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Una jueza de Madrid ha declarado nulo el despido del exdiputado de Podemos Miguel Vila como trabajador del partido, al que obliga a readmitirlo
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etiquetas: podemos , iglesias , purga
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Código ético de Podemos, apartado XI:
e) el compromiso de renuncia al cargo público, al cargo interno o a cualquier candidatura a dichos cargos en caso de ser procesado o condenado por las faltas o los delitos que se determinarán en el reglamento que a tal efecto publicará la Comisión de Derechos y Garantías, y que en cualquier caso incluirá siempre los delitos de corrupción, los económicos, el acoso sexual, las violencias machistas, la pederastia y el maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, los ecológicos y los urbanísticos.
files.podemos.info/BL2bQhSWUv.pdf
¿Mande?
Van a estar interesantes las siguientes elecciones.
Muchos de los votantes aspiran a que se cambien las políticas que nos ha llevado a la crisis, por lo que los que piensen que entre los grandes partidos sigue siendo el mal menor, seguirá haciéndolo o votara a Más País (los que no consideren que su candidatura sea muy precipitada) o se abstendrán o votaran en blanco.
La normativa laboral es bastante más compleja de lo que parece, seguramente pecaron de inocentes y se han creído sus propias chorradas del "despido libre gratuito"
Aquí ha habido un despido que se ha declarado nulo, que en este caso es muy cantarín por tratarse de quienes se tratan, pero vamos, no es nada infrecuente.
#10 en el derecho laboral, normalmente, se invierte la causa de la prueba, es decir, el empresario debe probar que no es cierto lo que dice el trabajador, y si no consigue aportar pruebas que demuestren su inocencia....pues eso, le crujen. Tiene su lógica, ten en cuenta que en las relaciones laborales no existe una situación de igualdad entre empresa y trabajador.
"El partido argumentó no tener constancia de que en su momento solicitara una excedencia forzosa por ser elegido diputado, sino una baja voluntaria como empleado.
Asimismo, adujo el partido de Iglesias que Vila cesó como diputado el 5 de marzo y no pidió el reingreso hasta el 26 de abril, excediendo el mes establecido en la ley.
Pero la jueza rechaza el incumplimiento del plazo y que Miguel Vila manifestara su voluntad de romper la relación laboral"
Cuando menos es curiosa la no argumentación de la jueza, y después pasa a decir que podemos no aporta pruebas de que no fuese un despido ideológico, con dos ovarios descarga la carga de la prueba en el acusado cuando está alegando que estaba fuera de plazo y no había constancia de su excedencia.
O el artículo es incorrecto o esto huele muy mal.
Lo que me consuela son los votos que perderá el PP o C's y que irán a Errejón, porque son a sus votantes a los que más se os hace el culo agua con este individuo.
Una jueza de Madrid ha declarado nulo el despido del exdiputado de Podemos Miguel Vila como trabajador del partido, al que obliga a readmitirlo en una sentencia en la que admite el argumento del demandante de que fue «represaliado» por no ser afín al sector de Pablo Iglesias.
Y luego la noticia continúa argumentándolo, pero en cualquier caso, cualquiera que no esté lobotomizado debería entender que si no han llegado ni siquiera a un acuerdo y ha tenido que celebrarse el juicio es porque muy afín no será.
#29 Nada de hilillos de plastilina. No es un delito. Sin más. Es un hecho. No digo que esté bien hecho, no digo que esté mal hecho. El sarcasmo para cuando corresponda.
Inversión de la carga probatoria: cuando se deduzcan indicios fundados de discriminación, corresponde acreditar al demandado la existencia de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad (LRJS art.96.1 y 181.2).
Ejemplos:
1. Despido disciplinario embarazada (TCo 342/2006).
2. Discriminación indirecta (TS 4-5-00).
3. Inclusión masiva en ERE trabajadores afiliados (TS 16-7-08).
4. Juego de indicios/contraindicios: se despidió a todos los temporales y no solo a quienes reclamaron fijeza (TS 25-2-08).
5. Si la extinción del contrato en fraude de ley se produjo después de la demanda de indefinición concurre indicio suficiente (TS 26-2-08).
Dichos indicios pueden destruirse mediante otro tipo de pruebas: despido profesor que había demandado por modificación, imputándole haber agredido a un alumno, admitiéndose por la Sala que concurre indicio de vulneración de la indemnidad, que se destruye, porque se acreditó que hubo un incidente real con el estudiante (TSJ Madrid 22-7-11, ROJ 8774/11).
Del mismo modo, se descarta el acoso, cuando se despidieron a otros trabajadores del mismo modo, reconociéndose la improcedencia en todos los casos (TSJ C.Valenciana 20-9-11, ROJ 7455/11), o cuando las tareas, encomendadas al actor, que constituían modificaciones sustanciales, se encomendaron a otros trabajadores, no concurriendo prueba del acoso (TSJ Galicia 14-10-11, ROJ 7731/11).
roleplayjuridico.com/la-carga-de-la-prueba-en-el-proceso-laboral/
blog.efl.es/articulo-doctrinal/la-prueba-en-el-proceso-laboral-en-la-l
Y... desde octubre de 2019.
Típico: temporada electoral.
Venga. Otra vez.
El artículo 314 del Código Penal de 1995, tras la reforma operada por LO 1/2015, establece lo siguiente: ‘’Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses’’.
Lee a #36
La jueza lo vió claro, represalia y despido improcedente.
Esconder la verdad a base de negativos no quitará que en Podemos se purgue a todo aquel que no sea pablista. Comportamiento que se hace extensible censurando aquello que no gusta en los chats.
Muy demócrata todo, si.
Pd: Tranquilo que yo no me enfado cuando alguien mete la pata como tu...
Si es improcedente es una cuestión técnica, alguna tontería, alguna formalidad, que te despiden sin motivo por ejemplo.
Si es nulo es una cuestión de vulneración de derechos fundamentales.
Me cuesta entender cómo se pueden pisotear tus derechos fundamentales sin que sea delito penal.
Pero esas son las leyes laborales que tenemos, para beneficio de la patronal, y de podemos.
No puedo decir lo mismo de todos.
Quizá este caso no entre en la definición de "grave", pero la discriminación por motivos ideológicos también figura en esa lista de delitos que has enlazado:
Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología (...)