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Si tú no te cansas, yo tampoco. Prueba así

-Almería, de 25 revisiones se ha rechazado rebajar las penas en 23. -Huelva, de 60 han rechazado rebajas en 57. -Córdoba, de 50 han rechazado 35. -Y Sevilla, donde de 30 han rebajado 1.

| etiquetas: jueces , ley del solo sí es sí , justicia , andalucía
  1. Se reducen las que por ley se pueden reducir, por ejemplo casos donde la condena especifica ser "la mínima" o "la máxima".

    No todas, y el que crea que solo ha habido 300 condenas en unos 10 años no tiene muchas luces.

    La ley es una cagada y usar los casos donde no se puede usar la cagada no la hace menos cagada.
  2. #78 es lo que pasa cuando hasta los “compañeros” de izquierdas, cuando ven una opinion distinta, por logica que sea, te tachan de facha y blablabla si no lo adviertes antes. Aunque mira, os habeis radicalizado tanto y estais tan ciegos, que ya ni con esas. ¿Necesitas que te enseñe los justificantes de los dos microcreditos de 500€ que les hice para financiar las generales? ¿Necesitas que te enseñe los mails o mensajes que me mandan al estar afiliado? O aun asi como opino distinto a lo que dice Irene sere un terrible facha tratando de aparentar ser de Podemos??? En serio, gente tan ciega y que ataca a los suyos que opinen distinto son los que se estan cargando el partido
  3. #91 Efectivamente, esos son los dos nuevos agravantes (bueno, de hecho el de la sumisión química es discutible que sea completamente nuevo, por analogía con el agravante de vulnerabilidad de la víctima). Y me parece correctísimo que se hayan incluido expresamente, así como redactado de manera mejor otros. Por fin alguien me los cita.

    Pero me parece curioso que se mencione tan habitualmente que "los jueces no están aplicando correctamente los agravantes". ¿Acaso hay algún caso en el que haya concurrido alguna de esas dos circunstancias contempladas por la nueva ley y no en la anterior en la que se haya rebajado condena?
  4. #99 porque ni es normal, ni se sabía, ni nadie lo quería ni era inevitable.
  5. #47 Mira que soy de Podemos...pero....#78 da en el clavo
    Además de que la ley es del congreso, no de Podemos ni de Irene Montero, y que desde luego ella no va a tener la culpa en un supuesto error técnico en la redacción de ley, por no haber especificado en sangre de unicornio una disposición transitoria vigente, algo que no señaló ninguno de los jueces que revisaron la ley previamente, ni de los servicios jurídicos del estado ni de ningún partido político.
  6. #95 creer que el ciclo de noticias no estaría más que muerto a estas alturas, vencido por la irrelevancia que vence a todo aquel que cuenta aquello que es bien sabido, es ingenuo cuanto menos, conspiranoico cuanto más.

    Se ven pocas noticias que digan "2+2 es 4". Pon ahora al presidente de un gobierno a discutir día sí y día también que "2+2 es 5 y los matemáticos unos mentirosos". Verás como tenemos noticia tras noticia explicando por qué 2+2 es 4 y el presidente miente. Porque hay una tensión entre la realidad y la narrativa.

    A día de hoy ya no es noticia que se estén rebajando este tipo de condenas. Es noticia que se estén rebajando mientras que el gobierno dice que no debería ser así, que hay una conspiración judicial, y que la ley no rebaja penas. La noticia, el afán informativo, viene de la tensión entre lo que dicen y la realidad.
  7. Mediante estudio diario iniciamos actividades. Tareas importantes zahorran eficiencia.
  8. #1 ¿Dónde están las denuncias por prevaricación a los jueces que están aplicando la ley en otro sentido, y que además parece que al final son mayoría?
  9. #2 #9 #25 A ver, la propia Manuela Carmena, que no tiene fama de facha, ya ha dicho que la nueva ley rebaja las penas.

    Copio de comentario www.meneame.net/story/pablo-iglesias-hay-ofensiva-contra-gobierno-mini

    Agresión sexual con la ley anterior, artículo 179 -> 6 a 12 años
    Agresión sexual con la ley actual, artículo 179 -> 4 a 12 años

    #6 Las revisiones de ley no se aplican para aumentar las condenas, solo para rebajarlas ¿No nos acordamos ya del escándalo de la doctrina Parot?

    la Sala Pequeña del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que la aplicación retroactiva de la llamada «doctrina Parot» violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos «respecto a la irretroactividad de las leyes penales desfavorables»

    es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_Parot
  10. #78 Argumento nº73 del trollcenter: "yo antes votaba a Podemos pero ahora voto a Vox y bebo lejía por culpa de Irene Montero"
  11. #9 Después de haberme informado por artículos, videos, etc... me parece que el tema es más complejo que "está perfecta como está / hay que eliminarla". Igual habría que hacer algunos cambios, pero cuales? ni idea, eso lo sabrán los expertos en la materia, quizá sean mínimos los cambios, o no hagan falta, pero hay que admitir la posibilidad de que sea necesario modificarla.
    Y por otro lado, lo de eliminarla sería el peor escenario posible. Esta ley es mejor que la anterior, aunque la quieran vender como lo peor de lo peor.

    Es un tema complejo y el que lo venda como algo simple o bien está engañado o está intentando engañar.
  12. #106 Rebajando No se conoce el número concreto <------------------> revisando 324, pero claro, no se abrírian portadas tan nauseabundas como las que se abren ni la perrera mediática estaría tan bien alimentada, ucrania ya cansa, necesitan carne nueva, y lo del rigor o la decencia más básica en los medios de comunicación españoles no solo no se premia sino que se pena
  13. #96 www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-mujeres-juristas-themis-d

    Por poner un ejemplo intachable de alguien afín que avisó y cuyo aviso se ignoró.
  14. #86 que bonito vivir en un mundo en que uno solo se responsabiliza de sus méritos y sus cagadas son culpa del resto de la sociedad
  15. #103 No, pero hay revisiones de penas de un padre abusando de la hija discapacitada o un profesor abusando de una alumna donde no se han aplicado los agravantes de abuso de poder o parentesco, si no recuerdo mal se condenó como agresión sexual y se aplicó la pena mínima, al revisarla y no aplicar los agravantes, como de han fusionado agresión y abuso sexual, si es abuso sexual en la pena mínima la cosa cambia mucho, si hubiesen aplicado los agravantes no. El tema es que hay jueces que están aplicando la ley nueva, la comparan con la ley antigua, y si la pena es menor la cambian y otros que (tal y como yo lo entiendo) están aplicando partes de una y partes de otra beneficiando mucho más de lo razonable a los presos. Ninguno de estos hombres tendría una condena tan baja si fuese juzgado hoy, pero la revisión baja muchísimo la pena, ess es la parte que mucha gente está discutiendo y está diciendo que se hace para boikotear la ley mientras otra gente defiende que es la forma correcta y normal de revisar. Uno de los problemas es que nunca antes se habían "fusionado" dos categorías penales en una y eso ayuda a que haya mucha confusión, sobre si se está "fallando a posta" para aprovechar y atacar a podemos yo creo que si, pero la verdad es que no tengo ni idea.

    Te pongo link de los casos, no he leído los links pero de ahí puedes investigar más tú, que yo tengo que pirarme:

    www.elconfidencial.com/espana/2022-11-15/ley-solo-si-es-si-profesor-re

    www.lavanguardia.com/vida/20230125/8707930/rebajan-6-meses-pena-carcel
  16. #88 que se equivoque o no rectifique pintando bancos morados o dando charlas es lo de menos. Que reparta el dinero a asociaciones que buscan mas la subvencion que otra cosa, se podria hasta pasar. Pero que por una ley mal redactada y prevista, 300 y pico delincuentes vean rebajada su condena, es para que si tuviese vergüenza, dimitiese. Porque esta claro que no la van a tirar porque jugaria la carta del “me tiran por ser mujer, nos tienen miedo, machismo y blablabla”, pero ella esta haciendo mas daño al partido que Monedero y Echenique en sus momentos mas memorables.

    Insisto, si un partido de derechas hubiese conseguido de forma indirecta todas esas rebajas, las manifestaciones y la “alerta holocausto machista” estaria hasta en la sopa. Pero no hay peor ciega que la que no quiere ver.
  17. #97 Primero te aclaro que los jueces han rechazado la reducción en muchos casos, no en algunos.

    En ese caso es realmente curioso que de 50 audiencias provinciales, 30 estén rebajando penas y 20 no estén rebajando penas (datos del ex-ministro García-Margallo), lo cual solo tiene dos explicaciones posibles a mi entender:

    1) Hay jueces que concretos que están, por algún motivo, rebajando penas a violadores con cierta soltura y alegria.
    2) Hay provincias españolas que, por algún motivo, concentran violadores a los que se puede rebajar la pena y otras concentran violadores a los que no es aplicable.

    Elije entre una de ambas opciones o bien propón una tercera que yo no veo. De momento, yo solo veo un sesgo de actuación y a mi, como antropólogo aficionado, me encantan los sesgos porque detrás de ellos hay voluntades y prejuicios entretenidos de estudiar.
  18. #104 no se aviso antes de que se aprobara la ley que iba a pasar? No es normal que si una ley rebaja las penas está rebaja se aplique retroactivamente?

    Yo creo que si a las dos preguntas
  19. #57 no en todos los casos que solicitan revision se dan las circunstancias para aplicar una pena menor.
  20. #119 Goto #117 y dame tu hipótesis.
  21. #118 diselo entonces a la ministra del ramo. Que insistió que no habría rebajas y que eran bulos fachas.
  22. #113 A ver , si esta bien y por supuesto deberian haberlas escuchado, pero estaba pensando mas en servicios juridicos del congreso que digo yo que los habra o no se si gente que dependa de cada grupo o del gobierno para mirar bien estas cosas.
  23. #104 Te he votado negativo por error, disculpa, compenso en otro comentario.
  24. #9 no acabo de entender porque se hace tanto incapie en el consentimiento cuando ya estaban penadas esas conductas si no mediaba consentimiento. Que ha cambiado?
  25. #115 Efectivamemente, conozco esos casos. De hecho uno de ellos fue uno de los primeros, de mediados de noviembre, que abrió la caja de pandora y comenzó todo este debate.

    Y en esos dos casos que citas, no pueden aplicar dicho agravante a la hora de revisar sentencia, por una sencilla razón: el prevalimiento por abuso de poder o parentesco que citas, ya se consideraba como agravante en la legislación anterior. Por lo tanto, aplicarlo ahora, sería rejuzgar los hechos probados durante la revisión de sentencia, cosa que es ilegal.

    Si esos agravantes se tenían que haber aplicado, tenía que haberse hecho en la sentencia de origen, y si no se estaba conforme con que no se aplicasen esos agravantes, se tenía que haber recurrido desde la fiscalía o la acusación particular en el momento pertinente. Supongo que si no lo hicieron (y no lo hicieron, porque son sentencias firmes de Audiencias Provinciales), sus motivos tendrían, no me voy yo a meter a criticar la decisión de todos los profesionales implicados (abogados, fiscales y jueces en este caso) en el asunto sin saber cómo fue el juicio original.

    Pero en el momento actual, solo cabe coger los hechos probados y la sentencia impuesta, ver que encaje tiene en la legislación actual, aplicar el razonamiento establecido en la sentencia original basándose en la legislación actual, y proceder en base a eso.
  26. #14 Joder, estás demostrando lo sencillo que era poner una transitoria en la ley.
  27. #58 estaban diciendo ayer (por Twitter, por aquí no lo vi pero seguro que hay alguna noticia publicada también) que el 90% de esas reducciones de pena eran según el CP anterior a la ley, porque en la mayoría de los casos la aplicación del las penas habría sido mayor. Y el contador de reducciones de condena saliendo por peteneras...

    Como ejemplo, el caso de la Arandina, que en la revisión de pena pasaron de los 3 años de condena a 9, peeeeeeeeeeeeeeeeero es una reducción de pena porque podría haber sido bla bla bla...

    Aun así, si en vez de 300 reducciónes, hubieran sido (las que creo que realmente son) 30, también direis que es un peligro para la sociedad, una reducción de un año a un violador. Aunque no veais problema alguno en que a un violador le condenen, con una interpretación "creativa" de la ley a 3 años en vez de a 9.
  28. ¿Pero al publicar esto qué queréis decir?
    ¿Que las juezas están a favor de los violadores?
     
    Y dale con la matraca.
  29. #117 Podrías enlazar dicha fuente que dice que 30 están rebajando penas y 20 no? Para echarle un ojo.

    Que me extrañaría su veracidad (visto que ha habido rebajas en todas las CCAA), pero en cualquier caso no van a ser 30 que estén rebajando y 20 que no, sino 30 que hayan concedido rebajas de condena y 20 que aún no lo hayan hecho. 20 audiencias provinciales no pueden negarse a aplicar el criterio interpretativo del Supremo, eso sería prevaricación.
  30. #18 con sus circunstancias, sea también imponible con arreglo a esta reforma del código (penal). a ver si leemos lo que pegamos.

    Curiosos, hace unos meses hacían referencia a la transitoria del 95, ahora a la de 2015.

    La pregunta es ¿Entonces porque motivo con la reforma del delito de malversación no hay ningún problema para rebajar las penas? Con esas mismas transitorias sería imposible, y está ocurriendo sin ninguna polémica.
  31. Que sí, que sí, que la ley está tan bien hecha que el psoe, partido que gobierna, se está intentando desvincular de la misma y está diciendo que van a modificar algo para evitar lo que está pasando.

    Pero bueno, el que no quiere dejar la linde, pues no quiere dejarla y no hay nada que se pueda hacer al respecto
  32. #1 Absolutamente, se ve claramente que los jueces están yendo caso por caso, y rebajando penas cuando procede, hecho que desmonta todas las tonterías de los gobernantes aficionados que tenemos.
  33. #105 la ley no es del congreso, fue APROBADA por el congreso. Y es la ley de Irene en tanto en cuanto que es su ministerio el que la ha formulado y ella es la respomsable maxima. Te pondria los 40 enlaces de asociaciones feministas, de juristas y demas expertos que advirtieron que esto pasaria, pero algo me da que no lo vas a leer, asi que me ahorro el trabajo
  34. #123 pues disculpa tú porque me ha sentado fatal. Y te he votado de vuelta. Y no suelo hacerlo.. Mal hecho
  35. #32 desde #90 #35 #39 te lo explican a tí.
  36. #131 Si la transitoria del 95 fue incorporada como parte de los principios generales del CP sigue vigente y es aplicable (y me he equivocado con la copia). ¿Alguien que lo corrobore?
  37. #121 9 no me has entendido o yo no he entendido el comentario original.

    Digo que, tal como está hecha la ley, es normal que ahora se rebajen penas y que ya se sabía de antemano. La ministra no hizo caso.
  38. #138 pues sí, no he entendido. Mi comprensión lectora no tiene buen día
  39. #86 Es que haya revisiones de penas no es ningún defecto de la ley, es un derecho constitucional.
    La cuestión es que el legislador puede impedirla o no, las señoras del ministerio de igualdad, por ignorancia, visto las declaraciones de las susodichas, permitieron que pasara, con el delito de malversación está ocurriendo lo mismo, y nadie acusa a los jueces de prevalicadores que tienen que formarse.
  40. #131 La reforma del delito de malversación SI incluye esa disposición transitoria. DT 2ª de la LO 14/2022.

    No habrá problema en rebajar las penas en tanto las penas impuestas no sean imponibles con arreglo a dicha ley.
  41. #140 Mi opinión en #86
  42. #117 es que no todo es blanco o negro como planteas. Prácticamente en todos los tribunales se han rebajado condenas y tú hablas de 20 audiencias provinciales que no lo haceny es un dato que no se de dónde sale.
    Si es verdad que dependiendo del territorio se dan diferentes porcentajes en cuanto a casos en los que se lo rabaja la condena, pero supongo que depende mucho del caso revisado, ya que en vista de la reforma legal deben estar casi todos los delincuentes sexuales solicitando la revision.
  43. #130 Mi fuente es lo que dijo el exministro del PP, Garcia-Margallo en el programa de el Agora de Hora 25 del pasado lunes. Suele ser uno de los pocos tertulianos documentados que conozco. De todas maneras intentaré buscar la fuente original y te la paso.

    Tambien es bastante conjetura tu afirmación de que 30 van al dia y las otras 20 van retrasadas. Eso es otro sesgo sospechoso.

    O también podría ser que 30 lo interpretan de una manera y 20 de una manera totalmente diferente y que uno de ambos grupos está equivocado. El Supremo no ha unificado doctrina en ningún momento, por lo que no hay criterio suyo que se tenga que imponer, de hecho cualquiera diría que esta evitando pronunciarse de forma general. La fiscalia si lo ha hecho
  44. #125 El tema es que si una condena de abuso sexual con la legislación anterior contemplaba la pena menor no tiene nada que ver con eso mismo con la ley actual. Desconozco cuál es la forma "correcta" de revisarlo, pero visto que hay gente que llega a conclusiones razonables y gente que llega a conclusiones muy locas con la misma ley y en casos similares (y dados los precedentes en éste país) mi impresión sigue siendo que hay jueces que interpretan la ley de forma que joda más al ministerio por razones políticas, que no sería la primera vez (y ojo, eso no significa que la ley no sea mejorable, por supuesto)
  45. #114 Ya sabemos cómo se las gasta Ayuso y su cuerda.
  46. #143 En #130 contesto a parte de tu mensaje.

    Me alegra que hayas observado como yo diferentes porcentajes que delatan sesgos ¿No te parece curioso? ¿Tienes alguna interpretación al respecto?

    Cuando entró en vigor la Ley de Violencia de Género pasó algo paralelo, hubo en los primeros años un sesgo de tribunales que sobreseyeron o plantearon recursos de inconstitucionalidad de forma mucho más abundante que otros.
  47. #137 No. Las disposiciones transitorias de la LO 10/1995 afectan a las reformas introducidas por la LO 10/1995. Regulan el tránsito a dicha ley, y como tal tienen un alcance limitado, tal y como debe tener una disposición transitoria.

    En el caso de considerar esas DTs inherentes al código penal, su propio texto haría que no fuesen de aplicación, ya que se regula el tránsito entre "este código y el otro". Si ambas leyes pertenecen al mismo código, no hay tránsito que regular. Aún así, no es este el razonamiento seguido, ya que dichas disposiciones transitorias no son inherentes al código penal, sino a la ley que las publica. Si no, su alcance sería ilimitado, y como tal, no transitorio.

    Por este motivo el PSOE mete una DT 2ª en la LO 5/2010, el PP hace lo propio en la LO 1/2015, y el presente gobierno hace lo mismo en la LO 14/2022. No es que les guste repetir, es que para regular el tránsito a una ley, no se pueden escoger arbitrariamente disposiciones de otra.
  48. #137 ¿Entonces para que pegas la transitoria del 2015?
    La realidad hace tiempo que arrollo los argumentos que repites, aquí o estamos ante un error del legislador o ante una confabulación de jueces prevalicadores de toda España, que quieres que te diga, es más fácil pensar lo primero. Oye si es así, ¿donde están las denuncias? Si los jueces están actuando ilegalmente, el gobierno debería proceder contra estos jueces, y no está ocurriendo.
    Basta ya utilizar el ventilador de mierda para tapar este desastre.
    Que la señora Pam ya lo dijo claro, tampoco cambia mucho una reducción de penas, que ya ha pasado por la cárcel
  49. #61 En menéame la campaña nunca para... de todas formas para lo que les sirve... xD xD
  50. #142 Oye, pero responde ¿Por qué en el delito de malversación se están bajando las penas con esas mismas transitorias?
  51. #147 claro que puede influir la subjetividad del responsable del juzgado o tribunal. Pero aún con esa diferencia de porcentajes, en todos los territorios, en menor o mayor medida se han rebajado condenas.
  52. #151 Supongo que los tipos penales de esa ley lo permiten.
  53. Y todavía hay algunos que sirven removiendo la mierda... Veo mucho más probable que haya jueces prevaricando para no reducir la pena/soltar a violadores que lo contrario, como estos mierdas a los que las víctimas les importan un carajo afirman.

    Pero quizás sea todo mucho más sencillo: se rebajan solo las penas que la ley sí es sí permite rebajar. Punto.
  54. #153 Exactamente igual que con ley que estamos discutiendo.
  55. Si no hay problema... ¿por qué se ha comunicado ya que se van a hacer cambios en la Ley?

    Y luego está el hecho de que, con que haya un % de revisiones a la baja, mínimo que deberían dar explicaciones y asumir responsabilidades en vez de culpar a jueces de "fachas".

    Menudo nivel político.
  56. #14 estaba en la ley original?
  57. #146 yo es que vivo en un mundo en que si cometo un error en mi trabajo, soy yo el que asumo las consecuencias. Primero por responsabilidad y porque lo veo como una forma de aprender y segundo porque echarle la culpa a la sociedad no colaría como excusa de cara a mis jefes.
  58. #1 la verdad que es una cagada monumental, y la burreria va a hacer que gane el PP por mayoría absoluta con la defensa tan absurda de estas cosas.
    Irene montero se tiene que ir YA, o hunde del todo el partido
  59. #18 Esa disposicion no es universal. Ni valida para este caso.
  60. #144 El Supremo si ha establecido criterio, que sienta jurisprudencia. Al producir una sola rebaja en revisión de sentencia firme, establecen que corresponde la aplicación de esta nueva legislación cuando sea más beneficiosa para el reo. De hecho, ya habían sido bastante claros en la nota de prensa que emitieron tras la sentencia del caso Arandina, pero sus fallos posteriores fijan dicho criterio. Y el criterio es que corresponden rebajas cuando la legislación sea más beneficiosa para el reo, sin establecer consideración de que no sea más beneficiosa esta ley mientras siga siendo imponible la pena. Ya han rebajado unos cuantos casos.

    Por ese motivo, audiencias que en principio se habían negado a rebajar condenas, como son La Rioja o Navarra, han rebajado penas, en virtud del criterio interpretativo fijado por el TS.

    Y por tanto, sabiendo esto, me extraña esa cifra de que haya 30 que si y 20 que no. Sobre todo porque resulta que de esas 20 que no, ninguna es una audiencia uniprovincial curiosamente, al haber rebajas confirmadas en todas las CCAA. Así que mientras no sepa cual es la fuente original, o en qué APs concretas se supone que no se producen rebajas de condena, tendré que descartar la afirmación de Margallo, por no tener sustento.
  61. #152 Está bien que reconozcas que hay jueces que parecen tener cierta soltura rebajando penas a violadores. Supongo que coincidirás conmigo en que saber que eso daña la imagen de la ministra que odias ayuda.

    Sobre lo de los territorios estoy recopilando datos, ya te contaré. Pero está bien que coincidamos en que hay sesgos llamativos que hay que analizar.
  62. #86 Precisamente se esta aplicando la ley tal cual y no como a algunos les interesa. Primero que si la diposicion de transicion es dios cuando no lo es, como no cuela ahora es que los jueces son malos... te quedas sin argumentos me temo, por que los que das no se sostienen a nivel juridico.
  63. #134 la ley es del congreso, porque todos los diputados del congreso pueden proponer las modificaciones pertinentes, las aprueba o las rechaza, y se aprueba el texto definitivo. Y desde luego la ley fue apoyada por la mayoría de partidos políticos con representación en el congreso.
    La ley fue "parida" por el ministerio de igualdad y el de justicia, algo confirmado por ambos ministerios. Pero según tú, si hubiese un error de técnica jurídica en la redacción de la ley, la responsable es Irene Montero.
    No puedes poner ningún enlace acerca de la falta de la disposición transitoria de antes de la aprobación de la ley, porque sería falso, sólo se advirtió sobre las penas máximas cosa que se cambió del texto original. La mayoría de juristas y jueces, como se está demostrando, opinan como el fiscal y la aclaración que se hizo en la exposición de motivos de la ley.
  64. #149 Me inclino a creer en una acción de la judicatura villareja —un movimiento al que ya estamos acostumbrados, dar munición a los mass-mierda de la derecha.

    ¿No habrá que esperar a que sean revisadas por el TS para denunciar a esos jueces? ¿Crees que la no-renovación del
    CGPJ tenga algo que ver con no denunciar? La verdad, no tengo claro si convendría hacerlo por el momento. Y conociendo el percal judicatario ¿los juzgarían amiguetes o sus primos?
  65. #65 La sensación que tenía era de que todos los que recurrían obtenían reducción de pena,

    Llevamos con la explicación publicada en Menéame desde noviembre de 2022 y a 1 de febrero de 2023 todavía no te has enterado :shit:
  66. #21 A que ley hace referencia esa disposicion transitioria? por que afecta a una ley no a todas.
  67. #84 si cuentas revisiones como la del caso la arandina de 3 a 9 años como reducción (spoiler: se está contando como reducción) si, tienes muchas reducciones
  68. #145 No se, ya entras en una abstracción suprema, en la que desde el desconocimiento afirmas que unos llegan a conclusiones razonables y otros a conclusiones muy locas (cuando en muchos casos son los mismos jueces los que conceden unas rebajas de condena y deniegan otras). Y a partir de dicho razonamiento abstracto y sin fundamentar, acusas de conspiración judicial a básicamente toda la judicatura.

    Ya me dirás que hay más razonable que si a alguien le condenan a la pena mínima de un delito, y dicho delito ve rebajada su mínima, se le rebaje la pena a dicho individuo. Si asignamos a su comportamiento menos gravedad a posteriori, no hay nada más garantista que proceder a dicha rebaja. Y los que fueran reos de la mínima del artículo 179 anterior, son reos de la mínima del 179 actual, por muy refundido que esté con otros tipos. Negarlo es querer aplicar la tipificación anterior al código nuevo.
  69. #14 #18 Esa disposición transitoria es para cuando se reduce las penas y la anterior pena cae en la horquilla
    Si la pena era de 5 a 10 y te condenaron a 7 y ahora la bajan de 4 a 9 pues te quedas igual. Es un proceso "automatico" que no tiene mayor discusión.

    La cuestión, como se ha explicado muchísimas veces es que NO ES EL CASO porque en la ley del solo si es si se tomaron dos delitos distintos y se combinaron en uno solo, por lo que no hay una rebaja en las penas de un delito concreto. No se puede considerar que están dentro de la misma horquilla porque lo que hay es una TERCERA nueva horquilla producto de la combinación de dos delitos.

    Para evitar las rebajas hubiera bastado con mantener dos delitos distintos y añadir agravantes/atenuantes nuevos, equiparar la sumisión química a la violencia o intimidación, o también se podría haber combinado los delitos como se ha hecho pero incluir clausulas para que la pena se aplicara en su mitad superior/inferior en ciertas circunstancias
  70. #117 Una tercera es que unos jueces aplican la ley a rajatabla y otros de forma mas laxa por no dejar a esa gente libre.
  71. #83 Pero NO obligatoria y ahí tienes la prueba 4000 casos, 350 revisados no llegan a 40 modificados.
  72. #161 Sobre el dato 30/20 estoy buscando la fuente de la afirmación del exministro del PP, Margallo. Cuando la tenga te lo hago llegar.

    En cuanto al supremo ¿me puedes pasar la sentencia donde unifica doctrina?
  73. #168 El caso del Arandina es bastante claro, sobre todo si te lees la nota de prensa del Tribunal Supremo. Se les sube la condena de 3 a 10 años al considerar que el tribunal anterior había inaplicado un agravante sin deber hacerlo. Pero en virtud de que la aplicación de la nueva ley es más beneficiosa para el reo, se les aplica la pena fundamentada en el LO 10/2022, pasando la pena a ser de 9 años, en vez de los 10 que se hubiesen aplicado con la anterior ley.

    Es una cuestión totalmente básica: se les ha aplicado una ley posterior a la comisión de los hechos, y eso solo puede hacerse cuando dicha ley es más beneficiosa para el reo. Por lo tanto, la nueva ley es más beneficiosa para el reo.

    Ahora, que no queramos contarlo como rebaja de condena, al no haber sido una revisión de sentencia firme sino parte de un proceso de recurso, pues vale. Pero que es un caso con una pena menor que la que se imponía en base a la legislación anterior, es un hecho.
  74. #76 A lo que la legislación española sí obliga, es que si la nueva ley es más beneficiosa, dadas una serie de circunstancias, entonces se le aplique al condenado.
    Ahí entran los jueces, a revisar caso por caso las peticiones de revisión para ver las circunstancias de cada uno, pero si la nueva ley les beneficia entonces sí que está obligado a aplicarla, no sería algo aleatorio o a interpretación del juez (aunque evidentemente muchas veces hay margen a cierta interpretación).
  75. #58 Si la ley está mal, q lo admitan y la cambien.
    El problema está en que cambiarla no te soluciona nada. Porque los potenciales beneficiados son las personas que fueron condenadas antes de su entrada en vigor o aquellos que cometieran delitos antes de su entrada en vigor (estuvieran o no en proceso).

    A los que delinquen post entrada en vigor realmente no les es más beneficiosa, asi que aunque la cambien no soluciona el entuerto.

    A ver, que la modifiquen no es mala idea en absoluto, para tener una ley mucho mejor. Que lo hagan para hacer una ley mejor. Lo que digo es que aunque lo hagan eso no soluciona nada porque TDOS los que se pueden acoger a ella siempre podrán hacerlo ya. Da igual que esté en vigor 2 meses o dos años porque todos los que cometieron el delito antes de entrar en vigor pueden acogerse a ella (no es que A TODOS les corresponda rebaja, eh, la rebaja solo procederá cuando proceda pero en cualquier caso será para gente que cometió el delito antes de la entrada en vigor)
  76. #14 A ver si os enterais de una vez, para que dejéis de hacer el ridículo, que las disposiciones transitorias solo son aplicables a la ley sobre la que tienen efecto, no tienen carácter general.
  77. #171 Realmente, esa es una reformulación de la primera opción que doy. Y es además mas osada, ya que dicha asi afirma que hay jueces que hacen todo lo posible por no soltar a los violadores y otros que parece que les da igual. Pero lo curioso es que la gente que critica la ley porque "suelta violadores" está mas de acuerdo con los jueces que los sueltan que con los jueces que no los sueltan. El mundo al revés.
  78. #177 A ver si te lees los comentarios.
  79. #1 Esta gente miserable ha hecho sus cálculos y creen que les sale más rentable, electoralmente hablando, mantener la ley como está y que sigan beneficiándose violadores de ella, a reconocer su error y corregirla.

    Es como cuando cierto partido político dijo que cierto atentado lo cometió cierta banda terrorista, antes de atribuírselo al islamismo radical.

    Les importan una mierda las víctimas, solo miran por su propio interés.
  80. #174 entonces según tu, una revisión de 3 a 9 años es una reducción... nada mas que hablar señor juez...
  81. #9 ¿Sabes que con la nueva ley sí es sí, si un profesor le dice a una alumna de 17 años que le sube la nota cambio de favores sexuales no es delito y que con la ley anterior sí lo era?.

    A-S-C-O.
  82. #18 ¿Seguís con esa mierda de excusa?. Las disposiciones transitorias solo aplican a la ley que las promulga... La ley si es sí no tiene ninguna disposición transitoria aplicable.
  83. #179 Ridículo y asco.
  84. #173 El Supremo no "unifica doctrina". Las sentencias del Supremo suponen esa doctrina, al ser las únicas con valor jurisprudencial.
    El primer ejemplo, y único necesario para sentar jurisprudencia, de rebaja de sentencia firme en el supremo (en el que la nueva pena seguía estando en la horquilla): www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Archivo-de-

    Aquí cubierto en prensa: www.europapress.es/nacional/noticia-supremo-rebaja-condena-anos-anos-m

    Aquí la nota de prensa del caso del Arandina, en la que ya señalaron que se podría aplicar la nueva ley cuando imponga pena inferior. Fue la primera en la que fijaron criterio, pese a no ser una revisión de sentencia firme, pero fueron bastante claros www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Archivo-de-

    Aquí otro caso de rebaja en el Supremo, con referencia explícita a que desoyen el criterio de la fiscalía, de mantener la pena en tanto esta siga siendo imponible:
    www.europapress.es/nacional/noticia-ts-rebaja-pena-hombre-condenado-ab.

    Puedo ponerme y buscar todos y cada uno de ellos, pero estas muestras son más que suficientes. De hecho, tanto en Navarra como en La Rioja les valió el criterio fijado en la nota de prensa del caso Arandina para contravenir su propio criterio establecido previamente, ya que fueron bastante cristalinos.
  85. #181 No, pero es que no padezco una discapacidad que me impida ver todo el contexto y leerme la nota de prensa del propio Supremo.

    La subida efectiva es de 3 a 9 años, pero esta subida no puede ser en virtud de aplicar la nueva ley, ya que en tal caso la ley sería perjudicial para el reo, y como tal no se aplicaría por no estar vigente en el momento de cometerse el delito. Así que hay que profundizar más, evidentemente.

    El supremo sube la condena de 3 a 10 años, al aplicar un agravante que no se había aplicado en instancias inferiores. Y una vez aplicado dicho agravante, se realiza el cálculo de la pena con la nueva ley, y resulta ser de 9 años. Como tal, los reos se acogen a dicha ley, por ser más beneficiosa para ellos.
    Es decir, que han pasado dos cosas:
    1. Se ha incrementado una pena de 3 a 10 años por aplicar un agravante.
    2. Se ha reducido dicha pena de 10 a 9 años, por ser la legislación nueva más beneficiosa para el reo.

    Si lo quieres ver como un único evento, pese a que el propio tribunal que impone la pena lo desglosa así, te acompaño en el sentimiento, a la par que envidio tu capacidad para realizar simplificaciones sin sentido.
  86. #180 El problema es que aunque acepten el error y la modifiquen, eso no cambia para que los que puedan se beneficien de ella, así que al final habrían reconocido un error prácticamente en vano.
    Y si ya les cuesta reconocer que se equivocan aunque sacasen beneficio, imagínate ahora que “no obtienen nada” a cambio.

    PD: personalmente opino que no reconocer el error y disparar contra todos es lo que más daño les está haciendo, así que interpreto que sí que les habría salido rentable reconocerlo, pero eso parece que ellos nos lo ven.
  87. #86 Según dices en tu comentario "Si se baja penas en los casos en los que se hace se debe a que no ha sido aplicada como debe serlo"...
    No soy abogado ni jurista pero según creo los legisladores redactan las leyes y los jueces las interpretan y las aplican.
    Si los jueces están rebajando penas es porque la ley del 'solo sí es sí' no incluye nada que impida que se aplique "principio general de retroactividad de las sanciones más favorables" - www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#:~:text=tendrán efecto (Art. 2 del Código Penal). Por lo tanto la ley tiene un fallo y deberían corregirlo. Empecinarse en que los jueces 'no aplican bien la ley' se parece mucho a lo de 'votar bien' de Vargas Llosa... como no me gusta pues es culpa del otro que no lo hace bien.
  88. #187 Solucionan que el número de beneficiados no siga subiendo. Ya he perdido la cuenta, solo se que han superado los 200.
  89. #2 A mi me está resultando interesante cómo llevan las fases del duelo:
    X Negación (no va a haber ninguna rebaja de condena)
    X Ira (todos fachas)
    X Negociación (si va a haber rebajas pero tampoco son tantas)
    Depresión
    Aceptación
  90. #9 Hola. Yo lo comenté en otro post intentado explicar. No, no es "a conciencia" Solamente, es que se tenga que dar la casuística correcta durante la implantación de la pena, mayormente que se le haya impuesto la mínima. Luego, que la interpretación del juez sea el Art 2.2 Codigo Penal en vez de la interpretación de la transitoria del C.P general hace que EN MUY PARTICULARES CASOS, sea bastante lógico cambiar la pena.

    www.meneame.net/story/ione-belarra-nunca-habria-esperado-persona-como-
  91. #100 Todos los que emplea la razón, viendo el desastre, salen criticados (muy criticados). Carmena, Días, PSOE, etc.

    Así que lo de #1.- El tonto y la linde.
  92. #63 La ley establece una horquilla mayor. De las penas mínimas del anterior abuso a las máximas de la agresión.

    El tema principal es como se valoran los agravantes
  93. #124 Antes si no "había violencia" una violación era abuso sexual.
  94. #29 Oye, mándaselo a los trescientos y pico jueces que han aplicado una rebaja, que a lo mejor lo han hecho porque no habían visto el vídeo de Pableras.

    Que estamos aquí todos como pollos sin cabeza buscando una explicación, y resulta que lo que pasaba era que los jueces no habían visto el programa de Pablo Iglesias!
  95. #83 Por qué 4 y no 15 ? O 6 ? O 8 ?

    Lo estima el.juez
  96. Resumen: «mientras lo hayan hecho mis líderes progres ya puede haber peligro o directamente mujeres violadas por su culpa, que yo seguiré mintiendo y manipulando para defenderles, sin cansarme jamás».

    Lo de esta gente no es retraso mental, es pura maldad.
  97. #41 Pero en el segundo caso que expongo le impusieron la pena mínima, 6 años, que ahora pasa a 4 años, y no se le ha rebajado porque el tribunal ha considerado los nuevos agravantes de la nueva ley.

    En cambio, en Madrid, hay revisiones de delitos de violación en las que, directamente, se ha pasado de 6 a 4 sin tener en cuenta los agravantes, como si de una agresión sexual se tratara. Por lo tanto sí hay discreción del juez.
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