A Noruega no le parecen suficientes las veces que dijo no, no y no en vía judicial a otorgar pensión a los marineros españoles que trabajaron a bordo de sus barcos sin residir en el país. Leonor Ozón, una de las firmantes de la demanda que ha llevado al país ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se dirigió a la Seguridad Social del país nórdico solicitando la vida laboral de su marido, así como los impuestos satisfechos y en lugar de facilitarle esos datos Noruega responde con una misiva en la que recalca que no tiene derecho a pensión.
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etiquetas: long hope , pensiones , vida laboral , noruega
En mi opinión sirve para darnos cuenta de lo vacías que están estas declaraciones, son buenas intenciones y son los ideales a los que debemos tender, pero son como las Constituciones. Los españoles tenemos derecho a una vivienda digna y eso no quiere decir que necesariamente tengan que darte una casa; tienes derecho a tener ese derecho, a poder comprarte una casa, pero no a que te otorguen el bien en si mismo.
Aquí el Gobierno español no pinta nada. La Ley noruega es la que es y punto.
Pf: Los vikingos es un mito. Cualquiera que coja historiografía se dará cuenta que los vikingos no veían razas, pues formaban un comercio multicultural en el que había asiáticos, musulmanes, etc entre otros.
Hay que acabar con ese estatus. O se esta dentro de la UE con todos sus derechos y oblicaciones o se esta fuera del todo.
Lo injusto, en ambos casos, es que tarde o temprano no paguen por ello.
Pero vamos, negarse a darles la vida laboral y los impuetos satisfechos para poder realizar unos trámites (que no se si tendrán que ver con la reclamación al tribunal) pues desde luego tampoco parece muy correcto.
#199. Efectivamente, los paraisos a modo de paises no existen, son ciencia ficción.
No sé cómo será en Noruega, pero todo apunta a que un tipo reducido implica la pérdida de alguna de las prestaciones, y no contando como residentes, lo más seguro es que fueran las pensiones. Por alguna razón este tipo de información se omite de estas noticias
Dicho eso, el TEDDHH va a pronunciarse como no competente, porque esto no implica ninguno de los artículos de la Convención Europea de los Derechos Humanos. La asociación acusa de trato diferente por ser extranjeros, pero estamos hablando de un contrato donde dos partes privadas firman libremente; el TEDDHH encausa a estados y sus administraciones, no a empresas. El juicio en Noruega no fue a ninguna parte porque los trabajadores trabajaron lo firmado. Si no cotizaron, no cotizaron, y era legal que no cotizaran porque no eran residentes, y Noruega no puede ir andando regalando pensiones a gente que no ha contribuido.
No sólo eso, sino además:
ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1123&langId=en&intPageId=47
If you have earned the entitlement to a pension from Norway, but live in another EEA country, you should contact the social security authorities in your country of residence.
Que es como se hace en todo el espacio europeo. España te paga lo quen hayas contribuido en el EEE, si no has contribuido en Noruega, no lo has hecho. Fin.
¿Que quizá la empresa los engañara? Quizá. Pero demostrar eso 50 años después es un disparate, una palabra contra la otra, y normal que no fuera a ningún lado.
Los que se quejan son los 212 de la asociación Long Hope. Los otros, quizá sabían que no cotizaban, o bien cotizaron porque fueron residentes y reciben su correspondiente pensión sin problemas, o quizá estén muertos y no se puedan quejar. No son víctimas sólo por ser gallegos que trabajaron en barcos noruegos.
Aquí se confirma que no pagaron las contribuciones a las pensiones noruegas: Even though taxes to Norway were withheld from their wages, the extra tax called trygdeavgift that’s meant to contribute towards pensions in later years, was not.
www.newsinenglish.no/2017/04/04/spanish-seafarers-demand-pensions/
-¿Tomamos un café?
-NO voy a follar contigo.
Para el futuro las pensiones no son la panacea, pero al ser un sistema público y universal no depende solo de un individuo y su capacidad económica, sino que hay más gente aguantando el sistema.
Mejor que haya un sistemas de pensiones a parte de lo que puedas invertir y ahorrar por tu cuenta, porque a la hora de invertir, más te vale tener varias opciones por si una de ellas falla y te deja tirado en el peor momento.
Lo que habría que discutir es el derecho o la legalidad de dejar trabajar a la gente sin cotizar en el país. Pero si la realidad es que no cotizaron, pues no hay nada en la caja con su nombre.
"¿Te imaginas que viniera un iluminado noruego a decirnos que nuestras leyes no tienen sentido?"
Y que problema habria? A mi lo que me daria es verguenza que tenga que venir alguien de fuera a decir con razon que somos estupidos en vez de darnos cuenta nosotros.
Y yo me lo creo
cc: #71
No conozco muy bien el caso ¿Esas cotizaciones fueron rechazadas? ¿O no han existido?.
Es que no lo se.
Esa declaración dice que tienen derecho a pensión, pero no de quién debe pagarla. Si nunca fueron residentes noruegos, podría decirse con bastante certeza que España es la primera obligada a pagarla.
Creo que lo que hay que mirar es donde y en qué concepto cotizaron durante ese tiempo para saber si tienen derecho a una pensión contributiva noruega o no. Si no contribuyeron, como parece que no hicieron, la duda es en concepto de qué pagaban impuestos, porque si estaban en un barco sin pisar suelo noruego, tampoco es justo que contribuyeran al pago de servicios a los que no tenían acceso.
"España facturó 441,1 millones de euros a 26 países de la UE más Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza por la asistencia médica prestada a ciudadanos de estos países"
Tal y como está establecido entre paises miembros de la UE, y otros con los que hay convenios.
El único problema es la inoperante de algunas administraciones y la dejadez en actualizar precios y pagos, pero pagarse se tiene que pagar, y de hecho en 2016 solo los britanicos por ejemplo pagaron 285 millones:
www.expansion.com/economia/2016/03/02/56d744cee2704e535f8b458c.html
Es sorprendente que trabajando en una empresa noruega, no existieran esas cotizaciones, aquí en España por ejemplo eso sería ilegal, aunque imagino que la ley noruega lo permitía al menos durante ese tiempo.
No se el porcentaje, ni si actualmente pasa, ni en que cuantía, pero en cualquier caso no deja de ser dejadez, porque hay mecanismos de sobra para hacerlo.
Y en #181 quedó claro que es algo previsto por la OIT.
Yo no digo que vayan a ganar en el juicio, pero imagino que si se han lanzado habrá abogados detrás y tendrán alguna base jurídica con la que esperan tener alguna posibilidad. Repito si luego pierden pues ya está, queda comprobado que no tenían derecho, entretanto, lo normal es que faciliten la vida laboral, digo yo.
Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos
Noruega ratificó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (España también). Fin.
Por eso digo que seguir discutiendo con Noruega si sus leyes dicen eso es absurdo. Lo hicieron sabiendo, blindaron el tema. Si un organismo superior de fuera no les obliga, no hay nada que hacer. Y un gobierno no es una empresa, no habiendo cotizaciones...
Y por eso también añadí que es una mala educación lo de "que no tenéis nada que cobrar, leñe" en lugar de "esta es la información solicitada" y que la mujer que lo pidió haga con la información lo que quiera.
2. El régimen (de pensiones) podrá comprender las excepciones que el Miembro (Noruega) estime necesarias respecto a:
(a) las personas empleadas a bordo o al servicio de:
(i) buques que pertenezcan a una autoridad pública, cuando no estén destinados al comercio;
(ii) buques que no estén destinados al transporte de mercancías o pasajeros con fines comerciales;
(iii) barcos pesqueros;
(iv) barcos dedicados a la caza de la foca;
(v) buques cuyo tonelaje bruto de registro sea inferior a 200 toneladas;
(vi) barcos de madera de construcción primitiva, tales como los dhows y los juncos; y
(vii) en la India, durante un período que no exceda de cinco años a partir de la fecha en que se registre la ratificación por la India de este Convenio, los buques dedicados al cabotaje cuyo tonelaje bruto de registro no exceda de 300 toneladas;