Además, se consideran como infracciones graves la destrucción de valor en la cadena alimentaria, así como realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos.
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Además, y curiosamente se le olvida al actual gobierno y al Confidencial, hay un pequeño problemilla, y es que ese artículo 14 fue ya declarado por el TJUE como contrario al Derecho Europeo mediante Sentencia del 19 de octubre de 2017 declarándose no conforme a derecho la prohibición de la venta a pérdida.
La Directiva europea no regula específicamente la venta a pérdida. Dispone en su art. 4 la…...
* en este decreto, los que tienen prohibido "vender a pérdida" en realidad son los agricultores, es decir, que el Gobierno quiere que el precio al que compra el intermediario sea como mínimo el que le cuesta al agricultor producir. ¿Consecuencia? No le comprará al agricultor si un chileno le vende las manzanas más baratas.
"Con ocasión de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Murcia, el TJUE mediante Sentencia del 19 de octubre de 2017 declaró no conforme al derecho europeo la prohibición de la venta a pérdida tal y como dispuesta en el art. 14 de la Ley 7/1996 de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista."
www.agmabogados.com/tjue-declara-regulacion-espanola-de-venta-a-perdid
El único efecto será limitar ofertas puntuales en determinados productos.
La trampa que si pueden hacer es yo compré a 50 pensando que lo vendería todo y no lo he recuperado porque no se ha vendido este ano.
¿Que no mola? Me la suda. El libre mercado es una mentira como un piano.
La sentencia del TJUE establece que la venta a pérdida Si puede prohibirse, pero únicamente cuando se considere desleal.. Una práctica se considera desleal si (Ojo, términos jurídicos):
- Es contraria a los requisitos de la diligencia profesional.
- Distorsiona o puede distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo. En este último supuesto, si se trata de una práctica comercial que se dirige a un grupo concreto de consumidores.
La sentencia restringe los casos en que se pueden aplicar las sanciones de la LOCM, que seguramente tengan que reformar para adaptarla a la sentencia, pero no permite la venta a pérdidas en todos los casos, ni la legaliza según lo que se entiende de tu comentario.
Además esto ya estaba legislado e incluso hay directrices del tribunal supremo
Menuda sorpresa.
No es incompatible con el resto del párrafo.
Otra cosa es que el gobierno se apunte medallas que no le corresponden, porque le da vergüenza explicar a los agricultores que están pidiendo una legislación que existe desde hace muchos años.
Y sí, es ilegal. Pero como no actúe la UE de oficio...
Es decir, todo lo contrario.
Además, se consideran como infracciones graves la destrucción de valor en la cadena alimentaria, así como realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos."
Por cierto, Habría que diferenciar agricultores entre peones y empresarios del campo.
Cuando prometes y mientes es lo que hay.
Gobierno de paletos.
En ésos 67 días,le financio yo,que soy(he sido) su proveedor.
Me paga el pollo a 0'03€/kg + 0'15€ el animal + 0'19€ el kg de pienso no consumido. Aproximadamente, 0'29€ un pollo de 3kg. Suma carga,matadero y transporte,otros 0'15€.
100000 pollos le salen a Mercadona a 39000€,que no abonan hasta dentro de dos meses,cuando ya los han vendido.
(Ojo, no digo que no invierta ese dinero. Digo el beneficio no tiene que estar solo ahí
Vamos que si el tomate de primera que venden a 2 euros kilo a las 2 semanas esta malo y pocho, se lo van a devolver al Agricultor con los costos de la devolución añadidos? Es que si no lo pueden vender como tomate de 3º para salsa porque no se puede vender por debajo del precio de adquisición que alguien me lo explique!
con la excepción de productos perecederos para evitar el despilfarro alimentario", afirmó ayer Planas
Supongo que la legislación en otros países no será la misma que en la Unión Europea( que me corrijan si me equivoco), en cuanto a pesticidas se refiere. Conclusión...los agricultores de aquí no pueden utilizarlos, pero sí nos venden de fuera ese producto??
que sea sostenible, que sea de cercania, nacional a ser posible o de comercio justo si no lo es, que el envase sea reciclable y que tenga el justo y necesario, que cumpla la ley (pezqueñines no) y un largo etc de variables que como comprador puedes controlar.
Cuantas menos de esas variables te importen a cambio de un precio más bajo, más irresponsable estás siendo, con tus compatriotas, tu país, tus hijos, tus vecinos, tu planeta, los trabajadores más explotados y así.
Así que eso va en cada uno y su conciencia, no creo que tenga que ver con tu elección política. (esto último para #26)
Primero hablas de Venezuela, luego dices que no te interesaba, y ahora resulta que lo que quieres es meter a Venezuela. Aclárate.
El caso es que la venta a pérdida es una medida de carácter monopolístico, que trata de cargarse a la competencia (normalmente pequeño comercio) en un área concreta. Por lo que se debe considerar completamente desleal y contraria al interés general. Sin ninguna duda.
En general, será obligatorio mencionar las siguientes indicaciones: denominación del alimento; lista de ingredientes; ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias o intolerancias; cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes; cantidad neta del alimento; fecha de duración mínima o la fecha de caducidad; condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización; nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria; país de origen o lugar de procedencia; modo de empleo; grado alcohólico para las bebidasde más de 1,2% en volumen de alcohol; y la información nutricional.
9. País de origen o lugar de procedencia.
La indicación del país de origen o el lugar de procedencia será obligatoria:
Cuando su omisión pudiera inducir a error a la persona consumidora en cuanto al país de origen o el lugar de procedencia real del alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudiera insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente.
Cuando se trate de carne de los códigos de la nomenclatura combinada "NC" (carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada; carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada; carnes de aves de la partida 0105, fresca, refrigerada o congelada).
Cuando se mencione el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento y éste no sea el mismo que el de su ingrediente primario:
Se indicará el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de que se trate, o
Se indicará que el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario es distinto del país de origen o lugar de procedencia del alimento.
Es una fruta de temporada. Son árboles que producen mucha cantidad de fruta en pocos meses. Y en España tenemos, especialmente en la cuenca del Guadalquivir que es muy fértil, miles y miles de hectáreas de naranja... durante esos meses hay mucha más oferta de naranjas que demanda. Los precios bajan.
Cuando llega la primavera, y la recogida de naranjas se va hundiendo, la demanda supera a la oferta y los precios suben.
Cuando llega el verano no hay naranjas. Entonces se importa de latitudes sur: Sudáfrica/Chile/Argentina. No es que los Españoles preferimos naranja nacional... Es que el mercado es global. Y no hay de todo todo el año.
Esto me recuerda los contenedores de basura con candado, no vaya a ser que alguien saque algo que todavía sirva... gratis.