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-Almería, de 25 revisiones se ha rechazado rebajar las penas en 23. -Huelva, de 60 han rechazado rebajas en 57. -Córdoba, de 50 han rechazado 35. -Y Sevilla, donde de 30 han rebajado 1.
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etiquetas: jueces , ley del solo sí es sí , justicia , andalucía
La ley no obliga a esas reducciones. Se reducen a conciencia. Si obligase, reducirían todas. Y "permite" provisionalmente hacerlo. Ya veremos cuando se revisen esas actuaciones lo que pasa.
Ahora, la ley del si es si, protege mucho más a las mujeres desde que denuncian, que antes de esta ley y eso no les gusta. De hecho quieren reformar algo que no va a cambiar nada de esas condenas. No os dejeis engañar.
El consentimiento incluido de facto en esta ley no les gusta. Son más de hacer pasar vergüenza a las mujeres en los juicios. O de que prefieran no denunciar por "tonterias".
No hay alarma social. Es propaganda.
Es una ley necesaria y no se debe eliminar su nucleo por mucho ladrido que haya y política que hagan los que no deben hacerla.
Están utilizando (un grupo) esto para hundir un gobierno.
Otra cosa más, si la ley está tan mal, que alguien me explique por qué no se rebajan TODAS las condenas, sino algunas. Algo no cuadra.
Todo vale para tumbar a quien no te gusta.
Pues eso. En cualquier caso...hay rebajas y eso no lo puede tapar ninguna bandera morada por grande que sea.
La Audiencia de Pontevedra rechaza revisar la condena al líder de los "Miguelianos" por la ley del "solo sí es sí". El tribunal considera que LA APLICACIÓN DE LA NUEVA NORMA en su caso SIGNIFICARÍA la imposición de UNA PENA MÁS ELEVADA.
Otro ejemplo: El TSJA confirma condena a un hombre por violar a una menor y rechaza reducir la pena por la ley del 'Solo sí es sí'. De la sentencia: "sería fácil (…) esa individualización minimalista", (…) reducir de 6 a 4 años de prisión. "Sin embargo -apunta sentencia-, ese automatismo sería GRAVEMENTE erróneo, ignoraría dato fundamental: el nuevo delito de violación no tiene el mismo ámbito típico que el anterior"
Hay muchísimos más ejemplos. Depende del juez que toque se rebaja o no la pena.
Ahora bien, ¿que porcentaje nos parece adecuado?¿Un 5, un 10, un 20%?¿Te pondrías en manos de alguien que falla en el 5, 10 o 20% de los casos?
La ley no obliga a esas reducciones. Se reducen a conciencia. Si obligase, reducirían todas. Y "permite" provisionalmente hacerlo. Ya veremos cuando se revisen esas actuaciones lo que pasa.
Ahora, la ley del si es si, protege mucho más a las mujeres desde que denuncian, que antes de esta ley y eso no les gusta. De hecho quieren reformar algo que no va a cambiar nada de esas condenas. No os dejeis engañar.
El consentimiento incluido de facto en esta ley no les gusta. Son más de hacer pasar vergüenza a las mujeres en los juicios. O de que prefieran no denunciar por "tonterias".
No hay alarma social. Es propaganda.
Es una ley necesaria y no se debe eliminar su nucleo por mucho ladrido que haya y política que hagan los que no deben hacerla.
Están utilizando (un grupo) esto para hundir un gobierno.
Otra cosa más, si la ley está tan mal, que alguien me explique por qué no se rebajan TODAS las condenas, sino algunas. Algo no cuadra.
Todo vale para tumbar a quien no te gusta.
Y además que algunas rebajas son mínimas.
Dicho esto también tengo claro que toda la derecha está recurriendo a agarrarse al clavo ardiendo al tener tan poquito con lo que hincarle el diente a los malvados social comunistas.
Porque la avalancha de noticias sobre este asunto no me parece ni medio normal.
Te recuerdo que el bocachancla dijo llamo "machista frustrado" al ex-ministro de justicia cuando les aviso de que la ley tenía cosillas que mejorar
El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, ha considerado que en las "excusas técnicas" que se han planteado a la ley de libertad sexual "hay mucho machista frustrado" y ha recalcado que las diferencias que ha habido en el Ejecutivo sobre esta norma se deben resolver a puerta cerrada. Iglesias ha señalado, sin citarlo, al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, que planteó sus dudas respecto a la ley que ha impulsado el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero.
www.vozpopuli.com/espana/politica/iglesias-ministro-justicia-machista-
BOE nº77 martes 31 de marzo de 2015, sección uno, página 27.168:
Disposición transitoria, segunda.
Revisión de sentencias: en las penas privativas de libertad, no se considerará más favorable esta ley, cuando la duración de la pena anterior, impuesta, al hecho, con sus circunstancias, sea también imponible con arreglo a esta reforma del código (penal).
Pero claro, como en el Ministerio de Igualdad sabrán de muchas cosas pero la comunicación no está entre ellas, pues en vez de decir "Si, han habido unas cuantas rebajas de condenas debido a la unificación de los delitos de agresión y abuso sexual, pero son un número mínimo. Y el cambio es a bien, pues esta unificación permitirá perseguir mejor este tipo de delitos" pues han preferido insultar a jueces, a periodistas y a todo el mundo.
Como llevo mucho tiempo diciendo, el problema de Irene Montero es que aún no se ha enterado de que ya no es una activista que esté con un megáfono en una manifestación, que ahora es una ministra y que eso implica un cambio de formas y actitudes (y antes de que alguien me diga que eso lo digo porque es mujer y bla bla bla, Yolanda Diaz si ha sabido entender eso y por eso mismo es la ministra mejor valorada de todo el consejo de ministros)
Así que es normal que del total solo se rebajen algunas. La cagada está en las que se rebajan.
De 165 peticiones que pone la noticia, se han rebajado 21. De esos 21, aproximadamente 2 van a ser reincidentes. A ver que decís cuando uno de esos viole a alguien durante el tiempo que hubiera tenido que estar en la cárcel sin el cambio de ley.
Tarde o temprano va a pasar.
Y por otro lado, es triste que el argumento para defender esta cagada sea que no se están excarcelado o rebajando penas al 100% de violadores. Gracias por no haberlo hecho aún peor.
A estas alturas ya se ha explicado cientos de veces. Quien se crea la conspiranoia de jueces tiene un problema de fanatismo bastante grave.
Porque la nueva leyunifica varios tipos de delitos con sus distintos agravantes; y la rebaja de penas no es para todos los casos existentes sino solo para algunas combinaciones concretas de delitos y agravantes.
Aquí lo tienes resumido (adjunto gráfica):
observatoriogalileo.blogspot.com/2022/11/comparativa-de-las-penas-de-d
Ejemplo, para una violación a un menor se pasa de una franja de 12-15 años a una franja de 10-15.
Por tanto para el caso más grave de ese tipo de delito (aquí entran los agravantes), pues no habría rebaja de pena.
Pero para el caso de menos grave, pues habría una rebaja de pena de 2 años (De 12 a 10).
El tonto y la linde, o cómo manipular a la población (por OK Diario y medios afines)
youtu.be/bgmBxNxqBsk
En resumen: Son inútiles por no ser capaces de hacer lo que pretendían, son mentirosos por intentar salvar patéticamente su culo a través de bulos y tergiversaciones, y son tremendamente arrogantes, hasta tal punto, que siendo más que evidente su cagada, siguen con la patada hacia delante descalificando a todo dios que se les cruza por delante.
Un desastre absoluto.
Voy a por las gafas moradas a ver si lo entiendo.
Por eso la LO 1/2015 incluye esa DT, pese a ya incluirla la LO 5/2010, que la incluye pese a ya incluirla la LO 10/1995. Y por eso este gobierno incluye dicha DT en la LO 14/2022 (desde la fase de anteproyecto). Porque las disposiciones transitorias regulan el tránsito al ordenamiento jurídico introducido en la ley, no tienen un alcance ilimitado.
No lo encuentro, pero leí que ha sido redactada por un grupo de 16 juristas. Entre ellos abogados, jueces y fiscales. Durante su tramitación no hubo enmiendas alertando de que faltase una disposición transitoria que evitase las reducciones de penas. Solo dos enmiendas a la totalidad de PP y VOX, que es como no aportar nada.
A veces da la sensación de que ha sido la propia Montero la que ha redactado la ley con el MSWord en el portátil en el casoplón, con el griterío en la puerta.
Cuando entiendas lo que es una disposición transitoria, entonces podrás opinar
1. El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá asignar la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de esta Ley a uno o varios de los Juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales.
La DT 2ª aplica a las sentencias de antes de 2015.
Habrá que resumirlo en "Si eres hombre huye al extranjero mientras puedas"
PD: Este creo que va a ser mi 4º strike, asi que me voy a tomar unas laargas vacaciones.
"Depende del juez que toque se rebaja o no la pena." Eso es directamente mentira, no tiene NADA que ver con el juez. Tiene que ver con el fundamento de la sentencia, y con si la ley nueva conlleva una pena menor aplicando dicho fundamento. De ahí que haya salas de lo penal que en el mismo día rebajan alguna sentencia y no rebajan otras.
Insisto, soy de izquierdas y de Podemos, pero es lamentable esta huida hacia adelante. Si gobernando el PP, Cs o VOX hubiesen aprobado una ley que hubiese permitido que un solo violador viese su condena rebajada un año, las manifestaciones capitaneadas por Irene con ojos llorosos y diciendo que ni una rebaja a un violador y que cumplan las condenas integras, que son un peligro y blabla… Serian semanales.
Pero aqui ahora la señora montero ha aprobado por su coño moreno una ley que aunque es un 90% positiva y con buenas medidas, tiene un agujero ENORME y por el cual se estan escabullendo violadores, acosadores y demas chusma que son el principal enemigo del feminismo, y tienen los santisimos ovarios que despues de que 300 condenados hayan visto rebajadas sus penas, digan que aqui no pasa nada y que esta todo bien. ¿EN SERIO?
Irene y sus amigas se han acabado de cargar a Podemos y ponernos en bandeja a los que llevamos apoyandolos desde el primer dia irnos sin ningun tipo de remordimiento a Sumar cuando Yolanda lo oficialice. Y lo gracioso es que Montero echara la culpa de la debacle en el partido al machismo, a las fake news y demas tonterias. NO, HIJA, te lo has cargado tu. Y no porque seas mujer, si no porque eres una inutil como ministra feminista de igualdad que deja en libertad a cientos de violadores y le resta importancia.
Pero que podemos decir de esos jueces que viendo un fleco optan por sacar a un violador de la carcel pudiendo optar por lo contrario, como hacen otros? Esos jueces no tienen nombre, apellido, ni son criticables?
"Solo dos enmiendas a la totalidad de PP y VOX, que es como no aportar nada"
-> y por ser de la "derecha" no les hicieron caso.
-> ERC también presento enmiendas aunque después la votase: www.elespanol.com/espana/politica/20221116/erc-aviso-ley-bajaria-conde y hasta se "disculparon": www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-erc-ley-solo-si-si-ningun
En una entrevista a RNE, recogida por Europa Press, la diputada ha explicado que las enmiendas que su partido presentó a la norma en relación con la posible rebaja de penas a violadores provenían de un grupo de asociaciones de mujeres juristas y que, "aunque no iban exactamente dedicadas" a ese tema, "sí hacían una reflexión de lo que eventualmente podía suceder si determinadas cosas se tuvieran en cuenta".
"Creo que el equipo lo tenía tan claro que lo dieron por supuesto y yo asumo que, como parte de la ponencia, quizá cometimos un error todas juntas", ha declarado.
Es una cagada, lo mires por donde lo mires. Lo peor es que es algo que se podía haber evitado.
El texto completo de la disposición (la negrita es mía):
Disposición transitoria segunda. Revisión de sentencias.
1. El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá asignar la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de esta Ley a uno o varios de los Juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales.
Dichos jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código. Se exceptúa el supuesto en que esta Ley contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso, deberá revisarse la sentencia.
2. No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté
suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de
proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida.
Igual regla se aplicará si el penado se encuentra en período de libertad condicional.
Tampoco se revisarán las sentencias en que, con arreglo a la redacción anterior de
los artículos del Código y a la presente reforma, corresponda exclusivamente pena de
multa.
3. No serán revisadas las sentencias en que la pena esté ejecutada o suspendida,
aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo, así como
las ya totalmente ejecutadas, sin perjuicio de que el juez o tribunal que en el futuro pudiera
tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previamente si el hecho en
ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera corresponderle una pena menor de la
impuesta en su día, conforme a esta Ley.
4. En los supuestos de indulto parcial, no se revisarán las sentencias cuando la
pena resultante que se halle cumpliendo el condenado se encuentre comprendida en un
marco imponible inferior respecto a esta Ley.
-------
Por favor, pide a un @admin que corrija tu error para evitar que te reporten por bulo. Cc #17 #24
hasta los cojones de bulos, mentiras y exageraciones.
Si hay reduciones de penas, pues q den los números exactos, q dejen de inventar, q dejen de manipular.
Si la ley está mal, q lo admitan y la cambien.
No creo q nos sorprenda a ninguno q haya jueces q reduzcan las penas con el objetivo de dañar la imagen del gobierno
Tú planteamiento es ridículo
Es de primero de gestión de crisis. No niegues el problema y menos aún ataques a quien lo señala.
La ley rebaja condenas en algunas situaciones, en otras no (ya lo ha explicado en más detalle #25)... y además, por si acaso, habrá quien pide la rebaja aunque no proceda, por aquello de que "si cuela, cuela", o porque en algún caso puede haber margen de maniobra o de interpretación. Ésa es la explicación más sencilla de "por qué no se rebajan TODAS las condenas, sino algunas".
No sé qué tendrán que ver las rebajas rechazadas con el hecho de que se están rebajando condenas en base a la ley, que es algo objetivo y constatado.
¿Algo qué decirte a ti mismo? Porque ahora tu otro yo piensa que eres un facha, ya que con tu argumentario defiendes a un ministro del PP que ha dejado en la calle a decenas de agresores.
Lo que quiero decir es que el mismo delito juzgado ahora puede tener la misma pena que antes por el agravante X, pero que si en el momento de juzgarlo no existía ese agravanvante, ahora su delito podría ser "menor".
¿Y a las víctimas que no son mujeres, también las protege más, menos o les deja igual? (Pregunta seria.)
Van unas 300. Es irrevelante, para mí, si son mayoría o minoría. Ya me parecen muchas.
Es el juez el que valora y hace la rebaja. No es la ley la que le obliga, que es la confusión que se ha creado.
Revisar tus comentarios y ver cuantas veces dices 'mira que soy de Podemos, pero' es muy lol
Disposición transitoria segunda.
Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código. Las disposiciones sobre redención de penas por el trabajo sólo serán de aplicación a todos los condenados conforme al Código derogado y no podrán gozar de ellas aquellos a quienes se les apliquen las disposiciones del nuevo Código.
En todo caso, será oído el reo.
El enlace:
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20221223&tn=1#
Sinceramente, no entiendo lo que dice. Cada día aborrezco más la jerga jurídica.
De momento, el Tribunal Supremo creo que lleva 6 reducciones aprobadas, y estas sientan jurisprudencia. Y aún así, hay que seguir valorando caso a caso, porque dependen de distintas circunstancias.
Básicamente, lo que dice el Supremo es que es obligatorio la pena a la nueva ley es en aplicación de la retroactividad de la ley penal más favorable al reo, siempre que sea posible. Y no siempre es posible.
Si el reo puede recibir un tratamiento legal más favorable al que recibió con la ley previa, esta ha de aplicarse. Es un principio básico en nuestro código penal, la retroactividad de las leyes favorables al reo.
No estamos hablando de una facultad discrecional de los jueces, es una imposicion legal y, de no aplicar la pena más favorable en los casos que correspondan, esos jueces estarían prevaricando
twitter.com/alfonsopmedina/status/1620103354218340352
"Reconocemos el error, por culpa del cual se van a revisar condenas a la baja, en contra de lo prometido. Vamos a enmendar la ley para establecer una gradación más exhaustiva, aunque no tenga validez para los casos de revisión, pero con la intención de dejar un marco legal claro que aplique penas de manera progresiva dentro de las conductas contempladas en la ley. Además de esto, como máxima responsable de esta ley, abandono mi puesto al frente del ministerio de igualdad, y hago entrega de mi acta de diputada. En Podemos hemos tenido siempre claro que en política no se pide perdón, se dimite."
En 2 semanas no vuelves a tener una noticia respecto a esto, por una sencilla razón, y es que la reacción a todas esas noticias sería la misma: "si, lo sabemos, ya ha dimitido la máxima responsable". En el momento que asumes el error y depuras responsabilidades, deja de haber la posibilidad de noticia, porque no hay una tensión entre la realidad esperable y los hechos.
Por otro lado, la ley 10/2022, de sólo sí es sí, NO necesita esa disposición transitoria. Si se baja penas en los casos en los que se hace se debe a que no ha sido aplicada como debe serlo —no descartaré sin embargo que en algún caso aislado sea aplicable algún ajuste. Pero el bulo mayor es al que asistimos por parte de los medios reaccionarios contra esta ley.
No es defecto de la ley. Ha sido revisada por todos los partidos en el Congreso, por los servicios jurídicos del Estado y por todos los ministerios.
Los responsables de estas rebajas son los tribunales que las emiten.
Lo evidente es que, a la espera de la revisión de estas nuevas sentencias, ya han conseguido la carnaza para que los mass-mierda ataquen al feminismo y a Podemos.
No reconocer los errores pequeños lleva a que estos sean cada vez más grandes y frecuentes.
Cada vez que se modifica el CP hay que incluir una disposición transitoria si no se quiere que se modifiquen las penas de sentencias ya emitidas antes del cambio del CP.
Por cierto, viendo el nivel creo que no está de más aclarar que el CP es el Código Penal.
En algunos casos la ley del solo si es si podría dar lugar a un aumento de pena (por lo que el reo no puede acogerse a la reducción) y en otros sí que procede la reducción de la condena (y así han de reducirla los jueces o estarían prevaricando).
No depende del juez que te toque, depende de cada caso en particular.
Ahora hagamos una lectura comprensiva:
"Dichos jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código. Se exceptúa el supuesto en que esta Ley contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso, deberá revisarse la sentencia".
Ojo a los detalles en negrita, igual te dan alguna pista de por qué la han cagado. Aunque me huelo que esto ya lo sabías.
La ley que tratamos ahora no incluye ese texto en sus disposiciones transitorias, y por lo tanto, no tiene sentido citar estas. No se puede aplicar la regulación del tránsito de una ley a otra de manera arbitraria, las disposiciones transitorias de una ley solo afectan a la ley que las publica.
Es que lo que me lleva extrañando todo el rato es que este tipo de fallos se dejen pasar, no por los politicos que no tendran NPI de tecnicismos en leyes, sino de abogacia del estado o quien se encargue de vigilar estas cosas y por lo menos avisarlas.
Ni diciendoslo Carmena oiga