Enfermeras y personal médico en una UCI de la Comunidad Valenciana. Los médicos valencianos, en pie de guerra tras imponer un juez una pseudoterapia para tratar la Covid. Un juzgado de Castellón da el visto bueno a la aplicación de ozono en un paciente crítico, una técnica cuya efectividad no ha sido demostrada.
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etiquetas: pseudoterapia , covid , juez
La interpretación de alguna ley por parte del juez después de alguna llamada telefónica.
O te callas y te vas s magufear a otra parte
Pues lo he buscado (no en ningún repositorio científico) por google y en la web de sanitas dicen esto:
La Organización Mundial de la Salud ha establecido que cuando la concentración de ozono en el aire que se respira es superior a los 240 µg/m3 y ésta se mantiene durante más de ocho horas, existe un claro riesgo para la salud: reduce considerablemente la función pulmonar, inflama las vías respiratorias y exacerba el asma, además de favorecer las infecciones respiratorias.
Me suena a que este señor, si se salva, lo mismo puede hasta denunciar a los que le apliquen el tratamiento de ozono.
Vale, pues sí, pero como digo entonces el debate es estéril, veamos lo que veamos en noticias, medios, digan lo que digan respecto de lo que ha dicho un tercero o de lo que piensa o de lo que digan que ha hecho o a dejado de hacer al final da igual, desde nuestra posición nos decantaremos subjetivamente por desconfiar de lo que opinemos oportuno y confiaremos igualmente a ciegas en lo que consideremos digno. Sin más.
Y en el segundo pasa lo mismo: también es hipotético todo lo que propone. O eso o estoy leyéndolo mal.
Pues esperaba que hubieras enlazado ensayos clínicos con pacientes con COVID-19 para poder entender que el uso del término "uso compasivo" era correcto, pero empiezo a pensar que esto va a ser tan efectivo como rociarle con agua bendita o darle pastillitas de azúcar a lo Boirón.
De todas formas, muchas gracias por haber hecho el esfuerzo de buscar en pubmed.
Seguimos con tu falta de capacidad lectora; una cosa es lo que dice la noticia y otra diferente lo que dice el comentario al que he respondido.
En el enlace general de pubmed tienes infinidad si te interesa indagar, así como en el enlace de búsqueda general de Google, salen muchos estudios, ensayos y papers conclusivos.
Principalmente era un crítica al nuevo magufo, que es el que ve magufadas hasta en cosas totalmente científicas y encima va de culto.... Es frustrante...
Con esta sentencia, a ver quien te impide a ti llevarte tu propio médico brujo, curandero o lo que quieras llevarte al hospital.
#109 me has preguntado dos veces lo mismo.
También para devolverle a usted el que pone solo por discrepancia de opinión y no basado en la necesidad de negativizar según las normas.
El MMS también tiene sus estudios y médicos afines. Como la homeopatía. No entiendo por qué sería distinto a meter ozono por el orto.
Informe del médico en el que justifique la necesidad del tratamiento
Este informe incluirá: los tratamientos utilizados anteriormente, el motivo de no poder administrar otros tratamientos alternativos si los hubiera, bibliografía existente, datos de eficacia, resultados obtenidos en otros estudios, las fases de investigación clínica en la que se encuentra y, en caso de que se estuviera realizando un ensayo clínico autorizado con este medicamento, los motivos por los que no se puede incluir el paciente en este estudio.
No hay ningún estudio sobre el MMS solo un ensayo no reconocido por la comunidad científica porque no cumple los requisitos de ensayo.
Y sí, diste negativo, quizás fue sin querer.
Estás debatiendo con una persona que tiene artículos publicados y con un doctorado en la facultad de medicina y encima tratándolo de necio...
Desconozco tu titulación o formación, pero al menos estaría bien que argumentaras con citas bibliográficas para que no termine esto en condescendencia.....
www.elsevier.es/es-revista-offarm-4-articulo-uso-compasivo-medicamento
Lee las respuestas anteriores si no no avanzamos.
Así que, o bien la AEMyPS tiene un informe favorable o la sentencia sólo podrá ser aplicada si la AEMyPS está de acuerdo. Me parecería descabellado que pasen de ella cuando en el texto que me has pasado parece dejar claro que debe intervenir.
Bye.
No creo que los tratamiento a seguir debamos decidirlos buscando media hora resultados en Google, ni nosotros ni la juez.
De ahí que se usen grupos control, control de placebo etc en los estudios clínicos y la revisión por pares en la producción de investigación básica o aplicada.
Dime un paper en concreto y lo analizamos, yo los he revisado y he visto que hay muchos con resultados prometedores, de ahí que me esté pronunciando como científico sobre esto en concreto.
El tratamiento en debate cumple con los requisitos y a la vista está en la sentencia y en los resultados publicados hasta ahora.
Debemos haber vivido en países distintos, entonces.
El tratamiento en debate cumple con los requisitos <-- Pues no lo tengo yo tan claro. Fundamentalmente porque no sé si la opinión de la AEMyPS se ha tenido en cuenta. No sé si lo sabes, pero para hacer un ensayo clínico cualquiera es obligatorio hacerlo, por lo que si se aplicara el famoso uso compasivo tal y como te he estado comentando (es decir, en un ensayo clínico y tras la fase II o la III), sería algo automático. Es decir, como existe un ensayo clínico y son los que han trabajado en el ensayo clínico o gente cualificada que conoce los procedimientos y resultados del ensayo los que lo van a realizar, no existiría ningún problema: se cumplirían los requisitos.
Pero viendo la literatura en pubmed que has pasado, no hay nada que indique que se pueda hacer el uso compasivo tal atendiendo a ese criterio, ya que no existe ningún ensayo clínico (o al menos yo no lo he encontrado) en el que se esté aplicando terapia con ozono. Y en tal caso, estaríamos en la otra posición que extiende el texto que me has pasado: que se exprese favorablemente la AEMyPS. Y si ésta no lo ha hecho antes ni durante el proceso judicial, tendrá que solicitarse después para poder acatar la sentencia del modo en que esta lo establece.
Si el juez indica en su sentencia que se aplique sin cumplir los requisitos, está faltando la legalidad vigente y por tanto estaría prevaricando. Siendo este país el que es, no voy a suponer, si en la sentencia no se indica expresamente lo contrario, que se ha consultado a la AEMyPS o que se aporta documentación sobre un ensayo clínico donde se esté efectuando y haya resultados favorables.
scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1134-804620130
Me afirmo en mi comentario anterior.
Además un plagiador de libro....por donde entra la parte de interpretación de la ley entra la idolología o las miserias del Juez.
blogs.ucv.es/postgradopsocologia/2021/02/15/restricciones-covid-19/
Si estuviera demostrada para covid no hubiera requerido una autorización de un juez bajo el amparo de uso compasivo.
Era precisamente el ejemplo para que entendieras el funcionamiento del uso compasivo como herramienta legal en estos casos.
pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/33421928/
O el desarrollo de estos
pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/?term=ozone+therapy+covid
Mientras, pues como ya se usa para otras dolencias, y los estudios activos apuntan todos a resultados positivos, pues el juez dice nada se pierde por probar con este paciente.
Permíteme un apunte, siempre desde el respeto. No es mi interpretación, es la del juez aplicando el Real Decreto.
Es una ley, por lo cual el juez está obligado a aplicarla y el hospital a cumplirla.
Estoy harto de ver estudios. Ya he perdido demasiado tiempo con la ivermectina, el litio, la hidroxicloroquina,... Si los hermanos Veller lo tratan en su canal ya te contaré.
A veces un resultado negativo para una aplicación concreta supone encontrar un uso inespecífica para el tratamiento de algo diferente, siempre es bueno seguir adelante.
Es más que durante lo peor ddesta pandemia en muchos hospitales se prohibieron cometamente las visitas, tal y como relata el artículo que te enlacé, y que no te conviene leer. Algunos ancianos de mi entorno murieron sin acompañamiento alguno (y no de coronavirus). Yo mismo he podido comprobar las restricciones hasta en centros de salud y urgencias pediátricas (tengo un hijo con una enfermedad rara), y desde luego en casos de covid diagnosticados.
Si trabajas en una UCI (que a saber si es cierto) espero que allí seas más educado, por el bien de los internos.
www.comunidad.madrid/hospital/mostoles/ciudadanos/covid-19-informacion
www.farodevigo.es/gran-vigo/2021/07/20/cunqueiro-blinda-prohibe-acompa
www.lasprovincias.es/comunitat/sanidad-vuelve-limitar-20210723120612-n
Desde luego que sí, la protección de la salud del conjunto de la población, algo incompatible con magufadas.
La ozonoterapia no te tiene evidencia científica, y te suelta lo típico, cura el cáncer, sida, ela, etc etc.