edición general
  1. @Ze7eN Es el ejemplo de una técnica legislativa de mierda. Nadie lo tiene claro y hasta el Supremo ha criticado que se deje tan en el aire. En general es la concreción del acercamiento de forma más verosímil. Tiene que ser una exteriorización que permita saber que va en serio.

    Incluso la mera propuesta de sexo no es per se una externalización material siempre. Es distinto "Te doy casa y cama" que "Te estoy esperando en la puerta para llevarte" o "Te echaría un polvo" que "Vente mañana a las 17:35 a mi casa en Gran Vía nº 22"; lo segundo implica una cierta actuación y concreción. Matices, pero no está muy claro y el grooming es algo relativamente nuevo en nuestro derecho.
  1. @PasaPollo Vamos, que habría que legislar para modificar ese artículo ¿no?
    1. @Ze7eN Yo lo haría, aunque lo más posible es que se modifique jurisprudencialmente y el Supremo haga clarificación con una serie de requisitos o aclaraciones (por eso siempre me río cuando me dicen que en España la jurisprudencia no es fuente del derecho, já), lo que en la práctica será lo mismo a que se aclare en la ley.

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