edición general
  1. Oye @PasaPollo ¿a qué se refiere exactamente el Artículo 183 ter. cuando habla de actos materiales cuando habla del acercamiento a menores?

    Leo que han absuelto al acusado de ciberacosar a una amiga de su hija, de 14 años en Oviedo porque, aunque la jueza admite el envío de mensajes con un claro contenido sexual, estos no incluían una propuesta formal para mantener un encuentro, pero luego leo esos mensajes y yo veo lo contrario: «a compartir cama... voy para allá a quitarte el frío», «Te doy casa y cama... duermes muy calentita», «Golfa te voy a traer a vivir conmigo», «quiero hacerte un hijo». Imagino, por lo tanto, que el matiz está en que la propuesta no se acompaño de actos materiales para llevar a cabo ese acercamiento.
  1. @Ze7eN Es el ejemplo de una técnica legislativa de mierda. Nadie lo tiene claro y hasta el Supremo ha criticado que se deje tan en el aire. En general es la concreción del acercamiento de forma más verosímil. Tiene que ser una exteriorización que permita saber que va en serio.

    Incluso la mera propuesta de sexo no es per se una externalización material siempre. Es distinto "Te doy casa y cama" que "Te estoy esperando en la puerta para llevarte" o "Te echaría un polvo" que "Vente mañana a las 17:35 a mi casa en Gran Vía nº 22"; lo segundo implica una cierta actuación y concreción. Matices, pero no está muy claro y el grooming es algo relativamente nuevo en nuestro derecho.
    1. @PasaPollo Vamos, que habría que legislar para modificar ese artículo ¿no?

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