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-Almería, de 25 revisiones se ha rechazado rebajar las penas en 23. -Huelva, de 60 han rechazado rebajas en 57. -Córdoba, de 50 han rechazado 35. -Y Sevilla, donde de 30 han rebajado 1.
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etiquetas: jueces , ley del solo sí es sí , justicia , andalucía
No existía sentencia "por agresión y violación". Simplemente o la violación era con violencia (agresión sexual, de 6 a 15 años) o "sin violencia" (abuso sexual de 4 a 10 años). Ahora siempre es agresión sexual, pero penada de 4 a 15 años.
Los ya condenados antes de esta ley seguirán pudiendo beneficiarse de ella, aunque sea derogada, porque ha estado en vigor.
Aunque luego saquen otra modificada, con transitoria, con penas más altas, con lo que les de la gana.
Y por cierto, curiosamente el TSJA que deniega dicha rebaja, también ha concedido otras, así que alguna circunstancia habrá en dicho caso (por ejemplo, que no sea revisión de sentencia firme, sino recurso ordinario de una instancia inferior, pudiendo variar por tanto el fundamento de la pena). Sin ver la sentencia o la nota de prensa del propio tribunal, poco se puede saber al respecto, pero si el mismo tribunal concede unas y deniega otras, está claro que lo que cambian son los casos.
Explica esto.
Pero como a esta casta de gente lo único que les importa son sus poltronas y chiringuitos ahí se quedarán, importándoles un carajo las víctimas.
Lo que yo preguntaba es en que ha cambiado el tema del consentimiento al que tanto se hace referencia.
No hay más ciego que el que no quiere ver
La nueva ley NO es más beneficiosa.
Permite a los jueces volver a aplicar las mismas condenas. También les permite aplicar penas menores SI LO ESTIMAN CONVENIENTE. Pero no es necesariamente mas beneficiosa. Solo lo es cuando el juez estima que la pena aplicada es mayor que la que debería haberse aplicado. Entonces sí que obtiene el reo beneficio, pero porque el juez la aplica de forma que les beneficie, pero no porque el juez no pueda volver a aplicar la misma pena, como sí ocurriría en caso de que las penas máximas se hubieran rebajado (que es lo que se avisó y por eso la nueva ley NO REBAJA LAS PENAS MÁXIMAS)
Y por eso no todas las revisiones se saldan con rebaja en la condena. Si la ley fuera más beneficiosa se rebajaría la pena a todos los condenados. Pero eso solo ocurre cuando al condenado le han aplicado una condena que según el juez no es la que le correspondía a su caso. Solo que antes el juez no podía aplicar la sentencia adecuada, tenía que aplicar una mayor a la que le correspondía, porque seguramente la ley antigua era la que estaba mal hecha.
Si lees mi comentario.. "QUE SUELE SER LA MÍNIMA!!!! AQUI ESTÁ EL DETALLE, LA MINIMA!!"
Si hay agravantes, jamás va a ser la mínima y la horquilla existe. Lo que sucede es que si a tí te condenaron a la mínima que son 6 años, el juez justifica en la sentencia que se la mínima y luego haces una ley que dice que la mínima es 4 años, pues según el Art 2.2 Codigo Penal.
"No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena."
Como te explico en el comentario, existan como 3 casuísticas principales.
a) Que te condenasen a 5 años como máximo y ahora el tope es 4. Ahi te van a quitar un año seguro.
b) Que estes en el mínimo y pase de 6 a 4. Tienen que darse UNA SERIE DE CARACTERÍSTICAS pero ahí está la interpretación del Art. 2.2 CP sobre que esa pena ya existe en la horquilla.
c) Que te condenen a 8 años como es este caso y en la nueva ley, la horquilla de años está dentro. No cabe ninguna oportunidad de revisión.
La ley está mal planteada pero seamos sinceros en 2 cosas importantes.
1) La mayoría de las bajadas son de 1 a 2 años. Es complicado que haya más. Es cierto que está mal pensado pero nadie le condenaron a 15 años y ahora se queda en 4 años, vale? Eso es imposible. Bajadas de 1 a 2 años por norma.
2) TODO RECLUSO VA A SOLICITAR REVISION!! TODO. Pero joder, que yo en la carrera de derecho fui a solicitar una revisión de un examen al juez con un 2.7 de nota. ERA IMPOSIBLE!! Pero oye, ya estoy jodido... Te imaginas que suena la flauta y me hubiese aprobado (spoiler: No lo hizo y se rió de mi a la cara) Pues lo mismo con el recluso: EStoy jodido en la carcel, seguramente tengo acceso a la justicia gratuita, pues lo voy a intentar.
300 jueces? Esa informacion de que fuente es?
La decisión de rebajarlas depende totalmente de interpretacion de juezas y jueces. No de la ley. Esos casos caben en la nueva ley sin necesidad de rebaja. Lo rebajan por que quieren, simplificado.
Igual que alguno interpreta que no hay injurias, en injurias más que claras, por interpretación suya de un daño inexistente al honor por el clima politico. Vamos, un todo vale. (por que lo dice el).
Y algo que tenga que ver con el tema, tienes?
Si el juez rebaja la pena es porque la ley anterior no le permitía aplicar la adecuada, no porque esta le obligue a aplicar una menor.
La ley como tal en global no es que sea más beneficiosa, pero en ciertas circunstancias esa ley resultaría en penas menores, de ahí que diga que sea más beneficiosa, en esos casos.
Y en esos casos, es obligatorio aplicar esas penas menores y beneficiar al condenado.
Ahora el "agravante" no tiene en cuenta esa concepción estúpida de la "violencia". Aunque es cierto que en cualquier caso la pena puede ser de 4 años, si se dan agravantes en un caso el máximo es 10 y en la ley nueva son 15.
Esa distinción "semántica" es importantísima y básica. Mucho más que las penas.
Lo que yo preguntaba es en que ha cambiado el tema del consentimiento al que tanto se hace referencia.
Nada. Si hay consentimiento en principio no hay delito.
Pero si no hay consentimiento es una agresión sexual, penada con hasta 15 años.
De nada.
Para eso estamos aquí, para compartir información.
Si el mayor cambio es aunar ambas tipificaciones en una y cambiar la cuantía de las penas, no se a que viene la publicidad sobre el tema del consentimiento, como si antes no tuviese relevancia.
Si te drogan te desnudan y hacen contigo lo que les da la gana menos meterte nada por ningún lado según la ley antigua es un simple abuso con penas desde una multa a un máximo de 3 años.
Con la nueva ley, es una agresión sexual con penas de 1 a 4 años de carcel.
Las reducciones de condena son por un único motivo. Las penas impuestas son excesivas para el delito cometido y en la anterior ley no se podía imponer la adecuada al caso, pero en la nueva sí. No es un fallo de la nueva ley, es un fallo en la anterior o en la condena aplicada.
Ejemplificas perfectamente el titular, no te cansas
Es posible proceder a la revisión de la pena atendiendo a la reducción del límite mínimo como del máximo, pero esto no quiere decir que sea aplicable a todas las sentencias...
Yo no estoy de acuerdo con que se les suelte, pero pudeo hacerse correctamente todo y evitar estos problemas.
Es un problema salido por no hacer algo tan siemple como la disposicion transitoria oportuna para esta ley. Al no existir pues hay que ceñirse a lo que hay.
Por otro lado habra jueces que no reduzcan penas por que eso no aplica a todo el mundo simple y llanamente. Cada caso es un mundo.
Desde luego la ley debe ser una mierda, pero la defensa a ultranza de una parte de la berdadera izkierda da mucha grima.
Aparte, como te han dicho ya, lo de "una única causa" es absolutamente falso e inverosímil. Nadie con un mínimo sentido crítico puede creer eso.
No sería justo que tras reconocerlo te caiga un strike.
Y no, la transitoriedad está muy clara: no se puede coger la disposición transitoria de una ley y aplicarla arbitrariamente a cualquier otra. Y no, no hacen unos jueces una cosa y otros otra: simplemente hay casos en los que la nueva ley impone penas menores, y otros en los que no.
- que yo soy un analfabeto funcional porque no se ver el contexto.
- que pasar de 3 a 9 años de cárcel es una reducción de condena porque podrían haber sido 10 con la ley antigua (y 3 si hubieran estado de acuerdo con el juez de primera instancia o no hubiera sido un caso mediático que hubiera llegado al supremo).
- Y que no hay jueces machistas aunque para el mismo caso algunos deduzcan condenas de 3 años y otros de 9.
Eso sería ¿no?
Pues muchas gracias por aclarármelo, me quedo mas tranquilo.
Solo me queda una duda, si la ley y la practica jurídica implican el criterio de in dubio pro reo, como es que se ha subido la condena (no tanto como debería) si en una revisión de pena por cambio de ley, nunca se va a aplicar una condena mas desfavorable, a ver si estamos contando como revisiones de condena por la ley del si es si cosas que no son revisión de la pena por la ley del si es si...
Que a ti te de igual que sea una REBAJA de condena por no ser una revisión, muestra que es lo que te importa.
Pero por resumir, si pasar de 3 a 9 le llamas REBAJA entonces si estamos de acuerdo en que es una rebaja.
Y no, le llamo rebaja a pasar de 10 a 9 años. Que tu quieras obviar que la subida no se produce por culpa de la nueva ley, sino por la aplicación de un agravante previamente inadmitido, es porque estás siendo intencionalmente obtuso (o la alternativa, que sería mucho más triste). Y siendo esto así, no tiene sentido continuar la discusión: no se puede razonar con gente religiosa.
Además ese agravante lo han aplicado, como (igual que en otros muchos casos) podrían no aplicarlo, y con la ley antigua podría haber sido, perfectamente una condena de 3 años...
Que también es evidente que algunos medios y algunos periodistas se están equivocando nada intencionalmente contando cosas que no son como cosas que si son, porque es very dificult todo esto... también es un hecho que se sigue negando.
Yo estoy siendo intencionadamente obtuso pero tu no ves que hay jueces que inadmiten agravantes porque les sale del cimbrel con la ley antigua o con la nueva, pero si lo dicen los de podemos están atacando a los jueces y a la justicia y no sé qué...
Luego te pones a decir que el agravante lo han aplicado como lo podían no haber aplicado... tratando el tema en abstracto. Como si no hubiese una sentencia y una nota de prensa del Tribunal Supremo mostrando el procedimiento seguido, la determinación de la pena realizada con la legislación anterior, y la aplicación de la nueva por su condición de más beneficiosa, al ser 9 años menos que 10. Se trata de un tema que se ha detallado en extremo, aunque tengo bastante claro que tu opinión no está informada a través de las notas de prensa judiciales, sino a través de los medios.
Sobre los medios, no te digo que no. Es claramente una campaña de acoso y derribo contra Podemos. Otra cosa es que dicha campaña solo funciona por la tensión que hay entre la realidad y la narrativa: en el momento que se asuma el error y se depuren responsabilidades, el interés en las noticias desaparece, y con dicho interés desaparecerán las noticias poco después.
Y no, no mezcles el caso del Arandina, en el que un tribunal no había aplicado un agravante, y se aplica dicho agravante en el recurso ordinario planteado a la instancia superior por parte de la fiscalía, con los casos de revisión de condenas: se está hablando mucho de aplicar nuevos agravantes, como si los hubiera, cuando realmente solo hay dos agravantes nuevos (y por lo tanto, solo hay dos agravantes que se puedan aplicar en base a la nueva ley para casos juzgados con la anterior que no estuviesen agravados): relación de pareja y sumisión química (de hecho, que este agravante sea nuevo no está claro del todo, por analogía al agravante de situación de especial vulnerabilidad). Los agravantes de superioridad y prevalimiento que tan habitualmente se mencionan ya existían en la legislación previa, y como tal no se pueden aplicar ahora en revisión de sentencia. Que llevó a no aplicarlos en su momento, y que llevó a las partes a no recurrir en su momento, es una pregunta para los jueces, fiscales y abogados de la acusación particular que llevasen estos casos hace años. Sus razones tendrían.
La cuestión es sencilla: ocurren rebajas de pena por no establecer una gradación explícita entre los tipos refundidos. Y ocurren revisiones de penas en los que se producen rebaja porque no hay una disposición transitoria que regule la consideración de ser ley más beneficiosa. Es así de simple. Es un error, lo puede cometer cualquiera, se depuran responsabilidades y está. Pero hacerle el daño que se le está haciendo a la izquierda, en un momento en el que la izquierda estaba más fuerte que nunca, es un simple ejercicio de cabezonería que nos puede acabar saliendo muy caro a todos.
Y que muchas sentencias de muchos casos de muchos delitos que tienen que ver o no con la ley del si es si, los jueces aprecian o no agravantes porque les sale de los huevos, algunos porque no esta claro, algotros porque son machistas, fachas o amigos del politico del partido x. Con y sin reforma.
Hay tensión porque debe haber tensión, en el momento que alguien de podemos muestre un mínimo de debilidad van a ir a degüello, lo sabes tan bien como yo.
Lo del caso de la Arandina, si no hubiera sido un caso mediático, la fiscalía habría puesto el recurso o no (eso ya es ficción), y aun así no habría tenido que poner recurso si el juez en primera instancia hubiera aplicado correctamente los agravantes que ya contemplaba la ley antigua (los de nueva creación no se pueden aplicar a una revisión de penas, porque siempre sería mas desfavorable al reo)
La gradación a la que te refieres está articulada precisamente en los agravantes, pero ya tal
Lo que se haya tenido en cuenta en cada sentencia particular, a lo largo de todo el periodo de aplicación de la anterior ley, no entro en ello, para eso está la fiscalía, la acusación particular y las distintas instancias de la judicatura. Pero poco o nada tiene que ver con las revisiones de sentencia: estamos hablando de que con o sin agravantes, se estaban dando unas penas cuyo fundamento conduce a una pena más baja con la ley nueva, esto es innegable.
"Van a ir a degüello", sin duda, pero quizás alguien tendría que perder la cabeza por la falta de técnica legislativa. Y donde digo la cabeza, entiéndase el asiento.
De nuevo, lo del Arandina es una demostración del proceso judicial, y para qué están las distintas instancias: primero se les condenó a 38 años, pena claramente excesiva para los hechos, posteriormente a 3, pena posiblemente insuficiente. En última instancia, se les condena a 9 años (que hubiesen sido 10 sin esta ley), una pena bastante más ajustada (esto ya a juicio de cada uno, para eso está el voto en las urnas si nos parece excesivo o insuficiente). Ojalá se aplicase todo bien a la primera y no hiciese falta tener multiples instancias, iría todo mucho más rápido, pero nuestro sistema es garantista y funciona así.
Y no, la gradación a la que me refiero no está articulada en los agravantes. Los tipos agravados están actualmente, al igual que antes, contemplados en el artículo 180 del código penal. Sin embargo, el artículo 179 en su tipo no agravado, no está correctamente gradado (a mi juicio), ya que no establece una gradación explícita entre las conductas con violencia (anteriormente consideradas agresión) y las conductas sin violencia (anteriormente consideradas abuso). Si, existe un agravante para la violencia de extrema gravedad, pero dentro del tipo ordinario ya está considerada la violencia, sin achacarle una mayor gravedad que a la ausencia de esta. Esto es por diseño de la ley, se puede estar de acuerdo o no, pero es evidente que a día de hoy, la pena mínima para un acceso carnal con violencia o intimidación es de 4 años, mientras que antes era de 6 años. A mi juicio esto es incorrecto, ya que el ejercicio de la violencia conlleva un mayor perjuicio al bien jurídico protegido.
Resumiendo: la ley tiene cosas buenas (como la explicitación de la sumisión química como agravante, por ejemplo), y estoy seguro de que muchas de sus medidas (la parte no penal de la ley) son extremadamente positivas. Pero la ley tiene una redacción suficiente, incompleta en sus tipos ordinarios, además de no incluir una disposición transitoria que es extremadamente común en reformas penales (incluida la LO 14/2022 de este gobierno). Estos fallos de técnica legislativa producen efectos contrarios a los deseados, y como tal, alguien debería asumir responsabilidades y pedir perdón. Y en política no se pide perdón, se dimite, o eso decía uno al que voté en su momento.
Por otra parte, me gustaría que me dijeses alguna ley (de lo que quieras) redactada en los ultimos 100 años, que no esté en alguno de sus puntos incompleta y sujeta a interpretación de los jueces. Por otra parte, estos fallos de redacción, que hizo Irenita de su puño y letra con su word en el sofá del casoplón, y que no levantaron ninguna sospecha en los abogados del estado, jueces y fiscales que lo revisaros (incluido el entonces minsitro de justicia que es juez) solo puede llevar a un retroceso de la ley y la dimisión por lo civil o lo judicial de la ministra de igual da ( y a ser posible la eliminación del ministerio)
Claro que las leyes son incompletas e interpretables. Pero este caso no es uno de interpretación, es de falta de gradación y de una DT totalmente habitual. Si escribes una ley en la que rebajas las penas, ¿qué esperas que te digan quienes las revisan? "Oye, la legislación que escribes que rebaja penas, puede servir para rebajar penas". Por no hablar de que el CGPJ lo hizo (aunque sólo con referencia explícita a la rebaja de máximas), y la Asociación de Mujeres Juristas Themis (que contribuyeron a la redacción) avisó en 2 escritos del problema de rebajar las mínimas, anticipando este problema exacto.
No es cuestión de que lo haya hecho Irene de su puño y letra. Pero o bien ella, o alguien por debajo de ella, debe dimitir, como responsable último de la redacción y aprobación de una ley que han enarbolado como logro propio. Lo que no puede ser es que dijeran "esto no va a pasar", y cuando pasa por su culpa no se depuren responsabilidades. Eso es muy de vieja política, y para eso ya está el PPSOE.