Ahora, en lugar de reivindicar la "libertad" de "tomarse una cerveza" o "la libertad de salir de trabajar y poder ir a tomarse algo", como insistió una y otra vez Ayuso en campaña, el PP plantea "limitar derechos fundamentales" ante las imágenes de cientos de ciudadanos que, repitiendo la consigna de la "libertad" de la presidenta madrileña –y, en algunos casos, reivindicándola directamente, mencionando su nombre–, se han aglomerado en las calles para beber sin respetar las medidas sanitarias después de que el domingo concluyera el estado de al
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¿Es que no se dan cuenta que eso es infinitamente peor que el estado de alarma?
El mecanismo que contempla la constitución para esta clase de situaciones de emergencia son los distintos estados de alerta, que permite restringir derechos y libertades fundamentales durante un tiempo determinado, teniendo que renovarse por mayoría absoluta y con garantías constitucionales.
Pretender que se puedan restringir derechos fundamentales sin necesidad de estos estados excepcionales, sólo con una ley órganica, es una aberración, además de seguramente anticonstitucional.
Es que encima con extra de cinismo porque estos mismos son los que llevan todo el tiempo oponiéndose al estado de alarma y tildandolo de dictadura cuando lo que proponen es básicamente un estado de alarma permanente.
O nos apañamos con las leyes que hay y si eso que los jueces validen dependiendo del caso, o que pidan un estado de alarma. Esa mierda no.
Último atentado de ETA fue en 2010 estamos en 2021.
www.rtve.es/noticias/20111020/eta-no-comete-ningun-atentado-mortal-des
Con ETA, aparte de que las heridas están más frescas y las víctimas y los culpables siguen vivos, aun se sigue hasta "negociando", véase los acercamientos de presos y hay cientos de asesinatos sin esclarecer, así que lo de "fue condenada" se lo vendes a otro.
Vuestra doble vara de medir es bastante asquerosa. Yo tengo más de 30 años y el franquismo me la trae al pairo porque solo lo he visto en libros y películas, y aun así reconozco que si queda alguien por castigar y gente que resarcir, que se haga. Con el terrorismo aquí quien más y quien menos lo ha visto más o menos cerca o conoce a gente que lo ha sufrido, y como hace 10 años escasos que se "disolvió", pues oye, algunos pensáis que pelillos a la mar, hablemos de Franco. Repugnante.
En cuanto a lo segundo, el presidente de la comunidad puede confinar perimetralmente las zonas que quiera siempre la medida sea proporcionada como así lo establece la ley de seguridad sanitaria (esto se ha podido hacer desde hace muchos años, mucho antes del covid). Ahora bien, si se pone a perimetrar de forma desproporcionada, un juez le parará los pies, como ha ocurrido en muchos sitios.
Y está entre sus competencias declarar el estado de alarma, de hecho solo el gobierno central puedo hacerlo, y así lo recoge la constitución en su artículo 116, apartado 2. Por tanto al estar entre sus competencias, sí es el máximo responsable, de hecho es el único responsable por mucho que quiera desentenderse.
"2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración."
www.xunta.gal/dog/Publicados/2013/20130214/AnuncioC3B0-130213-0001_es.
Con arreglo al artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y la legislación sobre la defensa de la competencia, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11º y 13º de la Constitución española.
En materia de horarios comerciales, el Parlamento de Galicia aprobó el 27 de diciembre de 2006 la Ley 13/2006, de horarios comerciales de Galicia, que estableció la regulación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma a fin de favorecer y garantizar el desarrollo armónico del comercio gallego y un mejor servicio a las personas consumidoras.
Aunque imagino que seguirá dandote igual, tienes pinta de ser inmune a las pruebas.
La normativa es autonómica porque son los únicos junto con el Parlamento que cuentan con mecanismos de creación de leyes, no así el ayuntamiento. Aunque como digo es normal encontrarse bandos de horarios publicados en el tablón del ayuntamiento.
docm.castillalamancha.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=1996
Aquí te dejo la normativa aplicable al horario que hay en Castilla La Mancha, en otras comunidades son similares aprobrada en sus Cortes Regionales como normativa con rango de Ley.
Un ayuntamiento no puede modificar una ley, no es competente, y lo que hace en estos casos es solicitar a la comunidad el cambio del horario, ya sea por estar en un barrio residencial o porque lo quieras ampliar en las fiestas locales y cosas así. El organismo competente de la Comunidad Autónoma resuelve el cambio horario en base a las circustancias que le solicita el ayuntamiento y éste una vez aprobada la resolución publica en bando con las modificaciones pero la competencia siempre fue de la comunidad.
En estos casos de pandemia es la consejería de Sanidad la que resuelve las medidas que le corresponde según su criterio siendo aplicable entre ellas la limitación o incluso el cierre de locales y se aprueba en Consejo de Gobierno pero nunca el Gobierno central como insinuaba a quien respondí.
El estado de alarma lo únio que limita es la movilidad de las personas y las reuniones pero el resto de medidas que no limitan derechos fundamentales (spoiler: tomar cañas no es un derecho fundamental
Y el estado de alarma no limita únicamente la movilidad de las personas y las reuniones, puede limitar eso y más cosas.
Y ahora te incorporo a la lista que tengo de usuarios troll e ignorantes.
1) El presidente Moreno no tiene competencias para implantar medidas de restricción de horario de apertura.
Puedes bloquearme y desviar el tema lo que quieras, seguirás sin tener razón.
Has dicho textualmente:
1) El presidente Moreno no tiene competencias para implantar medidas de restricción de horario de apertura. , es decir que es el gobierno el que debe tomarlas, no? o quien debe hacerlas?. Has dicho que las comunidades no, el presidente Moreno no.
Me pones en el ignore porque sabes que no entiendes de lo que hablas. Moreno dice que no es el pues no necesita más explicación.
He dicho que es el gobierno central el único y último responsable de decretar el estado de alarma .Y sigue siéndolo, si alguna comunidad lo pide será el Gobierno el que lo apruebe previa votacion en el congreso, no ha cambiado nada. Que opinas que también debe tomar la iniciativa en decretarlo? eso ya es opinión y cada cual tenemos la nuestra.
Y ya con el estado de alarma, será el gobierno central o las comunidades (pues una vez decretado el estado de alama, puede delegar gestiones en las comunidades, no antes El remate de no saber ni por donde llueve. El Gobierno central no puede delegar gestiones en las comunidades puesto que ya tienen la propiedad de esas competencias. No sabes lo que son las competencias ni las delegaciones.
Por último el Estado de Alarma es un mecanismo legal recogido en la Constitución Española . No tiene artículos sino simplemente una declaracion de hechos y motivacion para declararlo así como una descripción de lo que supone pero no tiene recogida las limitaciones propiamente dichas.
www.boe.es/eli/es/rd/2020/10/25/926/dof/spa/pdf . Aqui la tienes para que lo veas.
Es a raiz de esta declaración de Estado de Alarma que se puede aprobar Leyes y Decretos que limiten derechos fundamentales pero dichas leyes deben ser aprobada, como siempre lo han sido, por aquellos órganos competentes y en el caso de la limitación de horarios ha sido, es y será siempre competencia de la Comunidad. Si Moreno dice lo contrario miente cual político.
En cuanto a los cierres, si lo hace conforme a la ley 3/2020,un juez poco tendrá que decir. En todo caso alguien tendrá que recurrir esa ley al TC si no es constitucional.
Yo como particular creo que no puedo recurrirlos.
Apostaría a que tiene relación directa con algún partido.
Y te haces un lío con la ley 3/2020, esa ley no establece que se pueda cerrar permietralmente nada. La ley que permite los cierres de zonas con epidemia lo establece la ley de seguridad santinaria, muy anterior a la pandemia. Pero no quiere decir que puedes cerrar las zonas que quieras al tuntún. Por eso los jueces están levantando la mayoría de los confinamientos perimetrales por considerarlas desproporcionadas y atentar contra derechos fundamentales.
También te haces un lío con el tribunal constitucional, es el tribunal supremo al que se puede recurrir.
En fin, que te meto a la lista de trolls y listo.
Yo hablo de la ley 3/2020 de Aragón (¿o tu hablas de otra cosa?) que permite confinar sin autorización judicial.
Si esa ley no es constitucional, que es lo que dicen algunos expertos, tienen que recurrirla (aquellos que estén habilitados) al TC.
No hablo de que ahora la mayoría de las comunidades no puedan cerrar perimetralmente porque el TSJ de cada sitio no lo permita (porque han de pedir amparo judicial). En ese caso si que tendrían que recurrir al Tribunal Supremo.
Pero vamos,no te molestes en contestar. Paso de discutir con alguien que su salida es "eres un troll y te meto al ignore".
Bien finde en cualquier caso.