La Agencia Tributaria ha establecido un calendario para la implementación de este nuevo sistema de IVA franquiciado. Su objetivo es reducir la carga fiscal de los autónomos que facturan menos de 80.000 euros al año. Los autónomos solo deberán presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que cumplen con los límites que los eximen de la inclusión del IVA en sus facturas.
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Esto también se aplica a este nuevo régimen de IVA para autónomos, habrá a quien le compense y habrá a quien no. A un profesional que no tenga casi gastos con IVA le va a beneficiar cuanto más aumente su facturación, porque va a perder la posibilidad de deducirse el IVA pero si mantiene los precios finales va a aumentar su margen.
Eso quiere decir que un autónomo si no cobra IVA puede cobrar el 21% menos que otro que facture más, teniendo los mismos beneficios.
Se debería hacer que no tengan que adelantar en IVA. Pero el IVA no lo pagan los autónomos, lo pagan los consumidores. No confundamos.
#43 Un autónomo puede contratar trabajadores.
Eso es precariedad.
Para vivir con 24k tenéis q trabajar dos en casa. Si no, vives en la pobreza.
En Reino Unido es así desde hace años. Ya era hora que lo copiasen.
Ayudaba más a cualquier sector la reducción de trámites, modelos, y lo de esperar a junio del año siguiente a la devolución del IVA.
"Aunque aún no se han establecido fechas concretas,..."
A ver, o ha establecido un calendario o no ha establecido fechas... ambas cosas, no.
Ya veremos como termina, aunque por mi parte el olvidarme de los trimestrales ya es un factor a tener en cuenta.
Así se acababan muchos problemas en donde ellos mismos se meten.
Aún está en negociación la aplicación de la Directiva de la Unión Europea 2020/285 que establece un nuevo régimen en el IVA que supone una franquicia en el impuesto.
noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/18274-directiva-2020-285:-n
Para calcular el importe del IVA de un precio X con el IVA ya incluido primero hay que quitar el IVA y luego calcular el 21% del precio sin IVA. O todo a la vez: X*0,21/1,21.
Ejemplo: algo que cuesta 1000€ tiene de IVA 1000*0,21/1,21=173,55€. El IVA NO es el 21% de lo que pagas, es el 17,355%, ya que ese 21% es un incremento sobre el precio sin IVA.
No es lo mismo.
Las necesidades de capital son relativas, la planificación también. No todos es queja.
Mejor planificar, claro, pero de hecho muchas empresas han dejado de hacer planes estratégicos a medio plazo. Ahora mismo lo que un día funciona al siguiente, por evolución tecnológica por poner un ejemplo, puede dejar de hacerlo. Eso demanda flexibilidad y superar modelos obsoletos.
Léeme en #50 y #134
Es decir que una empresa (persona jurídica) puede constituir una Sociedad Anónima Unipersonal.
La cuota mínima no beneficia a España, sino que nos ponemos obstáculos a nosotros mismos.
Como chiste... es un poco flojer.
De modo que no, ese IVA no debes incluírlo en los impuestos que paga cada uno.
Pero eso es precarización laboral. Para ellos está muy bien, pero para los trabajadores de aquí no, usamos la falacia de que nosotros somos 'mas competitivos' cuando lo que estamos haciendo es precarizar el trabajo.
Y eso qué tiene que ver?
Si tu pones el precio sin IVA, el resto también lo hace pero debe añadir el IVA. Estás compitiendo con ventaja respecto a otros vendedores. Porque el cliente SI debe pagar el IVA si compra a otros.
Facturo más, y claro, ahora tocará ver si compensa dividir en 2 o 3 autónomos...
Mejor el 17% que el 0%.
Si en 2024 facturas menos de 80.000 euros, en 2025 emites facturas sin iva, si en 2025 facturas más de 80.000, en 2026 emites facturas con iva. Por eso veo que es a posteriori. Personalmente espero que sea opcional pq yo prefiero emitir con iva y poder deducir gastos.
Y también calculaba cuanto dinero ganaba una empresa o un autónomo suponiendo los mismos precios.
Es para comparar las dos cosas que se discutían: si el autónomo tiene una ventaja injusta o no (la tiene pero es menos del 1%) y si se pierde recaudación (se recauda un poco menos pero tampoco es tanto para que importe mucho, y seguro que se compensa con la menor evasión)
Luego está que si haces el asunto por blanquear pasta de otro negocio que tengas oculto pues ya es una triquiñuela da igual el iva que te apliquen.
Yo lo que veo peor es el tema de la competencia desleal que supone el facturar sin iva para el consumidor final de un autónomo frente a una SLU por ejemplo, o una cooperativa y que a mi me sale a cuenta deducirme el iva y facturar con iva.
Aqui lo explican un poco mas incluyendo todas las situaciones que pueden darse -> www.jda.es/extincion-del-contrato-por-jubilacion-del-empresario-indivi
Y eso que tiene que ver con lo que he puesto, por cierto