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Sobre el derecho a sentirse ofendido

En los últimos tiempos han tenido lugar en España comportamientos expresivos que algunos jueces han considerado constitutivos del delito de ofensa a los sentimientos religiosos previsto en el artículo 525 del Código Penal: “Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los...

| etiquetas: derechos , ofendidos , ofendiditos , religión , costumbres , libertad

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