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AmeliaFolch

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"Como guardia civil, en 30 años nunca me he encontrado un caso de ocupación de vivienda" [386]

  1. Pues hay una puerta blindada al lado de un inmueble mío, yo no sé por qué la habrán puesto viviendo como vivía una familia majisima de "pelirrojos" allí hasta hace poco...
    Aparte que los inquilinos con impagos (que los conocemos todos) no se les considera ocupas pero para el propietario es el mismo problema.

Ley de vivienda [77]

  1. #1 Porque las construirían con dinero público y luego el pp las malvendería a sus fondos buitre amiguitos, como hacen con todo lo público.

La familia de Antonio Resines desmiente que tuviera las tres dosis de vacuna antes de contraer el Covid [157]

  1. La moraleja no debe ser: las vacunas no sirven, sino: dejad de creer que podéis hacer lo que os da la gana, adocenaros como borregos y no respetar las distancias sólo porque tengáis puestas unas vacunas que ni son infalibles, ni perennes ni protegen a todo el mundo. Tampoco está demostrado que sean inocuas. Es decir: hay que acostumbrarse a guardar las distancias como norma general probablemente por mucho tiempo (y si es para siempre, mejor)

Fertilidad: los 40 no son los nuevos 30 [321]

  1. Veo que hay predominio de culpabilización a las mujeres, incluso por las propias mujeres, mientras que las estadísticas dicen que la calidad del esperma en hombres ha disminuido enormemente en años recientes y que las causas de infertilidad en parejas son tanto por parte del hombre como de la mujer, pero siempre nos vamos a pensar en el factor mujer. La mala alimentación, obesidad y consumo de sustancias de los hombres está sin duda provocando más infertilidad en las parejas de lo que se expone públicamente.

Los interinos que lleven más de cinco años en la misma plaza serán fijos sin opositar [359]

  1. #358 A eso me refiero y esos son los derechos que estamos defendiendo.
  1. #356 Pues lo siento mucho si te has pasado años estudiando en balde temarios obsoletos, inútiles y parciales para que otros ahora sean fijos por derecho, pero no es culpa de los demás, que bastante hemos y estamos pasando para algo que simplemente la administración debía cumplir: la propia ley. Mira mejor a los que te sometieron a esas pruebas, a los abusadores y deja de meterte con los abusados.
  1. #354 voy a pasar de apreciaciones personales de subjetivas sobre el tono, con las que digiero. Los puestos de los niveles C1 y C2 son de simple y mera ejecución, no de aplicación directa ni mucho menos interpretación, como estás sugiriendo aquí, del derecho. Me sigue sorprendiendo que hables de aplicar la ley nacional cuando lo que se te escapa es precisamente lo más importante y que está por encima de toda ley nacional( El Derecho Comunitario, que tiene primacía incluso sobre la Constitución Español) Al acceder, no dimos pie sólo a recibir fondos y a que se colgarán los políticos medallas, también se aceptó todo un acervo, que después fue creciendo, obviamente, de actos legislativos y también de sentencias interpretativas de dichos actos (que son igualmente obligatorias en todos los Estados Miembros) Si no se entiende eso de partida, poco debate o discusión puede haber aqui. No eres el único al que alcanza esa ignorancia en este país, pero que al menos eso te sirva para ponerte al día. Un saludo y encantada de debatir sobre este tema siempre y cuando sea en un tono respetuoso e igualitario.
  1. #352 jajaja, reducir el derecho comunitario exclusivamente al principio de subsidiariedad...eso sí que tiene huevos...si me permites...no sabes nada del principio de primacía? Ni idea tampoco de Derecho en general, ya que no tiene nada que ver el modelo alemán, que es el que con tan poca fortuna llevamos años queriendo implantar en España, con el anglosajón, que se va "creando" a medida que surgen sentencias interpretativas sobre las propias normas: este es el caso del reconocimiento del efecto directo en directivas (pero eso seguro que ya lo sabes tú, sino no estarías dónde estás, con tanta igualdad y tanto mérito...) O sea, que mírate las sentencias del TjUE(te recomiendo el blog de apiscam, ya que veo interés por salir de la ignorancia: es bastante informativo y completo.
    Por lo demás, no tienes ni idea del abuso que denunciamos que está cometiendo de forma generalizada la administración: cometen ilegalidades ante las que sí, la UE es la única que ampara a los abusados (interinos y trabajadores temporales del sector privado por igual: leete la directiva y sentencias, de nuevo). Lo que es triste es que en nuestro propio país, en lugar de defender los derechos laborales, hay una deriva a qué las nuevas generaciones tengan cada vez menos derechos, mientras otros no quieren ceder un apice en sus privilegios (necesitáis trabajadores por debajo que hagan el trabajo sucio en la administración mientras los que se las saben todas se escaquean de los peores turnos y tareas) Me gustaría a mí ver los exámenes y pruebas que pasaron los que ahora son fijos y compararlos, para ver si se da esa igualdad, con los de ahora.
    Infórmate si quieres y deja de hablar desde el egoísmo y la envidia.
  1. #348 Y sí, en los 80 se hizo fijos, por ejemplo, a miles de docentes por concurso de méritos y nadie apeló torticeramente a los tramposos y manidos principios de igualdad, mérito y capacidad. Y hasta hoy ha sido así, y no creo que nadie se atreva a cuestionar a los miles de docentes que hoy son funcionarios de carrera por ello, pero puedes empezar tú o quizá puedas empezar por ti mismo (no lo sé)
  1. #348 Los jueces y tribunales nacionals que han apelado a los principios en cuestión (igualdad, mérito y capacidad) apelan a ellos en su calidad de constitucionales y se refiere, no sé cuántas veces hay que repetirlo, al acceso al empleo público, al que ya han accedido todos los interinos que se encuentran trabajando para el sector público obviamente. Lo que está en cuestión no es ese acceso al empleo público, es que deje de ser ilegalmente temporal puesto que su condición legal es de fijeza.
    El EBEP, que te recomiendo leer, pues estás muy equivocado, sí hace referencia también a esos principios, pero también en lo que se refiere al acceso al empleo público, no al acceso desde un empleo público temporal o de otro tipo no de carrera a uno de carrera.
    Lo que veo es que de Derecho comunitario no sé tiene tampoco ni idea: tiene supremacía sobre el derecho interno incluyendo la constitución. Eso se aplica a las sentencias del TJUE que han reconocido que los jueces nacionales están obligados a aplicar sanciones a los responsables del abuso de temporalidad que también ha reconocido que sufren los interinos de España en fraude de ley, esto es, que ocupan puestos estructurales pero empleados por la Administración Española en condición de temporales. Por otro lado, no sé a qué año se remontan sus conocimientos, pero también ha avanzado mucho más y es mucho más complejo el derecho comunitario en lo que se refiere a las directivas que lo que dices: se ha reconocido su efecto directo, sin requerir transposición, en los casos en que el Estado vulnera reiteradamente derechos específicos de los ciudadanos por no transponer las directivas, como es su deber (como es el caso de España, que sólo la ha venido transponiendo en el sector privado, pero no en el público)
  1. #342 Si te informas un poco:
    1. Verás que el concurso de méritos para convertir a empleados públicos en funcionarios se ha aplicado anteriormente en los años 80 para sin ningún tipo de problema ni contradicción con la ya existente constitución.
    2. Se sigue aplicando para transformar en tales a empeñados públicos de organismos autónomos que ni siquiera han entrado por bolsas de trabajo, sino en muchos casos a dedo.
    3. El principio del que hablas tan herido se aplica de todos al acceso al empleo público o a la función pública (según leas el EBEP o la constitución), no o al acceso la condición de funcionario. o que no tienes ni idea de de qué va la directiva europea, ni de lo que dice la constitución. Si tanto os merecéis el puesto los que estáis, por lo de menos leerlos la constitución y vuestro propio estatuto.
    4. La directiva habla de sancionar el abuso de temporalidad, no de acceso a la condición de funcionario, que es una figura claramente a extinguir, por lo que la reivindicación de la mayoría de los abusados es el cese del abuso y la sanción al que lo ha cometido con, o una indemnización al menos equivalente al del trabajador del sector privado o, por el bien de la propia Hacienda del Estado ya que eso supondría la friolera de 800000 indemnizados a 33 días por año trabajado, la fijeza en el puesto (que no la condición de funcionario)
    5. Precisamente la ignorancia radica en seguir sin aplicar la directiva europea, que habla de personal temporal y de personal fijo, así como de indefinido no fijo indistintamente para el sector público y para el privado, algo que no se acaba de entender en España por parte de mucha gente ignorante. La UE, en muchos ámbitos, efectivamente, no marca una diferencia estricta entre sector público y privado, lo cual en España, donde el público se ha patrimonializado por parte de partidos públicos, políticos corruptos y toda una serie de instituciones heredadas de otros tiempos preconstitucionales en mi opinión peores y que ya va siendo hora de superar.

Santander, ciudad modelada con fuego y bombas [16]

  1. #1 Efectivamente, una parte desproporcionada de los Presupuestos Generales de la Comunidad acaba en manos de "la capi", aunque la pagamos los demás cántabros, que vemos como nuestros pueblos y ciudades medias se quedan atrás en infraestructuras y servicios.

Los interinos que lleven más de cinco años en la misma plaza serán fijos sin opositar [359]

  1. #242 Por qué te crees que está negociando Hacienda hacer fijos a los que llevan más de 5 años, en lugar de 3 como podría desprenderse del EBEP?: están calculando las indemnizaciones asumibles que saldrán del las arcas del Estado y el dinero del contribuyente, por cierto, pero que, habiendo cientos de miles de interinos que por supuesto si se van a la calle denunciarán, son de cantidades estratosféricas.
  1. #250 La directiva, efectivamente, se puede interpretar de forma aún más restrictiva y no habla directamente de procesos selectivos (lo que sí hay es una sentencia del TJUE que excluye las oposiciones libres como posible sanción al abuso, mientras que no excluye la conversión en fijos) Cuando he dicho eso me estoy ciñendo a lo que se está reivindicando en loa tribunales a nivel nacional, en concreto por parte del despacho del abogado Javier Arauz, que lleva miles de casos de interinos que han superado procesos de selección. En cuanto a la existencia de trabajadores temporales que no han superado procesos, entiendo que la gente que está estudiando se enfade si les conceden la fijeza, pero la culpa sigue siendo de la administración, y el abuso en ese caso también existe. Ya es bastante desgracia la temporalidad y la precariedad en el empleo, máxime si la amenaza de cese es a ciertas edades, por lo que es mezquino y diría que incluso estúpido, por parte de una parte de la opinión pública,cargar contra el empleado público en abuso en vez de contra una administración fraudulenta y contra los que, dentro de ella, han tomado y siguen tomando las decisiones en el ámbito de la Función Pública.
  1. #255 Acabas de describir justo lo UE han hecho: las oposiciones de Estabilización que están ya en proceso y algunas finalizadas: han sacado las plazas de los interinos y no consigues plaza si no apruebas los tres exámenes (en el caso de mis oposiciones son tres) Se puede presentar todo el mundo, incluidos jóvenes recién salidos de la universidad y sin cargas familiares ni laborales, y aún así, habiéndose presentado Miles de personas, se van a quedar plazas desiertas porque han aprobado menos gente el primer examen que plazas hay (yo he aprobado el primer examen de momento) Por supuesto, a los interinos que no aprobemos nos pretenden largar sin indemnización alguna, aunque queden plazas desiertas porque ni interinos ni no interinos superen semejantes pruebas.
  1. #307 No sé de quién hablas, en el caso de los centros educativos (que incluye gran parte de los interinos), los directores de los centros no tienen ninguna potestad de contratación (es más, veo todos los días cómo se tienen que pegar con la Consejería para que les manden trabajadores sustitutos en caso de bajas, etc...vamos que no tienen potestad en lo que tú indicas. En los demás casos, creo que es parecido: son los altos cargos de la Consejería de Presidencia- Dirección General de Función Pública los que mandan en las Administraciones Autonómicas. En cuanto a los ayuntamientos, especialmente los pequeños, es evidente que no se pueden permitir mandar a la calle a trabajadores con muchos años de servicios que son válidos y que ya saben cómo funciona su puesto y que, como todo empleado despedido, tiene derecho al menos a una indemnización. Muchos ayuntamientos no se pueden permitir pagar esas indemnizaciones y preferirían hacer al personal en abuso de temporalidad fijo. Si no hay ninguna sanción real, la que nos va a multar es la UE y lo pagarás tú, los que piensan cómo tú y los ciudadanos contribuyentes que no quieren joder al prójimo. Ojalá sólo pagarán los que aprueban que nos multen con tal de que no sé restauren los derechos laborales de los falsos temporales del sector público.
  1. #319 Las OPES de estabilización, al menos donde yo me he presentado, han vuelto a ser un fraude: de más de 3000 personas que se han presentados en una de las categorías, y más de 4000 y 5000 en las otras dos, han quedado plazas desiertas por la dificultad desproporcionada de los exámenes (las Administraciones no cumplen la adecuación de las pruebas al puesto (ni a las tareas del puesto ni al consiguiente sueldo) Yo he estado de baja y han llegado a cubrir mi puesto de funcionaria interina ilegalmente (ya denunciado y subsanado) con un empleado de una empresa privada (sus amiguitos)...en definitiva: aquí, y que conste que yo he aprobado hasta ahora todos los exámenes, el que incumple reiteradamente la ley y abusa es la propia Administración como empleadora. El trabajador interino se encuentra totalmente desprotegido frente al empleador, un monstruo con el que pocos se atreven cuando abusa.
  1. #152 El tan manido principio de igualdad se aplica al acceso al empleo público (leeros la Constitución y el EBEP de una vez) , NO SE APLICA EN NINGÚN CASO AL PASO DE TEMPORAL A FIJO: Este paso se debe dar como una solución lógica a los desmanes de la Administración con sus trabajadores públicos durante años, o, en palabras del propio TJUE, como sanción, no descartable (y la única viable teniendo en cuenta que en el caso de España, el elevado volumen de interinos en abuso que hay (más que en cualquier otro Estado Miembro) hace la vía de la indemnización demasiado cara e inviable) en ausencia de otra sanción contemplada en la legislación nacional (como es también el caso de España (o era hasta el "icetazo", pero recordemos que debido al principio de irretroactividad, éste de todos modos llega tarde para aplicarse a las miles de denuncias ya interpuestas por interinos en abuso), al abuso de temporalidad cometido por ésta.
  1. #132 Ya están saliendo sentencias en ese sentido (haciendo fijos, aunque no funcionarios, a interinos) , cuando antes la gente consideraba la reclamación de fijeza una locura. Lo malo es que todo va muy lento y para cuando se haya reconocido que teníamos razón, muchos estarán en la calle y España tendrá que pagar multas astronómicas que pagaremos todos con nuestros impuestos por el fraude cometido.
    Lo triste es ver las opiniones de la gente que parece tan enrabietada contra los empleados públicos como para oponerse de esa manera a que muchos de ellos salgan de la precariedad laboral. La misma directiva europea lleva años aplicándose en el sector privado y no veo que la gente se oponga con uñas y dientes a que se sancione al empleador que comete el fraude ni el abuso de temporalidad y en lugar de ello pida que echen al mismo trabajador víctima del abuso.
  1. #124 El problema es que hace años que la Administración no saca apenas a oferta pública plazas fijas deliberada y fraudulentamente, con el objetivo de que los aprobados pasen sólo a engrosar bolsas de empleo, justificando así mantener a los trabajadores en precariedad, dóciles, en una relación de empleo temporal, aunque pasen a desempeñar puestos estructurales.
  1. #174 Exacto, podríamos hablar incluso de discriminación generacional. Son los mismos puestos que los ahora jubilados desempeñaron durante años, y no tienen nada de temporales, pero ahora los cubren con interinos. Es la realidad que hay que conocer antes de hablar sin saber, como leo y escucho a muchos.
    En vez de eso que se dediquen a defender que no se privaticen más servicios públicos, como se está haciendo, los que quieren sacar plaza, y que no funcionaricen a trabajadores de organismos autónomos por la cara, como están haciendo también (esos sí que no han pasado procesos selectivos de igualdad, mérito y capacidad), los que se quejan de enchufismos.
  1. #133 La Administración lleva sin sacar plazas fijas como tales puestos estructurales y cubriéndolas con las mejores notas de bolsas de empleo años, por lo que los que accedieron al empleo por medio de esas bolsas de empleo, además de merecerlo, desempeñan esas plazas estructurales de facto y sólo no son fijos por el fraude cometido por la propia administración en la relación laboral mantenida con sus trabajadores.
  1. #37 Se compran votos con falsas promesas de ofertas de empleo que no son tales (al final, no podrán incorporarse todos los que tenían esperanzas en echar a un interino para ponerse ellos)
  1. #82 Los votos que compran son los de los ilusos que se creen que van a sacar la plaza (ellos o sus hijos y sobrinos o nietos a costa de los trabajadores interinos abusados) ¿O no ves cómo anuncian las ofertas de empleo público a los cuatro vientos, como si fueran plazas nuevas y no de las que echan a los que ya llevan trabajando y dedicando sus vidas para la administración años, dando esperanzas a miles de jóvenes que nunca sacarán las oposiciones, pero dejan su dinero en las academias de los sindicatos comprados (CCOO, UGT, CSIF...) y que además se creen que los políticos son muy buenos porque les dan una esperanza en su situación laboral desesperada. Y los que las saquen, seguirán en su inmensa mayoría también como interinos porque la dificultad de las pruebas sigue siendo manipulada para que no aprueben los suficientes para cubrir las plazas fijas, sino que se queden como interinos también, convocados, los que tengan suerte, a través de las bolsas de trabajo pero en la misma situación de abuso de temporalidad y precariedad, por tanto, que aquellos a los que han querido que echen para conseguir ellos un puesto...y así se sucederá el ciclo hasta que vengan otros detrás, más jóvenes, que a su vez les dejen en la calle a ellos cuando estén en el momento de su vida en que menos necesiten quedarse en la calle. Esto sucederá por no haber escuchado a los que queremos parar esto y que la precariedad cese para nosotros ahora y para los demás en el futuro.
  1. #84 No es exacto:
    Esto dice el art. 2 TREBEP:

    Artículo 2. Ámbito de aplicación.
    1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

    a) La Administración General del Estado.

    b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

    c) Las Administraciones de las entidades locales.

    d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

    e) Las Universidades Públicas.

    2. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

    3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

    4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

    5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.
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