A Noruega no le parecen suficientes las veces que dijo no, no y no en vía judicial a otorgar pensión a los marineros españoles que trabajaron a bordo de sus barcos sin residir en el país. Leonor Ozón, una de las firmantes de la demanda que ha llevado al país ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se dirigió a la Seguridad Social del país nórdico solicitando la vida laboral de su marido, así como los impuestos satisfechos y en lugar de facilitarle esos datos Noruega responde con una misiva en la que recalca que no tiene derecho a pensión.
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etiquetas: long hope , pensiones , vida laboral , noruega
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Pero no pone que tengas derecho a una pensión
¿Paga un pescador español la cotización a la seguridad social que paga un pescador Noruego? Si/No
Si: Tiene derecho a recibir la misma seguridad social que el pescador Noruego
No: No tiene derecho a esa seguridad social.
Por lo tanto una forma sencilla de averiguar si este es el caso es comparar una nomina de un trabajador español de la época con la de un trabajador Noruego, si son diferentes y el trabajador español recibe mas dinero que el Noruego entonces es claro que no cotizaba a la seguridad social.
Además, el Gobierno español tiene contemplado la creación de tributos adhoc para el pago de estas pensiones. Proponen el impuesto a las transferencias bancarias para pagar ya directamente parte de las pensiones.
Y así ha ocurrido.
Se la han jugado bien a esta gente. De todas maneras saben que de aquí a 5-10 años ya no quedará ni el tato de todos estos, así que cuanto más lo retrasen los noruegos, mejor.
Es una batalla perdida.
En este caso, si están en aguas internacionales, no parece que ningún otro país les pueda reclamar esa residencia así que a pesar de pasar más de 183 días fuera, la Agencia Tributaria los consideraría residentes fiscales en España, a menos que justificasen que sus intereses vitales (casa, familia, etc) estuvieran en otro país, y te exigiría un certificado de ser residente fiscal en ese país o de haber pagado impuestos equivalentes (que se consideraría un certificado de residencia fiscal).
He tenido que tributar en varios países pero no soy experto, así que no tomeís el comentario como verdad absoluta.
TODA MI SIMPATÍA Y SOLIDARIDAD CON LOS ESPAÑOLES QUE FAENARON EN BARCOS NORUEGOS Y NORUEGA LES NIEGA LA PENSIÓN.
Mi comentario trataba de que el autor mezcla dos asuntos con intención.
Dos de tres. Una más y me piro de MNM. Lo que va a aumentar mi productividad!.
El negativo es sin querer
Respecto el caso en cuestión, supongo que habrá que esperar a lo que diga el Tribunal de Derechos Humanos.
¿Entoces, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos se la pasa todo el mundo por el forro mejor no hagamos nada contra Noruega porque, total, son unos putos desgraciados viejos?
La declaración de los Derechos Humanos se la saltan todos los países en muchos puntos no solo en las pensiones.
Como yo cualquier extranjero que tenga vivienda en España pero no resida ni forme parte de la SS.
ec.europa.eu/employment_social/empl_portal/SSRinEU/Your social securit
La residencia sería el barco, en todo caso no podía ser España, por lo visto, al trabajar en el extranjero. Podría darse algún caso de picaresca? Puede, pero hay 8000 marineros gallegos, y otros 4000 del resto del Estado, que deberian tener su retención, su seguro, etc. Si no lo hicieron es responsabilidad de las empresas, entiendo, a la espera de lo que diga el TEDDHH.
Sin embargo si trabajo en un barco con bandera de las Islas Caimán y cobro en una cuenta bancaria egipcia (porque el dueño es egipcio y en Egipto apenas hay control financiero para este tipo de cosas), si por un casual el fisco español quisiera crujirme:
1- Tendría que demostrar que he ganado dinero, buena suerte con la cuenta egipcia.
2- Si se demuestra, si no he vivido en españa más de 6 meses el último año fiscal (que se suele basar por el movimiento en cuentas españolas), el fisco ni lo intenta: si defraudo es un problema egipcio, no español, porque ni vivo ahí ni gano dinero en España.
Alternativamente, tienes casos como el de EEUU, donde EEUU cruje a sus ciudadanos residentes en el extranjero ADEMÁS de pagar sus impuestos de residente si superan una cierta renta. Razón por la que la cual a muchos bancos les da pereza abrirte cuenta si eres estadounidense, porque cumplir con la Foreign Account Tax Compliance Act es un coñazo. A nivel global no hay nada parecido a la FACTA, así que una cuenta en cualquier país con limitado control financiero (ni siquiera paraíso fiscal) hace el apaño.
Respecto a "a la que no tenían acceso por no reunir los requisitos necesarios para cobrarla", resulta que los derechos humanos corresponden a las personas por el hecho de serlo y España debe velar porque estos derechos se garanticen para todos sus ciudadanos.
* www.meneame.net/m/actualidad/12-000-marineros-espanoles-reclaman-pensi
^ Esa es de antes del fallo de la Justicia noruega.
La residencia puede ser perfectamente España. Te das alta como autónomo y declaras tus ingresos del extranjero. Se hace todo el rato, sobre todo si haces trabajo de consultor independiente, dando conferencias, formación y cosas así.
Si han trabajado y no han cotizado entonces se ha violado su derecho fundamental a la seguridad social, recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Le puedes seguir buscando tres pies al gato o buscar una razón cuántica o metafísica a tu argumento, pero lo mires como lo mires se han conculcado derechos.
Si a una administración le preguntan por algo, debe contestar a ese algo, no sobre otra cosa.
Y si lo que tienen es miedo a un tribunal europeo, significa que tan lo mismo tan legal tan legal no es.
Si les quitaron de la nómina parte de su sueldo para contribuir a un sistema de pensiones, tienen derecho luego a cobrar lo que les quitaron y si no que se lo devuelvan.
Si Noruega no garantiza que todo el que trabaje tenga derecho a una seguridad social está violando ese derecho a los trabajadores, o bien España si un tribunal lo considera así. El caso es que se ha violado un derecho fundamental y un tribunal debería determinar quién es responsable.
Las grandes afirmaciones necesitan grandes pruebas.
Que la ley puede decir misa, como trabajador tienes derechos inalienables reconocidos por la OIT de la que forma parte Noruega.
Parad de inventaros lo que dicen los tratados internacionales... Si te molestases siquiera en corroborar tus afirmaciones con fuentes no irías metiendo la pata... El convenio C143 sobre los trabajadores migrantes de 1975, en su parte II, Igualdad de Oportunidades y de Trato en el artículo 11 dice así:
La presente parte del Convenio no se aplicará a:
(a) los trabajadores fronterizos;
(b) los artistas y las personas que ejerzan una profesión liberal y que entren en el país por un período de corta duración;
(c) la gente de mar;
(d) las personas que hayan entrado en el país con fines especiales de formación o de educación;
(e) las personas empleadas en organizaciones o empresas que operan dentro del territorio de un país que han sido admitidas temporalmente en dicho país, a solicitud de sus empleadores, para cumplir trabajos o funciones específicos por un período definido o limitado de tiempo y que están obligadas a abandonar el país al término de sus trabajos o funciones.
www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUME
Luego la ley puede "decir misa" y vas llamando analfabeta a la peña mencionando fuentes que no compruebas y que no dicen lo que tú dices que dicen...
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
Habra que ver que dicen los tribunales, pero no se trata de rehacer leyes, se trata de reclamar una clausula que no tiene mucho sentido, si no que le devuelvan los impuestos pagados no?
Hay dos demandas de marineros que trabajaron para barcos noruegos entre 1958 y 1983, y España se va a personar en la causa en el TEDDHH, vamos a ver en qué queda.
www.laopinioncoruna.es/mar/2019/11/23/ultima-parada-estrasburgo/145470
Otra cosa es que Noruega ha contestado mal. ¿que usted me pide un informe? Estos son los datos, o no tengo datos, pero negar el informe por lo que puedas iniciar luego con los datos no es legal.
En España, según nuestra ley, no tenían la residencia fiscal, al residir más de 183 días en otro país, por lo que no pagaban impuestos aquí. Y como tampoco trabajaban para una empresa de aquí, tampoco cotizaban aquí.
En realidad, y aunque es una injusticia, esos trabajadores, o sus empresarios, se ahorraron un dinero en cotizaciones a la seguridad social de Noruega, y por ello ahora no tienen derecho a pensiones.
Si no han cotizado en ningún país, es por dejadez o desconocimiento de los trabajadores.
Esos "paraisos nórdicos" siguen estando muy por encima de España en muchos aspectos igualmente y pueden seguir siendo ejemplos en muchos aspectos aunque tengan algún defecto.