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Si tú no te cansas, yo tampoco. Prueba así

-Almería, de 25 revisiones se ha rechazado rebajar las penas en 23. -Huelva, de 60 han rechazado rebajas en 57. -Córdoba, de 50 han rechazado 35. -Y Sevilla, donde de 30 han rebajado 1.

| etiquetas: jueces , ley del solo sí es sí , justicia , andalucía
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  1. #194 Creo también que varios delitos se conmuta en uno. Si antes había sentencia por agresión y violación separadamente (por ejemplo). Ahora solo hay un delito. Por lo que resta años.
  2. #166 Se me habrá pasado. En la tele, al menos, no dicen qué porcentaje de las revisiones con "derecho" a rebaja lo consiguen. Ya te digo, la sensación que viene de los medios es que al que recurre, rebaja.
  3. #201 SI. Desaparece el abuso y se integra en la agresión. El problema viene de que se ha cogido la mínima de la antigua pena de abuso manteniendo la máxima de la agresión.

    No existía sentencia "por agresión y violación". Simplemente o la violación era con violencia (agresión sexual, de 6 a 15 años) o "sin violencia" (abuso sexual de 4 a 10 años). Ahora siempre es agresión sexual, pero penada de 4 a 15 años.
  4. #190 No, no lo soluciona.
    Los ya condenados antes de esta ley seguirán pudiendo beneficiarse de ella, aunque sea derogada, porque ha estado en vigor.
    Aunque luego saquen otra modificada, con transitoria, con penas más altas, con lo que les de la gana.
  5. #127 Buenísimas. Gracias.
  6. #199 El segundo caso que expones en #6 no dice nada de considerar nuevos agravantes, no inventes. Los nuevos agravantes son sumisión química y haber sido pareja, ninguno de los cuales aplica en dicho caso.

    Y por cierto, curiosamente el TSJA que deniega dicha rebaja, también ha concedido otras, así que alguna circunstancia habrá en dicho caso (por ejemplo, que no sea revisión de sentencia firme, sino recurso ordinario de una instancia inferior, pudiendo variar por tanto el fundamento de la pena). Sin ver la sentencia o la nota de prensa del propio tribunal, poco se puede saber al respecto, pero si el mismo tribunal concede unas y deniega otras, está claro que lo que cambian son los casos.
  7. #204 Pues entonces la única solución digna que les queda es DIMITIR.

    Pero como a esta casta de gente lo único que les importa son sus poltronas y chiringuitos ahí se quedarán, importándoles un carajo las víctimas.
  8. #53 Yo procuro no faltar. Fanboyismo no procede. Es que hay dudas razonables. Ya no me deja enlazar pero echa un ojo a lo que ha pasado en juzgado de Navarra.
  9. #195 pero es una simple cuestión semántica. Lo que se entiende por violación, se tipificada jurídicamente cómo abuso o agresión sexual dependiendo de que mediase fuerza o intimidación y cada una con sus respectivas penas.
    Lo que yo preguntaba es en que ha cambiado el tema del consentimiento al que tanto se hace referencia.
  10. #211 pero que dudas razonables ni que inventos. 300 jueces prevaricando. Seguro que sí.

    No hay más ciego que el que no quiere ver
  11. #175 No, repito NO.

    La nueva ley NO es más beneficiosa.

    Permite a los jueces volver a aplicar las mismas condenas. También les permite aplicar penas menores SI LO ESTIMAN CONVENIENTE. Pero no es necesariamente mas beneficiosa. Solo lo es cuando el juez estima que la pena aplicada es mayor que la que debería haberse aplicado. Entonces sí que obtiene el reo beneficio, pero porque el juez la aplica de forma que les beneficie, pero no porque el juez no pueda volver a aplicar la misma pena, como sí ocurriría en caso de que las penas máximas se hubieran rebajado (que es lo que se avisó y por eso la nueva ley NO REBAJA LAS PENAS MÁXIMAS)

    Y por eso no todas las revisiones se saldan con rebaja en la condena. Si la ley fuera más beneficiosa se rebajaría la pena a todos los condenados. Pero eso solo ocurre cuando al condenado le han aplicado una condena que según el juez no es la que le correspondía a su caso. Solo que antes el juez no podía aplicar la sentencia adecuada, tenía que aplicar una mayor a la que le correspondía, porque seguramente la ley antigua era la que estaba mal hecha.
  12. #33 Asesinadas... siendo en torno a una quinta o sexta parte del número de asesinatos totales en el país, debidos a una única causa.
  13. #207 Pues justamente es lo más facil de explicar. " el caso enjuiciado, al concurrir la agravante de reincidencia y la atenuante de obcecación, al procesado se le impuso una pena de 8 años, es decir, dentro de la mitad inferior de la horquila"

    Si lees mi comentario.. "QUE SUELE SER LA MÍNIMA!!!! AQUI ESTÁ EL DETALLE, LA MINIMA!!"

    Si hay agravantes, jamás va a ser la mínima y la horquilla existe. Lo que sucede es que si a tí te condenaron a la mínima que son 6 años, el juez justifica en la sentencia que se la mínima y luego haces una ley que dice que la mínima es 4 años, pues según el Art 2.2 Codigo Penal.

    "No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena."

    Como te explico en el comentario, existan como 3 casuísticas principales.

    a) Que te condenasen a 5 años como máximo y ahora el tope es 4. Ahi te van a quitar un año seguro.
    b) Que estes en el mínimo y pase de 6 a 4. Tienen que darse UNA SERIE DE CARACTERÍSTICAS pero ahí está la interpretación del Art. 2.2 CP sobre que esa pena ya existe en la horquilla.
    c) Que te condenen a 8 años como es este caso y en la nueva ley, la horquilla de años está dentro. No cabe ninguna oportunidad de revisión.

    La ley está mal planteada pero seamos sinceros en 2 cosas importantes.

    1) La mayoría de las bajadas son de 1 a 2 años. Es complicado que haya más. Es cierto que está mal pensado pero nadie le condenaron a 15 años y ahora se queda en 4 años, vale? Eso es imposible. Bajadas de 1 a 2 años por norma.
    2) TODO RECLUSO VA A SOLICITAR REVISION!! TODO. Pero joder, que yo en la carrera de derecho fui a solicitar una revisión de un examen al juez con un 2.7 de nota. ERA IMPOSIBLE!! Pero oye, ya estoy jodido... Te imaginas que suena la flauta y me hubiese aprobado (spoiler: No lo hizo y se rió de mi a la cara) Pues lo mismo con el recluso: EStoy jodido en la carcel, seguramente tengo acceso a la justicia gratuita, pues lo voy a intentar.
  14. #213
    300 jueces? Esa informacion de que fuente es?

    La decisión de rebajarlas depende totalmente de interpretacion de juezas y jueces. No de la ley. Esos casos caben en la nueva ley sin necesidad de rebaja. Lo rebajan por que quieren, simplificado.

    Igual que alguno interpreta que no hay injurias, en injurias más que claras, por interpretación suya de un daño inexistente al honor por el clima politico. Vamos, un todo vale. (por que lo dice el).
  15. #217 lo he entendido hasta yo, que no soy abogado. Ánimo, si empiezas a pensar por ti mismo y no te dejas embaucar tú también te darás cuenta de que el ministerio la ha cagado.
  16. #215 ajam

    Y algo que tenga que ver con el tema, tienes?
  17. #196 Ya lo habrán visto, no ti priocupes.
  18. #63 El quid está en si el juez puede volver a aplicar la misma pena o tiene que cambiarla porque la ley le obliga. Pero si le obligara, la rebaja se haría de forma automática en todos los casos. Y no es así porque el juez debe volver a valorar si la pena impuesta es la adecuada o si debió haber impuesto una pena menos severa y la ley le obligaba a una pena mayor.

    Si el juez rebaja la pena es porque la ley anterior no le permitía aplicar la adecuada, no porque esta le obligue a aplicar una menor.
  19. #189 Eso o lo otro. Habrá que ver caso a caso —sospecho que lo que importa es dar madera a la máquina de fango para enmendar después la cosa y hala, a disfrutar. Ah, y no es la primera vez que pasa. A la ley de Zapatero le hicieron algo parecido. Al tiempo.
  20. #214 Por eso puse “dadas una serie de circunstancias”.

    La ley como tal en global no es que sea más beneficiosa, pero en ciertas circunstancias esa ley resultaría en penas menores, de ahí que diga que sea más beneficiosa, en esos casos.
    Y en esos casos, es obligatorio aplicar esas penas menores y beneficiar al condenado.
  21. #212 Claro que es una "cuestión semántica". Pero una cuestión semántica que hace que si te drogan y te violan sean 4 años y si te sujetan y te violan sean 6.

    Ahora el "agravante" no tiene en cuenta esa concepción estúpida de la "violencia". Aunque es cierto que en cualquier caso la pena puede ser de 4 años, si se dan agravantes en un caso el máximo es 10 y en la ley nueva son 15.

    Esa distinción "semántica" es importantísima y básica. Mucho más que las penas.

    Lo que yo preguntaba es en que ha cambiado el tema del consentimiento al que tanto se hace referencia.
    Nada. Si hay consentimiento en principio no hay delito.

    Pero si no hay consentimiento es una agresión sexual, penada con hasta 15 años.
  22. #215 No se deben a una única causa, sino que reciben una misma interpretación ideológica.
  23. #47 No hacía falta que te humillases diciendo que eres de Podemos, podías haber dado tu opinión directamente.
  24. #205
    De nada.
    Para eso estamos aquí, para compartir información.
  25. #224 pero es que el tema del consentimiento en el que hacen tanto incapie no ha cambiado. Antes ya estaba penado el abuso mediante uso de fármacos y se agarraban a la fuerza a alguien en ese tipo de situación se consideraba agresión.
    Si el mayor cambio es aunar ambas tipificaciones en una y cambiar la cuantía de las penas, no se a que viene la publicidad sobre el tema del consentimiento, como si antes no tuviese relevancia.
  26. #228 El consentimiento no es el tema. El considerar que drogar a alguien y violarlo es un simple abuso SI es el tema.

    Si te drogan te desnudan y hacen contigo lo que les da la gana menos meterte nada por ningún lado según la ley antigua es un simple abuso con penas desde una multa a un máximo de 3 años.

    Con la nueva ley, es una agresión sexual con penas de 1 a 4 años de carcel.
  27. #223 NO, la ley no obliga al juez ni siquiera a revisar la condena. Ni a eso. Porque no hay nada en la nueva ley que le obligue. No habiendo reducción de penas máximas, no hay beneficio automático, y por eso el juez no está obligado a revisar siquiera la sentencia. Si lo hacen es porque PUEDEN hacerlo, pero no porque la ley les obligue.

    Las reducciones de condena son por un único motivo. Las penas impuestas son excesivas para el delito cometido y en la anterior ley no se podía imponer la adecuada al caso, pero en la nueva sí. No es un fallo de la nueva ley, es un fallo en la anterior o en la condena aplicada.
  28. #230 xD xD xD xD xD

    Ejemplificas perfectamente el titular, no te cansas
  29. #208 claro... también tienes casos en los que se revisa, como este (por citar uno) www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1229789
    Es posible proceder a la revisión de la pena atendiendo a la reducción del límite mínimo como del máximo, pero esto no quiere decir que sea aplicable a todas las sentencias...
  30. #169 Es que no es el mismo delito, se han fusionado dos delitos, y si esa persona fuese juzgada hoy con las leyes actuales la pena sería mayor. Solo desde una interpretación muy concreta de la ley (que algunos jueces hacen y otros no) se interpreta la transitoriedad de forma que acaba en rebajas, así que habrá alguna razón para que no haya una concordancia en los criterios. Por supuesto solo se puede especular, pero dada la historia de este país de jueces fachas que usan la ley con fines políticos, me parece una teoría bastante probable.
  31. #225 Interpretación ideológica la tuya, que para algo hay un consenso internacional refrendado por la ONU...
  32. #219 Me limito a puntualizar la información que has aportado, de manera obviamente sesgada. Si el dato no te parece relacionado ni relevante para el hilo, no haberlo mencionado en tu comentario...
  33. #234 El único delito con una sola causa. Muy verosímil. No huele a dogmatismo ni nada.
  34. #178 No es dar igual, es ceñirse a la ley de formas mas estrica, que es como deberia ser aunque no siempre gusten los resultados.
    Yo no estoy de acuerdo con que se les suelte, pero pudeo hacerse correctamente todo y evitar estos problemas.
    Es un problema salido por no hacer algo tan siemple como la disposicion transitoria oportuna para esta ley. Al no existir pues hay que ceñirse a lo que hay.
    Por otro lado habra jueces que no reduzcan penas por que eso no aplica a todo el mundo simple y llanamente. Cada caso es un mundo.
  35. #2 pues debes ser algo lento, porque es evidente en todas las noticias que solo algunos salen antes. Algunos.

    Desde luego la ley debe ser una mierda, pero la defensa a ultranza de una parte de la berdadera izkierda da mucha grima.
  36. #235 mi dato es relevante, los tuyos no. Son apreciaciones aleatorias. Como si yo digo que el 100% de excarcelados lo son por esta ley. Irrelevante.

    Aparte, como te han dicho ya, lo de "una única causa" es absolutamente falso e inverosímil. Nadie con un mínimo sentido crítico puede creer eso.
  37. #86 por favor, pide a un @admin que añada en tu mensaje #14 un disclaimer tipo: "perdón, me he comido el bulo" o que simplemente lo cambie por "editado porque era un bulo"

    No sería justo que tras reconocerlo te caiga un strike.
  38. #233 Claro que no es el mismo delito, es un delito que refunde 2 pre-existentes, sin establecer gradación explícita entre ellos. Por lo tanto, la menor de cualquiera de ellos, es equiparable a la pena del nuevo. Querer hacer ver que lo que antes era agresión tiene que tener necesariamente más condena en el nuevo código que lo que antes era abuso, es ridículo: si fueran cosas distintas estarían en tipos penales distintos, o se establecería en el texto una de las conductas como mayor en grado que la otra. Esto no pasa, por lo tanto, lo que antes era agresión (que ahora lo sigue siendo) pasa a tener el mínimo de lo que antes era abuso (que ahora es agresión también). A sentencia puesta, querer atribuir una penalidad superior a una de las tipologías no es más que querer aplicar razonamientos de la ley derogada.

    Y no, la transitoriedad está muy clara: no se puede coger la disposición transitoria de una ley y aplicarla arbitrariamente a cualquier otra. Y no, no hacen unos jueces una cosa y otros otra: simplemente hay casos en los que la nueva ley impone penas menores, y otros en los que no.
  39. #239 Consenso internacional, insisto, que parece que escuece el hecho...
  40. #236 Consenso internacional, ONU, ya sabes...
  41. #242 el cero absoluto son -273°C
  42. #18 Que tu comentario esté en naranja dice mucho del declive de meneame y el escoramiento político del meneante medio.
  43. #186 entonces resumiendo hemos quedado en:

    - que yo soy un analfabeto funcional porque no se ver el contexto.
    - que pasar de 3 a 9 años de cárcel es una reducción de condena porque podrían haber sido 10 con la ley antigua (y 3 si hubieran estado de acuerdo con el juez de primera instancia o no hubiera sido un caso mediático que hubiera llegado al supremo).
    - Y que no hay jueces machistas aunque para el mismo caso algunos deduzcan condenas de 3 años y otros de 9.


    Eso sería ¿no?

    Pues muchas gracias por aclarármelo, me quedo mas tranquilo.

    Solo me queda una duda, si la ley y la practica jurídica implican el criterio de in dubio pro reo, como es que se ha subido la condena (no tanto como debería) si en una revisión de pena por cambio de ley, nunca se va a aplicar una condena mas desfavorable, a ver si estamos contando como revisiones de condena por la ley del si es si cosas que no son revisión de la pena por la ley del si es si...
  44. #250 pues si, mas o menos quedamos de acuerdo en tu analfabetismo (aunque sea marcadamente intencional, guiado por el fanatismo), que procedes a confirmar en el último párrafo: en el caso del arandina no es una revisión de condena, como ya te había dicho, y como es evidente por la condena mayor. Es un recurso a una instancia superior, no de revisión de sentencia firme.

    Que a ti te de igual que sea una REBAJA de condena por no ser una revisión, muestra que es lo que te importa.
  45. #251 pero que me estas contando entonces, que la revisión de la arandina (y tantas otras) que se están vendiendo en toda la maquinaria mediática como "REDUCCIONES DE PENAS POR LA LEY DE SI ES SI" no es una revisión de condena sino otra cosa... ¡me quedo muerta!

    Pero por resumir, si pasar de 3 a 9 le llamas REBAJA entonces si estamos de acuerdo en que es una rebaja.
  46. #252 Es que una cosa puede ser una reducción de pena por la ley del sí es sí sin ser necesariamente una revisión de sentencia firme. Revisión y reducción son palabras distintas. Que no quita que hay una barbaridad de revisiones de sentencias firmes.

    Y no, le llamo rebaja a pasar de 10 a 9 años. Que tu quieras obviar que la subida no se produce por culpa de la nueva ley, sino por la aplicación de un agravante previamente inadmitido, es porque estás siendo intencionalmente obtuso (o la alternativa, que sería mucho más triste). Y siendo esto así, no tiene sentido continuar la discusión: no se puede razonar con gente religiosa.
  47. #253 no, le estas llamando rebaja a pasar de una revisión de pena por un recurso a instancias superiores de una sentencia de 3 años a una sentencia firme de 9 años, todo lo demás son piruetas para decir que el ministerio igual da y que irene dimisión.

    Además ese agravante lo han aplicado, como (igual que en otros muchos casos) podrían no aplicarlo, y con la ley antigua podría haber sido, perfectamente una condena de 3 años...

    Que también es evidente que algunos medios y algunos periodistas se están equivocando nada intencionalmente contando cosas que no son como cosas que si son, porque es very dificult todo esto... también es un hecho que se sigue negando.

    Yo estoy siendo intencionadamente obtuso pero tu no ves que hay jueces que inadmiten agravantes porque les sale del cimbrel con la ley antigua o con la nueva, pero si lo dicen los de podemos están atacando a los jueces y a la justicia y no sé qué...
  48. #254 No, llamo rebaja a aquellos casos en los que se aplica la nueva ley por ser más beneficiosa que la previa, al implicar penas menores. Esto incluye revisiones de sentencia firme y la aplicación de esta ley a hechos previos a su publicación, cosa que puede pasar únicamente en caso de ser más beneficiosa.

    Luego te pones a decir que el agravante lo han aplicado como lo podían no haber aplicado... tratando el tema en abstracto. Como si no hubiese una sentencia y una nota de prensa del Tribunal Supremo mostrando el procedimiento seguido, la determinación de la pena realizada con la legislación anterior, y la aplicación de la nueva por su condición de más beneficiosa, al ser 9 años menos que 10. Se trata de un tema que se ha detallado en extremo, aunque tengo bastante claro que tu opinión no está informada a través de las notas de prensa judiciales, sino a través de los medios.

    Sobre los medios, no te digo que no. Es claramente una campaña de acoso y derribo contra Podemos. Otra cosa es que dicha campaña solo funciona por la tensión que hay entre la realidad y la narrativa: en el momento que se asuma el error y se depuren responsabilidades, el interés en las noticias desaparece, y con dicho interés desaparecerán las noticias poco después.

    Y no, no mezcles el caso del Arandina, en el que un tribunal no había aplicado un agravante, y se aplica dicho agravante en el recurso ordinario planteado a la instancia superior por parte de la fiscalía, con los casos de revisión de condenas: se está hablando mucho de aplicar nuevos agravantes, como si los hubiera, cuando realmente solo hay dos agravantes nuevos (y por lo tanto, solo hay dos agravantes que se puedan aplicar en base a la nueva ley para casos juzgados con la anterior que no estuviesen agravados): relación de pareja y sumisión química (de hecho, que este agravante sea nuevo no está claro del todo, por analogía al agravante de situación de especial vulnerabilidad). Los agravantes de superioridad y prevalimiento que tan habitualmente se mencionan ya existían en la legislación previa, y como tal no se pueden aplicar ahora en revisión de sentencia. Que llevó a no aplicarlos en su momento, y que llevó a las partes a no recurrir en su momento, es una pregunta para los jueces, fiscales y abogados de la acusación particular que llevasen estos casos hace años. Sus razones tendrían.

    La cuestión es sencilla: ocurren rebajas de pena por no establecer una gradación explícita entre los tipos refundidos. Y ocurren revisiones de penas en los que se producen rebaja porque no hay una disposición transitoria que regule la consideración de ser ley más beneficiosa. Es así de simple. Es un error, lo puede cometer cualquiera, se depuran responsabilidades y está. Pero hacerle el daño que se le está haciendo a la izquierda, en un momento en el que la izquierda estaba más fuerte que nunca, es un simple ejercicio de cabezonería que nos puede acabar saliendo muy caro a todos.
  49. #255 lo digo porque muchas revisiones en concreto, no se están teniendo en cuenta agravantes y por eso está resultando reducciones de pena.

    Y que muchas sentencias de muchos casos de muchos delitos que tienen que ver o no con la ley del si es si, los jueces aprecian o no agravantes porque les sale de los huevos, algunos porque no esta claro, algotros porque son machistas, fachas o amigos del politico del partido x. Con y sin reforma.

    Hay tensión porque debe haber tensión, en el momento que alguien de podemos muestre un mínimo de debilidad van a ir a degüello, lo sabes tan bien como yo.

    Lo del caso de la Arandina, si no hubiera sido un caso mediático, la fiscalía habría puesto el recurso o no (eso ya es ficción), y aun así no habría tenido que poner recurso si el juez en primera instancia hubiera aplicado correctamente los agravantes que ya contemplaba la ley antigua (los de nueva creación no se pueden aplicar a una revisión de penas, porque siempre sería mas desfavorable al reo)

    La gradación a la que te refieres está articulada precisamente en los agravantes, pero ya tal
  50. #256 Sigues insistiendo en tener en cuenta agravantes en revisiones, sin darte cuenta de que eso es ilegal. Los únicos agravantes que se pueden tener en cuenta a la hora de determinar que ley es más beneficiosa en proceso de revisión de sentencia, son aquellos que no estuviesen contemplados por la ley anterior. Y la inmensa mayoría de los agravantes, que son los que se dan en la inmensa mayoría de los casos, ya estaban considerados en la legislación anterior, por lo que aplicarlos ahora en revisión de sentencia sería ilegal.

    Lo que se haya tenido en cuenta en cada sentencia particular, a lo largo de todo el periodo de aplicación de la anterior ley, no entro en ello, para eso está la fiscalía, la acusación particular y las distintas instancias de la judicatura. Pero poco o nada tiene que ver con las revisiones de sentencia: estamos hablando de que con o sin agravantes, se estaban dando unas penas cuyo fundamento conduce a una pena más baja con la ley nueva, esto es innegable.

    "Van a ir a degüello", sin duda, pero quizás alguien tendría que perder la cabeza por la falta de técnica legislativa. Y donde digo la cabeza, entiéndase el asiento.

    De nuevo, lo del Arandina es una demostración del proceso judicial, y para qué están las distintas instancias: primero se les condenó a 38 años, pena claramente excesiva para los hechos, posteriormente a 3, pena posiblemente insuficiente. En última instancia, se les condena a 9 años (que hubiesen sido 10 sin esta ley), una pena bastante más ajustada (esto ya a juicio de cada uno, para eso está el voto en las urnas si nos parece excesivo o insuficiente). Ojalá se aplicase todo bien a la primera y no hiciese falta tener multiples instancias, iría todo mucho más rápido, pero nuestro sistema es garantista y funciona así.

    Y no, la gradación a la que me refiero no está articulada en los agravantes. Los tipos agravados están actualmente, al igual que antes, contemplados en el artículo 180 del código penal. Sin embargo, el artículo 179 en su tipo no agravado, no está correctamente gradado (a mi juicio), ya que no establece una gradación explícita entre las conductas con violencia (anteriormente consideradas agresión) y las conductas sin violencia (anteriormente consideradas abuso). Si, existe un agravante para la violencia de extrema gravedad, pero dentro del tipo ordinario ya está considerada la violencia, sin achacarle una mayor gravedad que a la ausencia de esta. Esto es por diseño de la ley, se puede estar de acuerdo o no, pero es evidente que a día de hoy, la pena mínima para un acceso carnal con violencia o intimidación es de 4 años, mientras que antes era de 6 años. A mi juicio esto es incorrecto, ya que el ejercicio de la violencia conlleva un mayor perjuicio al bien jurídico protegido.

    Resumiendo: la ley tiene cosas buenas (como la explicitación de la sumisión química como agravante, por ejemplo), y estoy seguro de que muchas de sus medidas (la parte no penal de la ley) son extremadamente positivas. Pero la ley tiene una redacción suficiente, incompleta en sus tipos ordinarios, además de no incluir una disposición transitoria que es extremadamente común en reformas penales (incluida la LO 14/2022 de este gobierno). Estos fallos de técnica legislativa producen efectos contrarios a los deseados, y como tal, alguien debería asumir responsabilidades y pedir perdón. Y en política no se pide perdón, se dimite, o eso decía uno al que voté en su momento.
  51. #257 me estas diciendo que el 90% de los jueces (el 99% si solo tenemos en cuenta las revisiones de sentencias firmes) están prevaricando al no reducir las penas sin la existencia de esos agravantes???????

    Por otra parte, me gustaría que me dijeses alguna ley (de lo que quieras) redactada en los ultimos 100 años, que no esté en alguno de sus puntos incompleta y sujeta a interpretación de los jueces. Por otra parte, estos fallos de redacción, que hizo Irenita de su puño y letra con su word en el sofá del casoplón, y que no levantaron ninguna sospecha en los abogados del estado, jueces y fiscales que lo revisaros (incluido el entonces minsitro de justicia que es juez) solo puede llevar a un retroceso de la ley y la dimisión por lo civil o lo judicial de la ministra de igual da ( y a ser posible la eliminación del ministerio)
  52. #258 No. Estás mezclando cosas, de nuevo mezclando intencionalmente cosas que no tienen que ver, además de inventarte cifras. Todos los jueces de este país están obligados por el criterio interpretativo fijado por el TS a rebajar penas. Y todos lo están haciendo. Pero no corresponde en todos los casos. De ahí que haya muchas Salas de lo penal que están fallando a favor de la rebaja en algunos casos, y en contra de la rebaja en otro. Esto está más que explicado, y no querer entenderlo es equivalente a creer en la tierra plana.

    Claro que las leyes son incompletas e interpretables. Pero este caso no es uno de interpretación, es de falta de gradación y de una DT totalmente habitual. Si escribes una ley en la que rebajas las penas, ¿qué esperas que te digan quienes las revisan? "Oye, la legislación que escribes que rebaja penas, puede servir para rebajar penas". Por no hablar de que el CGPJ lo hizo (aunque sólo con referencia explícita a la rebaja de máximas), y la Asociación de Mujeres Juristas Themis (que contribuyeron a la redacción) avisó en 2 escritos del problema de rebajar las mínimas, anticipando este problema exacto.

    No es cuestión de que lo haya hecho Irene de su puño y letra. Pero o bien ella, o alguien por debajo de ella, debe dimitir, como responsable último de la redacción y aprobación de una ley que han enarbolado como logro propio. Lo que no puede ser es que dijeran "esto no va a pasar", y cuando pasa por su culpa no se depuren responsabilidades. Eso es muy de vieja política, y para eso ya está el PPSOE.
  53. #54 gracias por aclararlo, como decía en 24 no entendía que quería decir
  54. #58 A mi me cansa más la teoría de la conspiración, es que hay tantos jueces tan malos que no les gusta le ley del gobierno. Además, el resultado obtenido era obvio, era algo que forma parte de prácticamente cuaquier sistema judicial, algo que les han avisado que pasaría, y que tenían las herramientas para evitarlo como ocurría en otras leyes... pero es que claro, todos odian al gobierno, no vamos a pensar que igual en el gobierno hay incompetentes.
  55. #231 te devuelvo el negativo.
  56. #262 Gracias, julio de 2009
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