Una reforma legal más favorable a los políticos presos provocaría una inmediata aplicación retroactiva en caso de encajar en sus conductas, como garantizan tanto el Código Penal como la Constitución
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Lo que me importa es la ley mordaza, la reforma laboral, el salario, las prestaciones sociales y tal.
Obviamente, no tendría sentido lo contrario.
Si no fuera por la masa de jubiletas que tenemos en hispanistán, por los cojones iban a ganar estos cabrones.
Nadie de izquierdas con menos de 40 años vota PSOE.
Me refiero a temas que me joden la vida, que el pobre pringaillo de Junqueras esté en el talego por ayudar a hacer una república de burgueses de la Señorita Pepis, no entra en mis preocupaciones.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
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El derecho penal se rige por los principios de intervención mínima y proporcionalidad, según tiene señalado el Tribunal Constitucional, que ha reiterado que no se puede privar a una persona del derecho a la libertad sin que sea estrictamente imprescindible. En nuestro ordenamiento hay otras formas de control de la legalidad diferentes de la vía penal. Así, el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas es perfectamente controlable por vías diferentes a la penal.
www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-10621
En Turquía.. directo a la calle el 1er día.
( )
Y además con unas sonrisas.de odio.. del weno
Ni PP,ni PSOE, ni Cs, ni VOX.
Bienvenido al club de los desposeídos, hermano.
app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1
Así que se puede hacer un referendum sobre la independencia de Cataluña, pues no porque en España, según el artículo 1.2 del título preliminar de la Constitución, la soberanía reside en el pueblo español, y como estamos hablando de un tema de soberanía, no puede decidir una sola parte de ese pueblo.
Se puede cambiar la Constitución, y para ello se establecen unos mecanismos, recogidos en l Título X de la misma, lo que pasa es que los independentistas no son capacer de conciliar los apoyos necesarios para cambiar la Constitución por cauces legales.
Donde no hay legalidad no hay democracia, y donde no hay democracia rige la ley de la jungla.
Los referendums populares convocados por el gobierno de España no son vinculantes.
Las autónomias no tiene capacidad legal de convocar referendums vinculantes.
Solo es obligatorio convocar referéndum en caso de querer modificar el Título preliminar, el Título II o al Capítulo II, Sección 1a del Título I.
Por tanto, el gobierno puede perfectamente convocar referéndum consultivo donde desee acerca de lo que considere.
Otra cosa es que llegados a un resultado X nos encontremos en una situación tal que resulte insostenible (no digo jurídicamente) el negarse en avanzar en ese camino.
Y esto último es el problema.
(por no hablar del precedente de enpoderamiento popular que se crearía y que, por supuesto, no se está dispuesto a permitir)
¿Qué se puede hacer un referéndum consultivo? Pues sí, ¿es práctico hacer una votación sobre algo que no se va a conceder? Pues no.