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-Almería, de 25 revisiones se ha rechazado rebajar las penas en 23. -Huelva, de 60 han rechazado rebajas en 57. -Córdoba, de 50 han rechazado 35. -Y Sevilla, donde de 30 han rebajado 1.
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etiquetas: jueces , ley del solo sí es sí , justicia , andalucía
No todas, y el que crea que solo ha habido 300 condenas en unos 10 años no tiene muchas luces.
La ley es una cagada y usar los casos donde no se puede usar la cagada no la hace menos cagada.
Pero me parece curioso que se mencione tan habitualmente que "los jueces no están aplicando correctamente los agravantes". ¿Acaso hay algún caso en el que haya concurrido alguna de esas dos circunstancias contempladas por la nueva ley y no en la anterior en la que se haya rebajado condena?
Además de que la ley es del congreso, no de Podemos ni de Irene Montero, y que desde luego ella no va a tener la culpa en un supuesto error técnico en la redacción de ley, por no haber especificado en sangre de unicornio una disposición transitoria vigente, algo que no señaló ninguno de los jueces que revisaron la ley previamente, ni de los servicios jurídicos del estado ni de ningún partido político.
Se ven pocas noticias que digan "2+2 es 4". Pon ahora al presidente de un gobierno a discutir día sí y día también que "2+2 es 5 y los matemáticos unos mentirosos". Verás como tenemos noticia tras noticia explicando por qué 2+2 es 4 y el presidente miente. Porque hay una tensión entre la realidad y la narrativa.
A día de hoy ya no es noticia que se estén rebajando este tipo de condenas. Es noticia que se estén rebajando mientras que el gobierno dice que no debería ser así, que hay una conspiración judicial, y que la ley no rebaja penas. La noticia, el afán informativo, viene de la tensión entre lo que dicen y la realidad.
Copio de comentario www.meneame.net/story/pablo-iglesias-hay-ofensiva-contra-gobierno-mini
Agresión sexual con la ley anterior, artículo 179 -> 6 a 12 años
Agresión sexual con la ley actual, artículo 179 -> 4 a 12 años
#6 Las revisiones de ley no se aplican para aumentar las condenas, solo para rebajarlas ¿No nos acordamos ya del escándalo de la doctrina Parot?
la Sala Pequeña del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que la aplicación retroactiva de la llamada «doctrina Parot» violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos «respecto a la irretroactividad de las leyes penales desfavorables»
es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_Parot
Y por otro lado, lo de eliminarla sería el peor escenario posible. Esta ley es mejor que la anterior, aunque la quieran vender como lo peor de lo peor.
Es un tema complejo y el que lo venda como algo simple o bien está engañado o está intentando engañar.
Por poner un ejemplo intachable de alguien afín que avisó y cuyo aviso se ignoró.
Te pongo link de los casos, no he leído los links pero de ahí puedes investigar más tú, que yo tengo que pirarme:
www.elconfidencial.com/espana/2022-11-15/ley-solo-si-es-si-profesor-re
www.lavanguardia.com/vida/20230125/8707930/rebajan-6-meses-pena-carcel
Insisto, si un partido de derechas hubiese conseguido de forma indirecta todas esas rebajas, las manifestaciones y la “alerta holocausto machista” estaria hasta en la sopa. Pero no hay peor ciega que la que no quiere ver.
En ese caso es realmente curioso que de 50 audiencias provinciales, 30 estén rebajando penas y 20 no estén rebajando penas (datos del ex-ministro García-Margallo), lo cual solo tiene dos explicaciones posibles a mi entender:
1) Hay jueces que concretos que están, por algún motivo, rebajando penas a violadores con cierta soltura y alegria.
2) Hay provincias españolas que, por algún motivo, concentran violadores a los que se puede rebajar la pena y otras concentran violadores a los que no es aplicable.
Elije entre una de ambas opciones o bien propón una tercera que yo no veo. De momento, yo solo veo un sesgo de actuación y a mi, como antropólogo aficionado, me encantan los sesgos porque detrás de ellos hay voluntades y prejuicios entretenidos de estudiar.
Yo creo que si a las dos preguntas
Y en esos dos casos que citas, no pueden aplicar dicho agravante a la hora de revisar sentencia, por una sencilla razón: el prevalimiento por abuso de poder o parentesco que citas, ya se consideraba como agravante en la legislación anterior. Por lo tanto, aplicarlo ahora, sería rejuzgar los hechos probados durante la revisión de sentencia, cosa que es ilegal.
Si esos agravantes se tenían que haber aplicado, tenía que haberse hecho en la sentencia de origen, y si no se estaba conforme con que no se aplicasen esos agravantes, se tenía que haber recurrido desde la fiscalía o la acusación particular en el momento pertinente. Supongo que si no lo hicieron (y no lo hicieron, porque son sentencias firmes de Audiencias Provinciales), sus motivos tendrían, no me voy yo a meter a criticar la decisión de todos los profesionales implicados (abogados, fiscales y jueces en este caso) en el asunto sin saber cómo fue el juicio original.
Pero en el momento actual, solo cabe coger los hechos probados y la sentencia impuesta, ver que encaje tiene en la legislación actual, aplicar el razonamiento establecido en la sentencia original basándose en la legislación actual, y proceder en base a eso.
Relacionadas:
old.meneame.net/m/actualidad/hace-19-anos-gobierno-zapatero-hizo-ley-v
old.meneame.net/story/parlamento-europeo-quiere-ue-imite-ley-contra-vi
Como ejemplo, el caso de la Arandina, que en la revisión de pena pasaron de los 3 años de condena a 9, peeeeeeeeeeeeeeeeero es una reducción de pena porque podría haber sido bla bla bla...
Aun así, si en vez de 300 reducciónes, hubieran sido (las que creo que realmente son) 30, también direis que es un peligro para la sociedad, una reducción de un año a un violador. Aunque no veais problema alguno en que a un violador le condenen, con una interpretación "creativa" de la ley a 3 años en vez de a 9.
¿Que las juezas están a favor de los violadores?
Y dale con la matraca.
Que me extrañaría su veracidad (visto que ha habido rebajas en todas las CCAA), pero en cualquier caso no van a ser 30 que estén rebajando y 20 que no, sino 30 que hayan concedido rebajas de condena y 20 que aún no lo hayan hecho. 20 audiencias provinciales no pueden negarse a aplicar el criterio interpretativo del Supremo, eso sería prevaricación.
Curiosos, hace unos meses hacían referencia a la transitoria del 95, ahora a la de 2015.
La pregunta es ¿Entonces porque motivo con la reforma del delito de malversación no hay ningún problema para rebajar las penas? Con esas mismas transitorias sería imposible, y está ocurriendo sin ninguna polémica.
Pero bueno, el que no quiere dejar la linde, pues no quiere dejarla y no hay nada que se pueda hacer al respecto
Digo que, tal como está hecha la ley, es normal que ahora se rebajen penas y que ya se sabía de antemano. La ministra no hizo caso.
La cuestión es que el legislador puede impedirla o no, las señoras del ministerio de igualdad, por ignorancia, visto las declaraciones de las susodichas, permitieron que pasara, con el delito de malversación está ocurriendo lo mismo, y nadie acusa a los jueces de prevalicadores que tienen que formarse.
No habrá problema en rebajar las penas en tanto las penas impuestas no sean imponibles con arreglo a dicha ley.
Si es verdad que dependiendo del territorio se dan diferentes porcentajes en cuanto a casos en los que se lo rabaja la condena, pero supongo que depende mucho del caso revisado, ya que en vista de la reforma legal deben estar casi todos los delincuentes sexuales solicitando la revision.
Tambien es bastante conjetura tu afirmación de que 30 van al dia y las otras 20 van retrasadas. Eso es otro sesgo sospechoso.
O también podría ser que 30 lo interpretan de una manera y 20 de una manera totalmente diferente y que uno de ambos grupos está equivocado. El Supremo no ha unificado doctrina en ningún momento, por lo que no hay criterio suyo que se tenga que imponer, de hecho cualquiera diría que esta evitando pronunciarse de forma general. La fiscalia si lo ha hecho
Me alegra que hayas observado como yo diferentes porcentajes que delatan sesgos ¿No te parece curioso? ¿Tienes alguna interpretación al respecto?
Cuando entró en vigor la Ley de Violencia de Género pasó algo paralelo, hubo en los primeros años un sesgo de tribunales que sobreseyeron o plantearon recursos de inconstitucionalidad de forma mucho más abundante que otros.
En el caso de considerar esas DTs inherentes al código penal, su propio texto haría que no fuesen de aplicación, ya que se regula el tránsito entre "este código y el otro". Si ambas leyes pertenecen al mismo código, no hay tránsito que regular. Aún así, no es este el razonamiento seguido, ya que dichas disposiciones transitorias no son inherentes al código penal, sino a la ley que las publica. Si no, su alcance sería ilimitado, y como tal, no transitorio.
Por este motivo el PSOE mete una DT 2ª en la LO 5/2010, el PP hace lo propio en la LO 1/2015, y el presente gobierno hace lo mismo en la LO 14/2022. No es que les guste repetir, es que para regular el tránsito a una ley, no se pueden escoger arbitrariamente disposiciones de otra.
La realidad hace tiempo que arrollo los argumentos que repites, aquí o estamos ante un error del legislador o ante una confabulación de jueces prevalicadores de toda España, que quieres que te diga, es más fácil pensar lo primero. Oye si es así, ¿donde están las denuncias? Si los jueces están actuando ilegalmente, el gobierno debería proceder contra estos jueces, y no está ocurriendo.
Basta ya utilizar el ventilador de mierda para tapar este desastre.
Que la señora Pam ya lo dijo claro, tampoco cambia mucho una reducción de penas, que ya ha pasado por la cárcel
Pero quizás sea todo mucho más sencillo: se rebajan solo las penas que la ley sí es sí permite rebajar. Punto.
Y luego está el hecho de que, con que haya un % de revisiones a la baja, mínimo que deberían dar explicaciones y asumir responsabilidades en vez de culpar a jueces de "fachas".
Menudo nivel político.
Irene montero se tiene que ir YA, o hunde del todo el partido
Por ese motivo, audiencias que en principio se habían negado a rebajar condenas, como son La Rioja o Navarra, han rebajado penas, en virtud del criterio interpretativo fijado por el TS.
Y por tanto, sabiendo esto, me extraña esa cifra de que haya 30 que si y 20 que no. Sobre todo porque resulta que de esas 20 que no, ninguna es una audiencia uniprovincial curiosamente, al haber rebajas confirmadas en todas las CCAA. Así que mientras no sepa cual es la fuente original, o en qué APs concretas se supone que no se producen rebajas de condena, tendré que descartar la afirmación de Margallo, por no tener sustento.
Sobre lo de los territorios estoy recopilando datos, ya te contaré. Pero está bien que coincidamos en que hay sesgos llamativos que hay que analizar.
La ley fue "parida" por el ministerio de igualdad y el de justicia, algo confirmado por ambos ministerios. Pero según tú, si hubiese un error de técnica jurídica en la redacción de la ley, la responsable es Irene Montero.
No puedes poner ningún enlace acerca de la falta de la disposición transitoria de antes de la aprobación de la ley, porque sería falso, sólo se advirtió sobre las penas máximas cosa que se cambió del texto original. La mayoría de juristas y jueces, como se está demostrando, opinan como el fiscal y la aclaración que se hizo en la exposición de motivos de la ley.
¿No habrá que esperar a que sean revisadas por el TS para denunciar a esos jueces? ¿Crees que la no-renovación del
CGPJ tenga algo que ver con no denunciar? La verdad, no tengo claro si convendría hacerlo por el momento. Y conociendo el percal judicatario ¿los juzgarían amiguetes o sus primos?
Llevamos con la explicación publicada en Menéame desde noviembre de 2022 y a 1 de febrero de 2023 todavía no te has enterado
Ya me dirás que hay más razonable que si a alguien le condenan a la pena mínima de un delito, y dicho delito ve rebajada su mínima, se le rebaje la pena a dicho individuo. Si asignamos a su comportamiento menos gravedad a posteriori, no hay nada más garantista que proceder a dicha rebaja. Y los que fueran reos de la mínima del artículo 179 anterior, son reos de la mínima del 179 actual, por muy refundido que esté con otros tipos. Negarlo es querer aplicar la tipificación anterior al código nuevo.
Si la pena era de 5 a 10 y te condenaron a 7 y ahora la bajan de 4 a 9 pues te quedas igual. Es un proceso "automatico" que no tiene mayor discusión.
La cuestión, como se ha explicado muchísimas veces es que NO ES EL CASO porque en la ley del solo si es si se tomaron dos delitos distintos y se combinaron en uno solo, por lo que no hay una rebaja en las penas de un delito concreto. No se puede considerar que están dentro de la misma horquilla porque lo que hay es una TERCERA nueva horquilla producto de la combinación de dos delitos.
Para evitar las rebajas hubiera bastado con mantener dos delitos distintos y añadir agravantes/atenuantes nuevos, equiparar la sumisión química a la violencia o intimidación, o también se podría haber combinado los delitos como se ha hecho pero incluir clausulas para que la pena se aplicara en su mitad superior/inferior en ciertas circunstancias
En cuanto al supremo ¿me puedes pasar la sentencia donde unifica doctrina?
Es una cuestión totalmente básica: se les ha aplicado una ley posterior a la comisión de los hechos, y eso solo puede hacerse cuando dicha ley es más beneficiosa para el reo. Por lo tanto, la nueva ley es más beneficiosa para el reo.
Ahora, que no queramos contarlo como rebaja de condena, al no haber sido una revisión de sentencia firme sino parte de un proceso de recurso, pues vale. Pero que es un caso con una pena menor que la que se imponía en base a la legislación anterior, es un hecho.
Ahí entran los jueces, a revisar caso por caso las peticiones de revisión para ver las circunstancias de cada uno, pero si la nueva ley les beneficia entonces sí que está obligado a aplicarla, no sería algo aleatorio o a interpretación del juez (aunque evidentemente muchas veces hay margen a cierta interpretación).
El problema está en que cambiarla no te soluciona nada. Porque los potenciales beneficiados son las personas que fueron condenadas antes de su entrada en vigor o aquellos que cometieran delitos antes de su entrada en vigor (estuvieran o no en proceso).
A los que delinquen post entrada en vigor realmente no les es más beneficiosa, asi que aunque la cambien no soluciona el entuerto.
A ver, que la modifiquen no es mala idea en absoluto, para tener una ley mucho mejor. Que lo hagan para hacer una ley mejor. Lo que digo es que aunque lo hagan eso no soluciona nada porque TDOS los que se pueden acoger a ella siempre podrán hacerlo ya. Da igual que esté en vigor 2 meses o dos años porque todos los que cometieron el delito antes de entrar en vigor pueden acogerse a ella (no es que A TODOS les corresponda rebaja, eh, la rebaja solo procederá cuando proceda pero en cualquier caso será para gente que cometió el delito antes de la entrada en vigor)
Es como cuando cierto partido político dijo que cierto atentado lo cometió cierta banda terrorista, antes de atribuírselo al islamismo radical.
Les importan una mierda las víctimas, solo miran por su propio interés.
A-S-C-O.
El primer ejemplo, y único necesario para sentar jurisprudencia, de rebaja de sentencia firme en el supremo (en el que la nueva pena seguía estando en la horquilla): www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Archivo-de-
Aquí cubierto en prensa: www.europapress.es/nacional/noticia-supremo-rebaja-condena-anos-anos-m
Aquí la nota de prensa del caso del Arandina, en la que ya señalaron que se podría aplicar la nueva ley cuando imponga pena inferior. Fue la primera en la que fijaron criterio, pese a no ser una revisión de sentencia firme, pero fueron bastante claros www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Archivo-de-
Aquí otro caso de rebaja en el Supremo, con referencia explícita a que desoyen el criterio de la fiscalía, de mantener la pena en tanto esta siga siendo imponible:
www.europapress.es/nacional/noticia-ts-rebaja-pena-hombre-condenado-ab.
Puedo ponerme y buscar todos y cada uno de ellos, pero estas muestras son más que suficientes. De hecho, tanto en Navarra como en La Rioja les valió el criterio fijado en la nota de prensa del caso Arandina para contravenir su propio criterio establecido previamente, ya que fueron bastante cristalinos.
La subida efectiva es de 3 a 9 años, pero esta subida no puede ser en virtud de aplicar la nueva ley, ya que en tal caso la ley sería perjudicial para el reo, y como tal no se aplicaría por no estar vigente en el momento de cometerse el delito. Así que hay que profundizar más, evidentemente.
El supremo sube la condena de 3 a 10 años, al aplicar un agravante que no se había aplicado en instancias inferiores. Y una vez aplicado dicho agravante, se realiza el cálculo de la pena con la nueva ley, y resulta ser de 9 años. Como tal, los reos se acogen a dicha ley, por ser más beneficiosa para ellos.
Es decir, que han pasado dos cosas:
1. Se ha incrementado una pena de 3 a 10 años por aplicar un agravante.
2. Se ha reducido dicha pena de 10 a 9 años, por ser la legislación nueva más beneficiosa para el reo.
Si lo quieres ver como un único evento, pese a que el propio tribunal que impone la pena lo desglosa así, te acompaño en el sentimiento, a la par que envidio tu capacidad para realizar simplificaciones sin sentido.
Y si ya les cuesta reconocer que se equivocan aunque sacasen beneficio, imagínate ahora que “no obtienen nada” a cambio.
PD: personalmente opino que no reconocer el error y disparar contra todos es lo que más daño les está haciendo, así que interpreto que sí que les habría salido rentable reconocerlo, pero eso parece que ellos nos lo ven.
No soy abogado ni jurista pero según creo los legisladores redactan las leyes y los jueces las interpretan y las aplican.
Si los jueces están rebajando penas es porque la ley del 'solo sí es sí' no incluye nada que impida que se aplique "principio general de retroactividad de las sanciones más favorables" - www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#:~:text=tendrán efecto (Art. 2 del Código Penal). Por lo tanto la ley tiene un fallo y deberían corregirlo. Empecinarse en que los jueces 'no aplican bien la ley' se parece mucho a lo de 'votar bien' de Vargas Llosa... como no me gusta pues es culpa del otro que no lo hace bien.
X Negación (no va a haber ninguna rebaja de condena)
X Ira (todos fachas)
X Negociación (si va a haber rebajas pero tampoco son tantas)
Depresión
Aceptación
www.meneame.net/story/ione-belarra-nunca-habria-esperado-persona-como-
Así que lo de #1.- El tonto y la linde.
El tema principal es como se valoran los agravantes
Que estamos aquí todos como pollos sin cabeza buscando una explicación, y resulta que lo que pasaba era que los jueces no habían visto el programa de Pablo Iglesias!
Lo estima el.juez
Lo de esta gente no es retraso mental, es pura maldad.
En cambio, en Madrid, hay revisiones de delitos de violación en las que, directamente, se ha pasado de 6 a 4 sin tener en cuenta los agravantes, como si de una agresión sexual se tratara. Por lo tanto sí hay discreción del juez.