edición general
  1. @livingstone85 @PasaPollo ¡Buenas!

    Tengo una curiosidad, reconozco que un tanto frívola, que no deja de reclamar mi atención... Y ya que intuyo en vosotros cierta vocación de servicio a la comunidad, lo intento y os pregunto: ¿Por qué Marchena se tomó como un insulto (a los procesalistas) llamar 'ley de ritos' a la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

    En su día busqué por ahí, y las pocas referencias contextuales que encontré afirmaban que era precísamente el TS quién usaba esa denominación erróneamente.

    Y ya que os incordio, aprovecho para daos las gracias. Desde mi punto de vista, gente como vosotros dos, que comparte conocimiento y que siente responsabilidad a la hora de intervenir en una comunidad, es la que la hace tan potente como internet prometía hace unos años.

    ¡Salud!
  1. @a1984 @livingstone85 Gracias por tus palabras, me sonrojan. La denominación de "ley de ritos" es decimonónica y parte de considerar a la parte procesal del derecho de menor peso que la material; sin embargo, lo procesal ("tecnicismos", que llaman algunos) es muy importante y, en ocasiones, más que lo material. Por ejemplo, un laboralista como Livingstone puede ganar un pleito no por el fondo, sino por una notificación defectuosa a su cliente. Decía Teniente Kaffee, seudónimo utilizado por un juez que escribía en ElDiario, que en lo material no hay mucha diferencia entre los sistemas democráticos y los tiránicos. El robo, el asesinato, las agresiones... se condenan en todas partes y el tipo es similar. La diferencia, decía, entre sistemas jurídicos evolucionados y primitivos es más procesal: derechos del detenido, recursos, vigilancia de la pena, ejecuciones...

    El término "ley de ritos" solemos emplearlo cuando queremos pasar un poco de puntillas por algo procesal que nos perjudica; es una forma de minusvalorarlo. "Cierto, Señoría, que se bordea la ley de ritos con la asistencia jurídica al detenido, pero no podemos olvidar que..."
    1. @PasaPollo Adenda: El tal Teniente Kaffee, seudónimo utilizado por un juez que escribía en ElDiario fiscal de delitos informáticos
    2. @PasaPollo @livingstone85 ¡Muchas gracias, tan didáctico como de costumbre! Ahora entiendo el fondo del debate y además, en lo que apuntas, me parece clarividente el tal Teniente Kaffee. ¡Y por fin he conseguido calmar esa absurda intriga! Me gusta mucho conocer estos principios fundamentales de cómo se articula el derecho, y el derecho comparado entre países también me parece un tema muy goloso para el celebro.

      En cuanto al uso del término según las partes, veo que más bien responde a la vieja receta del beneficio propio: cuando interesa ser escrupuloso en el proceso, se trata de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y cuando lo procesal entorpece la estrategia, se reduce despectivamente a eso, ritos absurdos que impiden hacer justicia.

      En el caso concreto en el que descubrí este aspecto, ¿crees que responde tanto al interés o a un uso inconsciente del término?. ¿Invocar el 729/3 entraría dentro de 'lo material', por querer contrastar un número dado por el testigo con alguna prueba documental? ¿No sería, en todo caso, demasiado procesalista en sus pretensiones el abogado, que es lo que entiendo que le reprocha Marchena?
  2. @PasaPollo @a1984 @livingstone85 Continúo. Puede considerarse a los procuradores una especie de abogados hiperespecializados en lo procesal, en cuanto a trámites, recursos y plazos. Sin embargo, también y cada vez más se requieren "abogados procesalistas", como una categoría especial, que son aquellos que controlan especialmente la forma en actuaciones en sede judicial.

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