El tribunal de la Audiencia de Navarra decidió otorgarles la absolución en cuanto al delito contra la intimidad (el hecho mismo de grabar las imágenes sin el posible consentimiento y conocimiento de la víctima) debido a que ni la joven que sufrió los abusos ni tampoco sus abogados lo denunciaron.
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etiquetas: manada , abogados
No han sido benévolos, simplemente han aplicado la ley tal y como está escrita, incluso el magistrado que quería la absolución no lo hacía bajo el convencimiento de que había consentimiento, lo hacía bajo la premisa de que no se les puede condenar por un delito del que no se les acusaba(esto es muy discutible ya que hay precedentes) y que no era fácil dadas las circunstancias saber que la chica no estaba consintiendo (no dijo nada y no hubo violencia ni amenazas explícitas).
Si hubiesen denunciado también por los vídeos les hubiesen condenado por ellos, los jueces no quitan las penas por capricho, lo hacen por motivos legales, puede que sean considerables como tecnicismos, pero los tecnicismos son los que hacen la ley.
Puede que no nos guste la condena, o el que sea considerado abuso en lugar de agresión (en cualquier caso cuando hay penetración ambos son considerables como violación, una violación sin violencia y la otra violación con violencia), pero la razón por la que se ha elegido una condena y no la otra no es arbitraria ni basada en prejuicios, es una razón legal y técnica basada en la ley actual.
Si no nos gusta la ley hay que cambiarla, pero cambiar una ley debe hacerse con la mente fría y viendo los posibles efectos secundarios que dicho cambio tenga, no podemos aceptar que por decidir modificar la ley para condenar casos extremos acabemos con una ley que condene de forma excesivamente dura casos mucho menos extremos, las leyes deben ser justas y estar muy bien pensadas y además deben ser granulares, no es lo mismo un caso en el que el consentimiento es dudoso y no hay violencia(no digo que este sea este caso) a uno con violencia extrema y amenazas, la ley debe ser granular para condenar de forma más dura los casos más duros y de forma menos dura los casos menos extremos.
El problema es que luego se vieron los vídeos de las cámaras de seguridad de los hoteles y los del móvil y la víctima tuvo que desdecirse de su primera declaración.
Al fin y al cabo, los vídeos fueron pruebas presentadas por la defensa.
Dudo que sea un olvido.
Es decir, el Tribunal no ha analizado si concurren los elementos típicos del delito contra la intimidad, solo ha constatado la ausencia de un presupuesto procesal y actuado como la Ley le impone.
Sobre la explicación de porque pueden haberse "olvidado" de solicitar condena por el video... Pueden ser mil cosas, no soy penalista pero supongo que la mas sencilla es la correcta: No había forma de probar que no se había consentido la grabación, porque la victima debe mirar a la camara en ellos más de una vez sin expresar en ningún momento que no estuviera de acuerdo con ello. Por tanto intentar tirar por ahí era un berenjenal incluso más complicado que el propio delito de abuso/agresión en si.
Por el otro lado tiene todo el sentido del mundo. Las formas son los garantes procesales para los implicados, sino podrías hacer lo que quisieras desde algo tan chorra como una multa de tráfico a algo tan serio como este juicio.
Esto de la manada es bastante cansino y estamos lejos de ver el final. Hace un mes 10 pollos abusaron de 3 menores, algunos han salido libres ya... Alguna noticia sobre eso? Por qué? Como eran extranjeros no dan votos o algo? Como parece un caso bastante claro no da para carnaza en los medios?
No se puede apreciar ninguna actividad de la denunciante, apreciamos que el gemido agudo refleja dolor y fue emitido por ella. En el video siete, realizamos igual apreciación respecto de los dos procesados En lo referente al análisis del audio de este video, apreciamos que se escucha una voz masculina que en su parte final dice “… Illo esto no tiene guasa” a la vez que de fondo se aprecian tres gemidos agudos, compatibles con voz femenina. Al igual que con el vídeo anterior, no se puede apreciar ninguna actividad de la denunciante, estimamos que los tres gemidos agudos que reflejan dolor fueron emitidos por ella. La denunciante en estos dos últimos vídeos está agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados , expresó gritos que reflejan dolor y no apreciamos ninguna actividad de ella; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados [...] Las fotos uno y dos, fueron tomadas por Antonio Manuel Guerrero a petición de José Ángel Prenda a las 3:26 :03, consiguientemente transcurridos cinco minutos desde la finalización del último vídeo; por tanto desconocemos en este período ciertamente amplio, cuanto pudieron realizar procesados los procesados y la actitud de la denunciante , quien según acabamos de indicar, en las últimas imágenes grabadas, aparecía encogida , arrinconada contra la pared y gritando. Nos hallamos por tanto en la fase final del desarrollo de los hechos en el interior del habitáculo . En concreto observamos que el procesado tiene apoyados sus glúteos sobre la cara de la denunciante, situada en un plano inferior
Golpes, gritos, acorralada, atemorizada y sometida y 5 minutos despues, el tío ese sentado en su cara, y ¿En serio piensas que eso es exculpatorio?¿De verdad?
no obstante como tienen otra causa pendiente en córdoba, pero con el agravante de haberla drogado.. solo espero que en todo el tiempo que pasen a la sombra no dejen de metabolizar bien la vitamina D.
En la absolución por el delito contra la intimidad por la difusión de las imagenes tenemos un problema procesal gordo y sobre el que el tribunal echa la bronca tanto al MF como por .extensión al resto de acusaciones: no se les había acusado del delito en la instrucción del procedimiento, la primra vez que se les imputa es en la calificación provisional del MF. Es una indefensión de libro. No puedes, conociendo los hechos desde el principio, no acusar de un delito durante la instrucción y de repente hacerlo en las previas del juicio oral. Es una acusación sorpresiva y para la que los acusados no han podido preparar defensa, ni solicitar pruebas o argumentos (de eso va la instrucción). No se les puede condenar, sería nulo.:
Y más teniendo en cuenta que uno de los votos pedía la libre absolución
Porque en este lenguaje técnico-profesional, a que la hayan violado se llama abuso, pero si además de violarla la hubieran torturado, o si la violación hubiera sido a punta de navaja, en lenguaje profesional, tampoco usarían el término violacion, sino el de agresión.
Hasta en lenguaje coloquial, hasta anteayer por lo menos, si alguien usaba la expresión "Han abusado de ella" todo dios entendíamos que la habían violado, y, ni por asomo, a nadie se le ocurriría pensar que con esa expresión se estaba negando la violación.
Y les espera otro juicio que al menos nos aclara el tipo de basura que son por si de lo sucedido en este (al ser muy cerrada la información les da muchas alas a la imaginación pornográfica a los enfermos como ellos) nos queda alguna duda...por no habar de sus otros antecedentes de violencia y demás
www.meneame.net/story/no-han-contado-sobre-sentencia-manada
Enhorabuena, acabas de entender cómo funciona un sistema penal.
Totalmente de acuerdo con que #20 es de los pocos comentarios razonables que he visto por ahora
... pero me uno a tu deseo de que las masas nunca dominen las leyes y los juzgados.
Mas alla de eso yo respeto los deseos de venganza y resarcimiento de familiares, amigos, y simpatizantes ... pero eso no es justicia.
De todas formas, si ademas de sembrar la duda, tienenes alguna explicación más razonable estoy encantado de leerla.
Por eso decía lo del acuerdo, y me refería a las partes, es como si entre ellos se hubiera acordado ir solo a por una parte mínima de los de los delitos, no exponiendo ni negativa de la víctima ni otros delitos como los del vídeo reduciendo así la pena.
Que estos tíos son unos indeseables, para mí está fuera de toda duda. Que la sociedad es mejor con ellos encerrados, también. Pero que hacer justicia basándonos en los gritos de la calle no es un camino bueno, lo tengo claro. Que quedara demostrada la violación en el juicio no lo tengo tan claro. No sé si queremos abrir la veda a que se pueda juzgar desde la calle. Aquí, Dolores Vázquez era muy mala, el caso de Málaga también era una violación clara...
Ojo, yo no puedo decir a qué parte creo, no conozco a ninguna de las partes, he conocido a demasiada gente rara en la vida y tampoco puedo profundizar en el complicado asunto del consentimiento. Pero esos han sido los hechos denunciados, los probados y la condena. Ahí me voy a quedar.
#20 Creo que es de los pocos comentarios inteligentes que he leído sobre el tema...
*y como, tras todo el tiempo pasado y toda la polémica, no parecen haber mostrado nada de arrepentimiento.. creo que va a ser una tarea laboriosa para ellos, el rehabilitarse. y para todos aquellos que aún defienden, al igual que su abogado, que fueron unos caballeros.
Veamos 9 -2 por no tener antecedentes - 2 que han cumplido, 5, a partir de la mitad de la condena, (4 y medio, es decir, en 6 meses) ya tienen permisos majos y a partir de dos tercios (6 años, dentro de 1 año y 6 meses) posibilidad de ir solo a dormir al talego o ni eso por buena conducta.
Eso o hay un acuerdo para cagarla de forma intencionada
El graduado, mi nieto.
"Hallándose las cinco personas así ubicadas , Angel Boza y “ la
denunciante”, estaban besándose en la boca ; mientras se hallaba en esa
situación , José Ángel Prenda desde la puerta de acceso al portal, que
mantenía abierta , dijo "vamos, vamos". En ese momento Ángel Boza ,
quien le había dado la mano para besarse, tiró de ella hacia él, cogiéndole
de la otra mano Alfonso Jesús Cabezuelo; ambos la apremiaron a
entrar en el portal tirando de “ la denunciante” , quien de esa guisa entró
en el recinto de modo súbito y repentino , sin violencia . "
No generalices"
haz lo que digo, no lo que hago
En mi despacho tenemos un nombre especifico para el tipo de clientes que vienen diciendo eso.
Del lat. violāre.
1. tr. Infringir o quebrantar una ley, un tratado, un precepto, una promesa, etc.
2. tr. Tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido o discernimiento.
3. tr. Profanar un lugar sagrado, ejecutando en él ciertos actos determinados por el derecho canónico.
4. tr. Ajar o deslucir algo.
Creo que en mi pueblo usamos el lenguaje con mayor precisión que en el tuyo.
Si fumas, no menees
Por tanto es falso que los jueces se hayan limitado a aplicar la ley.
Respecto a la rehabilitación de condenados en firme por agresión sexual, no creo en ella. Todo el que haya cometido un delito de agresión sexual volverá a hacerlo, está comprobado.
No generalices, siempre ha habido y habrá violadores aunque nos gustaría eliminarlos a todos.
Hablamos del caso concreto de lo que sucedió en Pamplona. En este caso no está nada claro lo que sucedió. La chica cambió la versión de los hechos, entró en varias contradicciones, se fue desde el principio con ellos cuando podía haber cogido otra calle más iluminada y transitada para dirigirse al coche a dormir. Se esperó a que preguntaran si había habitación libre en el Hotel Europa. Siguió después con el grupo hasta el portal 5 de la calle Paulino Caballero, estuvo un rato de botellón con ellos y se besó con uno hasta que entró en el portal, "porque se iban a fumar unos porros". En los vídeos, que duran algo más de 1 minuto frente a los más de 15 que allí estuvieron se la ve participar del sexo en grupo. Los forenses no han encontrado pruebas físicas de agresión. Ella no ha declarado que manifestara su falta de consentimiento. Dijo que estuvo todo el rato con los ojos cerrados, pero describió perfectamente los tatuajes de los chicos.
Cuando la abandonaron y le robaron el móvil (por cierto, que el juez del voto particular, en este punto sí los condena), al salir a la calle lo primero que manifiesta a los testigos es su preocupación por el robo de este y por que los vídeos que han grabado puedan subirse a las redes sociales. ¿No te siembra todo esto una duda razonable? Y si es así, el código penal te obliga a utilizarla en contra de la denunciante.
Yo sí me he leído la sentencia.
Pero eso es otra cuestión. Entiendo que si no ha prescrito (y no ha prescrito) y la sentencia no entra al fondo de la cuestión, sino que absuelve por ausencia de un requisito de procedibilidad, no hay cosa juzgada, lo que supone que podría interponerse una denuncia, incoarse un nuevo procedimiento penal y juzgarse.
Lo que querías decir entonces era que les habría caído una pena mucho más grande ¿no?
Curiosa forma de decirlo, o igual el problema es que desconocemos el significado de ironía, bueno la RAE siempre ayuda en esto.
por otro lado tampoco creo que la cárcel valga para nada distinto de evitar el linchamiento popular (en todo tipo delitos). no creo que rehabilite (quizá en un bajo porcentaje de casos), al contrario. salen hechos y hechas guiñapos humanos.
y por último, creo que está demostrado que la castración química no vale para nada. hacen sufrir a la víctima de otra manera para poder así activar así sus
digamosmecanismos de placersi no fuera por estos momentos que nos brindáis algunos, hace mucho tiempo que habría dejado de usar esta web. jausjuasjuas. aún tengo la sonrisilla puesta.
ahora en serio. no tengo solución. solo deseo que tras la extinción masiva que le espera a la humanidad, sobrevivan las personas con esos genes perversos desactivados. a ver si con el paso de los siglos consiguen crear una sociedad mejor. lo tienen fácil porque esta es una puta mierda.