo prueba del acoso (TSJ Galicia 14-10-11, ROJ 7731/11).


    roleplayjuridico.com/la-carga-de-la-prueba-en-el-proceso-laboral/

    blog.efl.es/articulo-doctrinal/la-prueba-en-el-proceso-laboral-en-la-l
  37. #40 Yo no te he puesto ningún negativo. Relax. Lo que pregunto es a qué viene tu comentario.

    Y... desde octubre de 2019.

    Típico: temporada electoral.
  38. #42 Tu Stalin y los del negativo, ( Stalin si QUE llego a ser BUEN amigo de Hitler ) ejecuto economistas POR SUS ESTUDIOS TEORICOS a eso Stalin lo llamaba "opocision, rebeldia, traicion" en la wikipedia explican una mierda, no fue asi ... es.wikipedia.org/wiki/Nikolái_Bujarin
  39. #9 Dimitir ??? Ese es ruso no?
  40. #43 No es "mi" Stalin. Yo no tengo ninguno. Lo que pregunto es a qué viene ponerlo en esta noticia, amigo. De la misma forma que yo puedo hablar de las flores angiospermas y alguien me pregunte "Oye, ¿por qué pones este comentario en esta noticia?"

    Venga. Otra vez.
  41. #15 diarioresponsable.com/opinion/23623-la-discriminacion-laboral-puede-ll

    El artículo 314 del Código Penal de 1995, tras la reforma operada por LO 1/2015, establece lo siguiente: ‘’Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses’’.
  42. #34 Huele a cloacas, exactamente.
  43. #2 A mí me han dicho que Pablo Iglesias es honrado, incluso me han insultado aquí por cuestionarlo, así que eso no puede ser verdad :troll:
  44. #45 Ah si, te explico, ya que no conoces Historia, en fin, Stalin era uno que suprimia gente porque no le gustaba su cara, Pablo Iglesias es uno que igual que ...
  45. #50 Venga, troll.
  46. #46 Okey. No ha habido delito. No ha habido condena penal. Nullum crime nullum poena sine lege. De verdad, que no cuesta nada leer.
  47. #12
    Lee a #36

    La jueza lo vió claro, represalia y despido improcedente.

    Esconder la verdad a base de negativos no quitará que en Podemos se purgue a todo aquel que no sea pablista. Comportamiento que se hace extensible censurando aquello que no gusta en los chats.

    Muy demócrata todo, si.
  48. #52 Bueno, digamos que no se ha consumado un posible delito, si no acatan la sentencia de lo social y hay demanda por lo penal podrían ser condenados por un delito si se considera discriminación por razón de ideología haciendo caso omiso al requerimiento para restablecer de la situación de igualdad.
  49. #1 dice una juez. No seas paleto.
  50. #12 ¿por qué este es el comentario destacado si hay otros con más karma? Ah, porque es el unico que defiende a Podemos desacreditado el artículo....
  51. #19 pos ya no....
  52. #55 Si ya lo se que lo dice una juez, lo pone bien clarito en la citación que pongo del articulo... ?(
  53. #58 es bueno aprender a hablar correctamente. No te enfades.
  54. #59 Ya, y tener educación y leer el articulo también te ayudaría, si no te diste cuenta es lo que pone en el articulo es un copy/paste, pero sigue con tu rollo... 8-D

    Pd: Tranquilo que yo no me enfado cuando alguien mete la pata como tu... :hug:
  55. #54 Supongo que hablas de denuncia, no demanda. Y es cosa juzgada.
  56. #41 que no había pedido excedencia forzosa, y que en el supuesto tampo había pedido su incorporación fuera de plazo no son pruebas suficientes.
  57. #28 ya sabes, deja el sarcasmo que a #38 no le gusta.
  58. #38 no es lo mismo despido improcedente que nulo.

    Si es improcedente es una cuestión técnica, alguna tontería, alguna formalidad, que te despiden sin motivo por ejemplo.

    Si es nulo es una cuestión de vulneración de derechos fundamentales.

    Me cuesta entender cómo se pueden pisotear tus derechos fundamentales sin que sea delito penal.

    Pero esas son las leyes laborales que tenemos, para beneficio de la patronal, y de podemos.
  59. #12 Un partido no puede despedirte de tu puesto de diputado. Podría despedirte, supongo, del partido mientras eres diputado, pero no de tu calidad de diputado.
  60. #63 Creo que #28 es inteligente como para saber que no era una orden.

    No puedo decir lo mismo de todos.
  61. #12 Es que no te pueden despedir de diputado, eso es una tontería. Como mucho te pueden pedir que dimitas y entregues el acta, pero al ser un cargo electo, ellos no te pueden echar de esa función.
  62. #32 Gracias por el enlace. Entonces, ¿un despido nulo qué es? ¿Un mero arbitraje sin categoría? ¿La readmisión anula el delito/falta/perjuicio/loquesea?

    Quizá este caso no entre en la definición de "grave", pero la discriminación por motivos ideológicos también figura en esa lista de delitos que has enlazado:
    Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología (...)
  63. #66 UPS, perdón por la demora en responder, se me pasó. A ver, seguramente esto te sorprenderá ya que estoy seguro de que en la vida real tus deseos y opiniones son ley y orden, pero en Menéame, al menos a día de hoy, el indicar que no te gusta algo no implica que sea una orden. Estoy seguro de que si quieres, puedes entender que tus deseos NO son órdenes, y por tanto en ningún caso e indicado que hayas ordenado nada.
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