edición general
--473144--

--473144--

En menéame desde febrero de 2015

6,00 Karma
66K Ranking
Enviadas
Publicadas
Comentarios
Notas

Airbus denunciará a Alemania por supuesto espionaje industrial [51]

  1. #4 Eso no se hace, tío. Queremos trapos sucios.

El juez de Púnica: "No empiece usted como la Infanta, que no se entera" [49]

  1. #22 ¿Porque él no interrogó a la infanta tal vez? No sé, por proponer alguna respuesta.

Gabriel Picazo, torero e hijo de la número 39 en la lista de Cifuentes, a los de Podemos: “Os querremos convertir en ... [208]

  1. #80 Hueles a judeomasón comunista liberal anarconazi juche venezolano catolicusulmán radical.

Vea cómo eran las mujeres del harén del sah persa del siglo XIX [226]

  1. #150 Cada día estás peor.
  1. No he podido evitar acordarme de esto:  media

Colocar 100.000 € en libros a una anciana ciega no es delito [234]

  1. #227 A ti por tu interés.
  1. #221 Vamos a ver, aquí hay que distinguir algunas cosas.

    Una cosa es el ámbito del Derecho penal, donde el principio de legalidad es absoluto y de ahí se derivan una serie de garantías, entre ellas, la garantía criminal, no se puede imputar ningún hecho que no esté previsto como delito o falta por Ley anterior a su perpetración. Esto impide extender el contenido de un tipo penal a supuestos análogos. Además, la analogía está prohibida expresamente por el Código Penal. Desde luego, como ya he dicho, hay algunos márgenes de interpretación, especialmente en los tipos abiertos como el caso del alzamiento de bienes. Sin embargo, esto sólo se puede hacer cuando la Ley da lugar a la interpretación, si la Ley es clara, la interpretación es declarativa, atribuye a la norma un ámbito que coincide con el tenor literal del precepto y el margen de discrecionalidad del tribunal queda enormemente reducido.

    Por otro lado, una cosa es la interpretación de la Ley y otra, la valoración de los hechos. En este caso han valorado los hechos y entienden que no ha habido engaño bastante, el razonamiento estará en la sentencia, aunque la noticia sólo ponga la parte que le interesa para crear polémica. No hay interpretación del precepto penal porque éste es claro.

    Ahora bien, el Derecho penal no es la única rama del Derecho. Tenemos, por ejemplo, el Derecho civil, aquí el margen de discrecionalidad del Juez es más amplio, aunque siempre con sujeción a la Ley, desde luego. Por ejemplo, se puede usar la analogía para colmar lagunas, se puede fallar con base en la equidad cuando la Ley lo permita, etc. A veces las técnicas de una rama y otra se mezclan, por ejemplo en el campo de la responsabilidad civil objetiva, en la que se usan teorías que tuvieron su origen en la doctrina penal, pero no se pueden aplicar sistemáticamente los mismos principios y criterios en todas las ramas por la distinta entidad de los intereses que se tutelan.

    Respecto a lo de tu comentario, sí que es verdad que…   » ver todo el comentario
  1. #212 Bueno, eso es lo que tú dices. Pero vaya, que piensa lo que te dé la gana.
  1. #207 Menuda forma de adaptar los hechos. Si fallan a favor de una empresa, es que favorecen a las empresas; si condenan a un banco, es por una cuestión política. Todo eso, desde luego, sin haber tocado una sola sentencia, no vaya a ser que los argumentos sean razonables y se desmorone la teoría de la conspiración.

Gómez Bermúdez procesa a ocho exdirectivos de la CAM por la quiebra de la entidad [1]

Colocar 100.000 € en libros a una anciana ciega no es delito [234]

  1. #194 Vale, pues nada, el tribunal se ha levantado esta mañana pensando en cómo joder a la pobre viejita indefensa, porque sí, porque son así de sádicos.
  1. #188 A tomar por culo siglos de desarrollo legislativo, doctrinal y jurisprudencial. Tú lo resuelves con robots "jueces de código abierto".
  1. #172 Bueno, también tendrá que valorar los informes periciales y otros elementos de prueba ¿no?
  1. #167 No si ya, pero el 248 del Código Penal exige que haya engaño bastante, lo cual implica que se han de tener en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas de cada caso y no se pueden establecer reglas generales. Esto no lo digo yo, lo ha dicho el Tribunal Supremo.

    De eso no habla el diccionario, ni tampoco del dolo del sujeto activo, la prueba del mismo, ni de la prueba acerca de las condiciones del sujeto pasivo, etc.
  1. #156 El diccionario, esa gran fuente del Derecho.
  1. #90 En el orden penal el principio de tipicidad de las infracciones sí que exige aplicar la ley al pie de la letra y no extender su contenido a supuestos análogos. En cambio sí que se puede aplicar por analogía una norma civil por ejemplo. Los tribunales penales no son los únicos que existen.

    Por otro lado, en el orden penal también hay normas cuyo contenido se tiene que completar e interpretar por el juzgador, por ejemplo en el alzamiento de bienes. El Código Penal no define qué debe entenderse por alzamiento de bienes, así que es el juzgador el que tiene que determinar, de forma razonada, cuando una conducta se integra en ese tipo. Por otro lado, también tiene que aplicar una serie de reglas que no se limitan exclusivamente a determinar si una conducta es o no es delictiva, por ejemplo las relativas a los concursos de leyes, de infracciones, cuando hay delito continuado, delito masa, etc. También tienen que apreciar las clases de dolo, si la culpa es grave o leve, la gravedad de los hechos en determinados delitos como las lesiones, aplicar las normas de procedimiento, jurisdicción, competencia, acumulación de acciones, de autos, etc. Vamos, que la función es infinitamente más extensa que lo que tú planteas.
  1. #78 Sabes que hay más normas además del Código Penal ¿no? Que además, una cosa son las preferentes, que en sí mismas son perfectamente legales y otra cosa la forma de colocarlas, la posible nulidad del contrato por falta de consentimiento, anulabilidad, etc.

    www.tuderecho.com/blog/preferentes-bancos-en-los-tribunales-recuperar-

    En el 96% de los casos gana el demandante.

Una jueza echa a un padre de su piso pese a que su exmujer tiene otro de su propiedad [384]

  1. #62 Ah, vale. Es que tal y como lo habías expresado, he entendido que hablabas de una suerte de prohibición de llevar a cabo la disolución de la sociedad de gananciales en caso de divorcio.
  1. #41 ¿A qué te refieres con el impedimento de disolución de la sociedad de gananciales en el divorcio?

El comunismo sube como la espuma en Japón y se convierte ya en la segunda fuerza política [501]

El Instituto de la Mujer investiga los 'striptease' y desnudos de universitarias en Madrid [324]

  1. Veo difícil apreciar algún delito por parte de la empresa. El Código Penal es claro al respecto, sólo se castiga al que se lucre con la explotación de la prostitución de otro aún con su consentimiento, 188 CP. Esto no es prostitución y tampoco cabe aplicar analógicamente la legislación penal.

    Igual alguien podría intentar aplicar el delito de atentado contra la integridad moral del 173, pero en cualquier caso, ese tipo exige que se cause un menoscabo grave en la integridad moral de la víctima, algo que en este caso tampoco parece que ocurra. Tampoco parece que haya coacciones,

    Quizá, si se acredita que había algún menor de edad en la sala, se podría intentar empapelar al personal por ejecutar o hacer ejecutar actos de exhibición obscena en presencia de menores de edad o incapaces del artículo 185, aunque, de nuevo, lo veo bastante difícil, no porque no pudiera haber menores, sino por la dificultad de probar que estuvieran presentes.

    Podrían intentar atacarlo por la vía de la publicidad ilícita del art. 3.a de la Ley General de Publicidad, que considera como ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. No obstante, esto no daría lugar a un delito o falta, sino que simplemente faculta al Instituto de la Mujer a ejercitar las acciones previstas en la Ley de Competencia desleal: acción declarativa de deslealtad, acción de cesación, acción de rectificación y acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.

    Quizá también se les podría intentar buscar las cosquillas por vía administrativa por el tema de licencias y todo eso, pero ahí ya tendría que mirarlo con más detenimiento.

    No sé, quizá se me haya pasado algo. Si a alguien se le ocurre otra posibilidad, que la comparta.

El Tribunal Supremo confirma la condena de 17 años de inhabilitación de Elpidio José Silva [121]

  1. #91 También cabe la posibilidad de que efectivamente la señora tuviera algún tipo de trastorno ¿no? Porque si presentas cientos de demandas al año y te las tumban todas, malo será que todos los jueces a los que llegaron los asuntos, la audiencia provincial y los fiscales que intervinieron estuvieran metidos en el contubernio.

    Pero vamos, sin más datos que una información difusa de lo que la interesada dice que pasó, malamente podemos extraer una conclusión y mucho menos, una conclusión que sirva para acusar de prevaricación a varios jueces, magistrados y fiscales.
  1. #82 Bueno, pues aún suponiendo que el tema sea como lo cuenta esa señora, cosa que dudo, ya te digo que no la condenaron a perder sus derechos civiles, sino que la incapacitaron y eso lo que hace es limitar tu capacidad de obrar, no tu capacidad jurídica. En cualquier caso, un incapaz sí que puede comparecer en juicio por medio de su representante legal 7.2 LEC para los procesos civiles, 102 LECrim para el ejercicio de la acción penal. La extensión de la incapacitación se establece en la sentencia, pero como ya he dicho, a través de su representante legal sí que podría seguir presentando demandas sin ningún problema. También habría que ver la sentencia de incapacitación y los motivos de inadmisión de las demandas.

    El problema de creerse solo la versión de una de las partes sin más es ese, que es una de las partes.

    De todos modos, si encuentras la web pásamela que le eche un vistazo.
  1. #69 ¿Tienes algún enlace en el que se diga que se ha condenado a algún denunciante a la "pérdida de derechos civiles"? Porque esa pena no aparece recogida en el Código Penal, ni con carácter general, ni tampoco aparece señalada la pena de inhabilitación especial para los delitos de calumnias o acusación y denuncia falsa, ni es posible que la inhabilitación especial dure eternamente, ni me consta que ningún juez la haya intentado imponer y mira que sé de bastantes casos de denuncias por prevaricación, demandas por error judicial, etc.
« anterior1

menéame