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Miles de clientes desde 2014 podrán pedir entre 2.000 y 3.000 euros por la hipoteca

Miles de clientes desde 2014 podrán pedir entre 2.000 y 3.000 euros por la hipoteca

La reclamación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados será válida para préstamos firmados en los últimos cuatro años. Relacionada: www.meneame.net/story/tribunal-supremo-establece-banco-no-cliente-quie

| etiquetas: dinero , hipotecas , vivienda , justicia
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  1. Una clausula abusiva no puede prescribir y tiene que ser nula desde un principio. AUnque mi hipoteca tenga 17 años pienso ir a recuperarlo ocmo ya hice ocn la hipoteca suelo donde tuve que ir dos veces a juicio, una para la anulación y otra pare la devolución de lo robado
  2. ¿Y por qué no se obliga de oficio a los bancos a devolver el importe, sin que el usuario tenga que hacer nada?
  3. #1 No es una cláusula abusiva, es una interpretación de la normativa fiscal en la que se daba como beneficiario del acto de constitución de hipoteca al comprador y no al banco. Esa interpretación es la que ahora ha corregido el TS, y como todo acto administrativo, tiene 4 años de "vida", por lo que no veo que puedas rascar mucho.
  4. La Sentencia es de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y no anula ninguna cláusula. Lo que anula es el párrafo del art. 68.2 del Reglamento del impuesto AJD que establecía que el sujeto pasivo (quien tenía que liquidar este impuesto) era el cliente.

    Aquí hay que ver algunas cuestiones:

    La primera, que al anularse dicha imposición será el banco SIEMPRE quien tenga la condición de sujeto pasivo y por tanto será el banco quien tenga que liquidar el impuesto, no el cliente. La cláusula hipotecaria que impone el pago al cliente no afecta a la Administración, ya que los pactos entre particulares (incluso en escritura pública) sobre hechos impositivos no producen efectos frente a la Administración.
    Por lo tanto, a partir de mañana ningún cliente tendrá que liquidar AJD. Deberá hacerlo el banco.

    ¿Y si el banco no quiere? Pues la hipoteca no se inscribe, así que no tendrán más huevos que pagarlo. Eso sí, después lo intentarán recobrar al amparo de la cláusula, de la que hablaremos más adelante.

    La segunda, la retroactividad. La Sentencia dice que "anula" el art. 68.2, pero no dice que lo "declara nulo". Esto último sí aparejaría retroactividad, pero en principio la anulación no. No nos extrañe ver un auto aclaratorio de esta sentencia. Esto será la primera línea de defensa de los bancos contra las reclamaciones que les van a caer. En resumen, si hay retroactividad se podrán reclamar TODAS las hipotecas desde el 12/07/1995 (fecha de entrada en vigor del artículo anulado); y si no la hay, solo las que no tengan más de 4 años desde su constitución (luego hablamos de esto).

    Tercera, la cláusula de la hipoteca que impone el pago del impuesto al cliente: La Sala de lo Civil todavía NO la ha declarado nula. No tardará en hacerlo tras caer el único apoyo normativo que existía a su favor, que era precisamente el art. 68.2 RIAJD. Habrá que ver también si cuando la sala Civil se pronuncie, lo hace dotando de retroactividad dicha nulidad o, por el contrario, se declara su anulación desde la fecha de la sentencia de la Sala de lo Contencioso, algo parecido a lo que ya ocurrió inicialmente con las cláusulas suelo y que necesitó de una sentencia posterior declaratoria de la retroactividad previo pronunciamiento del TJUE. O podría ocurrir incluso que esa cláusula no considere nula y se convierta en un pacto válido dentro de la autonomía de la voluntad, tal como que el banco después de pagar el impuesto, pueda repetirlo frente al comprador (difícil esto último, pero no imposible).

    Por lo tanto, hasta tanto no se dicte una Sentencia por la Sala de lo Civil del TS que declare nulas (retroactivamente) las cláusulas del pago del impuesto, de momento solo cabría (y con las debidas reservas sobre la propia retroactividad de la anulación del 68.2) solicitar al organismo recaudatorio de la Comunidad Autónoma la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, todo ello siempre que no hubiera prescrito el plazo para hacerlo, que es de 4 años a contar desde el hecho imponible (fecha de la escritura de hipoteca).

    Todo salvo mejor criterio.
  5. #2 #1 Y además a quien hay que reclamar es a la Hacienda autonómica, no al banco.
  6. #9 Porque políticos de algunos partidos y banqueros no se hacen la zancadilla.
  7. #2 cuando denuncié al banco me dijeron que era cosa ya juzgada ya que en un juicio anterior me habían anulado la claúsula. Lucé y gané y gracias a lo que yo hice mucha otra gente siguió el camino. Fuimos de los primeros en denunciar. Alguien tiene que arriesgarse e ir a por todoas. Segun he leído este caso hay crteiros que dicen que si se puede pedir aunque firmaras hacie 15 años
  8. #51 No sé qué decirte... Es cierto que se podría decir que el Supremo ha cambiado su criterio si entendemos "Tribunal Supremo" como un ente único.

    Realmente no es así, cada sala sigue sus criterios (que difieren según cada jurisdicción), y en realidad lo que teníamos hasta ahora era que la Sala Civil no consideraba nulas las cláusulas de gastos precisamente porque existía y era válido el art. 68.2 que hoy ha anulado la Sala de lo Contencioso.

    Ahora que ya no hay artículo 68.2, la Sala Civil (la que más nos importa) tendrá que "cambiar" de nuevo su criterio y considerar nulas las cláusulas de gastos. No les queda otra. La duda es si lo harán retroactivo o no (salvando así el culo a los bancos).

    El Supremo, y en general todos los Tribunales, cambian constantemente sus criterios en muchísimas materias. El Derecho es algo vivo, las interpretaciones pueden cambiar, el momento social... todo es cambiante. Eso es bueno porque se adecúa a la realidad actual, pero por otro lado este tipo de cambios llevan a un estado de inseguridad jurídica poco recomendable (sobre todo para los bancos :troll: ).
  9. Cada autonomía, igualmente, tiene un periodo de cuatro años para devolver el dinero a los usuarios que lo soliciten. No obstante, fuentes consultadas en el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) advierten de que, junto con la devolución del AJD, cada contribuyente puede (y debe) pedir los intereses de demora correspondientes, por el hecho de no haber dispuesto de su dinero desde que ha pagado y hasta que cobre. Según la ley vigente, ese pago adicional sería de un interés del 3,75% sobre ese montante, con lo que cuanto más tiempo tarde la administración en devolver el tributo, más aumentará la cuenta final a pagar.

    :-> Pues qué bien, ya que no se devuelve el dinero de oficio voy a esperar hasta el último momento de los 4 años para hacer más dinero con los intereses de demora :troll:
  10. #7 los bancos no pueden subirte los intereses porque les salga de los huevos, si lo hacen, si pudieran ya te los habrian subido
  11. #13 Eres español y mucho español :troll:
  12. #80 te cuento una cosa que la gente no sabe. Resulta que si tu denuncias al banco y ganas con costas, esas costas casi siempre se las lleva el abogado, y tu no sabes cuanto dinero es. El acuerdo suele ser que tu no pagas pero el se queda las costas en caso de ganar, o pagas un 10% de lo recuperado y ellos se llevan las costas. Pues resulta que en España las costas tributan como ganancia patrimonial y es obligatorio reflejarlo en el IRPF. ¿que pasa? pues que la gente no tiene ni idea de eso, ni sabe cuanto ha cobrado el abogado por las costas. Entonces te viene una multa de hacienda. Si El abogado ha cobrado 3000 euros de costas de toca pagar a ti 1000 euros a hacienda y si no pagas te viene con recargo y pagarás 1500. Conozco gente que ha ganado un juicio con costas al banco y les ha tocado poner de su bolsillo para pagar a hacienda
  13. Un coste que ahora se trasladará a los clientes mediante subida de los intereses
  14. #20 anulado != nulo

    Lo nulo lo es desde su inicio, nunca existió ni tuvo efecto alguno.
    Lo anulado, en principio, lo es desde que se declaró su anulación.

    La sentencia anula el artículo, no lo declara nulo.

    Y aunque fuera nulo, el plazo para reclamar a la hacienda es de 4 años, eso no ha cambiado.
  15. #64 No estoy de acuerdo en absoluto.

    - Para reclamar contra Hacienda no es necesario tener la hipoteca viva. A Hacienda eso no le importa, ni afecta al fondo de la cuestión.

    - Quienes reclamaran antes A HACIENDA la rectificación de su autoliquidación (o sea, nadie) y ya tengan resolución desestimatoria firme o sentencia firme, no pueden reclamar otra vez a HACIENDA. Pero si lo que hicieron fue reclamar AL BANCO, nada impide reclamar a HACIENDA ahora. Del mismo modo que quienes reclamaron a HACIENDA, podrán (en un futuro) reclamar al BANCO cuando el TS Civil declare nula la cláusula de gastos.

    Son cosas distintas y pocos se enteran de lo principal: Lo de hoy no es para reclamar al banco, sino a la hacienda de tu Comunidad Autónoma.
  16. Para problemas difíciles necesitamos soluciones fáciles.
  17. Joer, el único puto impuesto que no pagué porque si compras al SAREB estás exento xD
  18. #11 La idea es que para cuando se pongan de acuerdo han pasado ya 4 años y ha prescrito.
  19. #21 cuentame como mi banco puede subirme los intereses de mi hipoteca firmada hace 15 años
  20. #57 #65 ¿si has pagado a Hacienda a quien crees que tienes que reclamar? ¿Xq crees que la noticia habla de cuatro años ( plazo de prescripción de las deudas tributarias) y no del de 15 de derecho privado que tendrías si la reclamación fuese al banco? ¿ Xq crees que la noticia habla de reclamaciones ante las comunidades autónomas?
    Como dice la noticia el impuesto lo pagaba el hipotecado no por una cláusula abusiva si no xq el reglamento lo decía, si se declara ilegal el reglamento el ingreso en hacienda es indebido y por eso se reclama a Hacienda y por eso el plazo es el de cuatro años de la ley general Tributaria.
  21. #2 No es una cláusula abusiva para ti, Europa ya ha dicho que si, pero claro aquí la ley se interpreta como más nos interesa.
  22. #90 Entiendo que sí, ya que el artículo no se refiere únicamente a préstamos con garantía hipotecaria, sino a "préstamos con garantía", en general.

    Art. 68 RIAJD:
    Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
    Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario. <- ANULADO por el TS.
  23. #81 Como explico en #44, en mi opinión una hipoteca de 2015 sí tendría derecho a devolución, ya que no han transcurrido 4 años desde su constitución (plazo que tienes para solicitar la rectificación de la autoliquidación). No obstante, como comenté, no queda del todo clara la retroactividad de la anulación y lo más probable es que hacienda desestime la reclamación, debiendo acudir al Juzgado (aunque para cuando tengas que interponer el recurso contencioso-administrativo seguro que ya sí está claro este punto).

    Los demás gastos de la constitución del préstamo (notario, gestoría, etc) son reclamables al banco. Ya lo eran, de hecho.
  24. #104 Tienes 4 años para pedir la rectificación y devolución a contar desde la fecha del hecho imponible, que es la constitución de la hipoteca, es decir, desde la fecha de la escritura pública.

    Quien constituyera una hipoteca el 10 de marzo de 2017 tiene hasta el 10 de marzo de 2021 para reclamar.
    Quien lo hubiera hecho el 18 de octubre de 2014 o antes, ya no puede reclamar a hacienda al haber transcurrido el plazo de 4 años.
  25. #111 No necesitas facturas. Lo que vas a reclamar es la rectificación de la autoliquidación del impuesto y la devolución de lo indebidamente pagado por ello. El organismo recaudador de tu comunidad ya tiene copia de los únicos documentos que necesita (la escritura de hipoteca y la carta de pago del impuesto). Simplemente adjunta al escrito copias de la escritura de hipoteca y de la carta de pago y arreando.

    ¿Yo qué haría? Sin ánimo de ser vinculante, si me falta muy muy muy poco (días) para cumplir los 4 años, metería la reclamación a hacienda. Me la desestimarán, pero en ello pasarán unos meses y en ese tiempo se aclarará por completo el tema de la retroactividad y podré recurrir (o no) dicha desestimación al Juzgado con pleno conocimiento de causa.

    Si me falta más tiempo para cumplir los 4 años, esperaría un poco.

    Sin duda será más fácil y rápido cobrar de hacienda que del banco.
  26. #84 No es mala práctica de abogado, el mio desconocia eso, hace dos años que existe eso y es una mala práctica de hacienda que se sacó eso de la manga con el tema de las claúsulas suelo, asi se aseguran de recuperar unos miles de euros en cada demanda para poder devovler luego a los bancos

    www.legaltoday.com/practica-juridica/fiscal/fiscal/la-tributacion-del-
  27. 2014? Y una leche, las de antes también.
  28. #15 pues esos clientes que se vayan a otro banco. Y si todos los bancos suben los intereses a la vez, que los.multen por utilizar tacticas monopolisticas. Lo que no es normal es dar por.hecho que los bancos van a coger todo, el dinero que quieranno y dejarles haccer lo que les de la gana, como pretende #7
  29. Esta noticia no es cierta, se puede reclamar todos ya que anula una clausula, no tiene prescripción.
  30. #40 Si el sujeto pasivo del impuesto fue el banco, entonces no puedes reclamar nada, ya que la liquidación se hizo correctamente en su día.

    En ese caso, toca esperar a que la Sala de lo Civil declare nulas las cláusulas de gastos, algo que hará, pero hoy no. Mañana.
  31. #9 Porque en los bancos antes cajas, los que mandaban eran los políticos y los sindicatos.
    De verdad te crees que van a morder a la mano que les da de comer ?

    www.elconfidencial.com/espana/2014-07-10/pedro-sanchez-esconde-que-fue
  32. #89 Pues sí, perdone Usted.
  33. #25 ojalá pudieras hacerlo, pero esto aplica a todos los panaderos
  34. #63 Desisto de explicarlo otra vez....goto #44
  35. #46 seguimos igual? Con la cláusula suelo también los tipos de interés subían, ahora se ve que no han subido, pero seguimos igual, no reclames que te suben los intereses.
  36. #69 Por favor, que alguien le dé un Ministerio o una Dirección General a @malkair
  37. #19 #31 #33 A ver, los créditos nuevos subirán. En todos los bancos. Pero es lógico, si antes pagabas 50.000€ de intereses y 5.000 de gastos, a futuro pagarás 54.000€ de intereses y 1.000€ de gastos. Pero no es por pactar los precios, es que los costes suben. Lo mismo que si sube la cebada, todos los productores subirán la cerveza.
  38. #70 A falta de una interpretación "oficial", cada cual se hace la que más le conviene. Los bancos diciendo que no hay nada reclamable más allá de los 4 años, y los bufetes especializados y asociaciones de consumidores diciendo todo lo contrario, que puedes reclamar hasta la hipoteca de tu abuelo.

    Habrá que esperar a que se aclare un poco más el tema.
  39. #27 Digamos que es la excusa perfecta para que los bancos (y/o quien sea) se adelanten y lo paguen sin tener que pedirlo 8-D
  40. ? pero hay que pedir el dinero al banco o a hacienda autonomica? informaciones contradictorias, en el texto pone que es a hacienda y si pinchas en cómo reclamar te dice que al banco... hum
  41. #79. Se puede reclamar al banco en cualquier momento, incluso tiempo después de haber pagado toda la hipoteca. Lo acaba de decir un abogado especialista en el tema en el telediario de La Sexta. Incluso ha afirmado que sería el banco quién correría con todos los gastos del juicio al perder el juicio.

    Lo que no me ha quedado claro es si además se le pueden reclamar al banco los intereses que ha generado ese dinero, supongo que también se pueden (y se deben) reclamar.
    (CC #75)
  42. Tiene derecho a devolución una hipoteca firmada en diciembre de 2015?, alguien sabe?. Y lo de los gastos de hipoteca, notario y demás ?
  43. #82. Desconocía esos casos y esos posibles problemas con hacienda y esas malas prácticas por parte de algunos abogados. Muchas gracias por compartirlo aquí.
    (CC #80)
  44. #44 ¿Esto vale para los préstamos personales con garantía?
  45. #91 Es que he buscado sobre el tema y en las noticias sólo hablan de hipotecas. Estaría bien que el resto de personas que firmaron prestamos personales con garantía lo supiera.
  46. #100 Son 4 años desde su firma hasta el día 16 de octubre de este año, no?
  47. #107 Gracias.
    Entonces tú qué harías primero. Entiendo que hacienda al ser una administración pública debería devolver el dinero sin poner pegas llevando las facturas y reclamando
  48. #4 El excura ya se está frotando las manos.
  49. #11 desde llego no está muy clara la noticia
  50. #19 ¿pero cómo los van a multar? Vamos a ver, si tú vas a comprar el pan para hacerte un bocata de jamón, el panadero te vende el pan a 0.5€, tú luego te compras unas lonchas de jamón por 1€ por ejemplo y te haces el bocata. Total, 1.5€.

    Si viene el gobierno y le dice al panadero que no puede vender pan sin jamón, el panadero te va a vender el pan por 1.5€, ya que ahora sus costes son más elevados.
  51. #31 no hace falta pactar nada, si todos los panaderos tienen que pagar el jamón, te van a subir los precios.

    Es más, y ya volviendo a la realidad, los nuevos clientes van a tener que pagar esos costes via intereses e incluso un extra para cubrir las pérdidas generadas por los clientes anteriores a los que hubo que devolver ese dinero.
  52. #48 No es así como funciona. No es al banco a quien hay que reclamar, sino al organismo recaudador de tu Comunidad Autónoma.

    No te vale un burofax a la Consejería de Hacienda, eso ni interrumpe la prescripción ni hace nada. Solo cabe interponer la rectificación de la autoliquidación solicitando la devolución del impuesto, o lo que hagas se tendrá por no hecho.

    Y cuidado, porque tu reclamación será desestimada (99,99999% seguro que así ocurrirá) y solo te quedará ir al Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses, y si no vas... adiós a la reclamación.

    A los bancos TODAVÍA no podemos reclamar por esto.
  53. #5 Claro hombre el banco te obliga a pagarlo y le tienes que reclamar a hacienda, de verdad antes de hablar porque no nos leemos las sentencias.
  54. #66 si yo no digo que no tengas razón, lo que digo que esa cláusula es abusiva a pesar de que el Supremo no lo diga, Europa ya lo ha dicho y veremos que pasa en el futuro, que como siempre ganará la banca.
  55. #75 lo que acabo de leer es que prescribe a los 4 años de haber pagado la hipoteca, yo aun la pago entonces puedo reclamar
  56. #87 Claro. Me refiero a que si el sujeto pasivo del impuesto fue el banco, no puedes reclamar nada A HACIENDA.

    Al banco por supuesto que sí puedes reclamar (aunque yo esperaría un poco hasta que se pronuncie la Sala de lo Civil y se aclare la retroactividad).
  57. #24 Interpretable. El artículo anulado se refiere a escrituras de constitución de préstamo, y la novación no es una constitución de préstamo (que ya está constituido).

    Además, la novación se realiza habitualmente en interés del hipotecado (por ejemplo, una mejora de condiciones). Se otorga en favor o interés del hipotecado, no del banco.

    En mi modesta opinión, sujeta a interpretación por el TS, no sería reclamable por una novación.
  58. #82 Cierto.

    Es una aberración, ya que el cliente ganador tiene que declarar como ganancia patrimonial las costas cobradas por su letrado (ya que se trata de una indemnización que paga un tercero -el vencido- que no tiene carácter contractual, por lo tanto son incremento patrimonial), y además el cliente no puede deducirse lo que haya pagado a su abogado (ya que estos gastos son contractuales, considerados "de consumo" y no se consideran pérdida patrimonial). El cliente ganador no puede compensar, solo tributar por algo que ni siquiera cobra él (y como bien dices, muchas veces desconoce la cantidad). "Si ganamos con costas, tú pierdes" es lo que hay que advertir a los ojipláticos clientes.

    La única excepción se da cuando el ganador del pleito litigó con justicia gratuita. En ese caso no tiene que tributar por las costas obtenidas.

    A sensu contrario, el perdedor que paga las costas tributará estas como pérdida patrimonial: "Si perdemos, al menos podrás recuperar algo en la declaración de la renta".

    No obstante, el Defensor del Pueblo ha recomendado su modificación (y no le han hecho ni p. caso) y, al menos hasta donde yo conozco, esto no se está aplicando con carácter masivo.
  59. #102 #102 Nuestro abogado nos firmo un documento tal cual dejaba reflejado que el se quedaba las costas y nos ha dicho que asi no hace falta ponerlo en la declaración. No se si ese documento servirá de mucho
  60. #103 Puedes tener razón. No obstante, corresponderá a los TSJ y al TS resolver la casuística, como las Audiencias han ido resolviendo la de las cláusulas suelo.
  61. #108 No creo que eso sirva de mucho. Los pactos entre particulares no afectan a los elementos tributarios.
    Lo que sí deberíais hacer es, en caso de ganar con costas, pedirle a vuestro letrado una copia de la resolución que apruebe la tasación de costas, para saber exactamente cuánto va a cobrar y luego decidís si lo metéis en la declaración de renta o no. Si decidís meterlo, que sea la cuantía correcta para que al menos Hacienda no os venga con una complementaria + demora + multa etc.

    No obstante, no me consta que a ningún cliente mío le hayan metido mano por esto. No sé si han tenido suerte o es que no se está aplicando por la AEAT.
  62. #105 en curso probablemente no, a los nuevos sí
  63. #12 Claro que pueden, a ver si te crees que las condiciones de una hipoteca son iguales para un pobre que para un rico.
  64. #30 pues adelante y suerte.
  65. #56 Antes de hablar, te informas...

    A ver si queda claro de una pajolera vez que lo que se anula es el art. 68.2 del Reglamento del impuesto de AJD, concretamente la definición del sujeto pasivo.

    No anula una cláusula. No anula un contrato. Anula un párrafo de un punto de un Reglamento. Y como tal, anula de cuatro años para atrás la aplicación de ese Reglamento, la "vida" del procedimiento administrativo.

    Y cuando la sala de lo civil declara nulas (si lo hace) las cláusulas de tu hipoteca de hace 8 años, entonces podrás reclamar. Pero ya te digo yo que no lo hará, ya que la retroactividad de esa nulidad alteraría la seguridad jurídica y se agarrarán a eso para no hacerlo.
    #44 lo explica bastante mejor y más extenso.
  66. #75 La cual te dirá que ellos han cumplido escrupulosamente el Reglamento y que, sin sentencia y NULIDAD de las cláusulas (ahora sí, cláusula...esta vez sí) de tu contrato hipotecario, no tienen obligación de hacer nada.

    De nuevo, goto #44 que está súper bien explicado (y te devuelvo el negativo...de nada).
  67. ¿Y vale para las subrogaciones? Es para un amigo
  68. No solo desde 2014, todas desde que se creo el articulo 68.2 que es anulado COMPLETAMENTE por el Tribunal Supremo
  69. #14 Esta no prescribe.
  70. Yo tengo una duda, nosotros hemos pagado AJD recientemente pero en teoría no por la hipoteca sino por la novación. Eso también es recurrible??
  71. #7 En los créditos nuevos, supongo. Porque en los viejos no se puede.
  72. #37 Estás obviando que ese incremento de costes repercute a TODOS los bancos, sin excepción. Esto va a significar que o bien suben el diferencial del tipo de interés o bien las comisiones asociadas al préstamo, o un mix de las dos.

    ¿Un banco reduciendo sus márgenes cuando no tiene ningún motivo para hacerlo?
  73. #26 Subirán lo intereses en los nuevos préstamos. Es evidente.
  74. #11 Si en el Mod. 600 el sujeto pasivo era el banco, entonces se lo tienes que pedir al banco. Que es lo normal. Si por algún raro motivo figurabas tú como sujeto pasivo del Impuesto, tú puedes dirigirte directamente contra Hacienda para que te lo devuelvan.
  75. #39 todos los bancos? A la vez? Y si llega uno con menos exposición a esas reclamaciones y no lo hace.
  76. #28 Envía un burofax ya e interrumpe el periodo de prescripción.
  77. #41 A ver, que el tema es que en los préstamos nuevos ahora ese gasto ya no lo paga el cliente, lo paga el banco. Luego para los préstamos nuevos, los gastos para el banco son mayores. Luego, en los nuevos préstamos, el banco tendrá que rascar de algún sitio para seguir ganando lo mismo que ganaba hasta ahora. De eso estamos hablando.

    Sobre la "mochila" de las reclamaciones pendientes, eso ya es otra historia.
  78. #19 Y si todos los bancos suben los intereses a la vez, que los.multen por utilizar tacticas monopolisticas

    Buena suerte con eso.
  79. #77 Yo le daba la presidencia, pero como es un tipo listo no aceptaría nada. :roll:
  80. #60 «Si el sujeto pasivo del impuesto fue el banco, entonces no puedes reclamar nada, ya que la liquidación se hizo correctamente en su día».

    Se lo puedes reclamar al banco por la vía judicial. Faltaría más. Otra cosa es que tengas que ser tú el pionero hasta que sienten jurisprudencia.
  81. #88 Pues eso es lo que había dicho yo en mi primer comentario.
  82. #68 Pues en estos temas la banca va de derrota en derrota. Desde las cláusulas suelo hasta los gastos hipotecarios, ahora el impuesto de AJD, y hace nada se sumó la comisión de apertura como abusiva también.

    No acabo yo de ver derrotas aquí de los consumidores, en todo caso tropezones puntuales que se van enderezando conforme se insiste. Con las cláusulas suelo también primero decían que no, luego que sí pero que (casi) todo había prescrito, y finalmente devolución a todo quisqui. Hacia ahí vamos.
  83. #43 Pero, si total los gastos los tiene que pagar el banco, lo que sí pueden hacer muchos bancos es hacer campañas agresivas para captar las hipotecas de los bancos tradicionales. Ahora mismo, muchísima gente tiene diferenciales de euribor+1,5 o euribor +2, pero no les vale la pena cambiar la hipoteca porque tiene que apoquinar 7-8.000 euros de gastos. Si ahora resulta que esos gastos los tiene que asumir el banco por cojones (porque se basan en cláusulas abusivas), ¿qué le impide a ING o similar hacer una campaña en plan "Trae tu hipoteca a ING y corremos con todos los gastos"?
  84. #9 Porque esto es un cambio de criterio fiscal, en todo caso quien debería hacerlo es Hacienda.
  85. #14 En cuanto reclames algo se detiene el periodo de prescripción.
  86. #81 En principio sí. Otra cosa es cómo hacerlo, eso está por ver.
  87. #94 Lo que dice el supremo es que la subida a público (que es al fin y al cabo por lo que se paga el AJD) es de interés del banco ya que así luego puede reclamar más fácilmente el impago.

    No veo diferencia con la novación, al final es el banco al que le interesa que suba a público no al cliente.
  88. #12 Entiendo que para los nuevos clientes.
  89. Vaya, si es el banco el que tiene que pagar y a nosotros nos lo devuelven, a ver si es el impuesto a la banca encubierto prometido...

    gg wp socialistas (no-influentes-en-el-Supremo-like) :troll:
  90. #23 Entonces me voy a la panadería de al lado.

    A parte, el sistema bancario está (teóricamente) muchísimo má controlado que el mercado de los bocatas de jamón.
  91. Joer, este sábado hará exactamente 4 años que firmé mi hipoteca. ¿No lo podré reclamar? :-/ :'( :clap:
  92. #29 Pues si todos los panaderos se ponen de acuerdo en subir los precios para esquivar una ley, estan haciendo algo ilegal. Que es lo que ya he dicho en #19.

    Te guste o no hay formas de que las empresas paguen lo que les corresponde, aunque para eso debe haber voluntad por parte del gobierno para obligarles.
  93. #36 Estas asumiendo que el precio está perfectamente adaptado al coste, y eso no es cierto. Si vendes los bocatas de jamón a 1 euro y te cuestan 50 céntimos y suben el jamón 10 céntimos tienes dos opciones: subir el bocata 10 céntimos y dejar de ser competitivo (que es la única opción que pareces barajar) o comerte esos 10 céntimos de tus beneficios y seguir siendo competitivo. Si el banco tiene que pagar impuestos, que los pague de su bolsillo, no del mio, que tiene margen de sobra.
  94. #31 Si suben los impuestos, los precios van a subir; no hace falta que se pongan de acuerdo, eso es así siempre, no hay colusión ni ilegalidad en ello
  95. #45 A ver, subirán las hipotecas que hagan a partir de ahora, obviamente, pero la pasta que han cobrado de más estos últimos años no deberían poder cargársela a los nuevos clientes, si no, para que cojones se le ponen impuestos a los bancos?

    Me estás diciendo que aunque el tribunal acabe de decir que es el banco el que debe pagar los impuestos, los va a pagar el cliente igual? no tiene ningún sentido.
  96. #46 A ver, subirán las hipotecas que hagan a partir de ahora, obviamente, pero la pasta que han cobrado de más estos últimos años no deberían poder cargársela a los nuevos clientes, si no, para que cojones se le ponen impuestos a los bancos?

    Ah, vale, pensaba que estabas diciendo que las hipotecas no podrían subir

    Me estás diciendo que aunque el tribunal acabe de decir que es el banco el que debe pagar los impuestos, los va a pagar el cliente igual? no tiene ningún sentido.

    Los pagará el banco, pero los trasladará en gran parte al precio. De hecho, desde el punto de vista económico, es exactamente igual que los pague el productor que el consumidor
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