La Agencia Tributaria ha establecido un calendario para la implementación de este nuevo sistema de IVA franquiciado. Su objetivo es reducir la carga fiscal de los autónomos que facturan menos de 80.000 euros al año. Los autónomos solo deberán presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que cumplen con los límites que los eximen de la inclusión del IVA en sus facturas.
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etiquetas: impuestos , iva , autónomos , iva franquiciado
Suponemos gastos de 100 e ingresos de 200. Todos ellos sujetos a IVA y siendo esas cantidades ya netas de IVA.
Situación previa.
Facturación total (con PVP) 242 y gastos totales 121. Beneficio neto de 100 y el autónomo entrega al estado un IVA de 21 (42-21).
Situación posterior acogiéndose a no declarar IVA.
Facturación total, 221 y gastos totales 121. Beneficio neto de 100 y el autónomo no líquida IVA y por tanto no entrega nada a Hacienda.
- Gente que tiene unos ingresos tan bajos que no declara nada y cruza los dedos para que no vayan a por ellos.
- Gente con trabajo asalariado que sostiene la cuota de autónomo con ese dinero.
Es extremadamente difícil que una actividad sea sostenible tras el primer año, que es cuando la cuota todavía es medio-asumible.
Está el ejemplo de #53 con el Patreon pero hay otros parecidos. Si quieres tratar de sacar dinero autoeditando libros, para obtener más de los 235€ al mes de cuota vas a tener que vender más de 47 al mes si tu regalía es de 5€. Si quieres vender software, ponte un videojuego, el pico lo vas a tener al principio y cuando bajan las ventas no puedes simplemente dejar de pagar la SS: o pierdes dinero o lo sacas del mercado.
Al final lo que esto provoca es que tengamos un país de "emprendedores" pijos a los que papá les pone la cartera de clientes y la financiación para tratar de forrarse extrayendo plusvalía de sus trabajadores, y que las puertas estén cerradas para las clases trabajadoras.
PD: Y esto suponiendo que es para ganarse la vida. Si te gusta la cocina y has editado un par de libros de cocina (dos veces = habitualidad = no te libras) y apenas vendes una docena al mes, ¿por qué tienen que exprimirte tanto que tengas que dejar de venderlos por no perder 200€ al mes por tenerlos a la venta?
Para ello, los autónomos societarios tienen que cumplir 2 requisitos:
Tramitar el alta en el RETA por primera vez, o que hayan transcurrido 2 años sin estar de alta como autónomo, o que hayan transcurrido 3 años si se benefició en su momento de la tarifa plana (este requisito es igual que para autónomos personas físicas).
El artículo 284 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 284
1. Los Estados miembros podrán conceder una franquicia del impuesto en relación con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas en su territorio por los sujetos pasivos que estén establecidos en él y cuyo volumen de negocios anual en el Estado miembro, correspondiente a dichas entregas y prestaciones, no exceda de un umbral determinado fijado por ese Estado miembro para la aplicación de dicha franquicia. Dicho umbral no excederá de 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.
Los Estados miembros podrán fijar umbrales diferenciados para diferentes sectores de actividad basándose en criterios objetivos.
www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2020-80356
Al final lo que esto provoca es que tengamos un país de "emprendedores" pijos a los que papá les pone la cartera de clientes y la financiación para tratar de forrarse extrayendo plusvalía de sus trabajadores, y que las puertas estén cerradas para las clases trabajadoras.
Totalmente de acuerdo.
Gastos e ingresos sin IVA
100; 1000
Con IVA
121; 1210
Beneficios actuales:
Ingresos - gastos - IVA que recauda + IVA que ha pagado y desgrava
1210 - 121 - 210 + 21 = 900
No sorprende que sea exactamente lo mismo que 1000 - 100 = 900.
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Beneficios si está exento de recaudar IVA, pero no puede desgravar IVA, y mantiene su precio antes de impuestos.
Ingresos sin IVA - gastos.
1000 - 121 = 879
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Beneficios si mantiene el precio como si tuviera IVA, pero no puede desgravar
Ingresos con nuevo precio - gastos
1210 - 121 = 1089
Lo que yo decía.
La única forma en la que te compensa no desgravar el IVA a cambio de no declarar el IVA es subiendo el precio antes de impuestos.
De hecho a estas alturas de año todavía no tengo nada claro cómo va el equilibrado de las nuevas cuotas de la SS (que te devuelvan si has pagado de más, o que pagues si metiste de menos), si va a haber que entregar algo, si es automático, o si se saca de la declaración de la Renta del año que viene.
El problema está cuando el autónomo es una segunda actividad cuyo objetivo es simplemente tener un sobresueldo, pero no llevar a cabo un negocio en sí mismo. Imagina que tienes un trabajo principal, y realizas una segunda actividad, que puede ser desde dar clases particulares, hacer memorias o informes técnicos, etc.
Si ese es el caso, es probable que esa segunda actividad genere 500-600 al mes, por ejemplo, tirando por lo alto. En esos casos, una cuota mínima de más de 200 € es una barbaridad, y de facto provoca que la gente no pueda darse de alta y trabajen sin declarar.
La cuota mínima esta bien, la cuestión es la obligación de declararte como autónomo para un ingreso laboral mínimo.
2 autónomos venden el mismo producto por 200€. Uno factura con IVA, es decir 200+42€, y otro factura sin IVA, es decir 200€.
Si los dos tienen un coste asociado al producto de 100€ + IVA, esto es 121 €.
El primer autónomo tiene 42€ de IVA que ha recaudado, desgrava 21€ y los otros 21€ van a Hacienda en la declaración trimestral. De base ha cobrado 200€ donde le costaron 100€ en materiales (siguiendo el ejemplo). Por lo que "gana" 100€.
El segundo autónomo no ha recaudado IVA, pero tiene que afrontar los 100€+IVA de coste, y no puede desgravar. Entonces cobra 200€ pero paga 121€ (pues no puede desgravar esos 21 de IVA) por lo cual "gana" 79€.
Así que esto es una pequeña trampa que hay que estudiar muy bien, pues en este caso quien sale beneficiado es el comprador que paga sin IVA, no el autónomo que vende el producto o servicio, de hecho sale perjudicado. Por lo que el autónomo que no declare IVA va a tener que subir el precio base de sus productos, para luego no pillarse las manos cuando tenga que pagar el IVA de los productos que necesita para su actividad.
O sea, en el 347 debes declarar las operaciones con clientes o proveedores que sumen más de 3000€, y hacienda cruza tu dato con el que han declarado esos proveedores y clientes, pero si alguno de ellos no llega a 80.000€ anuales de facturación y eso le eximiese de presentar el 347, entonces la AEAT no tendría con qué comparar.
Eso encaja menor en el mínimo exento. Se van a quedar el IVA que pagamos nosotros.
Lo de las cuotas, me parece aceptable.
¿el qué está? ¿lo de los módulos? ¿o lo que dice que van a poner?
En Francia estaba la figura del "emprendedor", que apenas pagabas impuestos si no llegabas a un mínimo.
Ya está puesto, este año la cuota se paga progresiva en relación a tu facturación (Que no a tu beneficio, tela esto eh)
Si calculas mal, a su favor claro, te pedirán que pagues la diferencia el año que viene junto a la renta.
Y no dejan de tocar los huevos con formularios pidiendo información que ya tienen (cosa que es ilegal) para asegurarse que te tienen bien atrapado en la cuota "progresiva" que te toca.
Y ya me dirás tu que sentido tiene eso en un autónomo, que lo mismo gana muchísimo este año y nada el que viene. ¿Progresivo inter-anual? Eso no va con los trabajos de autónomo y es una lacra para el progreso tecnológico.
Luego que si nos vamos a Andorra. Este año la progresión es poca, el que viene, como siga adelante, por aquí otro que se pira.
En este caso en particular, sería como dices, emites sin IVA y no puedes desgravarte el IVA de los gastos.
Y luego nos quejamos que si se bajó el IVA de cine pero que los precios no bajaron
Pero poco tiene que ver con decir que es raro que haya autónomos que facturen menos de 80k.
Porque los hay a patadas.
Cuando me ocurrió a mi esa opción no estaba.
Eso crea un desequilibrio que no me parece correcto.
Pero que afirmes que va a subir la inflación ya me es totalmente incomprensible.
De todos modos, no tengo muy claro como va el tema, porque pone claramente fin a "declarar" el iva, no a recaudarlo. Asi que realmente tendras que seguir cobrando x + iva. Si ahi ya quieres descontar porque te sale a cuenta ya es otra cosa.
A quien crees que van a ir a comprar el producto?
Esos sin contar triquiñuelas de, doy de alta a mi parienta y dónde pone 80k ahora son 160k
Eso se llama inflación
Si un comercio tiene demanda a 121€, por qué va a reducir el precio a 100€?
Te comento.
Si tu cliente es una empresa que factura más de 80.000 y que por lo tanto desgrava, cuando les digas que les vas a cobrar 1121 + 0% = 1211 en vez de 1000 + 21% = 1210, te lo explicarán mejor que yo.
La cuota es una mala solución a un problema, que viene a ser evitar que cualquiera sea autónomo facturando minucias y tener con ello derecho a una prestación como la pensión.
Porque el problema es que un negocio de nueva creación puede facturar mucho y estar en fase de consolidación o despegue y gastar también mucho, y poner una cuota proporcional no ayuda ni cumple ningún objetivo más que el de contentar tu querencia de simetría de cosas no relacionadas
La gente guay que trabaja en Europa y teletrabaja desde España, por mucho q crean que ganan más están precarizando el mercado laboral. Pq les contratan por ser más baratos que los trabajadores en país de origen. Por ejemplo si trabajas de programador por 50k en Suiza y resides en España. 50k es un salario muy bajo para Suiza aunq en España sea normal. Eso es precarización laboral.
En España estamos pagando en euros a Argentina, chile y perú, continuando con la cadena de precarización. Claro que allí 2,5 k euros al mes es un salario alto, y aquí pagamos senior a precio de Junior.
El caso es facilitar que se pueda hacer factura sin tener que entrar en autónomos, por ejemplo si trabajas por cuenta ajena y quieres echar una mano en una cosecha a alguien en las vacaciones, así como metas el alquiler de maquinaria y combustible a tu cuenta la factura se infla, que se evita con el el cliente haciendo esa factura y facturando solo el trabajo de conducir, pero eso puede dar problemas con el seguro del alquiler, resultando que intentándolo hacer bien tienes más problemas que haciéndolo al margen de la ley.
Luego está la seguridad social, que si hay un accidente así te cubrirá el seguro del vehículo, el de la finca, y ahí aún siendo familiar directo puede dar problemas, o alguno que puedas contratar específico.
"Si un comercio tiene demanda a 121€, por qué va a reducir el precio a 100€?"
Porque a 100 aumentará su demanda respecto a los competidores que lo mantengan a 121 y ganará más en total si la demanda crece suficiente.
En el ejemplo que pones, si estarías recaudando IVA.
Lo que no voy a votar es ni Vox ni PP ni PSOE.
21% de IVA y 18% IRPF mínimo más cuotas de la SS, ponle unos 5k menos al año con una base mínima de cotización. Ponle q desgraves gastos derivados del desarrollo de tu actividad... Comidas, transportes, servicios, etc... Trabajador precario.
Hay gente a patadas que sin tantos gastos de actividad facturan cantidades inferiores y ganan más a final de año de lo que ganaba yo.
No es tan así: si facturas menos de 80K, cuando compres pagarás ese IVA así que tendrás que incluir ese IVA en el precio de venta si no quieres salir perdiendo.
En cambio el que factura más de 80K no paga el iva de lo que compra (lo transfiere al cliente).
Claro, me dirás que el negocio grande paga iva por el precio de venta que es mayor que el de compra en cambio el autónomo se ahorraría el IVA de su ganancia y tendrá más ganancias. Sin embargo sobre esas ganancias pagará IRPF. Claro, será el 19% en vez del 21, pero al ser cantidades pequeñas tampoco es que salga ganando tanto.
En lugar de presentar la liquidación trimestral del IVA a la Agencia Tributaria, este impuesto se incluye en el recibo del proveedor, así que el autónomo tendrá que pagarle además del IVA un recargo correspondiente al tipo impositivo que se le aplica. Con lo que es el proveedor el que paga posteriormente el tributo a Hacienda. El tipo impositivo vendrá a señalar cuánto más se pagará por el recargo. Es decir, cuál es la cuota estipulada para ese porcentaje de IVA. Por ejemplo, si el comerciante compra a su proveedor un bien, el proveedor le cobrará el 21%, más el recargo estipulado para este tipo, que en este caso es del 5,2%. Este recargo aparecerá cobrado por separado.
El estado recaudaba 21 y ahora 0(directamente, porque indirectamente puede que recaude parte de esos 21), vale pero eso no tiene nada que ver con la inflación.
Con 25k al año o tienes una pareja que gana loismo o ni pagas el alquiler. Pq esos 25k tb tienen descuentos, IRPF, SS ...
Y es tan precario y tan bajo precisamente por la precarización del autónomo y la poca presión de la clase trabajadora. No son todos los casos así, pero la mayoría de autónomos están en una guerra de precariedad: en logística, transporte, comerciales, limpieza, hostelería, construcción, incluso en servicios informáticos y tecnológicos.
¿qué? Eso no tiene ningún sentido ..
- No soportas apenas IVA, o nada significativo.
- Vendes al público con lo cual puedes colarles el IVA en el precio final, porque si vendes a empresas dudo que les puedas colar el mismo precio pero sin IVA.
- En total haciendo eso no superas los 80k, es decir, estarias sobre los 65k?
Lo veo dificil.
Como cuando me llegó por correo ordinario una encuesta del INE, tenía unos pocos días para cubrirla y por lo visto si no lo hacía....¡multa! (eso no lo decía la carta, a punto estuve de tirarla a la papelera).
Lo que no me he parado a pensar es qué pasaría en el caso de jubilación o incapacidad, ya que esa cotización doble también suma doble.
¿Empiezo a meter el IVA en la factura a partir de 80.000€?
¿Emito o corrijo las facturas anteriores y les exijo a quienes me contrataron el IVA que falta?
No tiene sentido.
Ya está puesto, este año la cuota se paga progresiva en relación a tu facturación (Que no a tu beneficio, tela esto eh)
Sospecho que desconoces el concepto de IVA.
El estado sigue recaudando, porque los suministros pagan IVA.
Competencia desleal? Se puede ver como reducir barreras de entrada para empresas que empiezan a funcionar o tienen poco volumen.
A ver un ejemplo:
Una empresa compra algo que vale 100€
El proveedor le factura 100€ + 21€ de IVA.
La empresa después vende el producto a 110€+IVA, o sea que cobra al cliente 133,10€ y gana 10€
Resultado, que tiene que pagar a hacienda IVA por 23,10-21=2,10€.
Hacienda ha recaudado en total los 23,10€ que se le cobraron al cliente final (21 los recaudó el proveedor y 2,10 el vendedor).
De los 10€ de ganancia a demás pagarán 25%, o sea que a la empresa le quedaría 7,50€
La recaudación total para Hacienda sería 23,10+2,50 = 25,60€.
Ahora con un autónomo:
El proveedor le cobra directamente 121€.
Supongamos que el autónomo vende al mismo precio que la empresa: 133,10.
El autónomo ha ganado 12,10€. O sea que ganaría más que la empresa.
Sin embargo tendrá que pagar IRPF, que depende de la facturación. Estamos hablando de menos de 80000€ así que asumamos que está en el tramo de desde 20.200 hasta 35.199, que es bastante modesto. Tendría que pagar el 30%, así que pagaría 3,63€
O sea que de ganancia real le quedan 8,47€.
Y la recaudación de Hacienda sería 21+3,63 = 23,63
En definitiva, que el autónomo tendría algo así como 1€ más de ganancia que una empresa grande en un producto que se vende al público a 133. Es menos del 1% extra de ganancia, que en cantidades pequeñas es irrelevante para que preocupe como "competencia desleal".
El IRPF lo pagamos todos. Eso es otro tema
Claro, pero comparado con una empresa, se quedaría con menos de un 1% más (que vendrían de impuestos que no se pagan). Y como está limitado a 80mil al año, la pérdida de impuestos sería irrelevante.
A cambio de esto le das al autónomo un poquito de dinero extra y le quitas todo el trámite de recaudar y pagar el IVA. Y de paso eliminas la posibilidad de que vendan sin factura y se queden con ese dinero. Seguro que al final Hacienda termina recaudando más y se ahorra inspecciones y multas.
El IRPF lo pagamos todos. Eso es otro tema
No lo pagamos todos. Las empresas no lo pagan y los autónomos sí. Por eso hay que tomarlo en cuenta en el cálculo. Para la empresa lo que corresponda de ganancias y para el autónomo el IRPF.
Por cierto, yo recupero 0 del IVA que pago.
Yo lo pago y no soy autónomo. Claro que no hay que tenerlo en cuenta en el cálculo.
Solo faltaría que los autónomos estuvieran exentos de pagar impuestos...
A veces las circunstancias no te dan para elegir
En vez de subvencionarte una academia crean una entidad pública masificada que compite deslealmente en precios o en el segundo caso pagan pastizales a los concertados que compiten deslealmente con los públicos, porque además cobran bajo cuerda pasta (y ojo que aquí tb afecta incluso a la privada).
A final lo único que consigues es extraer riqueza a terceros países.