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La sentencia íntegra que condena a tres exjugadores de la Arandina por agresión sexual a una menor

La sentencia íntegra que condena a tres exjugadores de la Arandina por agresión sexual a una menor

Texto con la sentencia íntegra de la condena a los tres ex jugadores de la Arandina, fallada por la audiencia provincial de Burgos.

| etiquetas: sentencia , arandina , agresión sexual , condena
  1. Así la testigo D A C aportó en la Comisaria una serie
    de audios de Wassap que la habían pasado por el grupo
    (acontecimiento nº 21 ) en el cual hablando con una tercera
    persona, no identificada, dice, entre otras expresiones que “como se
    vaya de la lengua yo sí que me voy e incluyo cosas inventadas” no creo
    que lo haga ni él ni ninguno …saben las consecuencias, están
    advertidos” “solo mamadas y pajas pero como cuenten algo yo cuento
    todo e inventando”
    La denunciante fue interrogada en el Plenario sobre el motivo de
    dichas conversaciones, y si bien admitió haberlas realizado, negó que
    fuese a inventar nada que perjudicase a los acusados. Entendemos que
    si bien utiliza el término inventar, añadiendo que lo cuenta todo, de su
    declaración en el Plenario y demás pruebas practicadas, valoradas por
    esta Sala, no se llega a la conclusión de que los hechos denunciados
    fueran falsos, a pesar de que mantuvo diferentes versiones, en cuanto a
    la voluntariedad, frente a los testigos de referencia, dependiendo de la
    relación que con ellos mantuviera.
    Así se lo contó al testigo R M , el cual la vio feliz, y le dijo que
    había tenido relaciones sexuales con (que era el entrenador de
    futbol de aquél)
    A la testigo M A R , que era compañera del colegio,
    le mandó el video Música-L y que había grabado, y le dijo mira
    con quien he estado y que les había realizado felaciones, y tenía
    intención de seguir quedando con ellos (los acusados)

    A la testigo L G M , le contó que les había hecho una
    felación, que le gustaba más Le pareció que estaba contenta y
    alardeaba de ello.
    Al testigo G E le contó, en el domicilio de la
    denunciante, que había tenido una orgía, pero no se mostraba
    arrepentida de ello, sin haberle dado más detalles.

    Del examen pericial de su teléfono
    móvil se comprobó que tenía una carpeta con el nombre de “ mis lios” y
    en la misma anotaba sus relaciones sexuales, resultando que con
    posterioridad a los hechos también había anotado las relaciones
    mantenidas con los acusados, anotación que manifiesta la denunciante
    que no fue realizada por ella, sin embargo entendemos que no
    habiéndose acreditado que otra persona tuviese acceso a su teléfono
    debemos entender que ella misma fue la autora de tales anotaciones, lo
    que dentro del contexto de inmadurez y prevalencia de la imagen social
    que caracterizaba todas las conductas de resulta comprensible y
    no puede inferirse que dichos actos hubieran sido consentidos.
  2. #11 Es dudoso. Tema complicado, un marrón grande. Es de estos casos que la Sentencia no te dice gran cosa y el meollo está en las periciales y su valoración.

    La gente que no controle (como es normal) se va a perder en el dedo. "Oh, la principal prueba de cargo es su valoración" (again: es más viejo que el cagar sentado eso). "Oh, a algunas personas les dijo que fue consentido" (vergüenza propia en víctimas de delitos o abusos, sexuales o no: más estudiado y viejo aún que caminar a dos patas).

    Eso no es interesante. Lo que es muy interesante es que, en primer lugar, es la primera aplicación mediática de la nueva doctrina del supremo respecto a concursos de delitos e intimidación ambiental que puede dar lugar a penas excesivamente elevadas. Y dos, la valoración del postureo de una niña (con madurez mental de 13 años) como forma de aceptar o contrarrestar la persistencia en la declaración, requisito indispensable para que se acepte como prueba de cargo su declaración. Y sobrevolando todo, el principio "in dubio pro reo" (que muchos se empeñan en confundir con la manidísima presunción de inocencia).

    Este caso pasará a la historia porque es el primer caso mediático donde se valora el postureo en redes sociales de una supuesta víctima en contradicción a sus sentimientos reales, y se llega a la conclusión de que el postureo no desvirtúa lo otro. Es importante decir que la propia sentencia se da cuenta: cuenta a las personas con las que tiene confianza y seguridad que fue forzado; con personas a las que pretendía impresionar dándoselas de veterana y experta, les dijo que fue consentido (again, está estudiadísimo por la práctica forense: el autoconvencimiento de la víctima para dejar de verse a sí misma como tal).

    Esto creo que es lo que más peso tiene: no que le dijese a cinco que fue consentido y a cinco que fue forzado, sino quiénes eran esos cinco de cada grupo.

    Y como el postureo es lo que más avanza, veremos cada vez más casos en los que las declaraciones públicas en redes adolescentes y los hechos sean más contradictorios.

    Será ahí donde esté la pelea y el marrón en el Supremo: ¿Hasta qué punto el fardar, posturear, en redes sociales y con coleguillas son contradictorios? El tribunal interpreta que eso es una "fachada" y no lo que realmente siente o le afecta.

    Y por último, siendo honesto, aunque técnicamente sea una aplicación exquisita de la norma y por esa parte no se le pueda reprochar nada en la parte técnica, me parece excesiva la cantidad de pena (aunque los jueces no tuviesen otra salida).
  3. #6 "se comprobó que tenía una carpeta con el nombre de “ mis lios” y en la misma anotaba sus relaciones sexuales... ella misma fue la autora de tales anotaciones, lo que dentro del contexto de inmadurez y prevalencia de la imagen social que caracterizaba todas las conductas de resulta comprensible y no puede inferirse que dichos actos hubieran sido consentidos."

    Alucinante. xD
  4. #6 Vaya marronazo que va a zamparse el Supremo.

    Me la he leído y esto tiene pinta de que depende por completo de la interpretación que le den los jueces de turno. Salvo que algún letrado en la sala me corrija (porque yo abogado no soy, y hablo siempre con la prudencia que me da el desconocimiento). Pero vamos, que hay cosas que son muy interpretables, porque pruebas directas hay poquitas.

    Eso sí, mamadas y menores de 16 años son delito seguro. Eso sí que les va a caer por narices.
  5. La mando para tranquilidad de los expertos juristas de Menéame, entre los cuales también me encuentro yo, por supuesto ;)

    Y ya hablando en serio: leerse las claves de esto de la forma más efectiva de conocer un caso con mucha repercusión mediática, al margen de la opinión que nos suscite la cuantía de las penas. Porque así opinamos de primera mano.

    Por ejemplo: me ha llamado la atención lo del chat de Whatsapp. No lo había visto en ninguna noticia y es revelador. Página 14, punto Quinto.
  6. Lo cierto es que es alucinante leer la sentencia y ver la arbitrariedad con la que se ha decidido que la chica no quería hacer lo que hizo, a pesar de sus continuas afirmaciones en sentido contrario frente a sus amigos. La valoración de los técnicos es, como siempre, arbitraria y en favor de los vientos que corren.
  7. #3 #5 ¡Uh, lo qué ha dicho! Sí, claro, ¿acudir a la fuente original y perdernos el peliculón que nos pueda contar el medio que interpretará la noticia a gusto de linea editorial? Si es que le queréis quitar la diversión a todo, muchachos.
  8. #73 A ver. Repetid conmigo. Si eres mayor de edad... NO SE FOLLA CON MENORES DE 16 AÑOS. No pueden dar legalmente el consentimiento asi que siempre va a ser violacion.

    Que ella quiere? NO SE FOLLA
    Que ella insiste? NO SE FOLLA
    Que va mas salida que el pico de una plancha? NO SE FOLLA.
    Que lleva un registro de polvos? NO SE FOLLA.
  9. Un resúmen rápido:

    Ellos saben perfectamente que es menor de edad y quedan con ella. Ella va a casa, ellos apagan la luz y cuando la encienden están los 3 en pelotas. (Hasta aquí ya hay que ser malnacidos).

    Le obligan a hacer felaciones. Ella luego dice por ahí por que ha sido consentido pero el tribunal entiende que lo dice por guardar las apariencias, que realmente ella ha sido intimidada y no quiere admitirlo por inmadurez. (Esta parte es la jodida pero en cualquier caso ellos están follando con una menor de edad a sabiendas lo cual ya es delito).

    La defensa presenta testimonios que parecen muy poco creíbles, como el del 4º chaval que pasa por casa y se va sin participar, o una supuesta novia que presenta unos whatsap impresos para darle coartada a uno de ellos pero que en el volcado de datos que hizo la policía de su móvil no aparecen.

    Además al principio negaron saber la edad de la menor, negaron que estuviera en casa y negaron que hubiera habido relación sexual.

    Respecto a lo que algún #Macheame ha argumentado en otros hilos, es falso que se demostrara que la chica no estuvo en casa, solo dice que no se encontraron restos biológicos probablemente porque pasó demasiado tiempo entre que estuviera y que fueran a buscar dichos restos.

    Saquen sus conclusiones.
  10. #11 Me temo que darle vueltas a si la chica quería o no quería es irrelevante. Los jueces han visto probado que los chicos sabían que era menor de 16 años. Antes de esa edad no puede dar consentimiento, por tanto, cualquier relación sexual es violación.
  11. #41 No.

    Artículo 183 quater.
    El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
  12. #30 Esto me recuerda...  media
  13. #77 Bien, pero para 38 años no es, se mire como se mire.
  14. #17 Los motivos de sus conclusiones son que la víctima es inmadura y quiere aparentar mayor edad de la que tiene, así como experiencia sexual, y por eso va diciendo a sus amistades que participó en los actos de forma voluntaria. Estos motivos se repiten una y otra vez a lo largo de la sentencia, y hacen algunas referencias, como el "estado de ansiedad de la denunciante al narrar los hechos".

    El problema que tienen estos casos es que no hay una consciencia real de la incapacidad predictiva que tienen las herramientas psicológicas. Al final, hay una tendencia ciega a fiarse de la opinión de una serie de técnicos, cuando basándonos en los hechos puramente objetivos es imposible probar nada.
  15. #3 #5 #9 Es el Scribd de eldiario.es. Lo pusieron en la noticia
  16. #10 Parece depender casi por entero de cómo interpreten los jueces. Me dice un amigo abogado al que le he pasado el enlace que prevalece la defensa de la víctima como menor de edad que es, y desde tal perspectiva de protección de menores interpretan las aparentes contradicciones como fruto de su inseguridad e inmadurez, pero que finalmente para ellos sí poseen plena coherencia. Hay fundamentos psicológicos mencionados en la sentencia.

    Pero, la verdad (sin ser abogado, insisto) es que esas contradicciones podrían interpretarse del revés a poco que un juez quisiera intentarlo.

    Veremos qué dice el Supremo. Porque imagino que el recurso llegará.
  17. #2 FIN. Leyendo eso que dices no hay debate, sabían que era una cría.
  18. #4 Ese "hallan" sí que se merecería una buena condena. ¬¬
    Aunque hay que decir que la sentencia tampoco es ninguna maravilla ortográficamente. :wall:
  19. Sobre la siempre espinosa cuestión de "condenar solo por el testimonio de la víctima", esto afirman los jueces (págs 18 y 19):

    "En el supuesto enjuiciado, tras escuchar atentamente durante tres horas el testimonio de la denunciante se llega a la conclusión de que ha sido persistente en su declaración, carecía de móviles espurios para perjudicar a los denunciados, y ha sido congruente, en aquellas cuestiones esenciales."

    Enjuician así las afirmaciones de la víctima a sus amigas sobre que no fue agresión (se quejaba de esto la abogada defensora):

    "Debemos poner de manifiesto que, motivado por la gran relevancia que la menor otorgaba a su imagen y apariencia de mujer experimentada, frente a sus conocidos, compañeros de clase y redes sociales, les manifestó que había realizado los actos sexuales en forma voluntaria,alardeando de ello, lo cual que es una causa más de su inmadurez y de la importancia que otorgaba a la opinión que el resto dela sociedad tuviera de ella".
  20. #37 Esta tenía 15 cuando sucedieron los hechos.
  21. #14 probablemente ellos tengan varios informes forenses y psicológicos que lo respalden. Tú comentario es bastante arbitrario a la hora de señalar los motivos de sus conclusiones.
  22. #34 El Diario es el que suele poner enlaces a sentencias o trabajos científicos en las noticias que lo requieren.
  23. #16 mi conclusión es que esos tíos no necesitan violar para follar lo que quieran con quien quieran.

    Y que hay que ser muy gilipollas para cometer un delito y dejar testigos.

    Pero hay aún que ser más gilipollas para follarse a una mujer y darle luego motivos para que te denuncie.

    No hay nada más peligroso hoy en día que una mujer despechada.
  24. #6 tía de casi 16 que se folla a todo lo que se menea, cosa menos rara de lo que parece. Si es un tío no hay caso, pero las mujeres que follan mucho o con muchos no están bien o son inmaduras. Llevar un registro de tus polvos no me parece que sea algo que indique que no tenías voluntad de pegarlos.
  25. #12 En la sentencia no se aclaran de cómo se escribe "Whatsapp" y citan mensajes sin entrecomillarlos. Además, la puntuación y sintaxis son como para quemar el documento, dar una cheta a los autores y decirles que lo escriban entero otra vez, diez veces y con buena letra.

    No sé si esos documentos los escriben los jueces, sus secretarios o el becario de la esquina, pero no hay excusa para perpetrar algo así.
  26. #21 uno de los pilares de la justicia es que sea proporcional al daño causado. No parece que cumpla este precepto meter 40 años de cárcel a tres jóvenes por dejar que se la chupe una chica de un año menos de la edad legal
  27. #38 y que luego haya papanatas que lo ponen a la altura de OKDiario.... xD
  28. #25 Pues #16 esta copiando casi literalmente los "Hechos Probados".

    A ver si quien no se ha leido nada mas que ese parrafo eres tu...
  29. #2 pues yo leo que ellos dicen que no se la han follado, que tiene 16 años, que lo harán a la siguiente porque tenía la regla, lo cual concuerda con lo que cuenta ella a las amigas, que solo pajas y mamadas. Es raro que digan que no se la han follado y esto concuerde con lo que le dice ella a las amigas Y leo que ella lleva un registro de sus aventuras sexuales en el que apunta a estos también. Y leo que ella dice que lo cuento todo y se inventará cosas.
  30. #27 Que lástima que supieran que le quedaba mes y pico para cumplir los 16 años (edad de consentimiento), si no lo hubieran sabido se hubieran librado de ir a la cárcel.

    "Absuelven a una mujer acusada de abusar de un menor al no poder probarse que conociera su edad
    Una mujer ha sido absuelta por el Tribunal Supremo de un delito de abusos a menores por no poder demostrarse que conociera que el chico tuviera 13 años."

    www.lasexta.com/noticias/sociedad/absuelven-mujer-acusada-abusar-menor

    "Absuelta una mujer que mantuvo un encuentro sexual con un niño de doce años
    l Tribunal Supremo confirma la absolución de una mujer acusada de abusar sexualmente del hijo de un socio de trabajo: no ha quedado acreditado, dicen los jueces, que supiese la edad del chico"

    cadenaser.com/ser/2017/02/10/tribunales/1486733487_308136.html
  31. #137 La presunción de inocencia es un mecanismo que bascula la carga de la prueba a la acusación. El "in dubio" es un aforismo que se aplica no a las partes sino al juez y que dice que en caso de duda la más tetuda debe absolver, o dicho de otra manera, que tiene que estar convencido el juez de su culpabilidad para condenar.
  32. #3 De nada. Para eso estamos.

    Me ha costado encontrarla, ¿eh?. En los medios, como bien dices, parece casi que la quisieran esconder. Con lo útil que es acudir a la fuente.
  33. #21 El debate era si sabían que tenía 15 años, no si sabían que era menor que estaba claro.
    El motivo por el que consideran que sabían que era menor viene en la página 27.
    ~~~
    Por lo que atañe uno de los elementos del tipo penal que han sido cuestionado, relativa al conocimiento por los acusados, de la minoría de edad de la denunciante, en concreto ser menor de 16 años, esta afirmó que aquellos conocían dicho extremo, ella se lo había dicho, la veían con el uniformedel colegio, y un día en presencia de su madre Mla cual depuso en forma clara y contundente, les advirtió a y a que tuvieran cuidado con su hija,que tenía quinceaños, puesto que estos se encontraban en el Bar y la menor residía en las proximidades, y cuando se encontraban le decían “¿que tal ” Dicha testigo a su vez les reconoció físicamente en el acto del juicio oral.Así mismo el testigo A M manifiesto que los acusados conocían que era menor de edad, y el testigo R Mdeclaró que le dijo a el cual le entrenaba en el equipo de futbol juvenil, que tenía 15 años (como él).
    ~~~
  34. #26 38 años de cárcel.
  35. #19 Es menor y aunque consienta una relación no es válido ese consentimiento. Es menor.
  36. #19 Quizá sea porque es menor. Llámame loco.

    #27 Ahí está. Saben que es menor y que es delito... el resto sobra. Están condenados con todas las de la ley.

    #29 Lo que es peligroso es follarse a una menor de 15 años sabiendo que es delito.
  37. #2 GRACIAS, coño no es tan difícil señores de los periódicos, en la edición papel vale pero en la digital ponedla siempre
  38. #91 La propia Sentencia te dice casos en los que hubo esta problemática y cómo se solucionó. Se hace también valoración pericial de la madurez de los implicados.
  39. #21 Pues yo creo que sí hay debate, ya que otras sentencias no dicen lo mismo, además muchas de esas relaciones de adultos con menores de 16 años, recoredemos que la chica de la noticia tenía 15 años y 11 meses, no se trataban de felaciones sino de relaciones sexuales con penetración.

    Estas dos mujeres por ejemplo, al igual que los jugadores estos del Arandina, tampoco sabían la edad de los menores y eso teniendo los menores 12 y 13 años de edad, cosa que les sirvió para que fueran absueltas.
    Casualmente salió esta primera noticia hace como un par de semanas también por aquí.

    "Absuelven a una mujer acusada de abusar de un menor al no poder probarse que conociera su edad
    Una mujer ha sido absuelta por el Tribunal Supremo de un delito de abusos a menores por no poder demostrarse que conociera que el chico tuviera 13 años."

    www.lasexta.com/noticias/sociedad/absuelven-mujer-acusada-abusar-menor

    "Absuelta una mujer que mantuvo un encuentro sexual con un niño de doce años
    l Tribunal Supremo confirma la absolución de una mujer acusada de abusar sexualmente del hijo de un socio de trabajo: no ha quedado acreditado, dicen los jueces, que supiese la edad del chico"

    cadenaser.com/ser/2017/02/10/tribunales/1486733487_308136.html


    Luego hay otros abusos y agresiones sexuales por parte de adultos a menores que ni mucho menos les penaron con condenas parecidas a estos jugadores.
    De Junio de este mismo año. En el titular pone que la menor tenía 16 años pero en el cuerpo de la noticia se puede leer que tenía 15 años, seguramente la denuncia se cursó cuando esta ya tenía los 16 años de edad.

    "La sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a dos años de prisión a un hombre de 26 años que mantuvo relaciones sexuales completas consentidas con una menor de 15."
    www.elconfidencial.com/espana/2019-06-28/sucesos-sexo-consentido-menor

    "Condenado a seis años de prisión por tener relaciones sexuales en dos ocasiones con una niña de 12 en Zamora"
    www.abc.es/espana/castilla-leon/abci-condenado-seis-anos-prision-tener

    Once años de prisión por mantener relaciones sexuales con una adolescente en Gijón.
    "El condenado, de 30 años, conoció a la menor, de 15, a través de Instagram. Mantuvieron relaciones consumadas en varias ocasiones"

    www.elcomercio.es/gijon/once-anos-prision-mantener-relaciones-adolesce

    "Piden 4 años de cárcel para una mujer acusada de mantener relaciones sexuales consentidas con un menor"
    Durante esos periodos, mantuvo relaciones sexuales, en Gijón y Oviedo, de manera voluntaria con la acusada, nacida en 1986, quien era conocedora de que el menor tenía menos de 16 años.

    www.lavozdeasturias.es/noticia/gijon/2019/09/02/piden-4-anos-carcel-mu


    No entiendo como un mismo delito puede tener tanta diferencias de penas, e incluso hasta el punto de no tener ninguna como se puede ver en los dos primeros ejemplos que he puesto.
  40. #97 Tu eres quien ha intentado corregir mi comentario. La sentencia tiene una seccion llamada "Hechos probados". Lo que escribe #16 es un resumen de ello. Lo que tu escribes NO esta en esa seccion.
  41. se han cargado el estado se derecho.
  42. #79 También de todas es sabido que la legislación cambia respecto a la realidad social.
    Antes la edad de consentimiento creo que era 13, hoy 16.
    Mis amigas a los 15 tenían el triple de cerebro y madurez que los subnorm... colegas de 19 que conocía por aquel entonces. Y por supuesto follaron el triple que ellos.
    Es decir, cada vez hay más adolescentes sin responsabilidades e infantilizados al extremo.
    Igual es influencia de Disney Channel, la contaminación, la dieta basura con ingentes cantidades de grasa y azúcares o la paranoia de ver psicópatas o pederastas hasta en las esquinas, más acorde con la mentalidad puritana e infantil de EEUU que en Europa, donde todo chaval de 14 o 15 ha tenido mil veces más callo sobre lo que es la vida (al menos en los 90) que el 90% de americanos con 19 años.
  43. #99 follar es follar. Para follar hay que penetrar. Lo demás es otra cosa, pero no follar. A ver si no vamos a tener claro ni lo que es follar.
  44. Yo nunca entenderé lo de llamar "guarra" o "cerda" a una mujer que practica sexo (tampoco si es hombre).
    Es una mezcla de ideología conservadora (sexo malo) y de liberación sexual, es decir, practicas sexo, pero luego lo tildas de "guarro" (y más, a otra persona, no a ti mismo).

    Hace falta más educación sexual, sobretodo para aprender lo de "pezqueñines no gracias" y que el sexo entre personas adultas y mentalmente responsables no es guarro.

    #31: - ¡Se acabó la Guassapp!  media
  45. Si tres amigos se pasan a una nena de 15 años para que se las chupe están cometiendo un delito y ya esta, aunque la niña incitase a lo que sea, 15 años de edad, no se porque se habla tanto del tema. Les caen 30 años, pues bien están, al final saldrán en 10 o 12 años que es lo que se recomienda en este foro de jueces. No me dan ninguna pena por descerebrados que sean. También me ha chocado ver a uno de ellos en TV exclamar "¿A quien hemos matao ? " No se esperaba que le saliera tan cara una mamadita.
  46. #89 Una menor de 15 años no puede dar nunca consentimiento de forma legal. Independientemente de tu irrelevante opinion.
  47. #105 Claro que sí, son relaciones sexuales. La felación es acceso carnal, así que computa igual que la penetración vaginal o anal.
  48. #2 Wassap.... por dios que dolor.
    Quién escribió eso? No hay diálogo ni siquiera comillas esto qué es? Quién escribe un documento oficial de sentencia así?
  49. #59 Tu opinion nos parece perfecta. En la sentencia se cita una conversacion de los propios condenados confirmando que tuvieron sexo con ella. Por tanto, tuvieron sexo con una menor de la edad de consentimiento sexual. Y esa conversacion ademas muestra claramente que no "les utilizo".
  50. #7 La posibilidad de trincar 50mil o 100mil euros de indemnizacion ... ni se la plantean siquiera como motivo de peso para mentir.
  51. #5 No es en este caso solo, parece que las noticias las sacan de aire, coño pon la sentencia que se leer, tú me la resumes y yo luego me la leo si quiero, pero dame la oportunidad.
  52. #79 Bien puede ser al revés. Con quienes sí tiene verdadera confianza reconoce sin problema que lo hizo todo de motu propio y que lo disfrutó. Con quienes no tiene tanta confianza y/o teme su reacción (por ejemplo con sus padres) prefiere decir que la forzaron para que no la abofeteen y castiguen sin salir por ser excesivamente ligera de cascos.
  53. #48 #50 No he visto cómo. Igual es porque estoy con móvil.
    Andaba probando a ver si con Bugmenot había suerte pero qué va.

    Edito: Nada, no he dicho nada. Sí se puede leer sin descargar.
  54. #129 Porque no siempre se tiene dicha vergüenza. Porque las declaraciones se estudian y se escuchan palabra por palabra, papel y lápiz, y a veces repasando el vídeo de la declaración. Porque la vida real no es sota, caballo, rey. Porque las personas son enormemente complejas. Porque a veces mezclan verdades y mentiras, o mentiras con medias verdades, o verdades con medias mentiras, o a veces no dicen la verdad pero ellas creen que sí, o a veces no están tan seguras de lo que dicen como parece, o a veces tienen presiones que tú no conoces.

    Yo no sé si has estado frente a alguien de quien dudabas y no sabías si estaba mintiendo. Si es así sabrás lo complicado que es averiguarlo. Súmale ahora que no conoces de nada a esa persona y que tanto ella como la otra, que dice lo contrario, tienen muchos motivos para que les creas y muchos motivos para mentir.

    Creo que se subestima la complejidad de los pleitos (y de la naturaleza humana). Esto no es programación. No es if, then. Es sutil, resbaladizo y puñetero como la madre que lo parió.
  55. #20 TERCERO.-
    Para llegar a las conclusiones expuestas en el
    “factum” de la presente se ha tomado en consideración todas
    laspruebas practicadas en el Plenario, y habiendo sido negados los hechospor todos los acusados, rechazando haber mantenido relacionessexuales con la denunciante, hemos acudido a la declaración de lavíctima, en la medida que resultase corroborada por testimonios dereferencia, documentales, e informes psicológicos.


    ;)

    CC #17
  56. #44 Puedes leerla sin descargarla.
  57. #42 Tu le dices a #17 que no se menciona nada de informes psicologicos. Yo te lo cito textualmente. Pero vamos... si quieres te lo complemento:

    Si bien dicha disparidad de versiones podría servir para invalidar sutestimonio, sin embargo debemos atender a su grado de madurez, quecomo se manifestó por la psicóloga C L, se correspondía conla de una persona de 13 años, la cual se encontraba totalmenteinfluenciada por su las redes sociales, y la imagen que pretendíamostrar de ella, en Instagram y delante de sus conocidos o compañerosde clase. Así deseaba aparentar mayor edad, y ser considerada comouna mujer, adulta y con experiencia sexual.
  58. #28 Pues así está la cuestión legal ahora mismo. Se deja completamente a la interpretación libre si una relación sexual es consentida o no.

    En ese "consentimiento [...] viciado por una causa externa" cabe cualquier cosa. Vamos que si en una pareja, ella se queda sin trabajo, podría interpretarse que las relaciones sexuales a partir de ese momento fueron abuso sexual por parte de él. Y viceversa.

    Se ha pasado de interpretar la ley para aplicarla sobre hechos probados... a interpretar los hechos para probarlos y luego aplicar la ley.

    No me refiero al caso de la noticia, donde para condenar a los acusados no hace falta interpretar nada porque la menor aún no tenía edad de consentimiento.
  59. Estos no son inmigrantes, por favor procedamos a decir que la justicia no funciona y que hay presión social, que la VIOGEN ha secuestrado a mi gato y que la niña es una puta y mentirosa.
  60. #7 Pues muy congruente no me parece. Tal vez sí en la declaración propiamente dicha (que supongo que se refiere a eso) pero no con todo lo anterior.
  61. #55 No te los folles si tienes más de 19 o 20 años y asunto resuelto.
  62. #43 NO. Lo que tu copias no se encuentran en la seccion "Hechos Probados" de la sentencia.
  63. #32 Es un despropósito. La de La Manada era igual, no sé si son así todas.
  64. 30 años de cárcel. Hay que tener valor para sentenciar eso visto lo visto.
  65. #37 #39 este claro que por eso se lo van a comer quisiese la chica o no pues su consentimiento se entiende viciado, el caso es que le ha condenado por agresion sexual, y tiene más pinta de un abuso
  66. #79 La edad de consentimiento está muy clara, y en España son los 16 años. La edad mental no cuenta, salvo que sea una persona con discapacidad. En este caso, no lo es, así que no sé a que viene que lo menciones y además lo pongas en negrita.

    Tú argumentas que una persona ha podido ser forzada, y sin embargo alardear como si hubiese sido una relación sexual consentida. A mí me cuesta creerlo. O al menos, no que haya sido traumático para esa persona, porque si de verdad se ha sentido coaccionada y traumatizada, dudo que tenga ganas de presumir de ese acto. Para mí más bien es un caso de me dejo llevar, y luego me llevo las manos a la cabeza diciendo "¡oh dios, qué he hecho, pero si yo no soy así! ¡Esto tiene que ser que han abusado de mí!". Aún así, no me he leído la sentencia completa, ni he sido público del juicio, así que quiero imaginar que el juez ha tenido más pruebas que la simple palabra de la chica.

    Respecto a las penas, ya dijo Pedro Pacheco que la justicia en España es un cachondeo. Más años de cárcel porque una niñata te la chupa, que por asesinar en primer grado a una persona. Ver para creer.
  67. #119 Cierto, no significa que estén en lo cierto. Pero lo que sí es verdad es que tienen más datos para acertar que tú y que yo. No me voy a meter en eso.
  68. #0 Gracias por mandar el texto de la sentencia. Siempre se agradecen las fuentes primarias.
  69. #111 Puede. Pero los jueces, psicólogos y peritos estuvieron ahí, entrevistándola; creo que saben mejor que tú y que yo con quiénes tiene realmente confianza.
  70. #77 dijo que tenía 16. Sí se folla.
  71. #148 No, no depende todo de la interpretación. Depende mucho de la interpretación. Sí, es una putada, la gente es compleja, sus relaciones lo son, sus procesos cognitivos y sus sesgos una locura. Ojalá pudiésemos programarlos para que 2+2=4. La realidad sería una mierda pero los juicios la polla en claridad y seguridad jurídica.

    No me parece que esté poco motivada la sentencia. No la escriben para ti o para mí. La escriben para las partes; partes que ya tienen acceso al sumario y a las pruebas que menciona la sentencia.
  72. #79. '... aunque técnicamente sea una aplicación '¿exquisita?' de la norma...me parece excesiva la cantidad de pena (aunque los jueces no tuviesen otra salida...'

    Pues a mi me parece una barbaridad de condena. No digo que no sean posiblemente merecedores de una condena, pero esta condena en cuanto al número de años es a todas luces una barbaridad. Tengo la impresión de que por temas a mi modo de ver mucho más graves como accidentes de tráfico con víctimas mortales no se llega a estos extremos en cuanto a años de condena.

    El tema de la denominada 'violencia de género' o 'vilencia machista' está permeando tanto la sociedad a través de unos informativos obsesionados con el tema que estamos empezando a perder de vista el sentido del equilibrio.
  73. #41 Pero entonces sería violación de abuso pero no de agresión, ¿no?
  74. #61 Creo que aplican el artículo 183 del código penal, que es específico para menores de 16 años:

    Artículo 183

    1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

    2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

    3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

    4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
    b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
    c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
    d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
    e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
    f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

    5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
  75. #74 O te vas a Portugal, alli creo que son 14 años :troll:
  76. #28 No puede consentir porque es menor y punto.
  77. #25 Pero que no tiene edad de consentimiento.
    Que, quitando el de 19 años, que está más próximo en madurez, el resto estaba jodido simplemente por mantener relaciones con una persona por debajo de la edad de consentimiento.

    Porque a ti se te puede amorrar a la picha una niña de 10 años, pero si tú eres el adulto, y ella está por debajo de la edad de consentimiento, a quien se le cae el pelo es a ti.
    Si te ocurre, como adulto parala, no se te ocurra decir que es que ella quería.


    Y el de 19 años se libra precisamente porque no se ha acreditado que las relaciones que mantuvieron fueran no consentidas.
    Pero sí ha quedado acreditado que sabían de sobra que tenía menos de 16 años.
  78. #143 Y hace un par de semanas apareció por aquí esta otra noticia.

    "Absuelven a una mujer acusada de abusar de un menor al no poder probarse que conociera su edad"
    www.meneame.net/m/actualidad/absuelven-mujer-acusada-abusar-menor-no-p

    O esta otra de hace un par de años.
    "Absuelta una mujer que mantuvo un encuentro sexual con un niño de doce años"
    www.meneame.net/m/actualidad/absuelta-mujer-mantuvo-encuentro-sexual-n


    #78
  79. #79 "Oh, a algunas personas les dijo que fue consentido" (vergüenza propia en víctimas de delitos o abusos, sexuales o no: más estudiado y viejo aún que caminar a dos patas).

    Entonces para qué vale tomar testimonio a terceras personas si es irrelevante?
  80. #111 Completamente de acuerdo. Es que eso es lo más obvio en un adolescente: mentir a sus padres y contar su "verdadera vida" a sus amistades.
  81. #79 Hemos comentado un amigo mio, abogado que lleva ejerciendo toda la vida y su hermano que es juez lo mismo sobre lo mismo que tu has dicho sobre la sentencia, que no dice gran cosa y que es bastánte corta en comparación con otras del estilo.
    Las palabras textuales de mi amigo nada más abrir el PDF de la sentencia ha sido ¡Que corta es, ¿Solo 43 páginas?!
    Luego ya hemos empezado a hablar de lo importante de la sentencia, que como bien indicas es la intimidación ambiental.

    Algo que según mi punto de vista veo muy peligroso si se utiliza mal, considero que una sentencia judicial no tendría que verse afectada por los sentimientos de nadie, ya que dependiendo de como se sienta la persona en el momento en el que supuestamente estén abusando o agrediendo sexualmente, si en ese momento tiene una mayor o menor percepción intimidatoria, la condena tendría una mayor o menor pena.
    Además, en un momento así o en situaciones parecidas donde la persona está bajo un gran estrés es sabido, como es lógico, que se tiene una percepción errática de la realidad y se tiende a amplificar lo sucedido.
    Me resulta parecido a cuando la determinación de una pena viene dada por el grado moral que tenga el juez o conjunto de jueces.

    Tengo sentimientos encontrados con este tema sobre la intimidación ambiental y sobre todo en la forma de aplicación actual, parece como una forma de colar a alguien una "condena mediática" por agresión sexual en lugar de por abuso sexual cuando ha sido en un grupo de dos o más personas.
    Sobre esto último como bien dices ya había sentada jurispruedencia en 2010 y esta a su vez sobre la original de 1991, el considerar intimidación ambiental cuando el abuso o agresión sexual se produce entre dos o más personas.
    Creo que va a dar problemas que esto haya pasado a un plano mediático.
  82. #11 La edad de consentimiento son 16 años
  83. #39 Ah vale. Como se oye tanto lo de 16 a mi me extrañaba
  84. #7 A ver, se supone que también han escuchado lo que han dicho los acusados, en un juicio se escuchan todas las partes.
    Otra cosa es que la sentencia obvien todo lo que han dicho los acusados, supuestamente hay que ponerlo todo en una balanza y mirar hacia donde se va inclinando esta, supuestamente... :roll:

    Y lo que dicen en este último párrafo es ridículo ya que cualquier veinteañero se comportaría igual, lo mismo que muchos de 30 y tantos, y 40 y tantos si estan en una segunda edad del pavo...
  85. #44 Puedes no descargarla y leerla cómodamente desde la página.

    Yo tampoco tengo cuenta de scribd pero me la he leído enterita ahí.
  86. #101 Es irrelevante en el sentido de que da igual que mienta o no. Si se han follado a alguien de 15 años legalmente la han violado. Haya mentido o no.
  87. #140 Estoy de acuerdo, aunque está claro que no se oponía al sexo, es una menor de 16 años y eso se castiga sí o sí, pero joder ¡¡38 años!! Es una locura.
  88. #41 El juez puede dar validez de consentimiento si los padres aprueban la relación y hay cercanía en madurez como casos excepcionales.

    Este por lo que veo no es el caso.
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