El Partido Popular de Mariano Rajoy ha pasado un mal trago durante el transcurso de la manifestación convocada por la AVT contra la sentencia de Estrasburgo que tumba la doctrina Parot. El acto se ha convertido en una crítica transversal al Gobierno, a jueces y fiscales y a todo el que negociara o participara en la búsqueda del fin de ETA sin exigir que las víctimas habrían de quedar para la historia como "vencedoras". A la habitual culpabilización de los Ejecutivos socialistas, este domingo ha habido una novedad: El PP ha pasado un mal trago
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etiquetas: avt , pp , doctrina parot , rajoy
Yo no sé muy bien el desarrollo de los acontecimientos que ocurre desde que a un tío lo condenan a 4200 años (lol) y salga a los 20 años. 20 años que ha cumplido en .... ¿en dónde?, ¿en una institución penitenciaria?. ¿Pero la cárcel no estaba para la reinserción y no para penalizar a nadie?.
Se le cruzan los cables a un tío, le arranca los hígados a 2 muchachos con los que estaba tomando un café, y una de dos:
- A la cárcel a "reinsertarse" (sí, sí, salen todos reinsertados completamente, juas juas).
- Al psiquiátrico porque el culpable es un brote psicótico (que se apañen los médicos con el elemento).
Yo creo que todo es un cachondeo general. Un compañero que tuve en un curso es funcionario de prisiones. No voy a decir lo que me contaba, pero me reafirmo:…...
El PP ha utilizado muchísimo el tema del terrorismo y ha metido mucha mano en algunas de sus asociaciones. Ahora están decepcionadas porque como a muchos españoles les han mentido y utilizado para llegar al poder. Y nada de lo prometido.
Yo no sé muy bien el desarrollo de los acontecimientos que ocurre desde que a un tío lo condenan a 4200 años (lol) y salga a los 20 años. 20 años que ha cumplido en .... ¿en dónde?, ¿en una institución penitenciaria?. ¿Pero la cárcel no estaba para la reinserción y no para penalizar a nadie?.
Se le cruzan los cables a un tío, le arranca los hígados a 2 muchachos con los que estaba tomando un café, y una de dos:
- A la cárcel a "reinsertarse" (sí, sí, salen todos reinsertados completamente, juas juas).
- Al psiquiátrico porque el culpable es un brote psicótico (que se apañen los médicos con el elemento).
Yo creo que todo es un cachondeo general. Un compañero que tuve en un curso es funcionario de prisiones. No voy a decir lo que me contaba, pero me reafirmo: cachondeo general.
Ni los reinsertan ni ostias. El que entra sin ser delincuente sale delincuente. Y el que entra delincuente sale más delincuente todavía.
Y todo esto del "terrorismo"... la Doctrina Parot es una chapuza infumable le pese a quien le pese, y actualmente hay mucho "terrorista" por decir verdades en voz alta delante de mucho aristócrata.
Estrasburgo no debería corregirnos ni ponernos multas (que paga San Pueblo). Debería arbitrarnos completamente porque lo de este país es la leche.
Y la gente de la manifestación... yo creo que andan muy perdidos y ni saben de qué va la copla (ni de que va el PP).
esta es una batalla ganada por la izquierda abertzale,al final les tendremos que agradecer que destruyan al PP antes de que nos destruyan a nosotros.
youtu.be/iGU2-gXY0Xk
youtu.be/D1jFR1OWsec
En el ramal ha habido un momento de tensión con unos niñatos con sus banderitas al cuello y un señor muy razonable intentado hablar con ellos. Yo les he puesto de fachas para arriba, casi me pega una señora con banderita.
Código del 1973
- como máximo puedes pasar 30 años en la cárcel independientemente del número de condenas
- las reducciones de condena se aplican sobre esos 30 años y no sobre cada condena individual.
El código del 1995
- las reducciones de condena se aplican sobre la suma de las condenas (los 4000 años)
Doctrina Parot: interpretamos que la ley del 1973 dice sobre cada condena en vez de los 30 años
El de Estrasburgo lo anula porque no puedes cambiar la aplicación de la ley después de haber cometido los delitos
Lo que yo considero "flipante" es que el supremo y el constitucional lo avalasen. Ahora le toca el marrón a Estrasburgo de decir que eso es una chapuza.
Pero más flipante es que le echen la culpa al psoe cuando fue quien cambio el código para que no salieran de la cárcel.
No soy jurista y puedo haberlo interpretado mal, pero he buscado la información en ABC y LibertadDigital. Argumentos en contra serán bienvenidos porque los he buscado y no he encontrado ninguno a parte de "nos tienen manía" y son "proetarras" :P
No creo que esté pensando en las leyes, me temo que es un argumento bastante más visceral.
Si le sumas el odio, la rabia y la impotencia tienes algo realmente peligroso a lo que se debe impedir a toda costa que pueda gobernar o tener más poder que, curiosamente, es exactamente lo que propone Rajoy.
Se veía venir el tirón de orejas una vez más.
Ah, no, que no es esa justicia la que quieren.
"Antes de la doctrina Parot las redenciones ordinarias y extraordinarias previstas en el Código Penal de 1973 se aplicaban sobre una única condena de 30 años de prisión, que era el máximo de cumplimiento efectivo previsto en aquella legislación."
Sobre Estrasburgo: "a los que la doctrina se aplicó de forma retroactiva".
Igual es incorrecto pero si ABC tiene mejores argumentos en contra de esto no creo que los oculte.
¿Tus fuentes? Si citases el código penal del 73 y el párrafo(s) no es ambiguo sería genial
No me entendáis mal, no me hace ninguna gracia que los suelten. Pero menos gracia me hace que la justicia de mi país se pase por ahí los derechos de los ciudadanos.
Aunque sean esos ciudadanos. Y cómo narices no se cambió desde el 73 (al menos para ciertos casos)
Por cierto, demagogia= uso de sentimientos como forma de argumentar
A mi me gustaría preguntarle si se refiere a la "dación en pago" y después si también la piensan aplicar retroactivamente.
la gentelos suyos le daba ambiente que le gustan a ellos, se sentían como en casa.www.meneame.net/backend/media.php?type=comment&id=13758927&ver
iusinvocatio.wordpress.com/2012/08/10/doctrina-parot-doctrina-doble-co
www.juecesdemocracia.es/pdf/sentencias/STS_Parot.pdf
Los artículos relevantes del código de 1973:
Artículo 70
Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no pudieran ser cumplidas simultáneamente por el condenado,
se observarán, respecto a ellas, las reglas siguientes:
1ª) En la imposición de las penas se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo por el condenado en cuanto sea
posible, por haber obtenido indulto de las primeramente impuestas o por haberlas ya cumplido.
La gravedad respectiva de las penas para la observancia de lo dispuesto en el párrafo anterior se determinará con arreglo a la siguiente escala:
-. Muerte.
-. Reclusión mayor.
-. Reclusión menor.
-. Presidio mayor.
-. Prisión mayor.
-. Presidio menor.
-. Prisión menor.
-. Arresto mayor.
-. Extrañamiento.
-. Confinamiento.
-. Destierro.
2ª) No obstante lo dispuesto en la regla anterior, el máximum de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo
por que se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieren
el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de treinta años.
La limitación se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado
en uno sólo.
Artículo 100
Podrán redimir su pena con el trabajo, desde que sea firme la sentencia respectiva, los reclusos condenados a penas de reclusión, prisión y arresto
mayor. Al recluso trabajador se abonará, para el cumplimiento de la pena impuesta, previa aprobación del Juez de vigilancia, un día por cada dos
de trabajo, y el tiempo así redimido, se le contará también para la concesión de la libertad condicional. El mismo beneficio se aplicará, a efecto de
liquidación de su condena, a los reclusos que hayan estado privados provisionalmente de libertad.
No podrán redimir pena por el trabajo:
1º) Quienes quebranten la condena o intentaren quebrantarla, aunque no lograsen su propósito.
2º) Los que reiteradamente observen mala conducta durante el cumplimiento de la condena.
Está bastante bien y parecen decir que se tienen que cumplir por separado.
Pero leyendo la sentencia de Parot comenta algo de "no pudieran ser cumplidas simultáneamente " que parece indicar que hay casos en se pueden cumplir varias condenas simultáneamente ¿?
O el "rollo" viene de que a otros presos se les aplicó así y sentó precedente.
Como ves no soy especialista, esto me deja con más dudas.
No tendrás traducido por ahí la justificación exacta de Estrasburgo
En 2006 se hizo un cambio en la interpretación de la ley que aumentaba de facto las penas reales que se cumplen por algunos delitos y se aplicó con efectos retroactivos.
"Por cierto, demagogia= uso de sentimientos como forma de argumentar"
Vaya,pero eso se hace en varias posiciones,no solo en esta. El nacionalismo su núcleo son los sentimientos. Por no hablar de los discursos de los que quieren recuperar la "memoria histórica" de la dictadura de Paquito.
Que dicho sea de paso...si los de la AVT quieren venganza y no justicia porque alguien asesino a sus familias EN DEMOCRACIA,los que quieren recuperar a los suyos por la dictadura que es...venganza también,no?.
Por cierto,que manía con llamar fachas a todo bicho viviente solo porque llevan una bandera de España(la constitucional).
No me cansare de decir una frase que la he hecho mía..."en el futuro los fascistas se auto llamaran antifascistas).
Claro, vete a trollear a otra parte. La gente levantando la zarpa no es fascista. Ya.
Mmmm ya,claro...pero sabes lo que pasa,que estamos hablando de una dictadura. Tiempos jodidos,donde unos y otros se mataban,incluso se mataban unos a otros del mismo bando,vas a pedir justicia si alguien del mismo bando mato a alguien de tu familia siendo del mismo bando?. En este caso no interesa quien mato a quien, lo que interesa es despertar el odio reescribiendo la historia.
Seamos serios,era una dictadura,y ahí la palmaban "to dios". De lo que se habla aquí,fue que unos asesinos mataron en DEMOCRACIA. Lo parezca o no,la diferencia entre los dos momentos de la historia es bien diferente.
Lo sabía, llevaba un palo camuflado con bandera.
Deberías citar la parte en la que dice lo contrario porque de no decir nada hay ambigüedad y en caso de ambigüedad se aplicará la interpretación más favorable para el reo o acusado; éste es un principio legal básico en todos los Estados de Derecho.
No tengo ni idea de si la sentencia del TEDH es acertada o no, pero evidentemente uno no puede echarse al monte de esta manera porque no le guste una sentencia, porque a mi hay muchas sentencias que no me gustan y no me pongo histérico.
Sí, es exactamente eso, salvo que en España, y en el Derecho Continental en general, lo de "sentar precedente" no funciona igual que en el Derecho Anglosajón o en las películas de Hollywood. Durate 30 años se apilicó en un sentido, y luego el Tribunal Supremo decidió cambiar su juristrpudentica. Y técnicamente puede hacerlo.
Yo no defiendo ese cambio de jurisprudencia, ni digo que fuese legal o ilegal. Solo intento sentar los hechos para el debate, y afirmar como se ha afirmado hasta la saciedad que el código de 1973 indicaba que las reducciones se aplican sobre los 30 años y no sobre cada condena individual, para luego decir que se ha intentado hacer aplicación retroactiva de una ley penal, es desinformar.
#33 Hombre, si se hubiese aplicado desde 1973, no estaríamos aquí discuteindo nada. Yo no tengo ningún argumento, solo vengo a indicar la desinformación reinante. En efecto, hay un cambio en la jurisprudencia, y este se aplica retroactivamente. Las leyes penales creo que todos tenemos claro que no se pueden aplicar retroactivamente, pero, ¿ocurre lo mismo con los cambios en jurisprudencia?. Eso en el fondo es la cuestión. Se puede estar a favor o en contra, pero por favor, ateneros a los hechos.
Peo tampoco sé si estoy en lo cierto...
Las leyes penales creo que todos tenemos claro que no se pueden aplicar retroactivamente, pero, ¿ocurre lo mismo con los cambios en jurisprudencia?.
Hecho: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tribunal de mayor rango en esta materia cuya jurisdicción reconoce España, ha sentenciado de manera categórica que no.
El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible
No sé si me avergüenza más tener que defender los derechos de terroristas y violadores o vivir en un país condenado por el Tribunal de Derechos Humanos.
Se hacen los afligidos, los consternados, hacia sus seguidores, pero acatan gustosos y rápidamente la decisión (de cara a ETA) evitando la negociación (que sus votantes ignoran que estuviera pendiente)
O sea, todo el paripé para quedar bien con Dios y con el diablo.
La diferencia que veo entre un militante del PP (o uno de ultra derecha o ultra izquierda) y otro de un partido normal, es que los primeros son seguidores de esa secta, son acríticos con las acciones y dichos de la misma.
Los crímenes contra la humanidad no entienden de nacionalidades ni leyes locales, un genocida es un genocida, por mucho que él mismo cambie las leyes de su país para no serlo.
¿Según tú durante una dictadura los dirigentes pueden hacer todo lo que les apetezca que aunque su gobierno sea derrocado no pueden ser juzgados? ¿Habría que dejar en paz a gente como Pinochet porque sus crímenes se cometieron durante una dictadura?
¿Te parece bien que alguien que asesinó a algún responsable del régimen franquista sea tachado de asesino (y aún conste como tal en su historial judicial) mientras que a un responsable del régimen que asesinó a miles de personas ni se le pueda juzgar?
"¿Te parece bien que alguien que asesinó a algún responsable del régimen franquista sea tachado de asesino (y aún conste como tal en su historial judicial) mientras que a un responsable del régimen que asesinó a miles de personas ni se le pueda juzgar?"
Me parece que si hay que juzgarlo,que lo busquen,igual...llámame listo,pero igual esta criando malvas.Los asesinos de eta están vivos,incluso Bolinaga,celebrando la victoria y meándose en la boca de sus victimas.
Aquí los gobiernos del PP o del PSOE hicieron las cosas jodidamente mal en este sentido. La gente debería de no ser tan borrega y dejar de votar a esos partidos.
asquito da estas maniobras politicas pensando en que nadie los ve.
asquito da estas maniobras politicas pensando en que nadie los ve.
Lo del momento turbio de la dictadura, eso no es un eximente, ni una excusa (en todo caso podría serlo para los que luchaban en contra de la dictadura, pero no para los dictadores). Incluso en un momento tan turbio como una guerra ciertos actos no están permitidos por las leyes internacionales, hay leyes/acuerdos sobre el trato a los prisioneros, el trato a la población civil, etc. Que algunos países se los salten y el resto por incapacidad o por distintos intereses no haga nada es otra historia, pero las leyes están ahí, ni en un momento tan turbio como una guerra está todo permitido, entonces ¿por qué debería estarlo en una dictadura?
En lo último que dices de PP y PSOE estoy totalmente de acuerdo contigo.
lazamazu.blogspot.com/2013/11/articulo-15-del-convenio-de-derechos.htm