(...) La legalidad de exigir deudas mediante favores sexuales nunca ha sido el objeto de interés de los tribunales. Ni la Audiencia ni el TC se han pronunciado. Esto no significa que dicha actuación esté autorizada por los tribunales. El Código Civil cuenta con varios apartados donde se regulan la naturaleza de los contratos. Su artículo 1275 dice lo siguiente: "Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral". No hace falta detallar cómo una felación (...)
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etiquetas: sexo oral , deuda , constitucional , mamada , felación
La moral a la que se refiere el art. 1275 del CCiv es lo que llamamos un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido concreto se determina por los tribunales conforme a la realidad social del tiempo en que se dicta una sentencia. Obviamente, lo que consideramos contrario a la moral no es lo misma en 2022 que en 1889, cuando se promulgó nuestro Código Civil.
Toda actividad de sexo oral no se opone a las leyes o a la moral, pero sí se considera hoy en día por nuestra Jurisprudencia que exigir favores sexuales como contraprestación en un contrato es una causa ilicita por inmoral.
Por tanto, si el acreedor hubiera demandado a la deudora para que el juez la condenase a hacerle las felaciones prometidas, el juez hubiera desestimado su pretensión por ser contraria a la moral. Lo mismo, por ejemplo, que si alguien a quien se le prometió un dinero por amenazar a otro para firmar un contrato, reclamase el pago ante el juez.
@mariKarmo , entonces T O D A V I A me debes 2 gin tonics
¿Por qué una felación se opone a las leyes o a la moral? ¿Toda felación o cunnilingus se opone a las leyes o a la moral?
Mira por donde. Yo creo que sí que hace falta. Vaya si hace falta.
Porque si no se explica, esto queda simplemente en "porque lo digo yo". Es decir, en nada. Lo que tú (quién haya escrito esto) digas, es más irrelevante que el sonido de la lluvia. Porque tú no eres nada ni vales nadie. O lo justificas o no lo justificas, y de momento estamos en que no.
Porque la moral de un juez puede ser muy distinta que la de otro, y eso introduce una arbitrariedad que anula el estado de derecho, una justicia arbitraria no es justicia.
Si la gente leyera bien las cosas, y no se quedara en el titular, no habría falta tanto desmentido.
La moral a la que se refiere el art. 1275 del CCiv es lo que llamamos un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido concreto se determina por los tribunales conforme a la realidad social del tiempo en que se dicta una sentencia. Obviamente, lo que consideramos contrario a la moral no es lo misma en 2022 que en 1889, cuando se promulgó nuestro Código Civil.
Toda actividad de sexo oral no se opone a las leyes o a la moral, pero sí se considera hoy en día por nuestra Jurisprudencia que exigir favores sexuales como contraprestación en un contrato es una causa ilicita por inmoral.
Por tanto, si el acreedor hubiera demandado a la deudora para que el juez la condenase a hacerle las felaciones prometidas, el juez hubiera desestimado su pretensión por ser contraria a la moral. Lo mismo, por ejemplo, que si alguien a quien se le prometió un dinero por amenazar a otro para firmar un contrato, reclamase el pago ante el juez.
Edit: era para 7 y 8, que al parecer no me ajuntan.
Ni de casi nada que no sea redactar mal. Me resulta descorazonador ver el nivel de ignorancia general del país y de los periodistas en particular.
De facto, están justificando la prostitución basada en deudas, que es la base de la trata y tráfico de personas y del proxenetismo que explota supuestas deudas económicas. Si tienes una deuda por un viaje a un país, pueden obligarte a mantener relaciones sexuales, porque no es una coerción en si misma. Es un negocio privado.
Brillantes los ponentes del constitucional, como de costumbre. Ale, ya pueden salir a celebrarlo con la conciencia tranquila.
www.acnur.org/trata-y-trafico-de-personas.html
en.wikipedia.org/wiki/People_smuggling
www.unodc.org/documents/treaties/organized_crime/CTOC_COP_WG_4_2010_2_
Ojo, que yo no quiero entrar a valorar si me parece bien o mal la decisión del tribunal, no tengo información para valorar la sentencia. Solo aclarar ese punto.
Parece logico concluir entonces que seria imposible, por ejemplo, reclamarle a una prostituta un servicio sexual mal prestado ... pero tambien a una actriz porno que se negara a rodar la pelicula contratada.
Por otro lado, al ser la moral un mecanismo con una gran inercia, al primer juez que se atreva a sentenciar algo al respecto en contra de la tendencia moral dominante a la fecha, probablemente acaben crucificandolo.
Y, hombre, lo de un concepto jurídico indeterminado da lugar a muchas ambigüedades ¿no?
Luego he pensado vale, imaginemos un contrato en el que alguien se compromete a realizar sexo oral a otro a cambio de algo, no lo hace y el otro lo lleva a juicio. Entonces me surge la duda:
¿Sería justo que el juez le obligue a hacérselo?
Y "mi" moral ha levantado la mano para decir algo.
No es el mismo caso, pero pone la acción al nivel de cualquier transacción y quieras que no, entra la moral.
Y tirando del hilo iríamos a terreno fangoso pensando que el propio juez tendría que valorarlo económicamente para ofrecer la alternativa, digo yo .
Lo que no puede pasar es que en el caso anterior, tu le digas que no y tu amigo te lleve a los tribunales exigiendo que debes abandonar a su perro porque lo pactasteis, eso es lo que dicen que es ilícito, tu puedes proponer lo que quieras, lo que no puedes es exigir algo inmoral.
Lo único exigible es lo que figure en el contrato, que sea moral y legal, ahora bien acuerdos fuera del contrato salvo actos delictivos es cosa de los particulares lo que decidan o acuerden.
Edit: de hecho fijate que el compañero al que respondes dice siempre "exigir" no dice nada de que no se pueda solicitar y la otra persona concederlo de voluntad propia.
Podrá pedir los 15.000€ mas el interés legal del dinero desde que se lo dejó, menos el tiempo que se los estuvo pagando "en especia".
Que por cierto, el 3% de interés legal del dinero, sobre 15000€ son 450€ al año. A dos felaciones a la semana que habían "acordado", salen a 4€ cada una... un mal trato para ella.
Pero ¿Cómo arreglar el periodismo si lo que queremos es carnaza?
Eso sí, nuestro código, como el resto, ha tenido muchas reformas desde su creación, especialmente en materias en las que el cambio social es más rápido, como en el derecho de familia.
En el ámbito de los contratos- donde se incluye el art. 1275 -, apenas ha habido modificaciones, porque no son necesarias, dado que lo que se establece son los principios básicos de la contratación, que se mantienen ya desde el derecho romano. Y es lógico que así sea. Los romanos, una sociedad muy sofisticada, ya constataron que los contratos, como intercambio de bienes y servicios, son, en esencia, muy básicos: o vendemos o regalamos o alquilamos o prestamos o permutamos. Nada más.
El art. 1275 es una norma muy sensata que no debe cambiarse. Todos estaremos de acuerdo en que no debemos fomentar contratos inmorales. ¿Nos parecería lícito un contrato por el que una empresa pagara a un empleado por falsear la contabilidad a efectos fiscales? ¿Si el empleado reclamara judicialmente el pago de esa retribución, condenaríamos a la empresa a pagar?
Lo que cambiará en cada momento es lo que consideremos moral; y esa es la tarea de los jueces: interpretar lo que es contrario a la moral en cada época. Y si hay un juez muy "carca" y con un criterio muy retrogado con la moralidad, por ejemplo, disponemos del recurso de apelación para que la instancia superior lo corrija. No hemos inventado nada mejor en 6000 años de civilización.
El consentimiento está viciado cuando se otorga a cambio de no demandar la deuda por otros medios o cuando no se puede pagar con dinero.
El constitucional interpreta que es un caso de prostitución, y por lo tanto, un negocio que no es delito en nuestro país, obviando que existe un vicio que coarta la voluntad, la existencia de la deuda económica previa a ese consentimiento. Es tan descarado, que me extrañaría que las organizaciones humanitarias internacionales no le diesen una buena colleja a nuestro bienamado constitucional.
No, el Constitucional no ha interpretado eso. El Constitucional ha inadmitido la denuncia por "agresión sexual", que es la cuestión que se le eleva, no la de legalidad o no sobre pagar una deuda con sexo. Es decir, que ni siquiera ha pasado ha pronunciarse sobre los hechos. Y lo hace porque considera que un supuesto delito de agresión sexual, que insisto es lo que la denunciante eleva al constitucional tras sobreseimiento de este supuesto en la Audiencia de Palma, no es de su competencia. Al Constitucional no le ha llegado ninguna consulta en este caso sobre la legalidad o no del pago de una deuda con sexo. En resumen: en este asunto el constitucional no ha sentenciado nada, ni sobre la agresión sexual (que rechaza juzgarla al no ser de su competencia), ni sobre la legalidad o no de saldar es deuda con sexo ( cuestión que ni siquiera le he llegado). El constitucional no ha sentenciado, ni interpretado, ni avalado nada de nada. Vuelve a leer la noticia.
Luego podemos estar de acuerdo en que la legislación española, como bien indicas, deja en un extraño limbo legal el asunto de la prostitución, en tanto indica el código civil que cualquier contrato o causa será ilícita si se opone a la moral... Pero no detalla expresamente qué es y qué no es moral. Pero eso será un aspecto que debería aclarar el legislativo, no el judicial...
La protección de la libertad sexual de las personas es un derecho fundamental y en la que es competente el Constitucional.
No tomar partido es hacerlo de facto.
elpais.com/opinion/2022-01-04/la-etica-de-la-responsabilidad-de-los-in
Que valoremos nosotros que el TC deja con su inadmisión en desamparo a la denunciante de agresión sexual, que es lo que expones en tu último mensaje, es algo muy diferente a que el TC intérprete que es un caso de prostitución... No la dejaría en desamparo por interpretar que es prostitución, en todo caso la dejaría en desamparo, como decimos, por no admitir a trámite el recurso de amparo de agresión sexual..
Veria normal que el TC no se pronunciase sobre la resolución de la AP si ésta se limitará, como dices, a que el sexo fue consentido y por tanto no hubo abuso sexual. El problema son las coacciones, y ahí es donde la AP habla de que no hay coacciones por aceptar el argumento de que el cuñado le reclamaba una contraprestación (si da por bueno eso, ya no se cumplen los requisitos de tipicidad penal del delito)...cuando ambos tenemos claro que la exigencia de sexo es algo ilícito como contraprestación en España, así que como argumento hace aguas y no debería haberse admitido a efectos penales. Vamos, que exigir sexo bajo coacciones y muchas llamadas hasta la saciedad es un delito. Así que sí, sigo viendo que es una barbaridad que la AP la cagué de esa manera y que el TS no quiera entrar al trapo para deshacer semejante animalada. Y ojo, que no lo ha inadmitido por defectos formales, sino porque considera que no tiene "interés"...y la verdad es que interés penal, civil y social tiene.
www.elespanol.com/espana/tribunales/20201221/juez-no-coacciones-hombre
"ara la Audiencia, no hay ni coacciones ni agresión sexual: "Se trató de una relación consentida a cambio del beneficio de no pagar la deuda mientras se mantuviera".
A los magistrados les parece significativo el hecho de que, habiéndose mantenido la relación "a lo largo de 16 días entre los meses de septiembre y octubre de 2019, no se formulara denuncia durante su transcurso por la supuesta agresión sexual que se estaba cometiendo y que no denunciara hasta el 17 de enero de 2020, cuando se reclamó por escrito el pago". "No vemos indicios que conduzcan a pensar en una agresión sexual", concluye.
Tampoco aprecian coacciones. Lo razonan señalando que "si en cuanto cesó el consentimiento [de la mujer] cesó la relación sexual, ello supone necesariamente rechazar la utilización de violencia o intimidación para que la denunciante efectúe lo que no quiere o impedirle hacer lo que la Ley no prohíbe".
"No se atentó contra la libertad sexual, por tratarse de una relación pactada libremente entre las partes", indica, por lo que la consecuencia es la exoneración del imputado y el archivo del proceso."
No es un "porque lo dice el cuñado".