Suena el teléfono. Llama una persona que se identifica como agente de Tecnocasa. Aunque el receptor nunca haya tenido relación con esta empresa, la persona que llama conoce su nombre completo así como su dirección y las características de su vivienda, cuántos metros cuadrados tiene, la antigüedad del edificio o si hay otras personas que viven o vivían en ella.
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“La AEPD falta a la verdad y lo sabe, las inmobiliarias consultan a través de la web datos, pero eso no significa que sean datos propios”
Qué huevazos que tienen
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“La AEPD falta a la verdad y lo sabe, las inmobiliarias consultan a través de la web datos, pero eso no significa que sean datos propios”
Qué huevazos que tienen
Pese a ser una anormalidad en el funcionamiento del organismo, la investigación de los casos corresponde a la Inspección de Datos y no a su dirección
Esta gente de Tecnocasa se comporta como mafiosos, pero hay que admitir que nuestra clase política también lo hace.
Dicho lo cual, manipular información a la que no tienes derecho a acceder y facilitarla a un tercero, si no es ya un delito previsto en la LOPD, debería serlo, por lo que eso de trocear la empresa en partes para que supuestamente una única parte de ella esté metida en el delito hasta el fondo por poseer la base de datos es de coña marinera. Todos los implicados en el proceso son parte necesaria para la comisión de los delitos por los que se está multando.
Y una búsqueda de bienes por titular en el registro de la propiedad.
para saber el fallecimiento, a mi lo que se me ocurre es consultando las esquelas.
Con el nombre, se podría sacar el DNI consultando el BOE, o el BORME.
Con esos datos creo que el registro de la propiedad te indica las propiedades de un DNI. La consulta es gratuita, pero tienes que estar identificado. (creo que es Nota de Localización).
La nota simple, es barata, pero para hacer consulta a miles de personas no creo que sea rentable.
Para obtener el teléfono, no se me ocurre nada.
Hay que tener los huevos como sandías para amenazar a la AEPD con grabarlos
Le mandé a la mierda y días después llamó a la puerta de mi casa para pedirme perdón. Sentí algo muy cercano al acoso.
Creo recordar que si eres propietario también puedes consultar quién ha pedido una copia.
Además, cabe recordar que la inscripción en el Registro es voluntaria, con lo que puede que los datos no estén actualizados.
Por otra parte, recopilar datos de una persona sin su consentimiento está expresamente prohibido y sancionado en la Ley de Protección de Datos y en el RGPD.
Vamos, que ojalá les metan un puro del copón.
Me gusta esa buena gente. Se les nota sanotes.
Pese a ser una anormalidad en el funcionamiento del organismo, la investigación de los casos corresponde a la Inspección de Datos y no a su dirección
Pd: Da la casualidad de que hace 20 años me acosaron digitalmente y por eso soy bastante cuidadosa con qué datos privados expongo.
Ignoro la tarifa profesional.
Vivo en el extranjero, y me autoenvié una carta a España a la casa de mi madre (puesto que era la única residencia que he tenido en España). Mi error fue poner la dirección completa incluyendo mi nombre.
Los de Correos se negaban a entregar esa carta en ese numero/piso/puerta porque mi nombre ya no figuraba en el buzón de mis padres (o en las bases de datos que ellos manejen).
Afortunadamente, mantuvieron la carta dos semanas en la oficina de correos hasta que pude viajar para personarme allí e identificarme para recoger la maldita carta.
No. No era una carta certificada, ni un paquete, ni nada. Era un sobre con la dirección y mi nombre. Imagino que si pones nombre, están obligados a entregárselo a esa persona o en un buzón con el nombre de esa persona? Ni idea, pero me costó un puto viaje en avión de 4 horas.
cincodias.elpais.com/directorio-empresas/empresa/7011726/quality-provi
En mi buzón no aparecen mis datos, y han sacado el teléfono de mis padres de algún lado... que a saber...
Además de que para ir donde está el registro en mi caso tampoco me genera un coste extra y no hay colas
Por otro lado hablando de empresas que van a hacer 500 notas simples a la vez amortizas el viaje más que de sobra
Recapitulemos, tienen acceso de forma masiva a Datos personales ordinarios, (domicilio, dirección, etc...), pero viendo que afinan más incluso puede haber Datos Personales especialmente protegidos o sensibles, ya sólo el hecho de tener Datos personales ordinarios y gestionarlos de forma masiva les obliga a tener un DPO (Data Protection Officer, Delegado de Protección de Datos), que por supuesto no van a tener, pero aunque no tengan que tenerlo vamos al caso en si:
Las causas más habituales de sanciones por incumplimiento del RGPD en España en suelen ser causas por:
•Una base legal insuficiente para el tratamiento de datos: por ejemplo, una empresa no es capaz de justificar debidamente la necesidad y legitimidad para realizar el tratamiento de los datos recogidos... que que este caso va como anillo al dedo.
La AEPD podrá realizar actuaciones de investigación con el objetivo de determinar los hechos y circunstancias que justifiquen la tramitación del procedimiento sancionador. Algunas de las acciones que puede llevar a cabo son:
•Recabar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
•Realizar inspecciones.
•Solicitar la visualización de documentos o datos pertinentes.
•Examinar los equipos de información.
•Requerir la ejecución de tratamientos y programas sobre los que guarda relación la investigación con el fin de comprender su funcionamiento o proceso.
Sanciones por infracciones muy graves: el rango establecido es de 300.001 € a 20.000.000 €, o el 4% de la facturación anual en caso de empresas y se seleccionará la cuantía de mayor valor.
Algunos ejemplos de infracciones muy graves son el uso de los datos recabados para un fin distinto del tratamiento establecido, la obstrucción de una inspección por parte de la AEPD o la reversión deliberada de un proceso de anonimización permitiendo la reidentificación de los titulares de los datos.
Se quejan por una sanción de 20.000€ y no le dejan entrar a los inspectores para investigar el proceso sancionador, lo cual es infracción muy grave que es una sanción mínima de 300.001€.
Ya pueden ir cerrando la empresa, no la han visto venir.
En ese caso, ¿No se podría aplicar la nueva ley de telecomunicaciones? Si tu no has dado el consentimiento, no te pueden llamar de Tecnocasa para ofrecerte negocios.
Claro he ido a www.aepd.es/es a poner la correspondiente denuncia...