El resultado es que a la señora le devuelven los 1.800 euros y al señor no. El Ayuntamiento de Arganda en el primer caso estima la resolución y reconoce el derecho a la devolución del impuesto y en el caso del señor recibe la resolución desestimada.
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etiquetas: impuesto , plusvalía , prevaricación
Como curiosidad, los actos de recurso de las Haciendas locales son distintos de las estatales y hay que tener cuidado con eso. La gente está más acostumbrada a recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria y si no está de acuerdo reclamar, ya sea en vía de recurso de reposición (que es potestativo) o en un tribunal economico-administrativo (TEA) y solo cuando este último resuelve (con los años) y sigue siendo desfavorable uno ya puede optar por la vía judicial.
Pero en una Hacienda local no. Aquí no hay TEA (excepto en municipios de gran tamaño pero es un poco un paripé porque deciden los mismos que los que dictan la resolución) sino que el recurso de reposición se convierte en preceptivo si luego se quiere agotar la vía administrativa en sede judicial. Con lo cual, si se recibe una liquidación de plusvalía y no se está de acuerdo hay que plantear recurso de reposición si o si o luego se inadmitirá en un contencioso.
La de actos no impugnados que habré visto
de resoluciones "por mis huevos morenos" del Ayuntamiento de turno.
A ver si va a resultar que los impuestos también.
Como curiosidad, los actos de recurso de las Haciendas locales son distintos de las estatales y hay que tener cuidado con eso. La gente está más acostumbrada a recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria y si no está de acuerdo reclamar, ya sea en vía de recurso de reposición (que es potestativo) o en un tribunal economico-administrativo (TEA) y solo cuando este último resuelve (con los años) y sigue siendo desfavorable uno ya puede optar por la vía judicial.
Pero en una Hacienda local no. Aquí no hay TEA (excepto en municipios de gran tamaño pero es un poco un paripé porque deciden los mismos que los que dictan la resolución) sino que el recurso de reposición se convierte en preceptivo si luego se quiere agotar la vía administrativa en sede judicial. Con lo cual, si se recibe una liquidación de plusvalía y no se está de acuerdo hay que plantear recurso de reposición si o si o luego se inadmitirá en un contencioso.
La de actos no impugnados que habré visto
de resoluciones "por mis huevos morenos" del Ayuntamiento de turno.
Y en caso de que condenasen a la administración (cosa poco probable) y les fueras por vía ejecutiva tampoco puedes embargarles para cobrar.
Y por eso los médicos tienen colegiación obligatoria y un seguro de RC que en ginecología puede llevar al millón de euros y quedarse corto para según qué cosas.
Por otro lado no se trata aquí de derecho inmobiliario sino de derecho fiscal.
Se que significa el calzador, pero dada la nefasta etapa por la que está pasando meneame, salvo que se explicite mejor queda en territorio de la duda
PD: que sea fiscal o inmobiliario no varía lo que digo
Hasta desde la UE lo ven como un abuso.
www.arriagaasociados.com/2021/12/plusvalia-abogado-general-tjue/
¿porque esta cifra? porque es el coste de un abogado para un juicio contencioso administrativo, y si, es obligatorio un abogado para una denuncia contencioso administrativo.
Así que todas esas reclamaciones desestimada sin mas razones (normalmente por silencio administrativo) prácticamente nunca compensan.
Fue un pronunciamiento del Tribunal Constitucional de 2017 el que determinó que sin beneficio real, o estimado con base real, por la transmisión no podía haber incremento de valor. Pero esa sentencia la tuvo que interpretar a su vez el Tribunal Supremo para homogeneizar los criterios, además en ese tiempo el Constitucional amplió su oposición al impuesto en los casos no solo en que no se manifestaba incremento de valor, sino en aquellos casos en que la cuota que se exigía era superior a ese incremento. Por fin, en 2021, se modificó la ley para evitar los problemas que señalaba el Constitucional, de modo que ya reconoce la propia ley que sin aumento de valor en la operación no se devenga el impuesto y el impuesto será como máximo igual a ese incremento.
Esto lo comentaba un exdirector de la Agencia Tributaria en una entrevista.
Sí es cierto que broma a broma se puede construir un discurso nefasto y está la "ley de internet" de Poe (es difícil distinguir a un bromista de un extremista).
De todas formas no creo que el camino adecuado sea dar a una broma la misma respuesta que se daría al argumento si fuese en serio. Incluso si es un verdadero ataque demagogo así se le sigue el juego.
En resumen, una puta mafia.
Mejor asumir que te has pasado un poquito, para eso hace falta modestia. A todos nos pasa, no te preocupes.
Por miedo a condenas y tener que pagar tus errores, nadie decide nada y todo tiene que tener mil informes firmados previos.
Es un problema gravísimo para el funcionamiento de la administración, porque no se avanza nunca en nada.
Esto si fuese un civil, pero al estar limitadas las costas en el contencioso-administrativo la condena en costas aun es menor; andará en los 300-400 euros, por lo que no te va a cubrir el coste del abogado. Otra cosa es que las costas + la recuperación del dinero te puedan compensar en este caso. Eso si ganas con costas, claro, porque si la estimación es solo parcial ya no te las van a dar.
En definitiva, que por importes pequeños no te compensa ir al juzgado, sino, en el mejor de los casos, al TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional) de turno, que es un órgano administrativo, aunque bastante más imparcial que la Agencia Tributaria. No obstante, tal y como apunta un usuario, al ser un ayuntamiento ni siquiera tienes TEAR, solo reposición y despues al juzgado, si asumes todas los contratiempos que acabo de señalar.
Ganaremos pero ¿quien nos resarce de todo ese tiempo y demás? Yo me metería por 10 o 15K pero por 500 euros creo que me dejaría que me los roben antes de meterme en pleitos con la administración.