edición general
405 meneos
4159 clics
La negativa del teletrabajador a reincorporarse a la sede de la empresa no extingue el contrato

La negativa del teletrabajador a reincorporarse a la sede de la empresa no extingue el contrato

La falta de reincorporación efectiva de un teletrabajador a la sede la empresa, incumpliendo los requerimientos que en tal sentido se le efectúan, no supone una voluntad de extinción contractual.

| etiquetas: teletrabajo , contrato , despido
  1. Me la guardo para cuando me hagan volver a la oficina...
  2. #1 podrás cobrar el paro, si.
    "La ponente, la magistrada Pose Vidal, razona que ante la decisión extintiva adoptada por la empresa, el trabajador, a través de un correo electrónico, alega que tiene derecho a percibir prestación por desempleo, "cuando tal posibilidad no existe en los casos de pérdida del empleo por decisión voluntaria del trabajador, de modo que solicitar el certificado de empresa y el finiquito con tal finalidad, bien puede leerse como convencimiento de que se ha procedido a su despido".
  3. Recomiendo leer los comentarios de la noticia para ver el nivel medio del lector de El Economista :roll: :popcorn:
  4. #2 Lo del tabaco es un troleo, en otros países se fuma tanto o más... Al menos donde he ido yo.
  5. #4 para darles de comer a parte
  6. #6 xD a cada cual peor, creo que para ellos partirle las piernas al trabajador/a habría sido la única buena sentencia.
  7. #4 luego vienen aquí y claro, esto les parece la Internacional Comunista.
  8. #1 Pues mirate bien el artículo porque el titular esta mal. El correcto debería ser: La negativa de un teletrabajador a reincorporarse a la sede de la empresa no significa que haya pedido la baja voluntaria.

    Lo cual, por otro lado, resulta bastante obvio. La sentencia dice que debían haber seguido el camino sancionador adecuado. La empresa tuvo el morro de asumir que era una baja voluntaria cuando nunca la pidió. La sentencia en ningún momento dice que te puedas negar a la presencialidad sin consecuencias que incluso pudiera ser el despido. Lo que dice es que la señora nunca pidió la baja voluntaria y la empresa ejecutó una baja voluntaria.
  9. #5 es un troleo hecho por españoles, somos así xD
  10. #9 eso intentaba decirle yo. Que lo único que significa es que podrá cobrar el paro. Evidentemente, tú lo has explicado mucho mejor. Era eso o que se leyera el artículo xD
  11. #4 Y creía que en MNM eran neoliberales, estos son de tatuarse el negro y amarillo en el nepe
  12. #3 pues justo esa es mi preocupación.

    Cogí un empleo bastante mal pagado pero 100% teletrabajo, de hecho lo he gestionado todo online, entrevista, contrato, el portátil en casa. Si me hacen ir a la oficina ya no puedo conciliar y preferiría seguir buscando algo mejor pagado... Pero con paro, que aún me quedaba un año de paro máximo.
  13. #11 para mi caso particular esa es la clave.

    Una indemnización por improcedente en mi caso no llegaría ni a 500€ con el tiempo que llevo trabajando, así que me daría igual que me despidiesen objetivo o improcedente, o disciplinario.

    Pero una baja voluntaria perdería el derecho a paro, más de 10000€.

    Por supuesto otras personas, otras situaciones.

    Y el artículo obviamente me lo he leído, porque estoy muy interesado precisamente.
  14. #14 me alegro que te haya servido entonces. :->
  15. #5 Parece que toda la pieza es en clave de humor, no solo lo del tabaco.
  16. #5 Todo es un troleo. Si te pones a las 9 delante de un edificio donde trabajan decenas o cientos de personas, pillas a alguno que llega tarde seguro. A ver si es que aquí nadie ha pillado un atasco ni se la han liado los chiquillos a la hora de salir ni se le ha jodio el coche ni ha perdido un autobus... Vamos, hombre...
  17. les das teletrabajo y se te suben a las barbas... jajajaja
  18. #19 No creo que me hayas entendido.
  19. #13 Eso tiene una cosa mala, y es que el paro te lo pagamos entre todos. No me malinterpretes, se a lo que te refieres y pediría lo mismo en tu lugar, pero si alguien voluntariamente rechaza un empleo no debería tener paro en mi opinión (de hecho creo que es uno de los criterios para percibir el paro, no rechazar X empleos a determinada distancia del domicilio).
  20. #22 es que yo he aceptado un empleo poniendo como condición que sea 100% teletrabajo para poder conciliar, he sido totalmente transparente en las entrevistas.

    El primer año no te pueden obligar a aceptar ningún empleo y luego está tabulado ya eso que dices (30 km de tu municipio etc).

    Con el COVID no se estaba exigiendo entre otras cosas porque el mercado laboral estaba (y está) hecho unos zorros sobre todo en sectores como turismo, automoción, banca...
  21. #22 Estás comentando en un artículo que dice precisamente que no querer ir presencialmente a la oficina no es rechazar voluntariamente un trabajo
  22. #6 lo que has dicho es que habría que alimentar a algunos de ellos.

    Lo correcto sería darles de comer aparte, es decir, separados.
  23. La muchacha de la foto de stock, ¿va a salir en todas las noticias sobre tele-trabajo?, espero que esté bien pagada.
  24. #22 No te lo paga nadie, pagas un seguro de desempleo todos los meses para cuando te quedes sin trabajo.
  25. #27 Sale del aire el dinero del paro ;)
  26. #28 Sale del dinero que has ido adelantando todos los meses con el pago del seguro de desempleo, de pago obligatorio por cierto.
  27. #14 Si desde el primer momento tu negociación ha sido de teletrabajo al 100% y no sólo por la excepción del coronavirus y ahora quieren que vayas físicamente a trabajar donde sea, están pidiéndote algo que no has acordado con la empresa. Estás en tu derecho a decir que no, que no son las condiciones que tú has negociado con ellos y que vas a seguir teletrabajando.

    Si quieren echarte, que sean ellos los que lo hagan, no renuncies tú qué puedes el paro. Eso sí, espero que tengas pruebas como emails, grabaciones telefónicas o grabación de la video-entrevista de trabajo para poder demostrar que siempre se negoció el teletrabajo como condición y nunca se habló de que tuvieras que ir físicamente a la oficina.
  28. #28 No recuperas al mes ni 1/3 de lo que has abonado cada año los 3 primeros meses, que es cuando más te entra. Y a partir de ahí no cobras ni la cuarta parte de lo que adelantaste cada año de servicio.
  29. #27 Me hace gracia como hay gente que ve esto como un "derecho" cuando es un seguro obligatorio con unas condiciones que tu no eliges y que pueden cambiar en cualquier momento.
  30. #21 Que te pase algo en el coche y tengas que esperar a la grúa.
    Luego me cuentas si no se te va 1 hora
  31. #2 La verdad es que el tío suelta cosas mucho más suaves en alemán... No sea que le vayan a entender xD
  32. #26 es que la realidad de un pijama roñoso queda cutre
  33. #31 además, puedes estar seis meses en paro y haber cotizado seis años seguidos, por ejemplo.
  34. #2 10 años trabajando en IT en Alemania (y 8 en España) y te puedo decir que en Alemania se trabaja muchísimo menos que en España.

    Tengo la sensación de ser un funcionario español trabajando en Alemania xD
  35. #35 la cutrez es inherente a la persona, no a la videoconferencia, en donde trabajo nos tienen a todos en remoto y solo he visto pijamas en videoconferencias informales tipo vamos a tomar una birra y hablar, pero en reuniones de trabajo nunca
  36. #39 En las reuniones de trabajo es camisa por arriba, calzoncillos/bragas por debajo, se sabe xD
  37. #13 Supongo que la cuestión principal es si está en tu contrato, si es todo de palabra, ya lo veo complicado.
  38. #21 #33 Salir tarde de casa 5 minutos, no significa que llegues tarde 5 minutos al trabajo. Y si tienes algún imprevisto como un atasco, una avería, pues tardarás lo que toque...
  39. #22 Pero un cambio sustancial en tus condiciones de trabajo no puede suponer que si no tragas pierdes el paro. Imagínate que yo te contrato por 5.000€ al mes, y el segundo mes te digo, oye mira que al final van a ser 1.000€ al mes, tu te largas y cuenta como renuncia?
    No, debería haber contado como que te he despedido, ya que cambiando las condiuciones de esta manera, he forzadoi tu despido.
  40. #43 Ya, es buen punto. Lo normal, según yo lo veo, es que tengas la opción de acaptar ese cambio contractual o que te despida (con tu indemnización + derecho a paro). Pero acto seguido esa empresa publicará esa vacante de 1000 euros en los servicios de empleo y ahí es donde también tiene sentido que, siempre que sea una oferta legal (salario conforme al convenio, etc) no puedas rechazar más de X ofertas. ¿No lo ves así?

    También es verdad que la administración tiene suficientes datos como para cruzar las bajas y que puedas rechazar ofertas para un mismo puesto en una empresa que te haya despedido en los úlitmos X meses. Sería lo ideal.
  41. #44 Desde luego, entiendo que si estás en paro entiendo que se te de un periodo de gracia pra que busques un trabajo por ti mismo que te guste. Tras ese periodo, la administración, debería presentarte ofertas en la zona, de lo que sea, no tiene por que ser de tu profesión, aunque lógicamente si hay de lo tuyo, deberían presentarte primero esas. Si rechazas X trabajos, entiendo que debrías perder el derecho a paro.
    Una cosa es que el paro sea tu salvavidas y otra que sea tu sustento habitual.
  42. #24 Pero eso da igual. No me malinterpretes, pero una cosa es lo que dice la ley y otra cosa es que #22 no quiere pagar algo que él y sus huevos consideran injusto
  43. #46 Sí, seguramente me expliqué muy mal. Lo que intentaba decir es que la empresa es libre en este caso (y en casi todos) de despedir al trabajador. Se le paga la indemnización que toque y esa persona va al paro. Una vez ahí, mi duda es qué pasa si la empresa publica la oferta de empleo con las mismas condiciones que rechazó aceptar voluntariamente el empleado . ¿Puede esa persona que ya está en el paro rechazar la oferta o no? Pienso que no, o al menos no puede hacerlo un número X de veces, o perdería la prestación.
  44. #47 Depende. Si la persona sufre de discapacidad y su transporte es problemático se puede negar y (supongo) que podrá negarse legalmente hablando.

    Otra cosa es que sea exactamente la misma empresa, entiendo que uno puede formalmente negarse a aceptar una oferta para la que fue despedido alegando precisamente eso, que fue despedido (mal ambiente, no reconocimiento del trabajador, etc)

    Pero vamos, hablo desde el sofá
  45. #48 Yo también hablo con un palillo en la boca :-D
comentarios cerrados

menéame