edición general
  1. @ingenieril Abogado. Y que lea el contrato de compraventa, porque una cláusula habitual es "libre de útiles y enseres". Si hay sofá entiendo que debería haber un inventario describiendo qué hay y en qué estado; si no lo hay, el sofá debe llevárselo el vendedor. Respecto a los desagües... no sé decirte, pero creo que hay unos meses en los que puede hacer responsable al vendedor de "vicios ocultos".

    Hay estar chalado y ser mala persona, de verdad...

menéame