La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales. Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato para obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata. Este criterio es abandonado por la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey Sahún, y que ha sido adoptada por unanimidad en el Pleno de la Sala del…
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etiquetas: tribunal , supremo , tumba , contratos , temporales , subcontratas
No me lo puedo creer, que no se hubiera solucionado aún.
Recuerdo que hace mas de 20 años que se intento cambiar.
Da gusto el empleo de calidad a pesar de tantas leyes.
Las que ofertan a contratos públicos y Lo hacen a la baja, teniendo que quedarse con una plantilla subrrogada
Imagínese lo que pueden "cobrar".
Si alguien puede aclarármelo se lo agradezco.
Me explico
Empresa 1 , gana un concurso publico; como no tiene o quiere pagar todo el proyecto con su gente, aporta el 50% de los trabajadores a través de una subcontrata (empresa 2).
Lo único que observo del artículo puesto, es que el personal de subcontrata pasa a adquirir el rol de trabajador indefinido (cuando antes tenían el perfil de "hasta que el trabajo se acabe") - y que no a a servir más (entiendo y ojo que no es poco) para el despido. con lo que la subcontrata tendrá que tener en cuenta ese despido -- no hallo la forma de entender la subrogación de los contratos.
Es mi modo de entender el artículo
el cto por obra sólo puede hacerse para trabajos que no son la actividad normal de la empresa, y como el contratar con terceras empresas es la actividad normal de las empresas que se dedican a subcontratar los trabajos, pues no pueden formalizar este contrato.
En realidad esto pasa con el 99% de los trabajos y contratos. ejemplo: un bar no puede contratar camareros temporales con contratos por obra porque la atención al cliente (el trabajo de los camareros) es la actividad normal de un bar.
Y para momentos puntuales de exceso de trabajo existen otros contratos, también temporales pero no bajo la modalidad de contrato por obra.
Espero haberme explicado y que os quede más claro.
Aunque puede que me equivoque, si es así mis disculpas.