La resolución del órgano de justicia del Consejo de Europa va en la línea de que la normativa española no es suficientemente reparadora ni proporcional al daño que producen los despidos sin causa porque fija de manera predeterminada y única la indemnización
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etiquetas: ugt , despido , indemnización
España no es un estado fallido. Eso pasa cuando el estado y las fuerzas del orden no pueden garantizar el cumplimiento de las leyes.
Aquí lo pueden garantizar. Lo que pasa es que cuando no se cumple no es porque no se pueda, sino porque no se quiere, generalmente cuando hay políticos y amiguetes implicados.
En cuanto al trabajador, las leyes se cumplen y somos explotados de acuerdo a la ley vigente.
Otra coas es que la ley esté hecha para explotarnos, pero eso no creo sea la definición de estado fallido sino de estado capitalista y liberal.
Por supuesto que puedo estar equivocado.
Dime tú qué consideras “funcionamiento normal”. Suiza? EEUU? China? Alemania?
Igual es que tu concepción de la normalidad es algo más parecido a la excelencia.
Te animo a que salgas un poco fuera, con cualquiera que hables te dirá que ojalá tuvieran un estado fallido como el nuestro.
Para que cualquiera pueda hacer una revisión crítica de la definición y nuestra situación y decidan ellos si somos más estado fallido o democracia plena...
Que relación más sana entre empleados y empleadores no?!?!
Que maravilla de estado fallido nos estamos currando entre todos, enhorabuena!!!
Después de eso ya te pagan lo mínimo y si quieres denuncia
Claro que, igual es al revés... o sea, que una alta tasa de paro empuja los salarios hacia abajo y con unos salarios tan bajos se incentiva el trabajo en negro, que en computo nos da tasas de paro irreales de un 30%.
Otro tema es que el articulado actual de la ley no sea correcto por la forma en que funciona el cálculo de su cuantía, que es a lo que se refiere Estrasburgo.
www.eleconomista.es/economia/noticias/12477124/10/23/espana-tiene-el-d
La noticia habla algo de que no es posible limitar aún juez si tuviera que fallar por encima de esa tabla. Además, tienes que entender que el despido es algo que no te pueden imponer como país, solo en europa hay un montón que no lo tienen y en el mundo muchísimos más.
www.google.com/search?q=paises+ain+indenmizacion+por+despido&oq=pa
En Europa existe un total de nueve países que carecen de SMI y en donde el coste directo del despido es cero: Suiza, Noruega, Islandia, Austria, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Italia y Chipre. Estos mismos países son, precisamente, los que registran el paro más bajo y sueldo medio más alto del continente
Tiene que ser o una interpretación errónea del periodista o se referirá a algún punto en concreto.
Eso no es del todo exacto.
La indemnización total no está limitada en ninguna parte, lo que te pagan como indemnización es el MÍNIMO por ley, pero te podrían poagar más y de hecho, cuando hay salidas incentivadas se dan incentivos para ello (cada vez menos, eso sí)
Lo único limitado por ley es la parte libre de impuestos, que coincide con ese mínimo o 180.000 euros si antes llegas a ello.
La forma barata de echar a los antigüos ya la puso Rajoy en 2012, pasando de 42 meses de indemnización a 24.
Acabo de preguntar a varias IA la indemnización de despido para 20 años trabajados con un sueldo de 40k anuales.
En España:
* Antiguedad: 20 años
* Salario bruto anual: 40.000 euros
* Indemnización:
* 33 días por año trabajado * 40.000 euros/año / 365 días/año = 363.64 euros/día * 20 años = 72.728 euros
En Francia:
* Antiguedad: 20 años
* Salario mensual: 40.000 euros / 12 = 3.333 euros
* Indemnización:
* 1/5 * 3.333 euros/mes * 20 años = 13.332 euros/año * 20 años = 266.640 euros
Si esto es correcto la tabla de ese informe está mal.
twitter.com/ESCRNet/status/1773062181162021308
Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) sobre Dinamarca
ec.europa.eu/social/main.jsp?advSearchKey=&mode=advancedSubmit&
En otros países es común un bonus por firma de contrato lo que te protege en un cambio de empresas, aquí nunca me lo han ofrecido y encima periodos de prueba de seis meses.
Resultado, solo he cambiado de empresa cuando estaba ya en el paro. Y hasta en algún sitio que entré por ETT para un puesto y me quedé de plantilla en otro, con dudas por si me largaban pagando una miseria al año con poca antigüedad
No necesariamente. Si tienes un contrato previo por una indemnización mayor y no te la quieren dar el juez no tiene por qué atenerse a ese techo sino al del contrato.
Yo no me siento igual a mucha gente, no siento que tenga derecho a la tutela judicial efectiva, no siento que la justicia trate a todos por igual, no siento que la justicia se administre en nombre del pueblo, no siento que haya total libertad de expresión, no siento que mucha gente tenga derecho a una vivienda digna (no es mi caso), o por finalizar, hay mucho más , no siento que los medios me proporcionen información veraz.
No será fallido pero si una decepción grande
Sí, es el de la mayoría de la gente. Pero por ejemplo conozco casos de que las empresas dan más de eso para que la gente se vaya por ejemplo en prejubilaciones (eso es un despido aplazado en varios años)
Yo he visto desde darte 6000 pavos a mayores a ofrecer una pasada de pasta, a dividir en diversos años (si me ofrecen eso mismo a mí, con mi edad, tiro el boli en el acto, pero no es lo mismo que lo ofrezcan a mí que ando más pendiente de la prejubilación que unas chicas de 40 tacos una de ellas con tres hijas y con marido que no es precisamente el lápiz más afilado de la caja)
Si no es un estado fallido, se le parece mucho
Doble que en francia y triple que en Portugal para alguien que lleva 20 años.
Lo que entiendo es que lo que no debería ser legal es que haya una tabla con un cálculo de despido independientemente del sector que trabajes y de tu situación y que un juez no pueda sobrepasarlo. Hasta dentro de unos meses no dejan ver la resolución para analizarla, según la noticia meneada. Por ahora solo sabemos lo que nos dicen los políticos.
Según ha adelantado El País, la resolución del órgano de justicia del Consejo de Europa va en la línea de que la normativa española no es suficientemente reparadora ni proporcional al daño que producen los despidos declarados improcedentes mediante sentencia porque fija de manera predeterminada y única la cuantía y el cálculo de la indemnización. Aunque el contenido exacto del fallo del CEDS se conocerá dentro de unos meses, se prevé que la legislación afectada sea, fundamentalmente, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
"El Comité señala que el límite máximo de los baremos de indemnización no permite conceder a un trabajador una indemnización superior en función de todas las circunstancias, ya que los tribunales solo pueden ordenar una indemnización dentro de los límites del baremo"
Digamos que según el dictamen, se paga arreglo a unas tablas que no tienen en cuenta las circunstancias personales y de cada caso.
Si no recuerdo mal, esto viene por una queja que puso UGT porque las empresas al despedir echaban mayormente a la gente que llevaba poco tiempo.
Ellos creen que eso se soluciona subiendo las indemnizaciones por despido también a la gente que llevaba poco tiempo, cuando curiosamente el tema de despedir siempre a la gente que lleva poco es una consecuencia precisamente de las altas indemnizaciones por despido cuando una persona lleva muchos años en una empresa. Las empresas para no tener que pagar un pastón echando a alguien que lleve 20 años, prefieren echar a alguien que lleva 6 meses, aunque esa persona pueda ser 10 veces más currante y profesional que el que lleva 20 años (o no, pero el caso es que SIEMPRE van a echar al que lleva poco).
Es decir, pretenden corregir la consecuencia de una política concreta, ahondando más todavía en esa política concreta en lugar de darle un par de vueltas al tema.
-Si una empresa quiere despedir a alguien que lleva mucho tiempo, que le tenga que pagar un pastón
-Vale, es que entonces las empresas van a echar a la gente que lleve poco tiempo
-Pueess... que le tengan que pagar un pastón también aunque lleve poco
-Eeer... okay
Ahora falta ver la siguiente consecuencia.
tpcabogados.com/nuevas-indemnizaciones-de-despido-en-francia-para-2018
Me parecieron hasta tiernos.
Me pregunto qué dirán estos del ESCR de la legislación laboral danesa o austriaca... Debe haber resoluciones durísimas al respecto, o no. Quién sabe.