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AmeliaFolch

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Ley de vivienda [77]

  1. #25 Como ya han hecho en Madrid, sin ir más lejos.

Los interinos que lleven más de cinco años en la misma plaza serán fijos sin opositar [359]

  1. #357 También abusaron de los que aprobaron oposiciones pero no obtuvieron plaza porque no se ofertaron todas las de estructura, ¿vas a hacer algo por ellos? ¿ellos tienen menos derechos que tú?
  1. #355 Para ejecutar habrá que saber qué se ejecuta, y como te dije en el anterior mensaje ahora mismo soy grupo A2.

    ¿Tono respetuoso?, estas son algunas de tus expresiones:
    "- ..eso sí que tiene huevos
    - ya que veo interés por salir de la ignorancia"

    Busca algo parecido en mis mensajes.
  1. #353 varias cosas y ya por mi parte dejo lo que he intentado que sea un debate, aunque tu tono arrogante no lo ha permitido:

    Primero: no reduzco nada, el principio de subsidiariedad es el artículo 5, no el 4, que es el que te destaco; pero ya no me voy a molestar en que entiendas mi punto de vista.

    Segundo: para no tener ni idea de derecho en general, como tu dices, tengo en mi currículum aprobadas 2 oposiciones grupo C1 y 2 de grupo A2, con una plaza en cada una de ellas, todas del ministerio de justicia. Para no tener ni idea es una pena que me encuentre dentro de la administración aplicando derecho diariamente. Por cierto, las dos plazas las obtuve por el turno libre, es decir, estudiando.

    Tercero: ¿egoísta? pero si te he dicho en mensajes anteriores que hay más damnificados por el abuso de la temporalidad por la administración a los que no se le tiene en cuenta, y menos aún lo tienen en cuenta los interinos; en resumen: opositores de convocatorias anteriores que aprobaron pero no obtuvieron plaza porque no se ofertaron muchas de las plazas de estructura que ocupaban interinos y funcionarios que no han podido progresar por el mismo motivo, esto te escuece pero es así te pongas como te pongas. Pero claro, el egoísta soy yo porque no me da penita. La que sólo mira su ombligo es usted, que tienes un objetivo (entrar en la administración) y le de igual las formas.

    Cuarta: ¿envidia? ¿de quién? ¿de ti? Tengo dos plazas de funcionario, laboralmente tengo mi vida resuelta.

    Quinta: esas ilegalidades de la administración yo también las sufro y las he sufrido (aunque nunca he sido interino) y también las denuncio. Pero la solución la vemos desde puntos de vista diferentes, esto no lo quieres ver porque te crees en posesión de la verdad absoluta, pero el ignorante soy yo.

    Sexta: intenté que fuera un debate sobre la ley aunque te has empeñado en mezclar otros temas que no discuto (las sentencias de los tribunales europeos o el contenido de la directiva) y en meter cuestiones personales; pero el ignorante soy yo.

    Suerte con tu objetivo, un saludo.
  1. #349 www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf artículo 4: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros. La directiva de la cual hablamos no es de aplicación directa, todavía tiene España tiempo para legislar, y en eso están sino dime qué sentido tiene la ley de la noticia que estamos comentando.
    Te sigo recomendado que estudies si quieres ser funcionario.
    Recuerda que hay listas de interinos (ejemplo la bolsa de interinos de justica en Canarias) que el único requisito era tener D.N.I. ni siquiera hacía falta presentarte a un examen, menos aun aprobarlo o sacar una nota determinada; esa bolsa que te pongo como ejemplo sólo se ha actualizado 2 veces de finales de los 90´s; ¿son estos funcionarios interinos a los que hay que transformar en fijos? Contratos de interinidad a los que sólo podían optar ellos, méritos que han acumulado sólo ellos, etc.
    Hay otras bolsas como la de los docentes (también hablo de Canarias) que se abren cada dos años y es obligatorio presentarse al examen si quieres optar a las bolsas de interinidad. En esta última situación sí puedo entender que han demostrado mérito y capacidad.
    Hay casos y casos, entiendo el abuso de la interinidad por parte de la administración pero el funcionario interino también ha sido un beneficiado porque fueron ellos los que se llevaron los contratos (generalmente de calidad sobre todo si cubrías puestos de estructura) y ahora gozan de muchísimos méritos gracias a esa inacción y mal hacer de la administración, así que tan víctimas no son.
    Otra cosa que te recomiendo además de que estudies es que bajes el tono de arrogancia porque tú solita te quedas en evidencia.
    Estudia que te va a venir bien.
  1. #350 insisto ¿mismo contexto? ¿igual situación? ¿o solo quieres que se te aplique el antecedente sin más?
    Sigue siendo una afirmación tuya, incluido que no hubo polémica en esa época.
    Te recomiendo que estudies si quieres ser funcionario.
  1. #347 Informado estoy, otra cosa es que veamos este problema desde perspectivas diferentes. Te respondo a tus puntos:
    1. ¿Si se ha aplicado en épocas anteriores (¡hace más de 30 años!) eso sienta algún tipo de jurisprudencia o se convierte en ley? ¿si anteriormente se aplicó mal (o bien) convierte ese antecedente en ley? Además y más grave: ¿se da el mismo contexto y características que en aquella época para poder aplicarlo directamente? ¿Qué decía en esos años 80 la ley que regula el empleo en la función pública? porque yo en este milenio ya he conocido dos legislaciones: la L7/2007 y el actual RDL 5/2015 (sin contar la anterior a la primera que no la conocí directamente). Y ya no hablemos si en la época eso generó polémica o no, parece que como en el pasado se hizo (si es que se hizo que no lo sé ni me voy a molestar en buscarlo, simplemente te voy a creer) es que ocurrió de forma pacífica, sin polémica y hecho correctamente.
    2. Ese se responde con el mismo argumento que el anterior, ¿ese antecedente es ley? ¿tiene el mismo contexto? ¿que se hiciera significa automáticamente que se hizo bien y legalmente?
    3. Acceder a la condición de funcionario implica acceso al empleo público, fin de la discusión. Además, en ámbitos como la administración de justicia (que es el que más conozco) ese principio está incluido en la Ley Orgánica 6/1985, y el EBEP (que no incluye ese principio) es de aplicación supletoria.
    4. No se puede equiparar el empleado público al privado porque se rigen por instituciones diferentes, el primero tiene una relación estatutaria y el segundo se rige por un contrato de trabajo (real o tácito); igual que no aplicas el código civil a la contratación con una administración pública.
    5. En España ya existe la figura del empleado público fijo (sin condición de funcionario) que lo incorporó la jurisprudencia por anteriores desmanes. Y por cierto, la directiva necesita trasposición a nuestro derecho, como bien sabes no es de aplicación directa, hay que buscar los resultados que pide (reducir la temporalidad) adaptándola a la idiosincrasia de la legislación española.
    Si te das cuenta quien ahora quiere patrimonializar el empleo público son unos empleados que sin reunir los requisitos (capacidad) que marca nuestra ley para el acceso a la condición de funcionario de carrera (y la fijeza en el puesto que conlleva) en menoscabo del derecho a la carrera profesional de quienes ya son funcionario y de todos aquellos aspirantes que no han conseguido la plaza porque la administración no ofertó un montón de puestos de estructura ocupados por personal interino, Parece que los interinos son los únicos damnificados de este desmán de la administración pero hay muchos aspirantes que se quedaron por el camino en el que no piensan ni administración ni los tan beligerantes interinos (que disfrutaron muchos años de puestos de trabajo de calidad).
    Algunos harían mejor en estudiar en vez de polemizar tanto.
  1. #227 poner el adjetivo manido delante de lo que te molesta siempre te hace vencedor del debate.
    Me la he leído más de una vez y hasta más de dos. Soy funcionario de carrera. Hacer un concurso de mérito para convertirte en funcionario rompe totalmente el principio de igualdad porque estás dando esa condición a quien no ha demostrado capacidad, salvo que ese interino tenga exámenes de convocatorias anteriores aprobados pero sin haber obtenido plaza. Te pongas como te pongas esto es así, porque esta norma que se pretende aprobar entra en conflicto con el derecho a la progresión profesional de los que ya son funcionarios de carrera que van ver que plazas estructurales son ocupadas automáticamente por quienes no han demostrado capacidad y también rompe la trayectoria de aspirantes que se están preparando las oposiciones, que no han tenido acceso a listas de interinos (porque muchas bolsas no se abren si no al porrón de años y porque esos afortunados que se apuntaron hace mucho tiempo han copado los contratos). AHÍ ESTÁ EL MANIDO PRINCIPIO DE IGUALDAD, que por cierto, en la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL forma parte, junto con los constitucionales "mérito y capacidad" de los principios por los que se tienen que regir los sistemas selectivos; ámbito, el de la justicia, que se incluye en ese nefasto (mi opinión) proyecto de ley.
    Los términos temporal y fijo son habituales de la jurisdicción laboral y del estatuto de los trabajadores; en el ámbito de la Administración: interino, funcionario, personal laboral y cargos de confianza. Así que no me hables de la disyuntiva temporal-fijo porque no es correcto.
  1. #332 No sé exactamente los cálculos que tendrá Hacienda en cuanto a indemnizaciones. No creo que se trate de una indemnización por despido. (¿Los interinos se asimilan a indefinidos?).
    Lo que sí sé es que habrá mucha gente que denunciará, de hecho ya hay plataformas, cualquier tipo de decisión que haga que las convocatorias de plazas que ya hay publicadas se anulen por hacer fijos a interinos.
    Para mí el propio incumplimiento del EBEP por parte de las administraciones ya es una cagada que van a solucionar con otra similar.
  1. #213 Desprotección ninguna, se podrían presentar a los OPES... el problema es que son escasas y nunca sacan todas las vacantes... porque irían a la calle los interinos que no cubren bajas o plazas de titulares en situaciones especiales (liberados sindicales, los que están en excedencia por prestar servicio en otro cuerpo o escala, los que están en excedencia por estar ne política....).

    No existe fraude de ley en el momento que el interino sabe cuando se le acaba el tema... existen excepciones como los que ocupan una plaza de refuerzo que dura lo que tenga que durar (aunque algunas se eternizan y solo las cubren con titulares por medio de comisiones de servicio o concurso de trasladado pero no por turno libre) pero del resto saben que por promoción interna, concurso de traslado o por turno libre su plaza se va a cubrir... otra cosa es porque no se sacan TODAS las vacantes a turno libre.

    Cuando yo aprobé eran 30 y pico plazas.... nos dieron a escoger entre unas 50... la pregunta del millón es porque no tiraron de los que no superaron el proceso para cubrir esas plazas... este año fue al revés, aprobaron a más gente que plazas tenían y rascaron plazas de todos lados... las plazas existen, lo que no hay es la voluntad de que se cubran LEGALMENTE y no con apaños como este.
  1. #213 Ya, claro, ¿y todos los interinos que han estado años impidiendo que su plaza salga en los concursos gracias a la "protección" de gerentes y jefecillos varios? Y no son pocos. En la mayoría de los casos ser interino es un chollo, y ahora se les va a regalar la plaza...

    Sinceramente, espero que algún partido recurra la medida y le den la razón
  1. #225 yo lo que no consigo entender es por qué hay gente que se enfada con los interinos cuando es la administración pública la que está incurriendo en un fraude. Tendrían que sacar antorchas contra los que han venido metiendo la pata con esto durante años en lugar de contra los trabajadores.
  1. #213 A ver, las cosas como son. Tampoco diría que es un fraude estar gozando de un puesto de funcionario público de manera indefinida sin haber aprobado la oposición o el concurso- oposición mientras que otros están en su casa estudiando, sin cobrar y esperando a que salga una plaza....
    Fraude sería si de repente sacan la plaza y los largan sin más, sin indemnización y sin nada.
  1. #205 En cuanto al tema de la responsabilidad creo que hay muchos responsables pero políticos y sindicatos se reparten la mayor parte, con excepciones imputar el tema a altos funcionarios es como culpar al director general de industria del precio de la luz.

    El problema se lleva gestando desde hace décadas y repartir responsabilidades es complejo pero simplificando las dos causas que agrupan más responsabilidad son:

    - Incluir en ofertas de empleo menos puestos de los necesarios y luego rellenar con interinos
    - No incluir en ofertas de empleo puestos que exceden el tiempo legal.( Es decir, no solucionar el problema creado incumpliendo la ley)

    Ambos supuestos son esencialmente culpa de políticos y sindicatos, que han sido cómplices y han disfrutado de la debilidad del personal interino, mucho menos capacitado para protestar que el de carrera.

    Es cierto que puede haber jefes de personal que hayan sido cómplices, pero no creo que se les pregunte mucho sobre cuántas plazas van a cada oferta de empleo, tb es cierto que muchos interinos han presionado para que no salgan más plazas a oposición, cómodos con el sistema y sin estudiar, pero en general la responsabilidad es de quien decide y esos han sido politicos y sindicatos. De los otros puede haber responsables, pero en jefes de personal muchos han criticado e informado en contra de la situación y entre los interinos igual que había los que querían que no salieran las plazas había otros que estaban estudiando y se les ha puteado como a nadie.

    Y luego está el tema de la tasa de reposición, ha habido casos donde todos los actores se han puesto de acuerdo y la tasa de reposición impedía sacar las plazas, en Aragón hasta el TSJ llegó a admitir saltarse la tasa de reposición en el caso de los interinos pero luego lo tumbó el TS. De nuevo el problema fue de origen político, ya que es fue una decisión política que las plazas cubiertas por interinos computasen en la tasa de reposición.

    Todo esto simplificando mucho, porque me he dejado temas como los indefinidos no fijos , que en la administración local son la mayoría del personal temporal.
  1. #205 En cuanto al tema de a quien protege la directiva creo que no estoy de acuerdo con lo que dices de que protege en unos casos muy estrictos. La directiva sanciona la temporalidad, pero remite al derecho nacional. Es la suma de derecho nacional + directiva la que está haciendo que algunos TSJ estén reconociendo fijeza a quien superó un proceso y no a los restantes. Si la directiva se limitase a los que han superado procesos la solución sería más sencilla. El problema es que la directiva ataca la temporalidad y en España hay muchísimo personal temporal que no se ha examinado nunca, motivo por el que ningún borrador ha exigido ese requisito, que sí exigen en cambio los Tribunales.
  1. #205 Buenos días. Me gustaría contestar a tu comentario pero considero que es muy amplio y trata temas distintos e interesantes que deberían tratarse por separado para que el caso de que se genere un conversación en torno a ellos cada uno vaya leyendo lo que le interesa.

    Así que si no te importa algunos aspectos los voy a contestar por separado.
  1. #218 vaya peliculón te has montado. Sácate tu plaza y deja de llorar.
  1. #155 Pueden ser distintas, puede. no serlo, hablamos de políticos.
    #182 Perdone por cambiar el género, me equivoqué, no volverá a ocurrir.
    Cuando se habla de regimen jurídico propio por algo es. En que el decreto sea una basura coincidimos.
    #215 Disposición final segunda, al final.
    www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11233
    Que lo que saquen para docencia y sanidad sea mejor o peor, eso ya el tiempo dirá.

    Igualmente esta regularizacion de 5 años es ilegal como ya le dirá en una un tiempo algún tribunal al gobierno.

"La bicicleta es la muerte lenta del planeta" [263]

  1. #62 Ya, pero no hace falta que se metan en la ciudad para hacer la compra, ir a tomar cañas, a ver museos, cenar....
  1. #62 ya, pero cuantas mas bicis menos siniestralidad, asi de simple

El Gobierno prepara la mayor oferta de empleo público de la historia: 30.445 puestos en 2021 [308]

  1. #306 Aquí tienes la interpretación de la sentencia del TJUE a la legislación española hecha por los tribunales españoles: www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-

    Ahora vas al Tribunal Supremo a decirle que vaya a informarse a un blog de como interpretar sentencias judiciales.

La oferta pública de empleo 'fantasma': "Muchas plazas se quedan desiertas" [125]

  1. #117 yo también hablo desde mi experiencia, soy programador hace más de 15 años y he realizado infinidad de proyectos automatizando procesos. Lo que comentas no es un problema con el sistema informático en si, es un problema con la falta de capacitación del usuario final.
  1. #118 que poco sabes de lo que sé de esto, y así te vas a quedar, tú sigue con tu idea, mucho ánimo.
  1. #113 Sí sí, la culpa de los demás. Siempre

El Gobierno prepara la mayor oferta de empleo público de la historia: 30.445 puestos en 2021 [308]

  1. #302 Me acabo de leer la sentencia y es más de lo mismo: El TJUE no hace fijos a los demandantes.

    Vuelve a repetir que la directiva europea no establece las sanciones.

    Remite a lis tribunales griegos determinar la sanción a imponer al Ayuntamiento en base a la legislación griega.

    La normativa europea no excluye la fijeza como sanción, pero sí la española. Y corresponde a la legislación nacional determinar la sanción, no a la europea, tal como dice una y otra vez el TJUE.

    No necesito leer ningún blog, pudiendo leer las sentencias. Omites una y otra vez que el TJUE recuerda que cada sentencia debe aplicarse en base a la legislación nacional.

    Decir que la UE impone la fijeza es falso, si se hace es por voluntad de los legisladores nacionales que prefieren unos votos a mantener la meritocracia en las AAPP.
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