El propietario de Casa Zapateiro en la parroquia de Lanzá, un bar-restaurante de carretera en el municipio de Mesía (A Coruña), no olvidará la rocambolesca y violenta situación vivida el pasado fin de semana, cuando una pareja entró en el local a tomar unos cafés. La camarera les pidió el certificado covid, a lo que las dos personas, oriundas de Salceda de Caselas (Pontevedra) respondieron exigiendo una hoja de reclamaciones porque, aseguraban, se estaba atentando contra sus derechos. «Llegaron a pedirle el DNI a la camarera».
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Deberías pensar que si el local incumple la norma de exigir el el pasaporte COVID a saber cuántas otras normas sanitarias incumple. A lo mejor son objetores de limpiarse las manos después de cagar también .
Es que ES ilegal.
El pasaporte covid no es una normativa de ley. Es un protocolo, y los protocolos no son de obligado cumplimiento y por tanto legalmente tienen razón.
Otra cosa es que no os guste que sea así, pero es así.
Te lo explico en #11
Del mismo modo que un camarero te puede pedir el pasaporte, tu puedes negarte, y el puede hacer uso de su derecho a decirte que no puedes pasar. Luego ya vas por la vía legal, de sí el camarero a ejercido discriminación por no mostrar el pasaporte, ser de otra raza, llevar zapatillas o lo que sea. En ese caso la denuncia la pones tu, no el camarero.
Pero vamos, que no es ni la misma situación. Derecho de admisión y tal.
Si te meten un sablazo, que es lo que creo intentas decir, puedes no volver.
A ver si leemos un poco las leyes antes de decir chorradas
O no estar vacunado?
Tu tienes derecho a no darselo, ni el certificado covid ni el de buena conducta.
Pero el camarero tiene la obligación de no servirte si no le has enseñado el certificado covid o se juega a que le multen.
Y yo porque soy alguien tranquilo, porque otro podría denunciar al bar por no cumplir la normativa anti-covid.
Es que yo ha esta gente los veo del mismo nivel.
es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_admisión
www.consumoteca.com/familia-y-consumo/el-derecho-de-admision/
Pero bueno, también me puedes responder que wikipedia o consumoteca no existe...
El derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso se produzca discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Al final los hosteleros son los perjudicados porque los ponen entre espada y pared.
Yo lo enseño sin que me lo pidan por sensibilidad con ellos. Nos ahorramos un problema de la manera más fácil
A que no se quedan en el cuartelillo hasta que no les den la hoja de reclamaciones?
Regla numero 1 de los bares, nunca te pelees con el camarero antes de ser servido.
Si en un local te impiden entrar porque llevas zapatillas de color rojo, puedes patalear, cambiarte las zapatillas o irte a otro lugar.
La ley regula las situaciones en las que los titulares de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como el personal dependiente de éstos, impedirán el acceso y la permanencia de las personas a sus instalaciones:
(...)
–Poner en peligro o causar molestias a otros espectadores o usuarios.
Ahora habría que valorar si entrar en un local durante una pandemia sin estar vacunado o haberla superado se considera poner en riesgo significativo a los demás.
Y no es legal aunque lo diga una CCAA. Un camarero no es quien para pedirte el DNI.
Pero bueno que con esto del covid se han inventado de todo. Da igual, que hubiera tasa de vacunados del 90%, total ya van a eliminar el pase covid...
www.newtral.es/pasaporte-covid-legal-supremo-constitucional/20211214
Vaya, ¿hacemos caso al Tribunal Supremo o a estebanbcn de meneame? Que dilema más complejo...
Salen de debajo de las piedras y se hacen fuertes regodeándose en su estupidez. Es increíble.
Luego esos mismos cuando le llegue un paquete y el transportista les pida el dni ya verás tú cómo se lo dicen. Al final no deja de ser gente con ganas de dar la nota.
Por ejemplo en Andalucía o Galicia, gobernadas por el PP, si se está requiriendo el pasaporte, y en Castilla La Mancha que gobierna el PSOE no.
Yo que los tribunales tengan la última palabra en cosas como esta lo veo correcto, en cierto modo nos protege de decisiones del Gobierno que puedan afectar a ciertas libertades sin estar justificadas, y hablo ya en general no solo por temas de la pandemia.
Ni en TU empresa te lo pueden pedir.
Cuando vas al médico, tu NUNCA tienes porque decir a que vas, ni cual es tu enfermedad.
A ver si nos vamos dando cuenta que estáis aplaudiendo que una entidad privada pueda saber datos privados tuyos porque le sale de los cojones.
www.newtral.es/pasaporte-covid-legal-supremo-constitucional/20211214/
¿es legal pedir el pasaporte COVID en España? El Tribunal Supremo considera que sí.
Hablando de Galicia, es legal pedir el certificado COVID.
el Tribunal Superior de Justicia Gallego (TSJG) fue el primero en rechazar la medida, que se solicitó por parte de la Xunta que dirige Núñez Feijoo en agosto. Tras este rechazo, el gobierno autonómico recurrió al Tribunal Supremo, que corrigió al TSJG al considerar que pedir el pasaporte COVID era legal debido a la situación epidemiológica.
Yo seguire yendo aunque no me lo pidan.
Pero si no quieres enseñarlo y pides a lo bruto la hoja de reclamaciones, pues blanco y en botella.
A mi no me jodais que yo lo cumplo al margen de lo que diga la ley por empatía con el trabajador
Y edito: y no es lo mismo pedir el DNI en las discotecas porque la edad si está entre los motivos de denegar la entrada. Me lo pide el del bar de enfrente hace veinte años y no se lo doy
La medida es, de momento y mientras no se pronuncie algún juzgado superior que contradiga lo que ya han dicho los de nivel autonómico perfectamente legal. Basta leerse los fundamentos jurídicos que aparecen en en el decreto ley donde aparece que se solicite el certificado para ver los razonamientos jurídicos.
Con tu permiso te pongo aquí los argumentos jurídicos usados en el decreto de Baleares que lo sabe explicar mucho mejor que yo:
Es sabido que los usos para los que quiera utilizarse el certificado COVID con carácter obligatorio pueden suponer limitaciones de derechos fundamentales de la ciudadanía o del ejercicio de las libertades públicas reconocidas —al menos, el derecho a la igualdad y la interdicción de la discriminación, el derecho a la integridad física, la libertad personal y el derecho a la intimidad.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 1112/2021, de 14 de septiembre, ha autorizado la obligación de exhibir el denominado certificado COVID en determinados establecimientos —ocio y restauración— de Galicia, acordada por la Xunta gallega el mes de agosto de este año para reducir los contagios, al considerar que la medida es idónea, necesaria y proporcionada.
La Sala afirma que el beneficio que proporciona la medida respecto a la significativa reducción de los contagios es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para acceder al local. En definitiva, no se atisba ninguna medida que sea más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos en este tipo de locales.
La Sentencia establece que la exigencia de exhibir el certificado COVID debe someterse a autorización o ratificación judicial puesto que puede afectar los derechos fundamentales a la igualdad, la intimidad y protección de datos de la persona. Argumenta que la limitación es necesaria para permitir la pacífica coexistencia con el resto de derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen, en este caso, en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos.
La Sentencia indica que la exhibición del certificado COVID no vulnera el derecho a la igualdad puesto que no se produce ninguna discriminación entre los que están vinculados a él y los
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XII
Por todo lo expuesto en los apartados anteriores, mediante este Acuerdo, y al amparo de las leyes citadas en los apartados X a XII, se pretende que, en una fase de transmisión aguda de la COVID-19, como sería el caso de situaciones en las que un territorio se encuentre en situación de alerta sanitaria 3 o superior, se amplíe la exigencia de acreditación documental de estar vacunado, o bien haber sufrido la enfermedad dentro de los seis meses anteriores o bien haberse sometido a una PDIA con resultado negativo entre las 48 i les 72 horas anteriores, para acceder a establecimientos dedicados a otras actividades que, en cuanto al mayor riesgo de transmisión de la enfermedad, presentan características —actividad en espacios cerrados, a menudo de ventilación difícil, larga permanencia en estos espacios interiores e incluso sin utilizar la mascarilla— que favorecen la transmisión e incluso los episodios de superdiseminación del virus. Unas medidas, que, tal y como se ha dicho, serían aplicables en función del nivel de alerta sanitaria de cada isla.
Y así comenzó todo...
Estén borrachos o simplemente sean unos lunáticos.
Por eso, esa medida se tumbará pronto, porque no es demostrable y muchos países ya lo han quitado por ello mismo.
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