El tiro le ha salido por la culata a un subinspector de la comisaría de Granollers de los Mossos d’Esquadra. Este mando interpuso un recurso de apelación contra una condena de la Audiencia de Barcelona por sus vejaciones a una subordinada. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) no solo ha confirmado la sentencia, sino que ha destapado la injustificable situación que vivían las agentes a sus órdenes.
|
etiquetas: mossos d’esquadra , acoso laboral , vejaciones
El subinspector no ingresará en prisión pero durante medio año no podrá ejercer de policía...pasado ese tiempo podrá seguir jodiendo al personal porque esta clase de gente no cambia de un día para otro.
El le insulta, ella pilla la baja, el seguro de la Gene pagado por todos nos cuesta a todos y no a el 150.000 euros.
muy raro , me alegro le cueste caro , el colmo es la justicia tan lenta , el descarado hasta imploro :
debía prevalecer su presunción de inocencia...
Ya sabéis cómo va este tema, me quedo expectante para que venga la gente de siempre a defender a este malnacido.
Por cierto, 6 meses de vacaciones y luego otra vez a trabajar, de jefe de las otras cinco policías que han testificado contra el también en el juicio.
Justicia lo llaman.
Ésto es erróneo. Las condenas de prisión no impiden el ejercicio del cargo a no ser que también haya sido inhabilitado. Habría que ver la sentencia. De todas formas una vez que la vía penal adquiere firmeza se continúa la vía administrativa. Asuntos internos, a quien la jueza da un tirón de orejas, deberá finalizar el expediente disciplinario. Ésta condena es motivo más que suficiente para la separación del servicio.
#21 no le van a pedir nada
Si esto queda asi no tardaremos en ver jefes intermedios conchapados con subalternas denunciandose por 4 insultos y repartiendose 150000 euretes
A este tio le dan 6 meses de excedencia...
Y desconozco pero según leo en artículo 68.1 b) y b.bis) de la ley de los Mossos
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-18777
Son faltas muy graves: b) Toda actuación que signifique discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
b.bis) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y el acoso moral, sexual y por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género
Que junto con el 72.1
1. Por la comisión de faltas muy graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
Hay ahí otro procedimiento para poder echarlo. Quien no lo puede hacer es el juzgado. Ni tampoco echarlo antes porque dice el artículo 8c): La iniciación de un procedimiento penal contra un miembro del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» no impide la tramitación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, si procede. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo puede producirse cuando la sentencia dictada en el ámbito penal sea firme, vinculando la declaración de los hechos probados a la Administración
Y no es lo mismo la sanción penal que la administrativa. Mucho me extrañaría que la segunda no fuera despido.
Y no se, pero 6 meses de quedarse en casa aunque sea sin cobrar, poco castigo me parece por hacerle la vida imposible a una mujer durante años hasta el punto de forzar la aparición de una enfermedad tan seria como el trastorno bipolar.
Es hacer mucho daño, durante mucho tiempo, para acabar tumbado en la camita durante 6 meses, quizás haciéndole lo mismo a su pareja.
Nada le impide trabajar en otra cosa mientras le devuelven su cargo de jefe.