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No, el Tribunal Constitucional no ha avalado que se pueda saldar una deuda con sexo oral

No, el Tribunal Constitucional no ha avalado que se pueda saldar una deuda con sexo oral

(...) La legalidad de exigir deudas mediante favores sexuales nunca ha sido el objeto de interés de los tribunales. Ni la Audiencia ni el TC se han pronunciado. Esto no significa que dicha actuación esté autorizada por los tribunales. El Código Civil cuenta con varios apartados donde se regulan la naturaleza de los contratos. Su artículo 1275 dice lo siguiente: "Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral". No hace falta detallar cómo una felación (...)

| etiquetas: sexo oral , deuda , constitucional , mamada , felación
Comentarios destacados:                  
#21 #6 Como profesor de Derecho, intento contestarte.

La moral a la que se refiere el art. 1275 del CCiv es lo que llamamos un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido concreto se determina por los tribunales conforme a la realidad social del tiempo en que se dicta una sentencia. Obviamente, lo que consideramos contrario a la moral no es lo misma en 2022 que en 1889, cuando se promulgó nuestro Código Civil.

Toda actividad de sexo oral no se opone a las leyes o a la moral, pero sí se considera hoy en día por nuestra Jurisprudencia que exigir favores sexuales como contraprestación en un contrato es una causa ilicita por inmoral.

Por tanto, si el acreedor hubiera demandado a la deudora para que el juez la condenase a hacerle las felaciones prometidas, el juez hubiera desestimado su pretensión por ser contraria a la moral. Lo mismo, por ejemplo, que si alguien a quien se le prometió un dinero por amenazar a otro para firmar un contrato, reclamase el pago ante el juez.
  1. Entonces tendré que devolver a alguna clienta lo chupado. Perdón, lo pagado.
  2. #2 con final feliz :-D
  3. Tengo una amiga fiscal y cada vez que lee tonterías de estas pone la misma cara que nosotros cuando escuchamos a Paz Padilla hablar de Luján, la Spider y esas cosas. Los periodistas ni tienen ni idea de leyes, ni se quieren enterar y además sólo buscan el clickbait. Yo hace mucho que no me creo ni una noticia relacionada.
  4. No, el Tribunal Constitucional no ha avalado que se pueda saldar una deuda con sexo oral

    @mariKarmo , entonces T O D A V I A me debes 2 gin tonics
  5. "El Código Civil cuenta con varios apartados donde se regulan la naturaleza de los contratos. Su artículo 1275 dice lo siguiente: "Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral". No hace falta detallar cómo una felación se opone a "las leyes o a la moral"."

    ¿Por qué una felación se opone a las leyes o a la moral? ¿Toda felación o cunnilingus se opone a las leyes o a la moral?
  6. No hace falta detallar cómo una felación se opone a "las leyes o a la moral".

    Mira por donde. Yo creo que sí que hace falta. Vaya si hace falta.

    Porque si no se explica, esto queda simplemente en "porque lo digo yo". Es decir, en nada. Lo que tú (quién haya escrito esto) digas, es más irrelevante que el sonido de la lluvia. Porque tú no eres nada ni vales nadie. O lo justificas o no lo justificas, y de momento estamos en que no.
  7. Pues a mí lo que me chirría es que la ley hable de "moral" para considerar lícito o no un contrato.
    Porque la moral de un juez puede ser muy distinta que la de otro, y eso introduce una arbitrariedad que anula el estado de derecho, una justicia arbitraria no es justicia.
  8. Este bulo de laultimahora.es (perdón por el oxímoron) fue portada, no? :roll:
  9. La noticia original, que envié yo, dice claramente que "consecuentemente, con esta decisión (archivas el caso porque no quiere entrar en valorar si saldar una deuda entre adultos a base de felaciones o sexo oral es legal o no), avala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears que falló en ese sentido.

    Si la gente leyera bien las cosas, y no se quedara en el titular, no habría falta tanto desmentido.
  10. Vaya, dolor de boca pa na.
  11. #5 espera a que se me pase un poco el dolor de garganta.
  12. #11 El ABC se ha desmentido a sí mismo  <figure class="media"></figure>
  13. #1 O pagar a hacienda por el pago en especias.
  14. #9 era de ultimahora.es el diario mallorquín
  15. #13 ¿Qué pasó con la hipoteca?
  16. #4 Cierto.
  17. Edito.
  18. #6 Como profesor de Derecho, intento contestarte.

    La moral a la que se refiere el art. 1275 del CCiv es lo que llamamos un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido concreto se determina por los tribunales conforme a la realidad social del tiempo en que se dicta una sentencia. Obviamente, lo que consideramos contrario a la moral no es lo misma en 2022 que en 1889, cuando se promulgó nuestro Código Civil.

    Toda actividad de sexo oral no se opone a las leyes o a la moral, pero sí se considera hoy en día por nuestra Jurisprudencia que exigir favores sexuales como contraprestación en un contrato es una causa ilicita por inmoral.

    Por tanto, si el acreedor hubiera demandado a la deudora para que el juez la condenase a hacerle las felaciones prometidas, el juez hubiera desestimado su pretensión por ser contraria a la moral. Lo mismo, por ejemplo, que si alguien a quien se le prometió un dinero por amenazar a otro para firmar un contrato, reclamase el pago ante el juez.
  19. #6 Solo si rascas con los dientes
  20. Leed a #21, que lo explica muy bien.

    Edit: era para 7 y 8, que al parecer no me ajuntan.
  21. #11 El titular de la noticia que mandaste dice claramente lo de que "el constitucional avala", aunque luego leyendo la noticia te das cuenta de que es un tema de competencias más o menos. Poner esos titulares también tiene su cosa...
  22. #0 #21 el problema que le veo a esta sentencia, es que pese a ser una contraprestación ilícita, se acepta que las relaciones se han hecho como contraprestación, en vez de como abusos/coacciones. Eso deja la duda de si una vez hechas "las 5 contraprestaciones" (recordemos que sí ha sido aceptada como contraprestación en vez de como coacciones por la AP Baleares), él podría reclamar algo más de esos 15.000€ o si ya se da por saldada la deuda. Así que sí, tiene tela, es absurda y contra legem esa sentencia.
  23. #21 Ya, todo eso está muy bien. Pero ¿y si se ofrece pagar una deuda con sexo oral? ¿Dónde está la moral?, y sobre todo ¿la moral de quién?
  24. #4 >> Los periodistas ni tienen ni idea de leyes,

    Ni de casi nada que no sea redactar mal. Me resulta descorazonador ver el nivel de ignorancia general del país y de los periodistas en particular.
  25. En el tribunal constitucional deben haber olvidado algo tan básico como la coerción económica para realizar actos de abuso, en este caso de caracter sexual.

    De facto, están justificando la prostitución basada en deudas, que es la base de la trata y tráfico de personas y del proxenetismo que explota supuestas deudas económicas. Si tienes una deuda por un viaje a un país, pueden obligarte a mantener relaciones sexuales, porque no es una coerción en si misma. Es un negocio privado.

    Brillantes los ponentes del constitucional, como de costumbre. Ale, ya pueden salir a celebrarlo con la conciencia tranquila.

    www.acnur.org/trata-y-trafico-de-personas.html
  26. La prensa solo busca el clickbait. Decir que el TC no entra a valorar el caso no vende. Y por lo tanto ni avalan ni desavalan.
  27. Diría que, por lo que dice en la noticia, todos los "pagos" no sirven y el tipo podría exigir la deuda integra.  media
  28. Lo interesante sería poder exigirlo :troll:
  29. Como diría Groucho, lo que queda claro es lo que es la felatriz y lo poco que valora su trabajo.
  30. #28 en esos casos hay mas coacción que la deuda, además que aquí el sexo es con el mismo prestatario, no con terceros a cambio de dinero.
  31. Siempre se puede cobrar en B.
  32. #27 Por supuesto que tienen idea, sólo que lo sacrifican todo al sensacionalismo barato, que no sé qué es peor... :roll:
  33. #33 Aunque que se vea como "normal" por estas tierras, gracias Torrente, es un delito y está tipificado en muchos países.

    en.wikipedia.org/wiki/People_smuggling

    www.unodc.org/documents/treaties/organized_crime/CTOC_COP_WG_4_2010_2_  media
  34. #3 ¿Los hay de otro tipo? :troll:
  35. Bueno, tampoco sería de extrañar.
  36. #12 empatiza con la emisión, no con la recepción!!
  37. #13 joder, menuda fuerza de succión........:troll:
  38. #4 Pero eso lo sabe casi todo el mundo, el tema es que a mucha gente les viene bien estas noticias como argumentario.
  39. #28 pero es que justo lo que ha sentenciado el tribunal es que no ha existido esa coerción. Es decir, que la denunciante acepto sin coerción mediante. Por eso todo lo que dices no aplica en este caso.

    Ojo, que yo no quiero entrar a valorar si me parece bien o mal la decisión del tribunal, no tengo información para valorar la sentencia. Solo aclarar ese punto.
  40. sin embargo si permiten a hacienda darte en el chiquito periódicamente.. lo veo injusto
  41. #9 se escribe omicron..
  42. #21 Muy interesante tu aporte!!.

    Parece logico concluir entonces que seria imposible, por ejemplo, reclamarle a una prostituta un servicio sexual mal prestado ... pero tambien a una actriz porno que se negara a rodar la pelicula contratada.

    Por otro lado, al ser la moral un mecanismo con una gran inercia, al primer juez que se atreva a sentenciar algo al respecto en contra de la tendencia moral dominante a la fecha, probablemente acaben crucificandolo.
  43. #25 Si no me equivoco, la AP de Baleares se limita a considerar que no hay coacción y que el sexo fue consentido. No entra, porque no puede, a analizar si el sexo fue o no una contraprestación en el ámbito de un contrato. Entiendo que si el acreedor reclamase judicialmente el pago en un proceso civil, lo resuelto por la AP y el TC sería totalmente irrelevante. Aunque sí sería inresante ver qué haría un juez civil en ese caso.
  44. #26 Como dije, hemos atribuido a los jueces la decisión de lo que es moral en el ámbito de los contratos.
  45. #21 Hola, gracias por aportar tus conocimientos. Me gustaría hacerte una pregunta ¿por qué tenemos en 2022 tenemos un código civil de 1889? ¿Por qué no sé cambia el art. 1275 cómo debería hacerse con tantos otros?

    Y, hombre, lo de un concepto jurídico indeterminado da lugar a muchas ambigüedades ¿no?
  46. #26 Éso mismo me he preguntado yo... al principio.

    Luego he pensado vale, imaginemos un contrato en el que alguien se compromete a realizar sexo oral a otro a cambio de algo, no lo hace y el otro lo lleva a juicio. Entonces me surge la duda:

    ¿Sería justo que el juez le obligue a hacérselo?

    Y "mi" moral ha levantado la mano para decir algo.

    No es el mismo caso, pero pone la acción al nivel de cualquier transacción y quieras que no, entra la moral.

    Y tirando del hilo iríamos a terreno fangoso pensando que el propio juez tendría que valorarlo económicamente para ofrecer la alternativa, digo yo :roll:.
  47. #18 a interés fijo
  48. #25 Lo ilicito es exigirlo, no proporcionarlo, por poner un ejemplo imaginemos que tu amigo te pide a cambio de perdonar una deuda que uses tu coche y dejes su perro abandonado en la carretera porque a el le da cosa, y tu aceptas el trato, lo haces y eso se puede hacer es un acuerdo que habeis llegado etc.

    Lo que no puede pasar es que en el caso anterior, tu le digas que no y tu amigo te lleve a los tribunales exigiendo que debes abandonar a su perro porque lo pactasteis, eso es lo que dicen que es ilícito, tu puedes proponer lo que quieras, lo que no puedes es exigir algo inmoral.

    Lo único exigible es lo que figure en el contrato, que sea moral y legal, ahora bien acuerdos fuera del contrato salvo actos delictivos es cosa de los particulares lo que decidan o acuerden.

    Edit: de hecho fijate que el compañero al que respondes dice siempre "exigir" no dice nada de que no se pueda solicitar y la otra persona concederlo de voluntad propia.
  49. #15 Con el "pago en especias", ¿te refieres con pimienta y jengibre? :-P
  50. #30 Si el trato era que las felaciones eran por no cobrarle intereses del préstamo, al cancelarse una parte del trato la otra también se cancela.
    Podrá pedir los 15.000€ mas el interés legal del dinero desde que se lo dejó, menos el tiempo que se los estuvo pagando "en especia".

    Que por cierto, el 3% de interés legal del dinero, sobre 15000€ son 450€ al año. A dos felaciones a la semana que habían "acordado", salen a 4€ cada una... un mal trato para ella.
  51. Hijos de puta! avisad con tiempo! con las que me he tragado en el banco desde esta mañana!
    :troll:
  52. #4 Y aquí en menéame una noticia diciendo lo contrario en portada.
  53. Si ya lo dije en el otro envío... Que el TC no admita a trámite un recurso porque no es de su competencia o similar no significa que lo avale...
  54. #4 El periodismo actual cae mucho en clickbait y mentir en el titular, luego poner incoherencias en el resto del artículo.

    Pero ¿Cómo arreglar el periodismo si lo que queremos es carnaza?
  55. #51 En la mayoría de los países occidentales los códigos civiles se promulgaron en el S. XIX o principios del S. XX y siguen vigentes.

    Eso sí, nuestro código, como el resto, ha tenido muchas reformas desde su creación, especialmente en materias en las que el cambio social es más rápido, como en el derecho de familia.

    En el ámbito de los contratos- donde se incluye el art. 1275 -, apenas ha habido modificaciones, porque no son necesarias, dado que lo que se establece son los principios básicos de la contratación, que se mantienen ya desde el derecho romano. Y es lógico que así sea. Los romanos, una sociedad muy sofisticada, ya constataron que los contratos, como intercambio de bienes y servicios, son, en esencia, muy básicos: o vendemos o regalamos o alquilamos o prestamos o permutamos. Nada más.

    El art. 1275 es una norma muy sensata que no debe cambiarse. Todos estaremos de acuerdo en que no debemos fomentar contratos inmorales. ¿Nos parecería lícito un contrato por el que una empresa pagara a un empleado por falsear la contabilidad a efectos fiscales? ¿Si el empleado reclamara judicialmente el pago de esa retribución, condenaríamos a la empresa a pagar?

    Lo que cambiará en cada momento es lo que consideremos moral; y esa es la tarea de los jueces: interpretar lo que es contrario a la moral en cada época. Y si hay un juez muy "carca" y con un criterio muy retrogado con la moralidad, por ejemplo, disponemos del recurso de apelación para que la instancia superior lo corrija. No hemos inventado nada mejor en 6000 años de civilización.
  56. #43 Vuelve a leer el comentario. Cobrarse una deuda a cambio de favores sexuales es ilícito en un montón de países y un abuso, con consentimiento o sin el.

    El consentimiento está viciado cuando se otorga a cambio de no demandar la deuda por otros medios o cuando no se puede pagar con dinero.

    El constitucional interpreta que es un caso de prostitución, y por lo tanto, un negocio que no es delito en nuestro país, obviando que existe un vicio que coarta la voluntad, la existencia de la deuda económica previa a ese consentimiento. Es tan descarado, que me extrañaría que las organizaciones humanitarias internacionales no le diesen una buena colleja a nuestro bienamado constitucional.
  57. #62 "El Constitucional interpreta que es un caso de prostitución"

    No, el Constitucional no ha interpretado eso. El Constitucional ha inadmitido la denuncia por "agresión sexual", que es la cuestión que se le eleva, no la de legalidad o no sobre pagar una deuda con sexo. Es decir, que ni siquiera ha pasado ha pronunciarse sobre los hechos. Y lo hace porque considera que un supuesto delito de agresión sexual, que insisto es lo que la denunciante eleva al constitucional tras sobreseimiento de este supuesto en la Audiencia de Palma, no es de su competencia. Al Constitucional no le ha llegado ninguna consulta en este caso sobre la legalidad o no del pago de una deuda con sexo. En resumen: en este asunto el constitucional no ha sentenciado nada, ni sobre la agresión sexual (que rechaza juzgarla al no ser de su competencia), ni sobre la legalidad o no de saldar es deuda con sexo ( cuestión que ni siquiera le he llegado). El constitucional no ha sentenciado, ni interpretado, ni avalado nada de nada. Vuelve a leer la noticia.

    Luego podemos estar de acuerdo en que la legislación española, como bien indicas, deja en un extraño limbo legal el asunto de la prostitución, en tanto indica el código civil que cualquier contrato o causa será ilícita si se opone a la moral... Pero no detalla expresamente qué es y qué no es moral. Pero eso será un aspecto que debería aclarar el legislativo, no el judicial...
  58. #63 Sí, el constitucional no ha juzgado nada, pero si ha desestimado el recurso de la sentencia y, por omisión, precisamente por eso, ha aceptado la interpretación de la Audiencia provincial de Palma de Mallorca, una interpretación demasiado evidente y por la que se está discutiendo en los medios.

    La protección de la libertad sexual de las personas es un derecho fundamental y en la que es competente el Constitucional.

    No tomar partido es hacerlo de facto.

    elpais.com/opinion/2022-01-04/la-etica-de-la-responsabilidad-de-los-in
  59. #64 bueno, pero esto que estás exponiendo ahora, y en lo que puedo estar en parte de acuerdo, es muy diferente a eso que escribías en el anterior mensaje de (y copio literal) "El constitucional interpreta que es un caso de prostitución (...)", y que era a lo que yo te respondía. Es otra cosa.

    Que valoremos nosotros que el TC deja con su inadmisión en desamparo a la denunciante de agresión sexual, que es lo que expones en tu último mensaje, es algo muy diferente a que el TC intérprete que es un caso de prostitución... No la dejaría en desamparo por interpretar que es prostitución, en todo caso la dejaría en desamparo, como decimos, por no admitir a trámite el recurso de amparo de agresión sexual..
  60. #49 #54 en primera instancia denuncian los 5 abusos sexuales, y también denuncian las coacciones y amenazas por las cientos de llamadas exigiendo de mala manera tener sexo por parte del cuñado.
    Veria normal que el TC no se pronunciase sobre la resolución de la AP si ésta se limitará, como dices, a que el sexo fue consentido y por tanto no hubo abuso sexual. El problema son las coacciones, y ahí es donde la AP habla de que no hay coacciones por aceptar el argumento de que el cuñado le reclamaba una contraprestación (si da por bueno eso, ya no se cumplen los requisitos de tipicidad penal del delito)...cuando ambos tenemos claro que la exigencia de sexo es algo ilícito como contraprestación en España, así que como argumento hace aguas y no debería haberse admitido a efectos penales. Vamos, que exigir sexo bajo coacciones y muchas llamadas hasta la saciedad es un delito. Así que sí, sigo viendo que es una barbaridad que la AP la cagué de esa manera y que el TS no quiera entrar al trapo para deshacer semejante animalada. Y ojo, que no lo ha inadmitido por defectos formales, sino porque considera que no tiene "interés"...y la verdad es que interés penal, civil y social tiene.
  61. #54 ese es el tema. Que la AP dice que no hay coacciones derivadas las llamadas reiteradas exigiéndole sexo a su cuñada. Vamos, que ni contrato ni leches. Y aceptarle a este señor el argumento de que no hay tipicidad del hecho de las coacciones porque él lo consideraba "una contraprestación", sin que ella quisiera, es una barbaridad
  62. #67 Pero es que esas supuestas llamadas intensas etc, es lo que dice la mujer que no quiere pagar 15.000 €, en el juicio, todas las pruebas dan la razón al cuñado no a ella.

    www.elespanol.com/espana/tribunales/20201221/juez-no-coacciones-hombre

    "ara la Audiencia, no hay ni coacciones ni agresión sexual: "Se trató de una relación consentida a cambio del beneficio de no pagar la deuda mientras se mantuviera".

    A los magistrados les parece significativo el hecho de que, habiéndose mantenido la relación "a lo largo de 16 días entre los meses de septiembre y octubre de 2019, no se formulara denuncia durante su transcurso por la supuesta agresión sexual que se estaba cometiendo y que no denunciara hasta el 17 de enero de 2020, cuando se reclamó por escrito el pago". "No vemos indicios que conduzcan a pensar en una agresión sexual", concluye.

    Tampoco aprecian coacciones. Lo razonan señalando que "si en cuanto cesó el consentimiento [de la mujer] cesó la relación sexual, ello supone necesariamente rechazar la utilización de violencia o intimidación para que la denunciante efectúe lo que no quiere o impedirle hacer lo que la Ley no prohíbe".

    "No se atentó contra la libertad sexual, por tratarse de una relación pactada libremente entre las partes", indica, por lo que la consecuencia es la exoneración del imputado y el archivo del proceso."

    No es un "porque lo dice el cuñado".
  63. #66 ya te respondi en #68 todo lo que expones como un hecho probado es lo que ella dijo, sin embargo la palabra de él, si que te parece incorrecta, a pesar de que no han encontrado en el juicio nada que le contradiga, en serio haces miles de llamadas etc y no hay registro alguno? y justo denuncias abusos sexuales cuando te piden de vuelta el dinero y os creeis todo lo que ella diga, en fin.
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